Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Avutarda Solar, S. L. U., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Avutarda Solar, S. L. U., solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 125 MWp, en los términos municipales de Paracuellos de Jarama y Cobeña (Madrid), y su Infraestructura de Evacuación a 30 kV.
Mediante Resolución de 18 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Avutarda Solar, S. L. U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 58,89 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 109, del 8 de mayo de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, la siguiente modificación:
(i) En cuanto a la generación, durante la tramitación de la autorización administrativa previa, el promotor presentó una adenda al proyecto del parque fotovoltaico donde aplicó una reducción de superficie en consonancia con las demandas de los organismos ambientales pasando de una superficie inicial de 246,43 hectáreas, a una superficie de 153,71 hectáreas. Asimismo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, requirió en la DIA una reducción adicional de 135 hectáreas para el conjunto de los proyectos Azor (SGEE/PFot-326) y Avutarda (SGEE/PFot-328). Como resultado de dicha evaluación, Avutarda Solar, S. L. U., presenta ahora proyecto técnico administrativo donde la superficie final de la planta fotovoltaica Avutarda Solar es de 60,54 hectáreas, resultando en una potencia final de 57,13 MW pico en módulos, frente a los 162,5 MW pico de la solicitud inicial.
Avutarda Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 26 de abril de 2023, modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública aportando la correspondiente relación de bienes y derecho afectados (RBDA), para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); del Canal de Isabel II; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; y de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en la que informa que en relación con sus competencias no se han identificado afecciones. Sin embargo, resalta que, debido a la cercanía al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, se requerirá de las autorizaciones correspondientes de la autoridad competente, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Asimismo, presenta justificantes de solicitud de autorización a AESA.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España (REE), S. A. U., en la que indican que no presenta conformidad a la planta fotovoltaica Avutarda Solar al no cumplir las distancias requeridas respecto a la línea a 220 kV "Pte. San Fernando-SS. Reyes", propiedad de REE. Asimismo, en cuanto a la línea subterránea interna de la planta, comunican que, con los datos que figuran en la información remitida, no es posible identificar las afecciones de dicha instalación a instalaciones propiedad de REE. Se da traslado al promotor, el cual manifiesta que la implantación recogida en los planos adjuntos a la respuesta no es la implantación correcta y entrega documentación actualizada para su análisis por parte de REE. Adicionalmente, en relación con la línea subterránea interna de la planta, el promotor indica que no es su intención efectuar trabajos en el ámbito de los 25 metros que se indica. En el caso de que debido a alguna excepción se tenga que realizar, antes de empezar con los trabajos se solicitará conformidad previa a REE. Se da traslado al organismo, el cual muestra su disconformidad por la afección de la línea subterránea de evacuación a 30 kV, concretamente por no cumplir con las distancias mínimas al apoyo 17 de la línea a 220 kV Pte. San Fernando-SS. Reyes, recomendando situar toda canalización subterránea a un mínimo de 20 metros respecto del apoyo afectado. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que se compromete a respetar los 20 metros indicados por REE para evitar interferencias entre la línea subterránea de evacuación a 30 kV y el apoyo 17 de la citada línea. Se da traslado al organismo, el cual responde que no muestra oposición al proyecto al cumplir las distancias mínimas al apoyo 17 de la citada línea eléctrica.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, en donde informa favorablemente sobre parte de la documentación enviada por el promotor para el cumplimiento de los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental. Sin embargo, para informar favorablemente sobre las medidas compensatorias exigidas por esta Dirección General, el promotor debe presentar el programa agroambiental firmado por el promotor y el gestor de compromisos seleccionado (entidad de custodia del territorio). Asimismo, esta Dirección General recuerda la necesidad de presentar, antes del inicio de la construcción, un plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual remite contrato firmado con el gestor seleccionado y se compromete a presentar el plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal antes del inicio de las obras. Se ha dado traslado al organismo, el cual informa favorablemente sobre el contrato firmado entre el promotor y la entidad de custodia. Asimismo, recuerda que el promotor se compromete en su escrito que, de manera previa al inicio de obras, presentará el plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal conforme a lo establecido en el informe de esta Dirección General de 2 de agosto de 2022.
Preguntados el Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; e Iberdrola, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 10 de junio de 2023 en el "Boletín Oficial del Estado", el 20 de junio de 2023 en el "Boletín Oficial de la Provincia de Madrid", el 17 de junio de 2023 en el diario "ABC" y con la exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Paracuellos del Jarama. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
En cuanto a las alegaciones de Mariano Bravos e Hijos, S. L., recibidas durante el primer trámite de información pública en relación con los derechos mineros denominados "El Esparto" número 367 y "Ampliación a la Escribanía" número 404. Esta Subdirección General requirió al promotor actualización de las negociaciones. El promotor aportó la "Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, por la que se Declara la Caducidad de la Autorización de Explotación de Recursos de la sección A) Arenas y gravas, denominada "El Esparto", número A367, situada en el término municipal de Paracuellos del Jarama, cuyo titular es Mariano Bravo e Hijos, S. L., Asimismo, en relación al derecho minero "Ampliación a la Escribanía", el promotor remite acuerdo de colaboración firmado entre el titular de los derechos mineros, Mariano Bravo e Hijos, S. L., y el promotor, el cual contempla que la explotación minera se limitará a un área determinada, denominada en el acuerdo cómo "Área A", de 8,16 ha, mientras que una segunda área, denominada en el acuerdo cómo "Área B", de 12 ha, será restaurada por Mariano Bravo e Hijos, S. L., acorde a la normativa vigente. Según el citado acuerdo, el Promotor podrá diseñar y continuar con su proyecto fotovoltaico incluyendo en el mismo el área B antes mencionada, comprometiéndose a no interferir con su proyecto, en ningún caso, en el área A y permitiendo y acompasando la implementación del proyecto fotovoltaico con la restauración del área B. El citado acuerdo será plenamente eficaz únicamente si la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid resuelve favorablemente la actualización de la explotación y restauración de "Ampliación a la Escribanía" y el promotor obtiene las autorizaciones y licencias preceptivas para la construcción y explotación de plantas fotovoltaicas incluyendo la zona en la que ambos proyectos se superponen. Dicho acuerdo no implica renuncia de Mariano Bravo e Hijos, S. L., a los derechos mineros ni aceptación de caducidad parcial de éstos.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 24 de agosto 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Se mantendrá libre de instalaciones la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes y aquellas superficies con pendientes superiores al 10 por 100 según se define en las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d).
— Se realizará un estudio hidrológico conforme a la condición 1.2.2.b).
— El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en el punto 1.2.4.c).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse y actualizarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 1 de febrero de 2024 y 25 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 el promotor, en respuesta a requerimiento realizado por la Dirección General de Política Energética y Minas, presenta "Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Avutarda Solar de 53,54 MWp y 50,09 MVA instalados, T.M. de Paracuellos de Jarama", fechado en diciembre de 2023. En dicha adenda se eliminan las zonas de implementación con pendientes superiores al 10 por 100 conforme a las condiciones 1.2.1.c) y 1.2.2.d) de la DIA, y se ha ajustado el vallado para respetar las servidumbres de los arroyos presentes en las inmediaciones de la planta que se han detectado tras realizar el estudio hidrológico, resultando en una superficie total de implantación de 60,53 hectáreas.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
— Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, S. A. U., cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas con fecha 10 de julio 2024 (Azor Solar, PFot-326).
— Subestación Arroyo de la Vega Renovables 30/220 kV.
— Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Arroyo de la Vega Renovables y la subestación Arroyo de la Vega 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., que incluye la estación de medida fiscal.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de abril de 2023, 26 de diciembre de 2023, 1 de febrero de 2024 y 25 de junio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Primero.—Otorgar a Avutarda Solar, S. L. U., autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.—Otorgar a Avutarda Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Avutarda Solar, de 50,16 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Paracuellos del Jarama, en la provincia de Madrid, con las características definidas en el "Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Avutarda Solar de 57,13 MWp y 50,09 MVA e infraestructura de evacuación en 30 kV, en el T.M. de Paracuellos de Jarama", visado el 20 de abril de 2023, y en la "Adenda al Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Avutarda Solar de 53,54 MWp y 50,09 MVA instalados, T.M. de Paracuellos de Jarama", visado el 22 de diciembre de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 50,16 MW.
— Número y tipo de módulos: 77.550 módulos bifaciales, del fabricante RISEN, modelo RSM132-8-675-700BHDG, de 690 W de potencia (o similar).
— Potencia pico de módulos: 53,51 MW.
— Número y tipo de inversores: 152 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL-H1, con una potencia unitaria de 330 kVA.
— Potencia total de los inversores: 50,16 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S. A. U.: 125 MW.
— Tipo de soporte: fijo.
— Centros de transformación: una (1) unidad con una potencia de 9 MVA, cinco (5) unidades con una potencia de 6 MVA, y tres (3) unidades con una potencia de 3 MVA.
— Término municipal afectado: Paracuellos de Jarama, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Arroyo de la Vega Renovables 220/30 kV.
• Sección: 120, 240, 400 y 630 mm2.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 10 de julio 2024 (Azor Solar, PFot-326).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Tercero.—Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 10 de junio de 2023 en el "Boletín Oficial del Estado" y el 20 de junio de 2023 en el "Boletín Oficial de la Provincia de Madrid", a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En el momento de la presente declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los acuerdos mutuos de adquisición de los bienes y derechos con los titulares de los mismos contenidos en las solicitudes de desistimiento efectuadas por el promotor respecto de la declaración de utilidad pública de 22 de junio de 2023 y 17 de julio de 2023, adquieren la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses, contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución; o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b).5.o del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se revisarán por botánico todas las superficies previsiblemente afectadas, para en su caso reajustar la posición de los elementos cuya construcción pudiera afectar a especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, evitando provocarles daño (Punto 1.2.3.a).
— Las obras se realizarán exclusivamente en horario diurno. Al menos en la parte de la planta proyectada al noreste de la M-50 y en una banda de 200 m de la ZEC ES3110001 "Cuencas de los ríos Jarama y Henares" y del Humedal Catalogado "Laguna del Belvís", no se realizarán obras ni otras actuaciones ruidosas entre el 1 de marzo y el 30 de junio (Punto 1.2.4.d).
— En la apertura de zanjas, éstas deberán taparse antes de la noche y dotarse de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. Cada día, antes del inicio de los trabajos diarios, se revisará la zanja abierta para en su caso detectar individuos que hayan podido caer y quedar atrapados, liberándolos. También se dotarán de rampas de escape las obras de drenaje longitudinales y transversales de viales y caminos de acceso (Punto 1.2.4.f).
— Los hallazgos inéditos aislados "Caserío de Belvís", fuentes y casa encontradas (Paracuellos de Jarama) y Paracuellos 5 deberán quedar balizados y señalizados en los planos del proyecto constructivo y sobre el terreno, previamente al inicio de las obras (Punto 1.2.7.a).
— En el ámbito de los emplazamientos "El Esparto", "Los Olivos" y la Zona de Protección de Paracuellos II se deberán realizar desbroces de carácter mecánico y limpieza manual mediante calles de 2 x 20 metros, con profundidad suficiente, distribuidos en cuadrículas regulares, previos a la ejecución de las obras con objeto de valorar la posible entidad e incidencia del proyecto (Punto 1.2.7.a).
— Como medida de carácter general, en todo el ámbito ocupado por los parques fotovoltaicos y líneas eléctricas de evacuación, se llevará a cabo un control arqueológico y paleontológico intensivo de los movimientos de tierras. Para la realización de todas las actuaciones se deberá solicitar la autorización preceptiva a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid (Punto 1.2.7.a).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo. En particular cabe señalar lo dispuesto en el apartado 1.1.2 del condicionado general, donde para la autorización de la explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo la ejecución de las medidas indicadas en esa resolución, en particular la puesta en práctica de las medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y rapaces, y el cumplimiento de las demás condiciones aplicables a la fase de construcción.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—El Director General, Manuel García Hernández.
(02/14.624/24)