El Pleno, en sesión ordinaria de 18 de julio de 2024, ha acordado modificar los acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, de 5 de julio y 19 de octubre de 2023, sobre la determinación del régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la corporación. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:
"1.o Modificar en la forma que se recoge, a continuación, los acuerdos del Pleno, del Ayuntamiento de 5 de julio y 19 de octubre de 2023, de determinación del régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la corporación, quedando de la siguiente manera:
Primero.—Autorizar un gasto por los importes anuales que se detallan a continuación, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.9121.10000 (Alcaldía. Gobierno Municipal Retribuciones Básicas Órganos de Gobierno) y 01.9121.16000 (Alcaldía. Gobierno Municipal Seguridad Social):
Segundo.—Determinar las retribuciones de los cargos de la Corporación municipal que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, según el decreto de la alcaldesa-presidenta de 20 de junio de 2023 y sus modificaciones, en la forma siguiente:
Tercero.—Establecer tres tipologías de dedicación parcial: 77,5 por 100, 65 por 100 y 43,25 por 100, con el siguiente régimen:
1.o La dedicación mínima necesaria para percibir las correspondientes retribuciones, en la dedicación parcial, al 77,5 por 100, será 27 horas semanales; en la dedicación parcial, al 65 por 100, será 23 horas semanales; y en la dedicación parcial, al 43,25 por 100, será 15 horas semanales.
2.o Si se desempeñaran actividades sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 5.
Cuarto.—Determinar que se podrán desempeñar en el régimen de dedicación parcial que se indica, por desarrollar responsabilidades que así lo requieran, los concejales que seguidamente se relacionan, previa opción efectuada al efecto, si no existe causa de incompatibilidad o, en su caso, previa declaración de compatibilidad, con las retribuciones siguientes:
Quinto.—Los concejales relacionados en el decreto de la alcaldesa de 19 de junio de 2023, de estructura de la organización municipal, percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos desde dicha fecha y los demás concejales desde la adopción de este acuerdo, en las cuantías acordadas, sin perjuicio de las adecuaciones que anualmente procedan según la normativa de aplicación en el ámbito del sector público, debiendo realizarse la oportuna consignación en los presupuestos anuales y efectuarse las modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran necesarias, en cumplimiento del artículo 75.5 de la LRBRL, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales, con efectos desde el inicio del ejercicio de sus cargos, excepto los concejales que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad, cuando proceda, o renunciado a las retribuciones del sector público.
Sexto.—Los miembros de la Corporación, desde su toma de posesión, tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte cuando no tuvieran asignada a la fecha de celebración de dichas sesiones régimen de dedicación, en las cuantías siguientes, que será importe máximo al día con independencia del número de sesiones celebradas en el mismo día:
Séptimo.—Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las actualizaciones a que dé lugar.
Octavo.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la citada LRBRL.
2.o Las modificaciones retributivas derivadas de este acuerdo tendrán efecto respecto a los concejales a quienes les afecte el cambio de régimen de retribución por pasar a la condición de no adscritos desde su salida del grupo municipal, sin perjuicio de que deberán efectuar la correspondiente opción sobre el régimen retributivo.
3.o Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril".
Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la citada Ley.
En Pozuelo de Alarcón, a 20 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/15.197/24)