De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, D. José Luis Adell Fernández, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Navalcarnero (en adelante, el Ayuntamiento), por elección en la sesión plenaria de 17 de junio de 2023, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, actuando en el ejercicio de su cargo y en representación del municipio señalado, y de conformidad con las previsiones del artículo 25 de esta misma ley, en relación con el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que regula la suscripción de convenios entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid en asuntos de su interés común.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la representación que ostentan, hallándose facultadas para la firma del presente convenio, con capacidad para el otorgamiento del presente documento y al efecto
EXPONEN
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.3.b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.
Segundo
Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, corresponde a la Viceconsejera de Sanidad la Dirección del Servicio Madrileño de Salud, disponiendo, en su artículo 2.h), la competencia de la Dirección General Asistencial, para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112.
Tercero
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
En virtud de lo dispuesto en los artículos 30 y 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Navalcarnero, y en su nombre, el Alcalde-Presidente, puede suscribir convenios con la Comunidad de Madrid, que sean de interés común para las partes, con la finalidad de promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, y los artículos 137 y siguientes de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que regulan las competencias en materia sanitaria de las corporaciones locales.
Quinto
La protección civil es un instrumento de la política de seguridad pública, que determina su condición de servicio público, orientado a la protección de las personas y bienes ante situaciones de emergencia y catástrofes, naturales o derivadas de la acción humana, que incluye el traslado y evacuación de personas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos establecido por el propio artículo, y, en su número 2.f), que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las de policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
Por su parte, el artículo 26.1.c) del mismo texto legal dispone que los Municipios con población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, servicios de protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2023, con efectos desde el 31 de diciembre de 2023, ("Boletín Oficial del Estado" número 306, de 23 de diciembre), el Municipio de Navalcarnero tienen una población de 28.305 habitantes, por lo que, de conformidad con lo indicado más arriba, tiene atribuida legalmente, como competencia propia, establecida por ley, la de protección civil.
Sexto
Que el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, dispone que:
"1. Para poder actuar en el ámbito de la asistencia a víctimas y transporte sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid, SUMMA 112, deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el SUMMA 112 (Servicio Coordinador de Urgencias, en adelante SCU), conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos Organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de Ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda."
Séptimo
Que el Servicio Madrileño de Salud, dentro de sus competencias, dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para coordinar las urgencias y emergencias sanitarias y prestar en las mismas una asistencia con el máximo nivel de cualificación, siendo el nivel asistencial correspondiente en esta materia el Servicio de Urgencias Médicas de Madrid, en adelante, SUMMA 112.
Octavo
Que el Ayuntamiento tiene asumidas las competencias en materia de Protección Civil, a través del Servicio Municipal de Protección Civil (en adelante, SEM) y dispone de los recursos humanos y materiales necesarios, dentro del marco de la atención a las emergencias, para prestar asistencia sanitaria y colaborar en el transporte sanitario urgente en el ámbito territorial de su municipio.
Noveno
Que la rapidez en la atención a las emergencias sanitarias está determinada por numerosos factores y uno de máxima importancia es la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales y los recursos que puedan estar implicados en este tipo de asistencia.
Que, en base a lo anteriormente expuesto, a la complementariedad de medios y competencias de ambas partes, estas han considerado oportuna la suscripción de este convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es regular la colaboración en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario, que permita un mejor servicio al ciudadano en base a la coordinación de los medios que, el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Navalcarnero, a través del área de Protección Civil, tienen a disposición en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es el de la zona geográfica que conforma el término municipal de Navalcarnero. Sólo podrá actuar fuera de esta zona en casos excepcionales y ante situaciones de emergencias a requerimiento de SUMMA 112.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento dispone del SEM y aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución del objeto del convenio, así como los seguros y mantenimientos necesarios.
— Recursos humanos.
Tanto el personal contratado, como el voluntario, adscritos a la prestación del servicio objeto del presente convenio, dependerán del SEM.
El personal voluntario quedará sujeto a las previsiones contenidas en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento garantizará que el personal que preste el servicio, cumple con los requisitos que establece la normativa de aplicación, concretamente lo previsto en cuanto a la formación y titulación.
— Recursos materiales.
El Ayuntamiento aportará, al menos, una ambulancia de soporte vital básico (ambulancia clase B, según se define en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera). Las características de las ambulancias de soporte vital básico, se ajustarán a lo establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre, o normativa posterior vigente en la materia.
La disponibilidad del o de los recursos se aportará al Servicio Coordinador de Urgencias del SUMMA 112 en cada jornada de servicio voluntario o laboral.
El Ayuntamiento se hará cargo de las instalaciones de las áreas de descanso, avituallamiento del personal y otros aspectos relacionados con el ambiente laboral y prevención de riesgos laborales.
— Seguros y mantenimiento.
El Ayuntamiento sufragará los costes de suscripción del seguro del vehículo y del personal adscrito a la ambulancia de soporte vital básico. La cobertura de la responsabilidad civil por actuaciones de la unidad, que no sea consecuencia de lo establecido en el párrafo denominado "Asesoramiento técnico y responsabilidad civil", previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, deberá estar garantizada por el Ayuntamiento.
Los costes de mantenimiento mecánico de los vehículos, los combustibles necesarios, la Inspección Técnica Sanitaria del/os vehículos, y cualquier otro gasto u obligación legal, corresponderá al Ayuntamiento.
Cuarta
Obligaciones del SUMMA 112
El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio, el Servicio Coordinador de Urgencias, (en adelante, SCU) para la gestión y coordinación de medios tanto en los incidentes diarios habituales como en los de mayor índole que se produzcan en el Municipio de Navalcarnero.
El SUMMA 112 incluirá en su Plan de Formación, formación continuada para el personal del Ayuntamiento que preste el servicio objeto de este convenio, así como incluirá al mismo en los simulacros que en materia de Incidentes de Múltiples Víctimas se desarrollen en la localidad.
El SUMMA 112 velará por la correcta prestación sanitaria que se realice por parte de los medios del Ayuntamiento puestos a disposición mediante este convenio, prestando el asesoramiento técnico necesario.
Asimismo, corresponderá al SUMMA 112 la reposición de material sanitario y fungible.
Las anteriores obligaciones comprenden las siguientes actuaciones:
— Servicio Coordinador de Urgencias (SCU).
El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio su SCU para la identificación de la ambulancia del Ayuntamiento, grabando los estados de operatividad e inoperatividad y claves de los distintos estados de un incidente en la plataforma tecnología que tiene al efecto para el resto de los recursos, implicando con ello un aumento del espacio actual de los servidores. Además, será centro emisor y receptor de las comunicaciones que se tengan que realizar a través del sistema TETRA de la CM y posibilitará la comunicación con el personal sanitario del SCU cuando así sea necesario.
— Formación.
Las horas de formación continuada no implicarán la formación inicial ni la correspondiente para el ejercicio de la actividad en ambulancias de tipo B.
Las horas de formación continuada serán acordes a las horas de disponibilidad que la ambulancia del Ayuntamiento pone a disposición de este convenio, a razón de 48 horas de formación continuada por 1536 horas anuales de disponibilidad. Se incluirán como horas de formación, tanto la formación teórica, como talleres prácticos y asistencia a Jornadas o Eventos organizados por el SUMMA 112.
El Ayuntamiento facilitará la asistencia de dicho personal a los cursos que se programen.
Además, el personal del SEM participará en los simulacros, o en acciones para la salud, que el SUMMA 112 realice para la población del municipio (por ejemplo, talleres de Reanimación Cardiopulmonar para la población). Asimismo, el SUMMA 112 participará en el desarrollo de simulacros de emergencias organizados por el Ayuntamiento en la zona geográfica, adaptados al mapa de riesgos de esta.
En los casos de incidentes de múltiples víctimas u otros, cuando se considere necesario la realización de un "debriefing" posterior, como parte de formación continuada, se contará con la participación de la agrupación interviniente.
En los casos de incidentes de múltiples víctimas u otros, cuando se considere necesario la realización de un "debriefing" posterior, como parte de formación continuada, se contará con la participación de la agrupación interviniente.
— Asesoramiento técnico y responsabilidad civil.
El SUMMA 112 realizará asesoramiento técnico, de gestión y organización en materia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
La responsabilidad civil subsidiaria les corresponderá a los miembros del SEM afectados por el convenio, en aquellas circunstancias donde se actúe conjuntamente con recursos propios del SUMMA 112 que conlleven personal sanitario, por ejemplo, traslados medicalizados o indicación in situ de transporte sanitario por parte de la dotación sanitaria del SUMMA 112, también en aquellos traslados propuestos por personal sanitario del SCU. Así mismo, el SUMMA 112 queda exento de responsabilidad civil de cualquier actuación del SEM que no sea coordinada desde el SCU.
Para ello, además se requiere el registro de las actuaciones realizadas sobre el paciente en un modelo "Informe de Técnicos".
En ningún caso, supondrá la prestación de responsabilidad civil a aquellas circunstancias y daños derivados, por ejemplo, de la conducción, de posibles accidentes de tráfico, de mal uso de material, de cualquier daño no relacionado con las indicaciones del personal sanitario del SUMMA 112 o cualquier actuación no prevista en la cláusula séptima del presente documento.
— Reposicion de material sanitario y fungible.
El SUMMA 112 facilitará material sanitario no inventariable y repondrá aquel que se utilice durante las intervenciones que estén registradas en el SCU del SUMMA 112, el material utilizado en dichas intervenciones será el que figure en el informe de técnicos, que se ajustará según el listado que aparece en el Anexo I de este documento.
No se aportarán gases medicinales ni fármacos.
En las ambulancias tipo B, en caso de medicalizarse con recursos propios del SUMMA 112, el aparataje electro médico y medicación usada será la propia del recurso sanitario del SUMMA 112.
Quinta
Equipos y procedimientos de comunicaciones
Con la finalidad de optimizar la coordinación operativa y el mejor aprovechamiento de recursos, los vehículos que intervengan en el marco del convenio se equiparán y conectarán con la Red de Comunicaciones del SUMMA 112, a través de la cual se mantendrán todas las comunicaciones de carácter sanitario en las que intervenga el personal del Ayuntamiento destinado a los dispositivos de urgencia y emergencia sanitaria.
Sexta
Procedimiento de activación
En cada jornada, por parte del SEM, se pondrá en conocimiento del SCU la operatividad por TETRA-DATOS y se registrará de forma automatizada en la aplicación que se tiene a tal efecto, de tal manera que la ambulancia se integrará en el listado de recursos operativos del SUMMA 112. La no aportación de esta operatividad supondrá no estar disponibles y, por tanto, no computará como tiempo de disponibilidad al efecto de horas de formación, reposición de material u otras prestaciones a aportar por parte del SUMMA 112.
Cualquier modificación de la operatividad aportada inicialmente se pondrá en conocimiento del SCU, a través de RADIO TETRA, en canal cerrado, y de forma manual el técnico locutor del SCU modificará el cambio de estado en la aplicación. Asimismo, a través del sistema de geoposicionamiento del terminal TETRA, la ambulancia se integrará en el mapa de recursos del SUMMA 112.
El recurso será siempre activado por el SUMMA 112, de manera que las solicitudes de intervención sanitaria que procedan de instancias municipales u otras, serán informadas simultáneamente (sin menoscabo de la movilización de la ambulancia) al SCU del SUMMA 112. Las solicitudes de intervención procedentes de organismos o instituciones ajenos al municipio adherido a este convenio, deberán solicitarse a través del SCU del SUMMA 112 y autorizarse desde este, en caso contrario, se registrará como no disponible.
Las distintas situaciones de activación de la ambulancia del SEM desde el SCU del SUMMA 112, se describen en el anexo II.
Cuando la activación proceda del SCU del SUMMA 112, desde este se registrará clave 1, a partir de esta clave, es responsabilidad de la dotación del SEM, aportar el resto de las claves a través de TETRA-DATOS al SCU, según se describe en el anexo II, manteniendo en todo el momento los tiempos óptimos establecidos en el sistema de calidad del SUMMA 112. Cuando la activación sea propuesta desde el recurso del Ayuntamiento al SCU, por conocimiento de un incidente a través de un tercero, se registrará clave 1 con la creación del incidente, sin registrase clave 2, a fin de no interferir en la medición de los tiempos de respuesta y de las siguientes fases.
A la totalidad de las intervenciones en las que conste la activación del SEM, se les asignará número de incidente y se actuará a todos los efectos según el procedimiento operativo del SUMMA 112.
Cuando, como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos tales como festejos taurinos, fiestas patronales, eventos deportivos u otros, el municipio adherido considere necesaria la disponibilidad de los recursos en su ámbito geográfico para estas actividades propias, no comunicará su operatividad al SCU y, en la medida de los posible, se comunicará a la Dirección del SUMMA 112, al objeto de valorar posibles medidas de cobertura.
Séptima
Procedimiento de intervención
Las intervenciones del SUMMA 112, en las que actúe conjuntamente el personal del Ayuntamiento, serán dirigidas y coordinadas, en todos sus aspectos, por los profesionales intervinientes del SUMMA 112.
Octava
Coordinación interinstitucional
El Ayuntamiento designará a un representante que actuará como interlocutor con el SUMMA 112, a efectos de participar en las reuniones con los máximos responsables de dispositivos de asistencia y transporte sanitario urgente, coordinación de actuaciones y elaboración y seguimiento de protocolos.
Novena
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• La persona que ostente la titularidad del órgano competente en materia de urgencias, emergencias y catástrofes o persona en quien delegue, que actuará como titular de la presidencia de la comisión.
• La persona que ostente la titularidad de la Dirección de coordinación y transporte sanitario del SUMMA 112 o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento:
• La persona que ostenta su representación legal, o persona en quien delegue.
• El titular del órgano competente en materia de Protección Civil o persona en quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquélla que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Serán funciones de esta comisión:
— El seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de actuaciones concretas que se realicen al amparo del convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario tres veces en un periodo anual y con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar, con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión se elaborará un acta.
Décima
Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna de las partes.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la persona titular de la presidencia de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Duodécima
Régimen económico y financiación
El Servicio Madrileño de Salud asumirá los gastos derivados de la dotación inicial y reposición de material sanitario no inventariable que figura en el Anexo I, que se financiará con cargo a los fondos del Programa 313 C" SUMMA 112", por un importe anual de 1.282,71 euros y que se corresponde con la dotación de material sanitario y fungible de una ambulancia propia del SUMMA 112. El coste total del convenio asciende a la cantidad de 5.130,84 euros.
Este coste no supone impacto económico alguno en el presupuesto del SUMMA 112 y no se produce un incremento en los consumos de material sanitario, que son adquiridos a través de los procedimientos de adquisición regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, contando con existencias suficientes en sus almacenes, no se produce un coste real actual derivado de la suscripción del presente convenio de colaboración.
De conformidad con lo indicado en el anexo I del presente convenio, la imputación del gasto se realizará con cargo a los conceptos y subconceptos, respectivamente, que, a continuación, se indican:
— 27 "Material sanitario y productos farmacéuticos".
• 27001 "Instrumental y pequeño utillaje sanitario".
• 27002 "Material de laboratorio y reactivos".
• 27004 "Material de curas, quirófano y fungible".
• 27100 "Productos farmacéuticos".
No se producen pagos a terceros. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud la asunción de los gastos derivados de la dotación y reposición de material sanitario y fungible del vehículo, recogido en el anexo I del presente convenio, que se realizará con cargo al presupuesto de gasto del SUMMA 112.
Decimotercera
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos III y IV del convenio.
Decimocuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
De conformidad con su naturaleza jurídica, su regulación se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capítulo sexto del título Preliminar —artículos 47 a 53— de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta
Cuestiones litigiosas
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y, si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, firman el presente convenio.
Madrid, a 15 de enero de 2025.—Por el Servicio Madrileño de Salud: La Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Laura Gutiérrez Barreno.—Por el Excelentísimo Ayuntamiento de Navalcarnero: El Alcalde-Presidente: José Luis Adell Fernández.
(03/893/25)