Consejería de presidencia, portavocía y acción exterior - Otras disposiciones (BORM nº 2023-247)
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I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior
6100 | Orden del Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes calificados como aptos en la convocatoria para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia. |
Con fecha 18 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Orden del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocaba la prueba para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia.
Habiendo finalizado la prueba de aptitud y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden de 19 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las bases reguladoras de las pruebas para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, se dictó la Orden de 25 de mayo de 2023, del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía por la que se declararon aptos los aspirantes que superando la prueba de aptitud, estableciéndose un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la mencionada Orden, en la que se exigía la presentación de los siguientes documentos:
a) Informe pericial de un psicólogo colegiado que acredite haber superado examen psicológico que valore la respuesta ante situaciones de estrés, o certificado de haber superado las pruebas de selección convocadas por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para la realización de funciones de vigilante de seguridad.
b) Fotocopia compulsada del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria o formación profesional de grado medio o cualquier otro nivel igual o superior que haya sido homologado por la administración competente en la materia.
e) Fotografía en color reciente del rostro del interesado, de tamaño 2x2,3 cm, con fondo uniforme claro, tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
Por otro lado, la Orden de 19 de mayo de 2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban las bases reguladoras de las pruebas para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, exige en su artículo 3.2 c), los aspirantes deben carecer de antecedentes penales por delitos.
Por último, la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia, establece en su disposición transitoria tercera que, una vez efectuada la primera prueba de aptitud y se haya obtenido por parte del personal interesado el carné, se procederá a la exigencia de lo contenido en el artículo 11.3 de la misma, relativo a la obligación de determinados establecimientos de disponer de controlador de acceso. Dicho artículo, exige la citada obligación, en concreto, para los establecimientos con aforo utilizado igual o superior a 300 personas que desarrollen ordinaria o extraordinariamente, las siguientes actividades:
a) Espectáculos públicos: conciertos
b) Actividades recreativas musicales: bares con música, discotecas, salas de baile, salas de fiesta con espectáculo, café-teatro, café-concierto, tablaos flamencos.
c) Actividades recreativas culturales: verbenas y similares.
La disposición transitoria tercera referida indica que habrá de señalarse un plazo para hacer efectiva dicha obligación mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, previa evaluación del resultado de las referidas pruebas de aptitud y de un estudio de los establecimientos afectados por lo previsto en el precepto, indicando, asimismo, que, entre tanto, el control de acceso continuará ejerciéndose de acuerdo con las condiciones vigentes hasta la fecha.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 d) de la Orden de bases y el Decreto del Presiente n.º 31/2023, de 14 de septiembre de reorganización de la Administración Regional, y el Decreto n.º 239/2023, de 22 de septiembre por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior y la Orden de 27 de septiembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior por la que se delegan competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería.
Dispongo:
Primero: Aprobar los aspirantes relacionados en el Anexo I por haber cumplimentado la documentación exigida para la concesión del carné de controlador, y Denegar los relacionados en el Anexo II, por no cumplimentar la documentación.
Segundo: Dentro de los 30 días hábiles desde el siguiente a la publicación de esta Orden, el Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, expedirá los correspondientes carnés individuales.
Para la entrega del carné el interesado habrá de acreditar el pago de la tasa T180, por la expedición del título correspondiente, por importe de 14,02 €, o reducción del 50% a la persona que acredite estar en situación de desempleo, en impreso que será facilitado en la Sección de Espectáculos Públicos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia o, bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Murcia, 16 de octubre de 2023?. El Consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, P.D. el Director General de Administración Local (Orden de Delegación de 27 de septiembre de 2023, BORM número 226, de 29 de septiembre), Francisco Abril Ruiz.
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