CONVENIO de 27 de diciembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Fundación Infante de Orleans por el que se formaliza la concesión directa de una subvención para la construcción del Museo de Aviones Históricos en Getafe.

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REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.

Y de otra, don Carlos María Valle Torralbo, en nombre y representación, como presidente de la Fundación Infante de Orleans (NIF G79189247) quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la fundación, en su artículo 16, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, núm. 152, por Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" número 10, de 11/01/1990).

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio, en uso de la representación y de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece, en su artículo 26.1.1.18, que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza, de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.

Por otra parte, según los artículos 26.1.17 y 26.3.1.1 del citado Estatuto, la Comunidad de Madrid también tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos de la política económica nacional, así como en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

II. De acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial tiene asignadas, entre otras, la competencia en la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización, cooperación y formación en el ámbito industrial para garantizar el mantenimiento de la capacidad productiva, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en materia de formación.

III. Que la Fundación Infante de Orleans es una organización de naturaleza fundacional permanente, con carácter particular, de interés general y ámbito estatal, sin ánimo de lucro y tiene como misión, entre otras, la promoción y el desarrollo de la conciencia aeronáutica en España y muy especialmente su faceta histórica, procurando su mejor conocimiento por la sociedad; ayudando con ella al mantenimiento y conservación de aquellos aviones que sean considerados de valor histórico-cultural. La formación de una colección de aviones antiguos o históricos, atendiendo a su restauración y mantenimiento en perfectas condiciones de operatividad y cuidando de darla a conocer al público en general mediante su participación en todo tipo de certámenes y exhibiciones.

IV. El 15 de octubre de 2024, se firmó el Protocolo general de actuación entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Infante de Orleans para la preservación y divulgación del patrimonio histórico-aeronáutico.

V. Así, con el objetivo de poner en valor su posición dominante en el sector aeronáutico nacional, desde la Comunidad de Madrid se propone la concesión directa de una subvención a la citada fundación para la realización de las inversiones descritas en el presente convenio subvención, en relación a las nuevas instalaciones del hangar-museo que Fundación Infante de Orleans proyecta construir en Getafe a lo largo del año 2026, tanto para las exposiciones estáticas como para las exhibiciones en vuelo.

Con estas nuevas instalaciones, se mantendrá la colección de aviones históricos de la Fundación Infante de Orleans, la tercera mayor colección de este tipo en Europa, se preservará la historia y se destacará la importancia de la aviación española, de manera que el museo de Getafe se convierta en un punto de referencia a nivel nacional e internacional para los aficionados a la aviación y el público en general.

VI. Este convenio subvención se deriva de lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden, de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

VII. Por otra parte, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, establecen que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En estos supuestos, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

VIII. Por todo lo expuesto, en particular en los exponendos III y V, y dado que la Fundación Infante de Orleans es la única poseedora de la colección completa de aviones históricos y de las nuevas instalaciones asociadas para su exposición, objeto de subvención, no procede convocar un proceso público de concurrencia.

IX. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no existe ninguna de las prohibiciones previstas al respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

X. La concurrencia de las circunstancias exigidas en el artículo 4.5 apartado c), queda acreditada mediante el informe de concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa mediante la formalización de un convenio subvención, emitido con fecha 19 de noviembre de 2024, en cumplimiento del artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el Consejo de Gobierno autorizó la celebración del presente convenio, mediante el correspondiente acuerdo, de fecha 26 de diciembre de 2024.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

En el ámbito del impulso de acciones promocionales dirigidas a incentivar aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la Comunidad de Madrid y con el objeto de poner en valor la posición dominante de la Región en el sector aeronáutico nacional, se propone la concesión directa de una subvención a la Fundación Infante de Orleans.

Esta subvención financiará parcialmente la realización de las inversiones y gastos precisos para la construcción de las instalaciones que albergarán el Museo de Aviones Históricos en Getafe, en las condiciones que se establecen en el presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, siéndole de aplicación lo establecido en dicho texto legal y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

Segunda

Beneficiario y sus obligaciones

En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, serán obligaciones de la Fundación Infante de Orleans, en calidad de beneficiario, las siguientes:

— Acreditar que no concurre en el mismo ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Adoptar el comportamiento previsto en la cláusula tercera de este convenio que fundamenta la concesión de la subvención.

— Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

— Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

— Comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

— Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

— Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable al beneficiario en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos para la concesión de la subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

— Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

— Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula decimoprimera del presente convenio.

— Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera

Actuaciones y período subvencionable

Se considerará gasto subvencionable el importe de las inversiones y los gastos realizados por la Fundación Infante de Orleans, impuestos incluidos, para la construcción del nuevo museo de aviones históricos, en el municipio de Getafe. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Se incluyen aquí todas las inversiones y todos los gastos en los que pueda incurrir la Fundación Infante de Orleans para la construcción de las distintas dependencias del museo (hangares, centro de restauración y mantenimiento, talleres, auditorio, área de exposiciones, tienda, zonas de aparcamiento, cerramientos, etc.), tales como: estudios, informes, proyectos, certificaciones de obra y todos aquellos que contribuyan al diseño y a la realización del proyecto constructivo.

Únicamente serán subvencionables aquellas inversiones y gastos cuyo pago se haya efectuado por cualquier medio del que pueda obtenerse prueba documental, en la que se identifique, al menos, el código de la transacción, su importe, la fecha, el emisor y el receptor, excluyendo en todo caso los pagos en efectivo.

El período subvencionable para la realización de las actuaciones abarcará desde el 1 de enero de 2024 hasta un máximo de tres años tras la fecha de la firma del convenio.

Cuarta

Compatibilidad de la subvención

Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el importe de la inversión efectivamente realizada en cualquiera de los elementos objeto de subvención.

El beneficiario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Presupuesto y financiación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid aportará, para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio, el importe de trescientos mil euros (300.000,00 euros) con cargo al subconcepto 78199 "Otras fundaciones" del programa 463A "Competitividad", del presupuesto de gastos legalmente establecido por la Comunidad de Madrid.

Sexta

Abono de la subvención

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid abonará la totalidad de la subvención, en el ejercicio 2024 tras la formalización del convenio, mediante un anticipo a cuenta a la Fundación Infante de Orleans, lo que supondrá entrega de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte de la Fundación Infante de Orleans, de acuerdo con el informe favorable emitido por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Comunidad de Madrid.

Con carácter previo al pago, la Fundación Infante de Orleans acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. En este sentido, deberá aportar certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedido por los órganos competentes al efecto.

La certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda autonómica se aportará de oficio por la Administración de la Comunidad de Madrid. En todo caso, la Fundación Infante de Orleans no podrá tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar debidamente garantizadas.

La Fundación Infante de Orleans acreditará documentalmente que no concurre en esta entidad ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter previo al cobro de la subvención, la Fundación Infante de Orleans aportará declaración responsable sobre la vigencia del correspondiente plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Se entenderá por declaración responsable, el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, las Administraciones públicas podrán requerir, en cualquier momento, que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

Séptima

Régimen de gestión y justificación

El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La Fundación Infante de Orleans queda obligada a destinar los fondos recibidos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a las actuaciones subvencionables recogidas en la cláusula tercera y acreditarlo documentalmente ante la misma consejería tras la finalización de la vigencia del convenio, quedando sujeta al cumplimiento exacto de las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal efecto, en cualquier momento tras la firma del convenio y como máximo en el plazo de tres meses (3) tras la finalización del período subvencionable, la Fundación Infante de Orleans remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, una memoria económica justificativa del coste de las inversiones realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de las inversiones y gastos, con identificación de su ubicación, identificación del proveedor, el importe efectivamente abonado, la fecha de emisión de la factura y la fecha de pago.

b) Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (actualmente, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octava

Control, seguimiento e incumplimiento

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención recogida en el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Fundación Infante de Orleans quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material de subvenciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Novena

Duración del convenio

Este convenio surtirá efectos al día siguiente al de su firma y su vigencia se extenderá cuatro años desde la fecha de entrada en vigor.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si el objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimoprimera

Publicidad

En toda la publicidad en actos públicos, presentaciones, conferencias, presencia en medios de comunicación, así como en cualquier material promocional, soportes informativos, formativos y de difusión, incluidas las páginas web, que se editen, en relación con las actividades de promoción realizadas en virtud del presente convenio, deberá hacerse referencia a la financiación, colaboración y participación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. En todos estos soportes se incluirá el logotipo de la Comunidad de Madrid, tras la obtención del visto bueno de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid.

La Fundación Infante de Orleans deberá dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y buen Gobierno.

En todo caso, la Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, citada.

Decimosegunda

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.

Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo radicados en Madrid.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, con los efectos que en el mismo se estipulan a partir de la fecha de firma, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 27 de diciembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—En representación de la Fundación Infante de Orleans, Carlos María Valle Torralbo.

(03/21.772/24)

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