ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 20/09/2023 y referencia 10/917516.9/23 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 29/05/2023 por Miguel Ángel Alba Benito, con n.o de colegiado 1648 del COITI-Valladolid.
Segundo
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de 3 líneas subterráneas de 45 kV en CM Sintra 4, del término municipal de Madrid, solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 283, de 27 de noviembre de 2024).
Tercero
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II, Confederación Hidrográfica del Tajo y Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Madrid, Canal de Isabel II ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se ha recibido el informe correspondiente de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el que se ha establecido condicionantes al proyecto, que han sido aceptados por el solicitante.
Cuarto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984 de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la instalación de 3 líneas subterráneas de 45 kV en CM Sintra 4, del término municipal de Madrid, cuyas características y ubicación -en coordenadas UTM referidas al huso 30- son:
— Modificación de las líneas eléctricas subterráneas a 45 kV Campo Naciones Nuevo-Valdebebas, Valdebebas-Nuevo Barajas y Campo Naciones Nuevo-Nuevo Barajas, motivada por la construcción de la nueva Calle 51, en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 16.11 "Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas".
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 15 de enero de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
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