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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de 13 de junio de 2024, sobre la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en vertedero municipal de Pezuela de las Torres, en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El motivo de la derogación de la ordenanza es el siguiente:
"Por resultar inaplicable, dado que el municipio de Pezuela de las Torres no dispone de vertedero municipal autorizado para el depósito de escombros y es una tasa que no se aplica en el municipio".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Pezuela de las Torres, a 28 de agosto de 2024.—El alcalde, José Pío Carmena Servert.
(03/15.193/24)