Finalizado el plazo de información pública, con alegaciones, a la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Algete, aprobada inicialmente el 26 de diciembre de 2024 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de febrero de 2025 con el número 38, por acuerdo de pleno de 27 de marzo de 2025, se procede a la resolución de las alegaciones presentadas y a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación integra de la ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, se inserta a continuación el texto íntegro de la citada ordenanza, cuyo tenor literal es el siguiente:
I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Es objeto de la presente Ordenanza regular la concesión de subvenciones a organismos autónomos como asociaciones, peñas y grupos de promotores y entidades deportivas del municipio por parte del Ayuntamiento con el fin de fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en el término municipal.
Artículo 2. Régimen jurídico.—El marco legal por el que se regirán las subvenciones será el constituido por la siguiente normativa:
a) Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Bases de ejecución del Presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento correspondiente al año de la convocatoria.
e) Lo dispuesto en la presente Ordenanza.
f) Por los acuerdos plenarios, acuerdos de la Junta de Gobierno local o Decretos de Alcaldía que, en desarrollo de la Ordenanza general, aprueben las convocatorias anuales de subvenciones.
g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Finalidad.—Estas ayudas deberán fomentar actividades de interés público o social que tengan por finalidad:
— Promover y apoyar el asociacionismo y la formación de redes asociativas.
— Favorecer la colaboración entre el Ayuntamiento y las diferentes entidades sociales para la promoción de Algete en los ámbitos sociales, culturales, deportivo, comerciales y/o económicos.
— Fomentar valores sociales, culturales, deportivos y nuevas formas de participación ciudadana.
— Favorecer la cooperación entre la Administración local y el sector privado sin ánimo de lucro.
— Mejorar la convivencia y el civismo.
Artículo 4. Concepto subvención.—Se considera subvención a efectos de esta Ordenanza la disposición gratuita de fondos públicos, en dinero o en especie (Ordenanza de Cesión de Espacios), que el Ayuntamiento de Algete otorga a personas y/o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés social para la consecución de un fin público.
Podrán ser objeto de subvención los servicios y actividades que completen o suplan las competencias del Ayuntamiento de Algete y que se consideren de interés para el municipio y cuyo fomento se estime pertinente por los órganos competentes del Ayuntamiento de acuerdo a lo especificado en el apartado 10 de la presente Ordenanza.
Serán subvencionables las actividades que se realicen durante todo el año y que se ajusten a los criterios establecidos en esta Ordenanza.
No serán subvencionables, con carácter general:
1. La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
2. Las actividades que tengan exclusivamente una finalidad deportiva de carácter profesional.
3. Las actividades que tengan fines de lucro o dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas.
4. Las actividades docentes previstas en los planes de estudios vigentes o que tengan como objeto o contenidos propios de la educación formal.
5. Los viajes y salidas que tengan un fin exclusivamente lúdico.
6. Actividades y programas desprovistos de valor para el colectivo específico al que están dirigidos.
7. Aquellas actividades presentadas como proyectos juveniles cuyos organizadores y/o destinatarios superen mayoritariamente los treinta y cinco años de edad.
Artículo 5. Principios generales.—La gestión de subvenciones se realizará de acuerdo a los principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Entidad.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 6. Requisitos.—Además de los criterios específicos que se fijen mediante la aprobación de las convocatorias correspondientes, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones:
— Definición del objeto concreto de la subvención.
— Aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes.
— Requisitos y obligaciones específicas que deberá cumplir el beneficiario y documentación complementaria de la solicitud que acredite el cumplimiento.
— La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico.
— La aprobación del gasto por el órgano competente.
Artículo 7. Publicidad de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Algete se publicarán en el sitio web municipal, así como en BDSN.
Artículo 8. Órgano competente concesión.—El órgano competente para la concesión de subvenciones será Alcaldía-Presidencia o el Pleno sin perjuicio de las delegaciones que se puedan efectuar a favor de los titulares de las Concejalías.
Artículo 9. Beneficiarios.—Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
Podrán ser beneficiarios:
a) Las asociaciones, entidades deportivas, peñas y grupos promotores que se encuentren inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Asociaciones y Libro Auxiliar de Registro de Grupos Promotores del Ayuntamiento de Algete respectivamente:
a. Podrán tener, así mismo, la condición de beneficiarios las asociaciones, entidades deportivas, peñas y grupos promotores que hubieran solicitado la inscripción en los citados Registros en fecha anterior a la aprobación de estas bases.
b. El conjunto de subvenciones concedidas a los grupos promotores no supondrá en ningún caso más del 20 por 100 del total de la partida destinada a subvenciones por el Ayuntamiento y que son objeto de estas bases.
b) Podrán igualmente solicitar subvenciones puntuales asociaciones no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, siempre que estuviesen legalizadas en otro Registro Público de Asociaciones de rango superior, para la realización de acciones en el municipio de Algete.
c) Tener sede social en Algete, y excepcionalmente en otro municipio siempre que el desarrollo del proyecto se desarrolle en Algete y revierta en sus vecinos.
d) Que tengan un fin social con alcance para un número amplio de ciudadanos y las actividades que realicen no tengan afán de lucro, o bien que si obtienen beneficios de las mismas reviertan en gastos o actividades propias de la entidad y en el municipio.
Obligaciones de los beneficiarios:
— Cumplir el proyecto o actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
— Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención.
— Someterse a la comprobación y control que sean requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida y que esté relacionada con la concesión de la subvención.
— Informar al Ayuntamiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta información deberá facilitarse tan pronto como se conozca y con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
— Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
— Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, acorde con la imagen corporativa del Ayuntamiento de Algete.
— Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38, y el artículo 11 de la Ley 2/95 Madrid.
No podrán tener la condición de beneficiario las entidades, asociaciones o agrupaciones en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
II. Actividades objeto de subvención
Artículo 10. Actividades y proyectos subvencionables.—Serán subvencionables aquellas actividades que se realicen en el término municipal de Algete, o fuera de este en el caso de que se considere de interés para la proyección y promoción de la localidad y que sean actividades y/o servicios que complementen la competencia municipal o atiendan al interés general del vecindario.
Las bases reguladoras y cada una de las convocatorias especificarán las actividades objeto de la subvención correspondiente, las cuales siempre corresponderán con alguna de las áreas de interés municipal.
Serán subvencionables las actividades y/o proyectos programados en las convocatorias específicas y referidas a los ámbitos temáticos siguientes:
a) Cultura y fiestas.
b) Participación ciudadana.
c) Inmigración.
d) Deportes.
e) Educación.
f) Juventud.
g) Salud.
h) Consumo.
i) Bienestar social.
j) Mayores.
k) Mujer.
l) Comercio, industria.
m) Empleo.
n) Medio ambiente.
o) Otras actividades que se realicen en el municipio o fuera de este en el caso de que el Ayuntamiento las considere de interés para la proyección de la ciudad hacia el exterior.
III. Procedimientos de concesión
Artículo 11. Los procedimientos de concesión.—Los procedimientos de concesión de subvenciones serán con carácter general y ordinario el de concurrencia competitiva, y con carácter excepcional, previa justificación, el de concesión directa.
Artículo 12. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.—12.1. Convocatoria: iniciado de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el órgano municipal competente, Concejalía de Participación Ciudadana y concejal-delegado del área de cada ámbito correspondiente. Se anunciará mediante publicación del texto íntegro en la página web del Ayuntamiento y remisión de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
La convocatoria pública de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en esta ordenanza conforme a los siguientes criterios:
— Indicación de acuerdo municipal que aprueba las bases reguladoras de cada convocatoria y diario oficial de publicación.
— Indicación concesión mediante régimen de competencia competitiva.
— Definición del objeto concreto de la subvención.
— Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía máxima de las subvenciones.
— Aplicación de los criterios de las solicitudes.
— Requisitos y obligaciones específicas que deberá cumplir el beneficiario y documentación complementaria de la solicitud que acredite el cumplimiento.
— Formularios o impresos normalizados que se podrán descargar en la página web municipal www.aytoalgete.es
— Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
— Plazo de resolución y notificación.
— Criterios de valoración de las solicitudes.
— Medio de notificación o publicación.
Si durante el proceso de valoración del proyecto se comprobará que el ámbito escogido por la entidad solicitante no es el adecuado, este podrá ser incluido a instancias municipales en otro en el que se adapte mejor.
La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento de Algete compruebe de forma directa la información aportada.
12.2. Procedimiento: la instrucción del procedimiento corresponderá al concejal delegado de cada área y se llevará a cabo en todo aquello que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación que se debe presentar:
Para la tramitación de la subvención se deberá presentar la siguiente documentación:
— Solicitud (Anexo I).
— Proyecto detallado en el que conste: ámbito temático, público al que se dirige, presupuesto, financiación, recursos de la asociación, fecha y lugar previstos y recursos que solicita (Anexo II).
— Certificación acreditativa del número de socios, incluyendo cuota anual que tiene aprobada la asociación y de las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia (Anexo III).
— Identificación y domicilio social de la entidad solicitante.
— Memoria de actividades desarrolladas por la entidad en los últimos doce meses.
— Datos bancarios de la entidad solicitante de la subvención.
— Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante.
— Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante.
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— Declaración responsable de quien ostente la representación de la entidad solicitante de no tener pendiente obligación alguna por reintegro de subvenciones y de haber justificado subvenciones concedidas, en su caso, en ejercicios anteriores.
— Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
— Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de esta documentación, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2.b), de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará de oficio a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el certificado que acredite que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado.
— De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dicho certificado. En caso de que la entidad no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención, teniendo que aportar la correspondiente certificación.
— Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Algete.
— Cualquier otra documentación que se indique expresamente en las respectivas convocatorias.
Comisión de valoración:
Una comisión de valoración designada al efecto en la correspondiente convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada en base a los criterios recogidos en el apartado "Criterios de valoración"; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
12.3. Plazo y lugar de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación.
Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por Internet, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Algete, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
En el caso de que se efectúe la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío.
12.4. Criterios de valoración: los proyectos se ponderarán según los criterios objetivos establecidos en la presente Ordenanza y la correspondiente convocatoria, correspondiendo 40 puntos de la puntuación final a los criterios generales, 50 a los criterios específicos y 10 a criterios territoriales.
12.4.1. Criterios generales. Hasta 40 puntos del total, distribuidos de la siguiente manera:
— Calidad (hasta 24 puntos del total):
• Colaboración y/o complementariedad con la acción de la Administración Local, actividades en colaboración con programas municipales: hasta 3 puntos.
• Ajuste entre objetivos y las actividades subvencionables y con las actividades del proyecto y las necesidades socioculturales, educativas y sociales del municipio: hasta 4 puntos.
• Proyecto fundamentado con estructura interna clara, coherente y sólida (definición clara de fundamentación, objetivos, actividades y presupuesto): hasta 4 puntos.
• Viabilidad del proyecto (actividades ajustadas a presupuesto y cuya realización sea posible): hasta 4 puntos.
• Capacidad y recursos propios para gestionar y ejecutar el proyecto (definición de las aportaciones de la asociación en las actividades: recursos humanos, económicos y materiales): hasta 4 puntos.
• Sensibilización de la población y difusión: hasta 3 puntos.
• Actividades que permitan elevar el nivel cultural y formativo de la población: hasta 2 puntos.
— Solidez y financiación (hasta 6 puntos del total):
• Permanencia del proyecto, continuidad en el tiempo y valoración de ediciones anteriores: hasta 2 puntos.
• Disponibilidad de sistemas para el control, seguimiento y evaluación final del proyecto: hasta 3 puntos.
• Plan de financiación, presupuesto total, mecanismos de financiación y porcentaje solicitado al Ayuntamiento: hasta 1 punto.
— Entidad (hasta 10 puntos del total):
• Base social (número de socios, socios de Algete y socios al corriente de pago): hasta 4 puntos.
• Experiencia, trayectoria, participación en programas municipales y capacidad de convocatoria: hasta 3 puntos.
• Colaboración con otras entidades en la elaboración del proyecto y/o desarrollo de actividades: hasta 3 puntos.
12.4.2. Criterios específicos: en cada convocatoria se señalarán los criterios objetivos específicos y territoriales con los que se valorarán los proyectos, con un valor máximo de hasta 50 puntos.
12.4.3. Criterios territoriales: hasta 10 puntos del total de la baremación valorados en base a los efectos o beneficios del proyecto o actividad en la vida del municipio.
12.5. Resolución: la convocatoria señalará el procedimiento de resolución, en el que se deberá indicar la composición de los órganos a los que se hace referencia en el capítulo II del Título primero de la Ley General de Subvenciones.
Los criterios de evaluación de las solicitudes y de concesión de las subvenciones serán los señalados en esta ordenanza y en cada una de las convocatorias.
Las subvenciones reguladas en esta Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, no generando ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores. Su concesión no comporta la aceptación por parte del Ayuntamiento de las fechas, espacios, horarios y períodos propuestos, reservándose el derecho a modificarlos de acuerdo a la programación, objetivos y recursos municipales:
— El órgano competente para la resolución será el alcalde o, en su caso, el concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.
— Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento concediendo o denegando la subvención solicitada.
— La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.
— El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será hasta seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa.
— El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
— El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 13. Procedimiento de concesión directa.—Son subvenciones directas:
a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento, siendo el convenio de colaboración el instrumento canalizador habitual de este tipo de subvenciones.
b) Con carácter excepcional, aquellas en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u toras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
c) Aquellas cuyo otorgamiento y o cuantía venga impuesto por norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de concesión que les resulte aplicable de acuerdo con su propia normativa.
IV. Gastos subvencionables. Justificación y pago
Artículo 14. Gastos subvencionables y no subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias. Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera; los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada, y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
— Los gastos de procedimientos judiciales.
— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
— Impuestos personales sobre la renta.
Salvo que el órgano concedente a través de la aprobación de las convocatorias establezca lo contrario, según lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el período que se establezca en la respectiva convocatoria.
Las distintas convocatorias podrán definir el tipo de gastos subvencionables y aquellos que queden excluidos de la subvención, en función de lo recogido en esta ordenanza y de la naturaleza de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Justificación.—El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento y por los medios que crea oportunos el destino de las cantidades otorgadas en relación con sus finalidades.
El perceptor de la subvención tendrá que dar libre acceso a los técnicos municipales para que puedan supervisar la contabilidad de la entidad (libros y registros contables) y deberá aportar la justificación de los fondos recibidos cuando le sea requerido.
Las entidades subvencionadas están obligadas a justificar, en todo caso, ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, una memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
A la vista de la documentación presentada, la concejalía correspondiente elaborará un informe de conformidad previo a la aprobación de la justificación. Todos los documentos relativos a la justificación de la subvención, junto al informe del técnico municipal, deberán remitirse a la Intervención para su fiscalización.
La falta de justificación o la justificación incompleta de los fondos recibidos podrá comportar la anulación total o parcial de la subvención y el reintegro en las condiciones previstas.
Artículo 16. Pago de la subvención.—El pago de la subvención se producirá previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la misma.
Con carácter extraordinario y excepcional, teniendo en cuenta la trascendencia de la actividad subvencionada y siendo imprescindible para el desarrollo de la misma el pago anticipado, se podrá, como máximo, adelantar el 50 por 100 de la cantidad concedida, previo informe técnico que garantice dichos extremos.
Asimismo, en aquellos casos en los que el beneficiario de la subvención acredite que para la realización de la actividad correspondiente no es suficiente el adelanto del 50 por 100 anteriormente previsto, por no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá adelantar hasta el 95 por 100 del importe subvencionado, siempre y cuando, bajo criterios técnicos, se compruebe la imposibilidad de su realización sin dicho anticipo, dejando constancia en el correspondiente informe.
En los casos de pagos anticipados previstos anteriormente se dispensa de la prestación de garantías a las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza.
Para el pago de la subvención será necesario que la beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y el Ayuntamiento de Algete, así como con la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
V. Procedimiento de reintegro y sanciones administrativas
Artículo 17. Reintegro y anulación.—Sin perjuicio de las responsabilidades que se consideren oportunas, el Ayuntamiento procederá a la anulación total o parcial de la subvención propuesta o concedida en los casos de incumplimiento siguiente:
— De la obligación de justificación.
— De la finalidad para la que la subvención fue concedida.
— De las condiciones planteadas por el Ayuntamiento para el desarrollo de la actividad o con motivo de la concesión de la subvención.
— De las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.
— De la falsedad de los datos aportados.
— De la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del organismo municipal tutor de la subvención.
Para hacer efectivo el importe total o parcial de la subvención a devolver, a la que se sumarán los intereses de demora correspondientes, podrá procederse por la vía de apremio cuando no se reintegre de manera voluntaria.
Artículo 18. Infracciones y sanciones administrativas.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el título IV de la citada Ley.
VI. Aplicación de la Ordenanza
Esta Ordenanza se aplicará a partir de la fecha de su publicación y de la convocatoria de solicitud de subvenciones de las actividades a las que hacen referencia estas bases.
Queda derogada la normativa reguladora de subvenciones a asociaciones aprobadas con anterioridad por el Ayuntamiento de Algete.
Las presentes bases serán tramitadas conforme al procedimiento de aprobación de las ordenanzas municipales, y entrarán en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto, y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no sea derogada por norma posterior de igual o superior rango jerárquico.
Se faculta al alcalde o concejal-delegado en la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
VII. Anexos
— Anexo I: Solicitud.
— Anexo II: Proyecto.
— Anexo III: Certificado.
— Anexo IV: Memoria justificativa.
— Anexo V: Memoria económica.
Algete, a 4 de abril de 2025.—El alcalde, Fernando Romo Raposo.
(03/5.693/25)