ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Con fecha 19 de abril de 2021 y referencia 45/043946.9/21 tiene entrada en esta Dirección General escrito de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. en el que se solicita la autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado por Mónica Tascón Abril, con número de colegiado 13997 del COIIM.
Segundo
Con fecha 1 de septiembre de 2021 y ref. 10/433629.9/21, a la vista de la documentación enviada al Área de Evaluación Ambiental, dicho organismo indica la necesidad de incorporar información complementaria relativa a las líneas eléctricas que tienen inicio y fin en la subestación objeto de proyecto. Con fecha de 9 de febrero de 2022 se le da traslado al Área de Evaluación Ambiental de la información requerida, aportada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U.
Tercero
Con fecha 13 de julio de 2022 y ref. 10/462102.9/22 a la vista del informe técnico del Área de Evaluación Ambiental elevado por la Subdirección General de Impacto Ambiental, se emite informe por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid (SEA 9.74/21), en el que se resuelve la no necesidad de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto
Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 3 de febrero de 2023 de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la subestación 132/20 kV ST Cisneros, en Avda. Punto Com, número 23, en el término municipal de Alcalá de Henares, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 55, de 6 de marzo de 2023).
Quinto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Con fecha 26 de abril de 2023 se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por parte de la Concejalía de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda y Proyectos, en el que se expone que dicho proyecto quedará supeditado a la autorización definitiva del Plan Especial de Infraestructuras.
Sexto
En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión, la Orden de 31 de enero de 2011 por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión, el Real Decreto 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.
Segundo
Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.
RESUELVE
Primero
Autorizar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. la instalación de la subestación ST Cisneros 132/20 kV en Avda. Punto Com, número 23 del término municipal de Alcalá de Henares, cuyas características y ubicación —en coordenadas UTM referidas al huso 30— son: X- 471011; Y- 4485511 (ISE275).
Sistema de 132kV
En interior, en doble barra y sistema GIS, con aislamiento en SF6, formado por:
— Dos (2) posiciones de línea.
— Una (1) posición de transformador.
— Dos (2) posiciones de medida, sin interruptor
— Una (1) posición de enlace de barras.
— Dos (2) posiciones de reserva para futuras líneas, sin equipar.
Sistema de transformación
— Un (1) transformador de potencia T1 de 40MVA y relación de transformación 132/20, aislamiento en aceite mineral, refrigeración ONAN/ONAF, con regulación en carga.
Sistema de 20 kV
En interior, en dos módulos, en simple barra partida y aislamiento en SF6, formado por:
— Diez (10) posiciones de línea.
— Dos (2) posiciones de transformador.
— Dos (2) posiciones de medida, sin interruptor.
— Dos (2) posiciones de servicios auxiliares, sin interruptor.
— Dos (2) posiciones de partición - unión de barras.
— Dos (2) posiciones de reserva, sin equipar, para futuras celdas de batería de condensadores.
Sistemas auxiliares
— Dos (2) transformadores auxiliares de potencia de 250 kVA, en intemperie, aislamiento en aceite mineral y relación de transformación 21.5/0.42-0.242.
— Una (1) reactancia de 1000 A y 10 s, en serie con una resistencia de 500 A y 15 s, a la salida del transformador de potencia de T1.
Segundo
Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.
2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.
3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.
Tercero
La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros y, en particular, de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.
Cuarto
Se deberán cumplir las condiciones expresadas en el informe emitido por la extinta Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid citado en los antecedentes de hecho (SEA 9.74/21).
Quinto
La presente Resolución queda supeditada a la autorización del correspondiente Plan Especial de Infraestructuras.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante este acto se notifica al interesado la Resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a 20 de diciembre de 2024.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.
(02/21.635/24)