CONVENIO de 3 septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, para el desarrollo del "Proyecto comarcal Sierra Norte: Punto Activo en Torremocha de Jarama" en el marco de la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

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En Madrid, a 3 de septiembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Alberto Tomé González, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Carlos Rivera Rivera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 173/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.j), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la "colaboración responsable entre las diversas Administraciones públicas, y entre estas y la organización deportiva privada". Además, el artículo 15.1 prevé que "la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos".

II. Que los municipios, en virtud del artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejercerán en todo caso como competencia propia, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

IV. La Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, tiene atribuidas las competencias para la "implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas".

V. Mediante Orden 2053/2016, de 23 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, se aprobó la I edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, cuyo objetivo es la colaboración de la Comunidad de Madrid con las entidades locales de su ámbito territorial, así como con los entes vinculados o dependientes de estas, a través de la suscripción de convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos en materia de salud y deporte que promuevan la participación en ellos de los sectores más sedentarios de la población, con el objetivo final de extender la práctica de la actividad física en toda la Comunidad de Madrid.

VI. A la vista de los proyectos presentados y seleccionados en la I edición, y del elevado número de convenios que fueron suscritos en el marco de este Programa, y, en definitiva, de los resultados positivos arrojados en esta experiencia, se dio continuidad al mismo, a cuyo fin se reguló mediante Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, en cuya aplicación se dictaron las órdenes por las que se convocaron desde la II hasta la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

VII. Tras la Orden 454/2022, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2022-2023, y la aprobación del Programa de prescripción de actividad física y ejercicio físico de la Comunidad de Madrid, surgen nuevas iniciativas y necesidades desde el ámbito local a la hora de abordar el objetivo general de extender la práctica de actividad física en toda la Comunidad de Madrid, a través de programas de promoción orientados a combatir la inactividad física y el sedentarismo, especialmente cuando se implica de forma clara al ámbito sanitario en dichas iniciativas con el fin último de mejorar la salud de la población y contribuir a la reducción de la carga de enfermedades no transmisibles.

A la vista de los resultados positivos de los proyectos presentados, seleccionados y desarrollados durante las siete ediciones de este Programa de colaboración institucional, y la necesidad de dar continuidad al mismo de forma adecuada al nuevo contexto deportivo y sanitario, se dicta Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid que deroga la Orden 1819/2017, de 22 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud.

VIII. En aplicación de la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud de la Comunidad de Madrid, se dictó la Orden 866/2023, de 14 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la VIII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2023-2024.

Con fecha 15 de febrero de 2024, se ha dictado la Orden 287/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, para el curso escolar 2024-2025.

IX. Que, de acuerdo con lo establecido en las citadas órdenes, con fecha 29 de mayo de 2024 el Director General de Deportes dictó la Resolución 79/2024 por la que, entre otros proyectos se acordó aprobar el Proyecto "Proyecto comarcal Sierra Norte: Punto Activo en Torremocha de Jarama" presentado por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, cuyas bases de desarrollo en dicho municipio se han de plasmar en el presente convenio.

X. Que, según los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, relativos a la población oficial de Padrón Continuo por municipios, el municipio de Torremocha de Jarama, cuenta con una población de 1.144 habitantes.

XI. Que, con carácter previo a la suscripción de este convenio, el Ayuntamiento ha presentado la documentación exigida en el artículo 13.1 de la Orden 699/2023, de 22 de mayo.

XII. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 28001, Promoción económica, cultural y educativa, del Programa 336A, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los municipios de la región.

XIII. Que, dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de ambas partes, y de acuerdo con lo previsto en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, convienen en la celebración del presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente convenio es regular la colaboración y establecer las bases de cooperación institucional entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama (en adelante, el Ayuntamiento) para el desarrollo del Proyecto "Proyecto comarcal Sierra Norte: Punto Activo en Torremocha de Jarama" (en adelante, el Proyecto) como acción de sensibilización y promoción de la actividad física entre la población, según las condiciones establecidas en la Orden 699/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se regula el Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud, y la Orden 287/2024, de 15 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convoca la IX edición de dicho programa.

El proyecto consiste, esencialmente, en lo siguiente:

"Proyecto comarcal Sierra Norte: Punto Activo en Torremocha de Jarama".

Se trata de un proyecto de actividad física y salud para dar continuidad a los puntos activos que ya se vienen realizando en el municipio desde años anteriores.

Su objetivo es facilitar el acceso inicial de usuarios sedentarios e inactivos a la práctica de ejercicio físico, y promover la práctica regular de actividad física adaptada a las distintas etapas de la vida.

Este Punto Activo municipal es un proyecto independiente, pero coordinado junto con un gran número de puntos activos de otros municipios de la comarca dentro del Proyecto comarcal Sierra Norte: Punto Activo. Esto permitirá una mayor coordinación, a la hora de compartir ideas, recursos, talleres o profesorado.

El proyecto planteado tiene como población destinataria, las personas mayores de sesenta y cinco años del municipio, aunque está abierto a otras personas adultas especialmente sedentarias, teniendo prioridad para participar los mayores de cincuenta años.

Las actividades de promoción de la salud y la actividad física se realizarán a lo largo de nueve meses, de octubre de 2024 a junio de 2025.

El proyecto incluirá las siguientes actividades específicas para la población mayor o adulta:

— Se llevarán a cabo dos clases semanales de gimnasia suave de una hora y media de duración.

— Además, se realizarán tres talleres de yoga, uno en cada uno de los trimestres, con diferentes enfoques: yoga para reducir el estrés, yoga para el buen dormir y yoga de la risa.

Se realizará un Encuentro Comarcal Final entre distintos puntos activos de mayores de la Sierra Norte que participan en este programa, con el fin de compartir experiencias, crear motivación y vínculos entre participantes de diferentes municipios.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:

a) Realizar la aportación económica máxima total de 4.550,40 euros, de acuerdo con la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 90,00 % del total del coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 5.056,00 euros.

Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización del Proyecto, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2025. El coste de las actividades de 2024 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2025, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.

El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 "Promoción económica, cultural y educativa", del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula siguiente.

La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de que el Proyecto no sea ejecutado en su totalidad, que no se desarrolle durante todo el período previsto, que no se desarrolle conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que no cuente con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.

b) Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable para el mejor desarrollo del Proyecto, condicionado a la disponibilidad del uso de dichas instalaciones en cada momento.

c) Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.

d) Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.

e) Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

Tercera

Obligaciones del Ayuntamiento

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:

a) Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2024 a junio de 2025, y conforme a la planificación y temporalización presentada.

b) Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.

c) Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.

d) Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.

e) Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.

f) Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.

g) Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid para el seguimiento y promoción del Proyecto a nivel autonómico.

h) Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 505,60 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar en el ejercicio 2024, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a lo indicado en la cláusula anterior.

i) Justificar los gastos efectuados en ejecución del Proyecto, mediante certificación del Interventor del Ayuntamiento, que se presentará ante la Comunidad de Madrid, previo al pago previsto en el presente convenio, en el que se desglosará por conceptos el coste de las actividades realizadas y demás datos exigidos en la estipulación anterior.

La certificación del interventor se acompañará de una sucinta memoria económica en la que se detallarán las actividades y en la que deberá indicarse, además, en todo caso, el número de usuarios del Proyecto. Asimismo, se aportará imagen de los materiales de difusión, publicidad o cualquier otro relacionado con el Proyecto que, en su caso, se hubieran elaborado.

El Ayuntamiento deberá presentar dicha documentación justificativa hasta el día 18 de julio de 2025, inclusive.

j) Presentar una memoria técnica de evaluación al finalizar el Proyecto, que se presentará hasta el día 31 de julio de 2025, inclusive.

k) Satisfacer los costes derivados del desarrollo del Proyecto a cualquiera de las entidades o proveedores participantes en el mismo.

l) Comunicar a la Dirección General de Deportes el establecimiento del pago de una cuota por parte de los usuarios del Proyecto, y en ese caso, su cuantía.

m) Comprobar, con carácter previo al inicio del Proyecto, el empadronamiento de los usuarios en algún municipio de la Comunidad de Madrid.

n) En caso de que el Proyecto esté dirigido a menores o se prevea la participación de los mismos, comprobar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, que determina que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

o) Contar, para las actividades físicas dirigidas, con profesionales del deporte debidamente cualificados con la titulación requerida en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, así como con la titulación requerida en la legislación sectorial correspondiente para las restantes actividades previstas en el Proyecto.

Cuarta

Personal del convenio

En ningún caso la suscripción de este convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través del Ayuntamiento o de sus entidades asociadas, participe o colabore en el desarrollo de aquel.

Quinta

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Se constituirá una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de las obligaciones de las partes, formada por dos representantes de cada una de ellas.

Por parte de la Comunidad de Madrid, formarán parte de dicha comisión: el titular de la Subdirección General de Estudios y Formación Deportiva, o persona en quien delegue, y un técnico de la Dirección General de Deportes. Por parte del Ayuntamiento, formarán parte de dicha comisión, el titular de la concejalía responsable del Proyecto o persona en quien delegue y el responsable del Proyecto.

2. Esta comisión se reunirá, al menos, una vez durante el período de vigencia del convenio, y cuantas otras resulten necesarias para la coordinación y evaluación del Proyecto, a petición de cualquiera de las partes.

3. Corresponden a dicha comisión las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con este convenio.

b) Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

d) Cuantas otras se deriven del presente convenio.

4. Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula, se regirá, para su funcionamiento, por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Vigencia del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de julio de 2025, momento a partir del cual quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de comunicación previa entre las partes, y sin que sea susceptible de prórroga.

Séptima

Causas de extinción del convenio

1. Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Por mutuo acuerdo escrito de las partes.

b) Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el presente convenio.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no puedan desarrollarse con normalidad el Proyecto. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado del requerimiento a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid solo abonará, del importe máximo acordado, la parte proporcional a las actividades efectivamente realizadas.

c) Por imposibilidad sobrevenida.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

2. En estos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto se refiere a la liquidación del convenio.

Octava

Publicidad

La colaboración prestada por las partes constará de manera fácilmente legible y expresa, o mediante la inserción de la imagen institucional, en todos los actos de publicidad, difusión, resultados, etcétera, que se realicen, en cualquier medio de difusión y durante el período de vigencia de este convenio.

Novena

Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Décima

Régimen Jurídico y Jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2, del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios, fundamentalmente las recogidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 11.m) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma por ambas partes.

Madrid, a 3 de septiembre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé González.—Por el Ayuntamiento de Torremocha de Jarama, Carlos Rivera Rivera.

(03/14.853/24)

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