El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 19 de abril de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la "Ordenanza Reguladora de las Bases Especificas para la Concesión de subvenciones con destino a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro de Boadilla del Monte" que se ha declarado definitivo por el decreto número 2833/2024, de 17 de julio, modificado por el decreto número 2960/2024, de 26 de julio, de la quinta teniente de alcalde, en virtud del artículo 49, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el punto tercero de la parte dispositiva del acuerdo inicial al que se ha hecho referencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a publicar el texto íntegro de la citada ordenanza, que entrará en vigor, transcurridos los quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la citada Ley desde su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A ENTIDADES Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE BOADILLA DEL MONTE
PREÁMBULO
I
Boadilla del Monte es un municipio cuya población crece cada día, no sólo cuantitativamente, sino también en su conciencia de comunidad, de participación y de compromiso con la cultura, la solidaridad y la igualdad.
El artículo 22 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de asociación como tendencia natural de las personas e instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen.
Por su parte, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración de la sociedad y de participación en los asuntos públicos, desempeñando un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos. El reconocimiento de dicha importancia se asienta sobre las bases fundamentales de la estructura democrática de las asociaciones, la ausencia de fines lucrativos de las mismas, la participación libre y plural de las personas en las asociaciones y de estas en la vida social y política.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), contempla la subvención como una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso como procedimiento de colaboración entre la Administración Pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.
El apartado 2 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
La Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro de Boadilla del Monte aprobada por acuerdo del Pleno Municipal, en sesión de fecha 28 de septiembre de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 265, de 6 de noviembre de 2018) establecía las previsiones necesarias para regular, en el ámbito territorial del Municipio de Boadilla del Monte, las ayudas dirigidas a las Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las asociaciones contribuyendo así al fortalecimiento del tejido asociativo.
La aprobación de esta Ordenanza ha supuesto la base normativa interna para sucesivas convocatorias en los ejercicios 2019 a 2023, ambos inclusive.
Acontecido lo cual, se ha venido haciendo preciso adaptar aquella normativa municipal, no sólo a las previsiones contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada con posterioridad a la ordenanza específica sino también al momento socioeconómico actual, al deber de mejora continua de la Administración Pública que intenta avanzar hacia una gestión más eficaz de las subvenciones dotándolas un de contenido y utilidad efectiva, así como al deber inexcusable del cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en la LPACAP, y entre otros, con mayor rigor, al principio de eficiencia, en cuanto a la aplicación de criterios de ahorro y racionalización de trámites y recursos para evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y para acomodar los recursos públicos a las verdades necesidades o fines perseguidos, respectivamente.
II
Las modificaciones más importantes de la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro se centran, en primer lugar, en una mayor concreción del objeto definido en el artículo 1.2 de la ordenanza, procediéndose, a continuación, a matizar los motivos de exclusión que se definen en el artículo 5.2.c). Además, se suprime el apartado d) del artículo 6 ya que carece de sentido exigir que se publicite la colaboración del Ayuntamiento en un proyecto, cuando en el momento de su realización no es posible determinar si resultará o no beneficiaria de la subvención municipal.
No obstante, las principales modificaciones que se plasman en el proyecto normativo respecto del texto original de la ordenanza se centran en la modificación del artículo 7.3 mediante el alivio de la carga documental que se venía exigiendo a los participantes, así como la modificación de los criterios de valoración establecidos en los artículos 8.1 y 8.2 otorgándose mayor protagonismo a los proyectos presentados.
El artículo 9 "Instrucción del procedimiento" se modifica en su práctica totalidad a efectos de contemplar una tramitación más clara y ordenada e incorporando el necesario trámite de verificación administrativa.
El apartado 5 del artículo 10, relativo a régimen de recursos, se modifica sustituyendo la enumeración de los recursos vigentes en la actualidad, en vía administrativa al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas", y en sede judicial, en virtud de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por la remisión al régimen general de recursos que procedan en Derecho. Se evita así la necesaria adaptación de la Ordenanza a una eventual modificación del régimen general de recursos.
III
En el ejercicio de esta iniciativa, la corporación local ha actuado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación a dichos principios queda garantizada en los siguientes términos:
— La necesidad y eficacia: en aplicación del principio de necesidad la iniciativa normativa está justificada por razón de interés general basado en el fomento del fenómeno asociativo como un filón de integración de la sociedad y de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, contribuyendo al ejercicio activo de la ciudadanía y a su representación ante los poderes públicos.
El proyecto normativo está justificado desde el punto de vista del interés general, teniendo en cuenta que con su aprobación se pretende fomentar la actividad de las Asociaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en las mismas, con la finalidad de fomentar la actividad de las asociaciones, contribuyendo así al fortalecimiento del tejido asociativo.
Ello determina una delimitación clara de sus objetivos a través del otorgamiento de subvenciones con arreglo a los criterios de valoración elaborados conforme a criterios fijados desde la Concejalía de Participación Ciudadana, todo ello en el marco de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones ("Boletín Oficial del Estado" de 15 diciembre).
La adecuación al principio de eficacia se ha materializado en la elección de las modificaciones precisas, principalmente la relativa a la mejora del procedimiento de concesión regulado en el artículo 9, como medio más adecuado para conseguir una gestión eficaz de los fondos públicos destinados al fomento del fenómeno asociativo.
— Eficiencia: En aplicación de este principio, las modificaciones previstas, principalmente en los artículos 7.3 y 9 han tenido como objetivo último evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por tanto, esta regulación, conforme con el principio de eficiencia, ha pretendido adecuar la consecución del fin a los recursos, siempre limitados, de la administración.
La modificación de la ordenanza pretende evitar cargas administrativas innecesarias, buscando fundamentalmente agilizar el procedimiento de concesión, en el que los solicitantes podrán presentar solicitud por una cuantía máxima y en las condiciones a determinar en la correspondiente convocatoria anual.
— Proporcionalidad: relacionado con el principio de necesidad, y con el objetivo último de establecer un régimen jurídico menos gravoso para los ciudadanos, las modificaciones previstas han tendido a reducir cargas administrativas y han establecido la regulación imprescindible para atender el fin último de fomento del fenómeno asociativo.
— Seguridad jurídica: como garantía de este principio que aparece en el Título Preliminar de la Constitución (artículo 9.3) y que exige que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico se ha modificado el apartado 5 del artículo 10 que evita futuras modificaciones de la Ordenanza en caso de alterarse el régimen general de recursos.
— Transparencia: en aplicación de este principio la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la Concesión de Subvenciones a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro se verá sometida al trámite de información pública y audiencia a los interesados del artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Finalmente, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la modificación de la ordenanza no produce desigualdades en el acceso a bienes y servicios, ni afecta a las condiciones de igualdad a las mujeres y a los hombres.
Artículo único.—Se modifica la Ordenanza Reguladora de las Bases Específicas para la concesión de subvenciones con destino a Entidades y Asociaciones Sin Ánimo de Lucro de Boadilla del Monte, aprobada por acuerdo plenario en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2018, en los términos que se indican a continuación:
Uno. En el artículo 1 se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
"2. Las subvenciones que se concedan en el marco de las presentes bases irán destinadas a proyectos concretos y actuaciones determinadas realizados en el término municipal de Boadilla del Monte y plenamente ejecutados. Los proyectos presentados deberán estar perfectamente identificados, con una duración preferentemente inferior al año, no siendo admisibles como tales las actuaciones genéricas propias del funcionamiento habitual de las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes.
No obstante, se admitirán aquellos gastos justificativos que, aunque se hayan realizado fuera del término municipal de Boadilla del Monte, pertenezcan a solicitudes que potencien y promocionen la imagen de Boadilla del Monte y, a juicio de la Concejalía de Participación Ciudadana, redunden de manera indudable en beneficio de Boadilla del Monte y sus vecinos".
Dos. En el artículo 5 se modifica el apartado 2.c), con la siguiente redacción:
"Las asociaciones o entidades que, en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria, hayan obtenido algún tipo de beneficio económico por la cesión de un espacio municipal durante las fiestas patronales".
Tres. En el artículo 6 se suprime el apartado d):
"d) (Sin contenido)".
Cuatro. En el artículo 7 se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
"Documentación a presentar:
La solicitud de subvención, debidamente suscrita por el representante legal de la misma, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de la persona o de quien ostente la representación legal de la entidad, suscrita en los términos especificados en el anexo de solicitud.
2. Datos de la entidad bancaria a la que ha de transferirse el importe de la subvención que pudiera concederse: El documento en el que consten estos datos ("Ficha de Terceros"), deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y deberá ir acompañado de un certificado de titularidad emitido por la entidad bancaria.
3. Justificación del gasto: Se presentará una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto/actuación, junto con los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados. Se entenderán como documentos justificativos de pago los siguientes:
a) Certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de cargo en cuenta.
b) Recibo individual de la orden de transferencia bancaria, donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.
c) Pagos en efectivo: sólo se admitirá el pago en metálico de facturas de cuantía inferior a 600 euros.
Para facilitar la concreción de los gastos que se consideran subvencionables y los que no, la convocatoria recogerá en un Anexo el listado de gastos admisibles e inadmisibles. Este listado orientativo no será en ningún caso una relación cerrada, de manera que el Ayuntamiento deberá valorar la elegibilidad y el valor probatorio de cada documento que se presente. Todos los gastos deberán estar acreditados mediante facturas expedidas a nombre de la entidad solicitante, no admitiéndose otros documentos tales como albaranes, notas de entrega, justificantes bancarios o recibos. Sólo se admitirán recibos emitidos por los ponentes de cursos, charlas o conferencias, cuando estos no estén obligados profesionalmente a la emisión de facturas.
4. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención".
Cinco. En el artículo 8 se modifican los apartados 1 y 2, que queda redactado:
"1. Criterios generales (hasta un máximo de 30 puntos):
a) Representatividad de la entidad, valorada por el número de socios que la integran (hasta un máximo de 3 puntos):
a.1) Hasta 20 socios: 1 punto.
a.2) De 21 a 60 socios: 2 puntos.
a.3) De 61 socios en adelante: 3 puntos.
b) Con cuotas de socios: 3 puntos.
c) Número de actividades que realiza a lo largo del año (hasta un máximo de 5 puntos):
c.1) Hasta cuatro actividades: 1 punto.
c.2) De cinco actividades en adelante: 3 puntos.
c.3) Desarrollen actividad diaria: 5 puntos.
d) Fin social que contemple la promoción de colectivos minoritarios en riesgo de exclusión social: 8 puntos.
e) Colaboración en la organización de eventos de índole social con entidades públicas (hasta un máximo de 3 puntos):
e.1) Colaboración en la organización de eventos de índole social de otras entidades públicas: 1 punto.
e.2) Colaboración en la organización de eventos de índole social del Ayuntamiento de Boadilla del Monte: 3 puntos.
f) Colaboración con otras asociaciones en la realización de las actividades (hasta un máximo de 3 puntos):
f.1) Con una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 2 puntos.
f.2) Con más de una asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales: 3 puntos.
g) Realización de actividades para la autofinanciación (hasta un máximo de 5 puntos):
g.1) Sólo a través de merchandising: 1 punto.
g.2) Sólo a través de actividades, eventos, talleres o similares: 3 puntos.
g.3) Ambas: 5 puntos.
La acreditación de los criterios a), b), c) y d) será revisada de oficio por la Concejalía mediante la documentación obrante en su poder.
Para la acreditación del criterio e), las entidades interesadas aportarán por escrito la concurrencia de colaboraciones con entidades públicas mediante la presentación del oportuno certificado expedido por estas, y alegarán por escrito la colaboración con el Ayuntamiento ante la Concejalía de Participación Ciudadana, la cual solicitará a la Concejalía correspondiente la acreditación.
La concurrencia del criterio f) se acreditará mediante certificado conjunto de las entidades interesadas ante la Concejalía de Participación Ciudadana. No se admitirán ni valorarán certificados de colaboración entre entidades integradas por las mismas personas.
2. Adicional por proyectos (hasta un máximo de 70 puntos):
Para su acreditación, se adjuntará certificación de la entidad en la que consten los datos necesarios para valorar la solicitud.
a) Destinatarios del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos).
a.1) Programa sólo para socios: 10 puntos.
a.2) Programa abierto a una parte de la población de Boadilla del Monte: 20 puntos.
a.3) Programa abierto totalmente a la población de Boadilla del Monte: 30 puntos.
b) En función de su ámbito (hasta un máximo de 40 puntos).
b.1) Actividades que contemplen la promoción de colectivos minoritarios en riesgo de exclusión social: 40 puntos.
b.2) Actividades culturales y/o medioambientales: 20 puntos.
b.3) Actividades de otros ámbitos: 10 puntos".
Seis. Se modifica el artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos.
"1. Actuará como órgano instructor del procedimiento el concejal-delegado de Participación Ciudadana.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la unidad gestora comprobará las solicitudes recibidas en el plazo de 20 días. Concluido este plazo requerirá, en su caso, a los solicitantes para que subsanen la falta o acompañen los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles previsto en el apartado 4, del artículo 7, de las presentes bases.
3. Finalizado el plazo de subsanación, la unidad gestora elevará en el plazo de 10 días propuesta de valoración de las solicitudes a la Comisión de Valoración, que se reunirá en los 10 días siguientes y procederá a su examen, concretándose el resultado en acta la cual servirá de base al órgano instructor para la emisión de la propuesta de resolución provisional.
La Comisión de Valoración estará representada por:
1) El concejal-delegado de Participación Ciudadana, que actuará como presidente.
2) Un concejal representante de cada grupo de la oposición, con voz pero sin voto.
3) Un técnico de Administración General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
4) Un técnico del Área de Hacienda.
5) Un miembro del personal adscrito a la Concejalía de Participación Ciudadana, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
4. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, deberá notificarse a los interesados, concediéndoseles un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.
5. Finalizado el plazo de alegaciones la unidad gestora elevará propuesta de valoración definitiva a la Comisión en el plazo de los 10 días siguientes.
A la vista de la valoración definitiva efectuada por la Comisión de Valoración, el responsable de la dependencia formulará informe que, elevado a propuesta de resolución por el órgano instructor, será sometida al órgano competente para su resolución.
En la propuesta de resolución definitiva se deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
6. Previamente a su elevación al órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva será objeto de:
— Informe de verificación administrativa por la Unidad Administrativa de Convenios y Subvenciones.
— Informe de fiscalización por la Intervención General municipal.
7. Las propuestas de resolución no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
La concesión de la subvención a las entidades solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima se hará conforme a la puntuación obtenida y al procedimiento de baremación, sin superar, en ningún caso, los importes máximos establecidos en la Convocatoria. En el caso de que la suma de las cuantías concedidas a los beneficiarios sea inferior al crédito presupuestario, el remanente no será objeto de redistribución entre las entidades beneficiarias".
Siete. En el artículo 10 se modifica el apartado 5, con la siguiente redacción.
"Contra la resolución expresa o contra la desestimación por silencio administrativo, los interesados podrán interponer los recursos que procedan en Derecho".
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En Boadilla del Monte, a 28 de agosto de 2024.—La quinta teniente de alcalde, María Jesús García-Alarilla Palacio.
(03/13.859/24)