Resolución de 19 de julio de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) y la Universidad de Murcia, para la elaboración del Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia.
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital
Agencia Tributaria de la Región de Murcia
4015 | Resolución de 19 de julio de 2024 de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica el convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) y la Universidad de Murcia, para la elaboración del Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia. |
Visto el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) y la Universidad de Murcia, para la elaboración del Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia, suscrito con fecha 10 de julio de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en el artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se dictan normas para la tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.
Resuelvo:
Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del "Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) y la Universidad de Murcia, para la elaboración del Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia", suscrito con fecha 10 de julio de 2024, que se inserta a continuación.
Murcia, a 19 de julio de 2024. La Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, P.S., la Secretaria General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, Sonia Carrillo Mármol (Orden de 17/05/2024).
Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia) y la Universidad de Murcia, para la elaboración del Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia
En Murcia, a 10 de julio de 2024.
Reunidos:
De una parte, D. Luis Alberto Marín González, Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, nombrado por Decreto de la Presidencia nº 36/2023, de 14 de septiembre (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 213, suplemento nº 12, de 14 de septiembre de 2023), como Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, y facultado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 20 de junio de 2024.
Y de otra, D. José Luján Alcaraz, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, quien interviene en representación de tal universidad pública, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, verificado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia de 10 de marzo de 2022, publicado en el BORM de 17 de marzo de 2022, y con arreglo a las funciones que le otorgan el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 42 de los Estatutos de la Universidad de Murcia, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto.
Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para formalizar el presente Convenio y obligar a las instituciones a las que representan:
Exponen.
Primero.- Que la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, ATRM) creada por la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, es un organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, que ejerce de acuerdo con el artículo 29.f) de la referida Ley, las "funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda".
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas en la Región de Murcia, recoge que le corresponde a la citada Consejería las siguientes competencias:
• La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos y las limitaciones para su práctica.
• El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión, explotación y publicidad de los juegos y apuestas, su prórroga y extinción.
• El control, inspección y, en su caso, sanción administrativa de las actividades de juego y apuestas, así como de las empresas y locales donde se gestiona y practique. A estos efectos, el personal que realice estas funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo acceder a fincas, locales y demás establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades de juego.
• La creación y llevanza del Registro General del Juego que contendrá las modalidades registrales que se determinen reglamentariamente, en el que deberán inscribirse las empresas y sociedades que organicen o exploten cualquier juego o apuesta, así como comercialicen, distribuyan o mantengan máquinas, aparatos y materiales de juego".
Asimismo, el artículo 43 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, dispone que la ATRM podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas.
Segundo.- Que la Universidad de Murcia es una universidad pública española, regida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y por la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia, vinculada a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre cuyas funciones se encuentra la generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales, así como la contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas.
Tercero.- Que la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la UMU, tiene como objeto impulsar y promover la investigación, la docencia y la transferencia de conocimiento relativo a las diversas áreas en las que se manifiesta la responsabilidad social de entidades, organizaciones y empresas; y viene desarrollando desde su creación numerosas líneas de investigación en numerosos ámbitos relacionados con la Responsabilidad Social Corporativa.
Cuarto.- Que la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la UMU se dispone a elaborar un "Libro Blanco" sobre el sector del juego en la Región de Murcia, que permita conocer a fondo el marco social y económico en que se inscribe dicho sector, su evolución, la aparición de nuevas formas de juego, el perfil de los usuarios de establecimientos de juego, el impacto social de las adicciones al juego y, en general, la obtención de una imagen lo más precisa posible de todo lo relativo al sector del juego en la Región de Murcia; e incluyendo asimismo la propuesta de aquellas medidas que se consideren adecuadas y eficaces para el desarrollo de políticas de juego responsable, a adoptar por las administraciones y los agentes económicos implicados.
Quinto.- Que es de interés de la ATRM colaborar con la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la UMU, en la elaboración del "Libro Blanco" sobre el sector del juego en la Región de Murcia, ya que permitirá que las empresas de la Región adopten medidas de juego responsable coherentes, eficaces y ambiciosas, como parte de su política de responsabilidad social corporativa; y adicionalmente reportará a la ATRM una información completa y actualizada sobre el sector del juego, útil para el ejercicio de sus competencias en la materia; y le ofrecerá sugerencias varias a la hora de implementar nuevas medidas políticas y regulatorias del referido sector.
Sexto.- El presente Convenio, en cuanto a la aportación de la ATRM, contempla el otorgamiento de una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024, por el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.
Séptimo.- Dada la actuación consistente en la elaboración del "Libro Blanco" sobre el sector del juego en la Región de Murcia por parte de la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la UMU y dado el interés de la ATRM en colaborar en la misma por los motivos expuestos, ambas partes:
Acuerdan:
Primera.- Objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto:
1.- Conceder una subvención nominativa a favor de la Universidad de Murcia, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2024 a favor de la Universidad de Murcia, para el desarrollo de determinadas actividades por la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la UMU, consistentes en la elaboración de un "Libro Blanco del juego en la Región de Murcia", que será objeto de publicación.
2.º Establecer los compromisos y condiciones aplicables a la misma.
Segunda.- Concesión de la subvención.
La ATRM concede a la Universidad de Murcia, con NIF Q3018001B, una subvención por importe de 30.000 € (treinta mil euros), destinada a financiar la elaboración de un "Libro Blanco del juego en la Región de Murcia", con cargo a la partida presupuestaria 59.00.00.613C.442.00, proyecto número 50880, denominado "A la Universidad de Murcia. Cátedra de RSC. Libro Blanco del Juego" de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
Tercera.- Obligaciones de la Universidad de Murcia.
1. La UMU, como beneficiaria de la subvención objeto de este Convenio, queda, en todo caso, sujeta a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención. En particular, estará obligada a:
a) Realizar, durante el periodo de ejecución, la actividad prevista en este Convenio.
b) Hacer constar la financiación recibida en toda la difusión que se haga de la investigación sobre el Libro Blanco, en cualquier medio, incluidas las páginas web, mediante la inclusión del escudo de la Comunidad Autónoma, el logo de la ATRM y la expresión "financiado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención, según lo dispuesto en el presente Convenio.
d) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por el Servicio de Gestión y Tributación del Juego de la ATRM, la Intervención Delegada de la ATRM, y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
e) Comunicar a la ATRM la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superar el coste de la actividad subvencionada.
f) Comunicar a la ATRM la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la presente subvención y ejecución de la actividad subvencionada.
g) Conservar los documentos originales acreditativos del gasto y los documentos originales acreditativos del pago (nóminas, facturas, etc.) relacionados con el proyecto financiado, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años, computándose dicho plazo de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 39.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Suministrar a la ATRM, previo requerimiento y en un plazo de quince días, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será causa de reintegro total o parcial de la subvención.
Cuarta.- Obligaciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
La ATRM se compromete a través del presente Convenio a:
a) Abonar la subvención concedida.
b) Facilitar la información disponible en la ATRM que resulte necesaria para la elaboración del Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia, con pleno respeto a la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.- Financiación y pago anticipado.
1. El importe de la subvención asciende 30.000 € (treinta mil euros) y será financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, partida presupuestaria 59.00.00.613C.442.00, proyecto número 50880, denominado "A la Universidad de Murcia. Cátedra de RSC. Libro Blanco del Juego".
2. A la firma de este Convenio se efectuará por parte de la ATRM el pago anticipado a la UMU de la totalidad del importe de la subvención concedida, ya que el fin público y social que concurre en el presente Convenio y la naturaleza de las actividades a realizar permiten la anticipación del gasto como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo.
3. No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
4. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición no lucrativa de la entidad beneficiaria, los rendimientos financieros que se produzcan, en su caso, como consecuencia del pago anticipado de la subvención otorgada, no incrementarán el importe de ésta.
Sexta.- Ejecución de la actividad subvencionada.
1. La actividad subvencionada se desarrollará de acuerdo con el proyecto propuesto por el beneficiario ante la ATRM, que se plasma en la relación de actividades recogidas en el Anexo I de este Convenio.
2. El periodo de ejecución de la actividad subvencionada se extenderá desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. Se admite la subcontratación de hasta el 60% del importe de la subvención directa otorgada.
Séptima.- Plazo de justificación de la subvención.
1. La justificación por la Universidad de Murcia del cumplimiento de las condiciones impuestas y consecución de los objetivos previstos en la subvención se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, dado que su importe no excede de 60.000 euros y en atención al carácter público de la entidad beneficiaria.
2. El plazo para la justificación será de tres meses a contar desde la finalización del periodo de ejecución.
3. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el Capítulo III del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Anexo II de este Convenio.
4. La concesión de la subvención y su pago por la ATRM, se entiende compatible con cualquier otra ayuda de origen público o privado que pueda percibir la UMU con la misma finalidad. La Universidad de Murcia deberá declarar la percepción de otras ayudas públicas o privadas para el mismo fin.
5. El importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso puede superar el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en caso contrario, el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Octava.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo de ejecución de la misma. Concretamente, son gastos subvencionables:
• Gastos de personal de la entidad beneficiaria, de apoyo a la actividad subvencionada.
• Gastos derivados de viajes y dietas.
• Gastos en locomoción y desplazamiento del personal.
• Material de oficina: ordinario no inventariable, prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
• Gastos diversos de difusión, publicidad y propaganda.
• Gastos profesionales externos.
• Otros gastos corrientes relacionados directamente con la actividad subvencionada (especificándolos).
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) recuperable no será en ningún caso subvencionable.
Novena.- Causas de reintegro de la subvención.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dará lugar al reintegro de la subvención, previa incoación del pertinente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Además, del reintegro de las cantidades percibidas, también procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, de conformidad con el artículo 32.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria de la subvención estará sometida los regímenes de infracciones y sanciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Décima.- Publicación del Libro Blanco.
1. Una vez finalizada su elaboración, el "Libro Blanco del juego de la Región de Murcia" recibirá la adecuada difusión, debiendo la UMU dar publicidad de la subvención recibida en todas las actuaciones de difusión que realice, de la forma establecida en la cláusula Tercera.1.b.
2. Se llevará a cabo una primera presentación pública del Libro Blanco en la que participará la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa de la UMU y la ATRM.
3. La publicación del "Libro Blanco del juego de la Región de Murcia" podrá realizarse tanto por la UMU como por la ATRM. En todo caso, en las publicaciones se debe hacer constar con claridad que la obra cuenta con la financiación de la ATRM.
Undécima.- Duración y modificaciones.
1. El plazo de vigencia del presente Convenio comenzará al día siguiente de la firma del mismo y finalizará una vez que transcurra el plazo de justificación de la subvención, establecido en la Cláusula Séptima en tres meses desde la finalización del periodo de ejecución.
2. El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso entre las partes, con objeto de incorporar propuestas de mejora que se consideren pertinentes por la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en la Cláusula Undécima para el logro de los fines previstos. Asimismo, el Presidente de la ATRM podrá autorizar de manera justificada ampliaciones de los plazos de ejecución o justificación previstos en el Convenio.
Duodécima.- Extinción del convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por concurrir cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En particular, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio mediante un preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista para su finalización. En este caso deberán finalizarse las tareas pendientes, y procederse a la rendición y ajuste de cuentas con relación al importe de la subvención anticipado.
Decimotercera.- Comisión mixta de seguimiento.
Del seguimiento del Convenio será responsable una Comisión Mixta creada al efecto, en el plazo de un mes desde el comienzo de la vigencia del mismo, que estará compuesta por dos miembros de la UMU y dos miembros de la ATRM. Sus funciones serán:
• El seguimiento de las actividades objeto del Convenio.
• Favorecer la comunicación general entre las partes, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en caso de que sea posible, o elevar el asunto en caso contrario a los responsables competentes.
La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuando así lo requiera cualquiera de las partes y, al menos, al comienzo de la vigencia del convenio y cuando finalice el periodo de ejecución.
Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.
Las partes, en el ejercicio de las actividades previstas en el presente Convenio, adecuarán su actuación a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al resto de normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Decimoquinta.- Código ético.
En el desarrollo de las actuaciones a realizar, ambas partes asumen los valores de compromiso, diálogo, respeto y responsabilidad del código ético de la Universidad de Murcia, aprobado en la reunión del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2015.
Asimismo, la UMU asume expresamente con la firma del presente Convenio el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético establecidas en el apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29/01/2022).
Decimosexta.- Legislación aplicable y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter jurídico-administrativo, y se rige por las siguientes normas:
La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Aquellos preceptos que le sean de aplicación por su carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo y que no se solventen a través de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados el Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz y el Presidente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, Luis Alberto Marín González.
Anexo I
Relación de actividades
I. La Universidad de Murcia, a través de la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa, llevará a cabo un trabajo de estudio y propuesta en el que, tras analizar en profundidad la situación del sector del juego en la Región de Murcia con un enfoque global (económico, social, cultural, ...), valorará las posibles medidas a adoptar para el desarrollo de políticas de juego responsable, tanto por parte de las empresas que operan en el sector como parte de su política integral de responsabilidad social corporativa- como de las Administraciones Públicas con competencias en la materia.
El resultado de este trabajo se plasmará en un Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia, que se pondrá al servicio de las empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas, de la Administración Pública y de la sociedad en general.
Así pues, la actividad subvencionada integra:
1) Un diagnóstico de la situación actual.
2) Una propuesta de políticas de juego responsable, como medidas y líneas de actuación dirigidas a las empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas, que sean coherentes con el análisis de situación realizado.
3) Una propuesta de políticas institucionales, como medidas y actuaciones de carácter público, orientadas a una ordenación del sector que sean coherentes con la situación analizada.
4) Dichos contenidos se recogerán en un "Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia" con vistas a su difusión.
II. El diagnóstico de la situación actual comprenderá un análisis transversal de la situación actual del sector del juego, con los siguientes desarrollos:
- Análisis de la situación actual del sector del juego en la Región de Murcia (agentes, cifras, marco normativo,...).
- Análisis de la evolución en los últimos diez años de los establecimientos de juegos y máquinas (modalidades, ubicación, irrupción de las nuevas formas de juego a través de internet,..).
- Identificación del perfil de los usuarios de los establecimientos de juego.
- Análisis del impacto de las adicciones al juego entre la ciudanía.
- Análisis los factores y elementos que inciden sobre la demanda, y que pueden estimular prácticas de juego inadecuadas o adictivas, especialmente en las personas menores de edad y en las que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social.
- Realización de un análisis de DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades) del sector del juego en la Región de Murcia.
- Análisis de las prácticas novedosas y responsables, así como de las tendencias del sector del juego, que puedan identificarse en la Región de Murcia o en otras Comunidades Autónomas.
- Estimación de la dimensión adecuada del sector del juego, y del máximo número de empresas que el sector puede acoger, que sea congruente con una política global de juego responsable en la Región de Murcia.
III. La propuesta de políticas de juego responsable presentará a las empresas del sector un conjunto de medidas, a incorporar en su política de responsabilidad social corporativa, encaminadas a la prevención, sensibilización, intervención, control y reparación de los efectos negativos que la práctica no adecuada del juego puede producir.
IV. Dado el intenso control administrativo a que está sometido el sector del juego, se hace necesaria, por último, una propuesta de políticas institucionales que reconsidere el marco institucional hoy vigente en el sector del juego en la Región de Murcia, y plantee las modificaciones normativas adecuadas para la mejora y actualización de ese marco institucional. A la vista de la capacidad de acogida de empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas en el sector, la propuesta persigue dimensionar adecuadamente el sector, formulando posibles limitaciones obligatorias en orden a mitigar los efectos perjudiciales del juego sobre las personas (limitaciones a la entrada de nuevas empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas o en el número de empresas organizadoras y explotadoras del juego y apuestas existentes, reglas de distancia, limitaciones para el otorgamiento de nuevas autorizaciones o para el desarrollo de las actividades, medidas de control frente a prácticas ilegales, ...).
Se valorará también la conveniencia de acompañar esas limitaciones obligatorias con otras de fomento o estímulo, a desarrollar en los próximos años, que permitan el desarrollo y posicionamiento competitivo de las empresas del sector en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
V. El documento "Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia" recogerá todos los análisis y propuestas anteriores, con clara separación de las partes indicadas (Diagnóstico de la situación actual / Propuesta de políticas de juego responsable / Propuesta de políticas institucionales).
No obstante, el beneficiario de la subvención podrá utilizar la denominación u organización de contenidos que estime más adecuada al logro de las finalidades señaladas.
No constituyen actividad subvencionada las actuaciones encaminadas a la publicación y difusión del "Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia". La actividad subvencionada se considera ejecutada cuando, concluida la elaboración del Libro, la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa lo comunique a la ATRM para preparar de manera conjunta la presentación pública a que se refiere la Cláusula Octava. Junto con la comunicación, la Cátedra de Responsabilidad Social Corporativa facilitará una copia a la ATRM.
La publicación y difusión del "Libro Blanco del Juego de la Región de Murcia" podrá realizarse tanto por la UMU como por la ATRM.
Anexo II
Cuenta justificativa
A efectos de justificación de la subvención, la UMU podrá presentar cuenta justificativa simplificada, que contenga la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
La ATRM comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la UMU la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.