Valdeavero. Régimen económico. Ordenanza fiscal

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El Pleno del Ayuntamiento de Valdeavero, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de diciembre de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Al haberse desestimado las alegaciones presentadas en la sesión plenaria celebrada el 25 de marzo de 2025, se eleva a definitivo el acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa sobre recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación, el texto íntegro de la nueva ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

PREÁMBULO

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, modificada por la Directiva 2018/851, de 30 de mayo de 2018, establece la jerarquía de residuos que debe servir de pauta a los Estados para orientar sus políticas sobre gestión de residuos. La propia Directiva dispone que los Estados podrán hacer uso de instrumentos económicos, en otras palabras, de tributos extrafiscales, para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, al tiempo que confirma el "principio de quien contamina paga" ( http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=legissum:l28120 ) según el cual el productor original de los residuos debe pagar los costes de la gestión de dichos residuos.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, incorpora al ordenamiento jurídico español la mencionada Directiva y el establecimiento de la tasa específica y diferenciada para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos.

Esta tasa, popularmente conocida como tasa de basuras, ya existía antes, si bien ahora pasa de ser potestativa a obligatoria y además debe cubrir el conjunto de todos los gastos directos e indirectos de la recogida, transporte y gestión de los residuos. Los Ayuntamientos ya no pueden optar, como hasta ahora, por no establecerla o por fijar una tasa por debajo del coste real del servicio y pagar parte de los gastos con otros recursos generales del presupuesto municipal.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 42 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales y en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, prestado a todos los inmuebles urbanos estén o no en uso en ese momento.

La no utilización de este servicio por un inmueble urbano no exime de la obligación de contribuir.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio.

La administración municipal considera al propietario/a del inmueble como sujeto pasivo al que exigir la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en el orden de titularidad establecido en el mismo.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los/as obligados/as tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria anual será:

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Art. 6. Fraccionamientos.—Los sujetos pasivos de esta tasa podrán beneficiarse de un fraccionamiento especial de hasta cuatro plazos consecutivos para cuotas iguales o superiores a 100 euros (por una o varias referencias catastrales).

Art. 7. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones de hasta un 95 %:

1. Por vulnerabilidad económica:

— Perceptores de Renta Mínima de Inserción, Perceptores de Ingreso Mínimo Vital, Perceptores de prestaciones asimilables por vulnerabilidad económica.

— Requisitos: empadronamiento y residencia habitual en la vivienda.

— Tramitación: la valoración del porcentaje de bonificación es competencia de la Alcaldía, previo informe de Servicios Sociales.

2. Por interés social:

— Empresas de distribución alimentaria y de restauración que tengan establecidos acuerdos de gestión con entidades de economía social sin ánimo de lucro que reduzcan de forma significativa los residuos alimentarios.

— Tramitación: la valoración del porcentaje de bonificación es competencia de la Alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

Art. 8. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal.

El devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Art. 9. Normas de gestión

— Las cuotas tributarias se establecen en atención a varios epígrafes en los cuales figuran todos y cada uno de los bienes inmuebles con referencia catastral urbana.

— La inclusión en uno u otro epígrafe se fija en atención al uso real y principal de cada inmueble, tomando como base el uso catastral y, en caso de discrepancia, atendiendo al informe de los servicios técnicos municipales, previa visita de comprobación.

— Los nuevos sujetos pasivos de la tasa presentarán comunicación de alta en la matrícula del impuesto en los treinta días siguientes a la adquisición o modificación de la titularidad del inmueble que da lugar a la obligación de tributar.

— En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá actuar de oficio para gestionar la correcta matrícula de la tasa, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente de infracciones tributarias.

— Las modificaciones en la matrícula de la tasa surtirán efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

— El cobro anual de las cuotas se producirá mediante recibos derivados de la matrícula del padrón de la tasa, en período voluntario y de acuerdo al calendario fiscal para el ejercicio correspondiente. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.

— El Ayuntamiento establecerá la forma y lugar determinado para el correcto depósito de residuos y comunicará las variaciones.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 11. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en:

— Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

— Ordenanza Fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento de Valdeavero en sesión de Pleno celebrada el día 25 de marzo de 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdeavero, a 3 de abril de 2025.—La alcaldesa-presidenta, M.a Luisa Castro Sancho.

(03/5.663/25)

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