Reglamento de Uso de la Galería de Tiro de la Policía Local.
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IV. Administración Local
Yecla
4790 | Reglamento de Uso de la Galería de Tiro de la Policía Local. |
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 6 de mayo de 2024, el Reglamento de uso de la Galería de Tiro de la Policía Local, siendo su redacción la siguiente:
Reglamento de Uso de la Galería de Tiro de la Policía Local
La Comisaría de la Policía Local de Yecla cuenta desde el año 2009 en sus instalaciones con una Galería de Tiro Policial. Dicha instalación es utilizada de forma habitual por los funcionarios de la Policía Local de Yecla, funcionarios de otros cuerpos e, incluso, alumnos de promociones de ingreso en los Cuerpos de las Policías Locales de la Región de Murcia.
Tanto la LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 52.1, como la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Región de Murcia, en su artículo 14.1, dan a los cuerpos locales de policía la denominación Instituto Armado de carácter civil. Y en ambos textos se insta a la formación continua para una más adecuada profesionalización.
La CE en su artículo 140 garantiza la autonomía de los municipios y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su artículo 128.1 que el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde, entre otros, a los órganos de gobierno locales de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
El uso de unas instalaciones, ya sean deportivas, culturales o recreativas, cuya titularidad recae en los ayuntamientos les permite a estos poder regular su uso, horarios, medios y la resolución de incidencias que puedan producirse, entre otras cuestiones de gestión.
El Ayuntamiento de Yecla, al igual que todo tipo de instituciones públicas, tiene autonomía y competencia propia en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Ésta consiste en establecer las formas y sistemas necesarios a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o ser susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Es obligación del ayuntamiento promover la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades derivadas del trabajo.
En su artículo 3.1 la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que es de aplicación dicha norma en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En su artículo 3.2 establece que quedan fuera de su ámbito de aplicación las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones de Policía. En este sentido, ya hay establecidas desde hace años determinadas medidas específicas para la prevención de riesgos laborales en el uso de la Galería de Tiro de la Policía Local de Yecla, entre ellas las referentes a la maquinaria específica para su limpieza o el tipo de analítica para medir los niveles de plomo en sangre a los Instructores de tiro que, de forma periódica, atienden la instrucción del tiro. La realización de prácticas de tiro por parte de la Policía Local no es una actividad cuya particularidad quede fuera del ámbito de aplicación, más al contrario, ya que se trata de una actividad perfectamente estudiada, reglada en otros ámbitos policiales y con suficiente entidad como para necesitar de un reglamento que regule la forma correcta de uso de la Galería, sus normas de seguridad, la prevención de accidentes y la respuesta ante ellos.
Con este reglamento se va a regular y garantizar un adecuado uso de la Galería de Tiro de la Policía Local, determinar la Dirección de la misma, saber qué personas pueden dirigir las prácticas de tiro como Instructores y sus requisitos, los tipos de ejercicios de tiro que se podrán desarrollarse, los medios materiales y humanos necesarios para atender los imprevistos ante cualquier incidencia, las personas o instituciones que pueden hacer uso de la misma, así como las responsabilidades que se pudieran desprender de accidentes o negligencias que ocurran como consecuencia de su uso.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso de la Galería de Tiro ubicada en la Comisaría de la Policía Local de Yecla.
Artículo 2. Finalidad.
El uso de la Galería de Tiro requiere una regulación técnica que garantice un uso adecuado y seguro de todos sus elementos y en todas las distintas formas en que pueda plantearse, tanto por personal propio como ajeno y en las condiciones que se determinan en el presente reglamento. Así como un protocolo de asistencia inmediata y segura en caso de accidente.
Artículo 3. Descripción de la Galería de Tiro.
Se encuentra ubicada en el edificio de la Comisaría de la Policía Local de Yecla y sus dimensiones y elementos de construcción figuran en el correspondiente proyecto técnico. Así mismo, cuenta con sistemas técnicos que permiten un aislamiento adecuado para su uso simultáneo con el resto de la actividad laboral del edificio, espacios diáfanos, siluetas mecanizadas, cristales blindados, cámaras de seguridad, armarios cerrados, botiquín, torniquetes y extracciones de aire, entre otros elementos propios de este tipo de actividad.
Artículo 4. El Director de la Galería de Tiro.
El Director de la Galería de Tiro será el jefe del Cuerpo. No obstante, a propuesta de la Jefatura y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá designarse un director de entre los miembros de la plantilla que cuenten con la formación adecuada.
Artículo 5. Funciones del Director de la Galería de Tiro.
Son funciones del Director de la Galería de Tiro:
a) Ejercer como Instructor en las diferentes prácticas de tiro que se puedan realizar en la Galería, cuando lo estime oportuno.
b) Proponer a la Jefatura el nombramiento de los Instructores de la Galería de Tiro de entre los miembros de la plantilla que cuenten con la formación adecuada.
c) Procurar el correcto funcionamiento y cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.
d) Organizar y supervisar todo tipo de prácticas (voluntarias u obligatorias), la realización de ejercicios especiales, cursos, competiciones, otras prácticas autorizadas por la Jefatura de personal ajeno a la misma y demás que se determinen.
e) Velar por el correcto uso y conservación del material e instalaciones de la Galería.
f) Elevar a la Jefatura cualquier incidencia, asunto o propuesta recibida de los Instructores o sugerencias que el resto de la plantilla hubiese formulado.
g) Coordinar las prácticas de carácter obligatorio, voluntarias, especiales, cursos o usos ajenos al cuerpo.
Artículo 6. Instructores de Tiro.
La realización de cualquier práctica de tiro requiere la presencia, como mínimo, de un funcionario policial titulado como instructor, monitor, director de tiro o equivalente. Esta titulación deberá haber sido emitida por una institución o escuela pública. Los instructores de tiro deberán ir en todo momento perfectamente identificados para ser requeridos inmediatamente ante cualquier incidencia. Igualmente, podrá participar en estas funciones otro personal acreditado en tiro siempre y cuando esté presente un Instructor policial.
Son obligaciones de los Instructores:
a) Colaborar con el Director.
b) Instruir a los Agentes en técnicas de tiro policial, en las normas de seguridad, en las prácticas establecidas como obligatorias, especiales, voluntarias o de competición, así como el mantenimiento del arma de servicio en perfecto estado de revista.
c) Hacer cumplir las normas de seguridad y disciplina durante el desarrollo de cualquier ejercicio teórico o práctico que se realice en las instalaciones de la Galería, pudiendo detener dichas prácticas en cualquier momento por causa justificada de atención a la seguridad propia o de terceros, así como retirar de dichas prácticas a quienes muestren indisciplina, comportamientos incorrectos o no sigan de forma voluntaria las indicaciones pertinentes para una correcta realización de los ejercicios. De los incidentes acaecidos dará cuenta al Director de la Galería.
d) Velar por el correcto uso y conservación del material e instalaciones de la Galería.
e) Exigir cuando sea necesario la documentación preceptiva a los tiradores, tanto del arma a utilizar como de su acreditación y/o permiso.
f) Los Instructores encargados de los ejercicios en el momento de desempeñar esta labor tendrán el carácter de máxima autoridad dentro de la galería por lo que todos, sea cual sea su categoría, deberán de acatar sus órdenes y obedecer sus indicaciones.
Artículo 7. Elementos de protección y protección básica.
Es obligatorio en toda práctica de tiro con fuego real el uso de chalecos antibalas, gafas de protección y protectores auditivos.
Antes de iniciar toda práctica de tiro los Instructores prestarán especial atención al necesario descanso previo de los funcionarios, situación médica, cansancio, potenciales estados de gestación del personal femenino y cualquier otra cuestión personal o profesional que a criterio de aquellos pudiera suponer un riesgo en la concentración durante el ejercicio o derivar en repercusiones físicas en los tiradores afectados. En estos casos los Instructores, tras escuchar de forma reservada a los posibles implicados, podrán posponer la práctica del tiro.
Artículo 8. Primera atención en caso de accidente y traslado al hospital de referencia.
El número recomendable de participantes en un ejercicio de tiro es de 10 sin incluir a los Instructores. No obstante, excepcionalmente y siempre y cuando haya 2 Instructores, se podrá alcanzar el número de 15 participantes.
Visto que, como se ha indicado en el párrafo anterior, las prácticas de tiro tienen un número limitado de participantes y con el objeto de garantizar su atención inmediata en caso de accidente, teniendo en cuenta que el Hospital Virgen del Castillo se encuentra a 3 km de la Comisaría de Policía Local, que el trayecto discurre casi en su totalidad por grandes vías de circulación y que, testeado el mismo, en menos de 3 minutos (unos 170 segundos) se habría alcanzado el mismo, será obligatorio que se destine de forma exclusiva un vehículo policial mientras se desarrollen las prácticas de tiro y que esté preparado para su salida inmediata hacia el Hospital en caso de emergencia. Dicho vehículo, llegado el caso, se desplazará como vehículo policial en servicio de urgencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 67.1 del RD 1428/2003, por el que se aprueba el Rgto. General de Circulación.
Igualmente, y durante el desarrollo de la práctica de tiro, es obligatorio que al menos uno de los participantes tenga formación básica en atención a heridas con impacto de bala, de manera que pueda actuar inmediatamente en caso de accidente por arma de fuego y desplazarse en el vehículo indicado.
Artículo 9. Seguro de responsabilidad civil.
El seguro de responsabilidad civil del Ayuntamiento de Yecla cubrirá todas las prácticas contenidas en el presente reglamento, salvo las realizadas por personal ajeno a la Policía Local de Yecla que serán cubiertas por sus propios seguros de responsabilidad civil.
TÍTULO II
DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE TIRO
Capítulo I
Normas de seguridad
Artículo 10. Normas fundamentales de seguridad.
En toda práctica de tiro se deben recordar las normas de seguridad que rigen la manipulación y el empleo de las armas de fuego, con el objeto de prevenir y evitar cualquier tipo de incidente fortuito por su uso «accidental o negligente». Manejar las armas de fuego requiere en todo caso crear un método de seguridad y ello implica repetir estas normas a la hora de manipular un arma o en el momento de iniciar un ejercicio de tiro. Las normas son las siguientes:
a) Siempre se debe considerar como si el arma estuviese cargada y, por tanto, manipularla como tal.
b) Debemos dirigir la boca de fuego a zonas inertes o hacia lo que no se esté dispuesto a disparar, tanto en un ejercicio de tiro como en cualquier otra manipulación.
c) La boca de fuego se dirigirá a blancos cuando se tenga la certeza de cuáles son.
d) No se introducirá el dedo en el disparador hasta que no esté dispuesto a disparar sobre su blanco. Mientras se mantedrá siempre paralelo a la corredera o al cañón.
e) Mantener siempre una especial atención en el uso del arma, su transporte, manipulación y depósito, ya que la confianza y rutina puede llegar a provocar negligencias.
Artículo 11. Normas de seguridad en el interior de la galería de tiro.
Todo usuario que se encuentre en el interior de las instalaciones de la Galería de Tiro está obligado a acatar las indicaciones señaladas por el Instructor de Tiro, así como todas las normas de seguridad adicionales siguientes:
a) Todo aquel que acceda a la Galería de Tiro, lo hará con el arma insertada en su funda de servicio o en su maletín correspondiente y pidiendo permiso para entrar al Instructor responsable que se encuentre en el interior.
b) Nunca extraer el arma de su funda o maletín sin la autorización del Instructor.
c) Todo funcionario policial que se encuentre en el interior de las instalaciones de la Galería se abstendrá de manipular el arma. Sólo lo hará siguiendo las indicaciones del Instructor.
d) Al acceder al interior de la Galería se deberá dirigir junto al Instructor al «Tubo de Descarga», o zona segura que indique éste, siguiendo sus directrices para poner el arma en seguridad «chequeo del arma», o bien hacerlo por grupos de agentes en línea.
e) No se podrá entrar a la galería con munición, de manera que será el Instructor el que, en todo momento, tenga constancia del número de cartuchos y tipo que hay en el interior.
f) No se podrá municionar, alimentar, montar el arma o abrir fuego si no es ordenado por el Instructor.
g) Permanecer en su puesto de tiro y atento al ejercicio que se va a realizar, evitando hablar con los compañeros o provocar distracciones.
h) No se comenzará el ejercicio hasta estar correctamente enterado del mismo y sólo cuando lo indique el Instructor, y si el tirador tiene alguna duda deberá preguntarlo.
i) Durante los ejercicios, por orden del Instructor y en atención a la acumulación de gases se podrá poner en funcionando el sistema de ventilación de la Galería para evitar su concentración prolongada.
j) Los tiradores desconectaran sus teléfonos móviles y equipos de transmisión.
l) Los Instructores establecerán al inicio de cada práctica de tiro una cadena de mando para auxiliar inmediatamente y avisar de cualquier accidente que ocurra.
m) Cualquier otra norma de seguridad que a criterio de los Instructores consideren necesaria en atención al tipo de ejercicio, duración del mismo o circunstancias de su desarrollo.
Artículo 12. Normas de seguridad en la línea de tiro.
a) Siempre que nos encontremos en la línea de tiro y se encuentre dirigida por un Instructor, acataremos todas sus instrucciones, no realizando ninguna manipulación del arma que no haya sido indicada por el mismo.
b) Nunca dirigir la boca de fuego del arma a otra dirección que no sea guardia baja o 45.º con respecto al suelo hasta que se inicie el ejercicio, salvo en los ejercicios «en seco» que se realizará exclusivamente en la dirección indicada por el Instructor.
c) No introducir el dedo en el arco guardamontes, ni presionar el disparador hasta en el momento en que deba realizar el disparo al inicio del ejercicio, salvo en los ejercicios «en seco» que se realizará exclusivamente en la dirección indicada por el Instructor.
d) Las series de cada ejercicio se iniciarán y finalizarán con las señales que se establezcan en cada caso, procediendo el tirador de la forma indicada por el Instructor y siguiendo sus indicaciones.
e) En caso de interrupción, nunca se girará o moverá con el arma en la mano, se levantará el brazo débil quedando ésta en guardia baja o 45.º con respecto al suelo, hasta que el Instructor se acerque al tirador y le dirija, en su caso, la maniobra de resolución. Sin perjuicio de que, en un principio y tras alertar de la interrupción, deben ser los agentes los que esté instruidos para dicha resolución.
f) Estando en la línea de tiro cualquier objeto caído al suelo se recogerá después de concluir el ejercicio, incluida la munición para efectuar el mismo, salvo si el objeto fuera el arma, que se levantará el brazo en alto para informar al Instructor, el cual, si es el caso, dará la orden de alto el fuego de forma clara y directa a toda la línea.
g) Después de efectuado el último disparo, cada tirador deberá asegurarse, antes de abandonar la línea de tiro y verificado por el Instructor de Tiro, que el arma se ha puesto en seguridad.
Capítulo II
Utilización de la galería
Artículo 13. Uso de la plantilla de Policía Local.
Todos los miembros de la plantilla de la Policía Local de Yecla podrán hacer uso de las instalaciones de la Galería de Tiro para la realización de prácticas de tiro en la forma que se estipula en este reglamento.
Artículo 14. Personal ajeno a la Policía Local.
La Alcaldesa o Alcalde y, en su caso, el Concejal Delegado de Policía Local podrá autorizar, previo informe del Director de la Galería, el uso de la Galería para otro personal ajeno a la Policía Local de Yecla, debiendo estos atenerse a las normas estipuladas en el presente reglamento y, especialmente, a todas las relacionadas con la seguridad y capacidad de dirección e instrucción en líneas de tiro.
El Director de la Galería, previo conocimiento del Concejal de Policía, podrá autorizar visitas y uso de la galería a personal ajeno a la Policía Local por motivos institucionales, profesionales o de relaciones administrativas.
Artículo 15. Obligaciones del personal ajeno.
Es obligación de todo usuario de la Galería de Tiro el acatamiento de las siguientes normas de uso:
a) Tener conocimiento de todas y cada una de las normas de seguridad establecidas en el presente reglamento.
b) Cuidar el material que compone y se encuentra en las instalaciones de la Galería.
c) Recoger todos los elementos utilizados y producidos por la acción del tiro.
d) Con los límites establecidos en el artículo 8 en cuanto al número de participantes, será criterio del Instructor de tiro el número de personas por línea, tipo de ejercicio y su desarrollo, sin perjuicio del deber de informar al Director de la Galería del tipo de ejercicio, «ficha de tiro».
e) Acatar todas y cada una de las indicaciones que determine el Instructor.
f) Comunicar al Director de la Galería cualquier incidencia que observe o considere necesaria de mejora o sustitución por deterioro o rotura.
El Director de la Galería podrá, en cualquier momento, suspender el tiro del personal ajeno cuando observe que se están infringiendo gravemente las normas de seguridad, no se cumpla lo establecido en este reglamento, no se esté haciendo un uso adecuado de las instalaciones o cualquier otra situación que considere y sea de la misma entidad que las anteriores.
Artículo 16. Tipos de prácticas de tiro.
Los diferentes tipos de tiro autorizados dentro de la Galería de Tiro serán los siguientes:
a) Tiro de precisión en sus diferentes distancias posibles.
b) Tiro de combate policial, de intervención o instintivo en sus diferentes distancias posibles o posiciones, tanto con blancos móviles como fijos así como con distintos escenarios.
c) Pistas o recorridos en solitario o binomio, con uso de la programación de los blancos, con luz y sin luz.
d) Cualquier otro autorizado por el Director y que se ajuste a las características y condiciones de la galería, así como a las necesidades propias del servicio de Policía Local.
TÍTULO III
MANTENIMIENTO DE LA GALERÍA DE TIRO
Artículo 17. Mantenimiento.
Al objeto de que las instalaciones se encuentren siempre en perfecto estado de conservación y revista, a continuación, se especifican algunas directrices para la revisión de las distintas partes de la Galería.
Cierre de la Galería: será responsabilidad del Director o, en su caso del Instructor, el cierre y custodia de todo el material que haya en el interior de la misma.
Cristal Blindado: se supervisará que no tenga ningún deterioro por impacto que pueda debilitarlo.
Insonorización y recubrimiento de paredes, techo y suelo: se revisará periódicamente para comprobar si existen desperfectos y, en su caso, informar para su sustitución.
Parabalas: Se observará el nivel de deterioro indicando las piezas que pudieran estar más dañadas y no puedan realizar su función, dependiendo en todo caso de su uso.
Pared trasera o fondo: se comprobará periódicamente su estado.
Cortina de látex o "pulpo": se revisará el nivel de deterioro y se solicitará el cambio de las que no realicen su función.
Extracción y ventilación del aire: se comprobará que los motores (expulsión e impulsión) funcionan correctamente.
Alumbrado: se revisarán que las luces funcionan todas correctamente, procediendo en su caso al cambio de lámparas o focos necesarios.
Ordenador de control: se revisará y comprueba que funciona correctamente.
Siluetas giratorias y sus motores: revisar su funcionalidad y, en su caso, cambio de los materiales necesarios.
Artículo 18. Limpieza.
Se deberá procurar que periódicamente y/o según la situación lo requiera, realizar una limpieza general de toda la Galería, para lo que se tendrá en cuenta los siguientes extremos:
Suelo: hay que aspirar periódicamente el suelo con un aspirador apropiado que no genere electricidad estática, tal y como viene establecido por la empresa de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta que el producto aspirado puede contener restos de pólvora.
Al menos una o dos veces al año conviene limpiar el suelo después de aspirado, con agua, un poco de detergente, vinagre y cera.
Paredes: Hay que limpiar las paredes, si lo necesitan, con agua, un poco de detergente y cera.
Techo: No necesita limpieza específica.
Cristal Blindado: No necesita cuidado especial, limpiar como cualquier otro cristal.
Sometido el expediente al preceptivo trámite de información pública por plazo de treinta días, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el Tablón de Edictos Municipal, Tablón Electrónico Municipal, página web municipal www. yecla.es, y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Núm. 119, de 24 de mayo de 2024, no se ha presentado alegación, reclamación ni sugerencia alguna en el indicado plazo, por lo que ha de entenderse definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en los términos previstos en el párrafo 2.º del art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El citado Reglamento no entrará en vigor sino hasta el momento en que se haya publicado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo del Ayuntamiento Pleno por parte de la Delegación del Gobierno en Murcia y de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Yecla, a 11 de septiembre de 2024. La Alcaldesa, M.ª Remedios Lajara Domínguez.
NPE: A-021024-4790