Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Expte. 2024/5207D).
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IV. Administración Local
San Pedro del Pinatar
4789 | Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Expte. 2024/5207D). |
El Pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en sesión ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2024, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Exp.2024/5207D).
El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 171, de fecha 24 de julio de 2024, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de 11 de julio de 2024, por el que se aprobó inicialmente la modificación del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar (Exp. 2024/5207D), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra dicha aprobación podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
Modificación del Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar
Se modifica el Artículo 7.- Prohibiciones específicas, añadiendo, además de todo lo anterior, estará prohibido:
7.1. En los recintos de las piscinas al aire libre, entendiéndose como tales los vasos, zona de playa, vestuarios, baños, y cualquier otra dependencia, servicio o zona de paso complementaria de las mismas.
(...)
- El acceso o permanencia de menores de 16 años que no vayan acompañados de un adulto o menores de edad con edades entre 16 y 17 años sin una autorización paterna. Se podrá requerir la acreditación de la edad mediante la presentación de documento identificativo. En ningún caso serán responsabilidad de los socorristas o personal encargado de las instalaciones.
En San Pedro del Pinatar, a 10 de septiembre de 2024. El Alcalde, Pedro Javier Sánchez Aznar.
NPE: A-021024-4789