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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y teniendo en cuenta que:
— El apartado cuarto de artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (redactado por el apartado dos del artículo único del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), establece que los coeficientes máximos que se aplican al cálculo de la plusvalía municipal serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
— Por su parte, el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana señala que en su apartado 2.o que "el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Titular del Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables".
— De conformidad con el artículo 9 del Real Decreto-Ley 9/2024, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, con efectos desde el día 1 de enero de 2025, se modificaron los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La titular de la Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sustitución del titular del Órgano de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, adoptó resolución de 8 de enero de 2025, en la que se acuerda la actualización de los coeficientes máximos que se aplican al cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo a la dispuesto anteriormente.
Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de enero de 2025, acordó derogar el Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre, con efectos desde el 23 de enero de 2025.
Se adopta la siguiente resolución:
— Dejar sin efecto la resolución de la titular de la Recaudación (en sustitución del titular del Órgano de Gestión Tributaria), de 8 de enero de 2025, por la que se acordaba la actualización de coeficientes máximos a aplicar en el cálculo de la plusvalía.
— Aplicar, desde el 23 de enero de 2025, los coeficientes vigentes a 31 de diciembre de 2024, que son los siguientes:
Pozuelo de Alarcón, a 24 de enero de 2025.—La titular de la recaudación (en sustitución del titular del Órgano de Gestión Tributaria), María Dolores Fernández de Heredia Hernández.
(03/1.199/25)