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I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR CANAL DE ISABEL II 37ACUERDO de 22 de mayo de 2025, de resolución del convenio de colaboración entre el ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU". REUNIDOS De una parte: D. José Luis Fernández-Quejo del Pozo. De otra parte: D. Francisco Javier Ayala Ortega. INTERVIENEN El primero, en nombre y representación del Ente Público Canal de Isabel II (en adelante también, Canal de Isabel II), entidad de derecho público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Gerente de dicha empresa pública, en virtud de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de julio de 2023, por el que se le nombra Gerente del Ente Público Canal de Isabel II de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II y en virtud de las facultades que tiene conferidas por delegación de fecha 7 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de septiembre de 2018) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.c) y 5.2 del Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II. El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de lo que disponen los artículos 30.1.a) y 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma de este documento y EXPONEN Primero El 9 de abril de 2024 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU", publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2024 (en adelante, el Convenio). Segundo El objeto del Convenio es la gestión de la actuación denominada "Restauración del tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada", cuya finalidad es la restauración del arroyo Tajapiés en su tramo inferior, desde el polígono Cobo Calleja en un punto previo a su cruce con la carretera M-506 hasta su confluencia con el arroyo Culebro, todo ello con el afán de conseguir la adecuada protección y adaptación al riesgo de inundaciones e integración ambiental en núcleos urbanos. La actuación se desarrolla dentro del marco de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022, por la que se regulan los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos para el "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos", con cargo a la inversión 2 "Seguimiento y Restauración de Ecosistemas Fluviales, Recuperación de Acuíferos y Mitigación del Riesgo de Inundación" del componente 5 "preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (en adelante, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022). Tercero De acuerdo con la cláusula segunda del Convenio, Canal se compromete a ejecutar las obras de las infraestructuras objeto del Convenio por sí mismo o a través de sus contratistas seleccionados conforme a la normativa de contratación pública que resulte de aplicación, y a asumir el pago de las certificaciones relativas a todos los conceptos relacionados con las obras una vez que se realicen, incluyendo los costes de la comprobación y vigilancia de las obras, seguridad y salud, y cualquier otro que sea necesario para su ejecución. Cuarto El apartado 4.6 del Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 establece, en relación con la inversión 2 "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación" del componente 5 "preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos", que todas las actuaciones financiadas finalizarán en todo caso su ejecución como máximo el 1 de junio de 2026 (fecha de Acta de Recepción y entrega al uso público). Quinto En fecha 11 de marzo de 2025 el Área Técnica del Ente Público Canal de Isabel II ha emitido un informe relativo a las dificultades para la ejecución de la actuación denominada "Restauración del Tramo Bajo del Arroyo Tajapiés. Fuenlabrada". En dicho informe se recogen las siguientes conclusiones: "La actuación incluida dentro del "Plan de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos", con cargo a la inversión 2 "Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación" del componente 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominada "Restauración del tramo bajo del arroyo Tajapiés. Fuenlabrada" fue inicialmente planteada con la previsión de eliminar la limitación en la capacidad hidráulica del arroyo que actualmente supone el paso sobre él de la carretera M-506, adaptando además el tramo de arroyo aguas abajo de este punto hasta conseguir la adecuada circulación de los caudales que establece la normativa. Canal de Isabel II ha conseguido diseñar una solución para la restitución del arroyo Tajapiés que garantiza la circulación de la avenida asociada al período de retorno de 500 años a través del paso bajo la carretera M-506 y también por el tramo de cauce aguas abajo de este punto, todo ello a pesar de que el caudal circulante fue finalmente significativamente mayor que el indicado inicialmente por la aplicación CAUMAX. La solución requiere obligatoriamente profundizar el cauce del arroyo, tanto en el tramo del cruce de la carretera M-506 como en el tramo inferior. La cota que requiere el nuevo cauce es significativamente inferior a la que actualmente se dispone el emisario derecho de Canal de Isabel II y también el colector municipal que cruza desde la calle Arganza. Esta circunstancia implica, por tanto, la retirada y sustitución del emisario y también del colector municipal, todo ello de forma previa al inicio de los trabajos de las obras asociadas a la actuación de Fondos Europeos. Estas dos circunstancias superan ampliamente el alcance de la actuación de restauración del arroyo, por lo que su resolución requiere la implicación de forma importante de Canal de Isabel II, S. A., M. P., y también del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por tratarse, en el último caso, de un colector municipal. Canal de Isabel II ha tramitado la pertinente autorización ante la Confederación Hidrográfica del Tajo, considerando en el planteamiento la retirada tanto del emisario como del colector municipal. Para el retranqueo y sustitución del emisario, Canal de Isabel II, S. A., M. P., ha solicitado que se le facilite la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo y también el acuerdo con los titulares de los terrenos por los que discurre para poder ejecutar las obras. Aún con ello, el desarrollo de estos trabajos previsiblemente imposibilitará el cumplimiento de plazo exigido por los Fondos Europeos, pues estas obras han de ser previas a la ejecución de la actuación de restauración del arroyo Tajapiés. Por otra parte, la retirada del colector municipal requiere también la implicación del Ayuntamiento de Fuenlabrada junto con Canal de Isabel II, S. A., M. P., pero, dadas las dificultades técnicas expuestas, su desarrollo resulta también previsiblemente inviable para poder cumplir el requisito de plazo para la actuación de restauración del arroyo Tajapiés. La gestión de estas dos circunstancias implica una dificultad añadida importante respecto al cumplimiento del plazo que establece la normativa que rigen los Fondos Europeos: Acta de recepción y entrega de uso público antes del 1 de junio de 2026". Sexto La cláusula sexta del Convenio establece las siguientes causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio. b) El acuerdo unánime de todas las Partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable, en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás Partes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la realización de la última de las comunicaciones. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley. En virtud de lo anterior, dadas las dificultades técnicas para la ejecución de la actuación prevista en el Convenio que impiden el cumplimiento del plazo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022, ambas partes, ACUERDAN Primero Resolver el Convenio de Colaboración entre el Ente Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Fuenlabrada para la ejecución y cofinanciación de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU", firmado el 9 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 95, de 22 de abril de 2024), por imposibilidad de ejecutar las obras descritas en su cláusula primera dentro del plazo previsto en el apartado 4.6 del Anexo I del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de 20 de junio de 2022. Segundo Este acuerdo de resolución surtirá efectos desde la firma del presente documento y el mismo no da lugar a indemnización alguna por no generarse perjuicio económico a ninguna de las partes. Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente acuerdo de resolución, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes. Madrid, a 22 de mayo de 2025..Por Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo..Por el Ayuntamiento, Francisco Javier Ayala Ortega. (01/8.646/25)