CONVENIO de colaboración de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez para la importación de fondos digitalizados a la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

En Madrid, a 1 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Bartolomé González Jiménez, Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, por nombramiento efectuado por Decreto del Consejo de Gobierno 268/2023, de 5 de diciembre, actuando por delegación del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, Don Miguel Gómez Herrero Alcalde del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez con toma de posesión de fecha 21 de junio de 2024, y en virtud de las facultadas conferidas por los artículos 21 y 26 1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Capítulo II del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Aranjuez.

Actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose recíprocamente poderes y capacidad legal necesaria para la suscripción del presente documento y, en su virtud,

EXPONEN

I. Que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid es un organismo al que corresponde, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, de acuerdo con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, entre las funciones asignadas a la Consejería competente en materia de Cultura se encuentra el acrecentamiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la Comunidad de Madrid, así como, la política de digitalización de documentos y el establecimiento de protocolos y normas técnicas de actuación en esta materia.

Los proyectos relacionados con la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid entre las que se encuentran el apoyo a las instituciones para la conservación y difusión de sus fondos mediante la digitalización de estos o su alojamiento en la Biblioteca Digital de Madrid constituyen una actuación de gran trascendencia y relevancia en la defensa del patrimonio bibliográfico.

II. Que la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid establece un marco legal para el impulso de acciones de conservación y difusión de los fondos patrimoniales madrileños. A fin de establecer tales acciones, se establecerán convenios de colaboración con Fundaciones, Asociaciones y con cualquier Institución depositaria de dicho patrimonio. Tales actuaciones estarán guiadas por los siguientes principios y valores que indica la Ley: La adaptación a la realidad digital y el aprovechamiento de las oportunidades de acceso universal que esta facilita, así como la adopción de las herramientas tecnológicas disponibles en cada momento; el fomento, la defensa, promoción y respeto de los derechos de propiedad intelectual de los creadores y la defensa del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid para el conocimiento y reconocimiento de su pasado.

III. La Comunidad de Madrid promoverá la conservación, copia y difusión en condiciones óptimas de su patrimonio bibliográfico y audiovisual a través de programas para su digitalización o utilizando cualquier otra técnica que en el futuro permita la consecución de dichos objetivos, y establecerá medidas especiales para la preservación del patrimonio bibliográfico, audiovisual y digital destinadas a mantener la supervivencia de estos, evitando los problemas de obsolescencia tecnológica e inestabilidad de la red, favoreciendo la accesibilidad continua al mismo, y garantizando su trasmisión futura (a. 47 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid).

IV. Que la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid es un proyecto de la Comunidad de Madrid para impulsar la recuperación, la conservación y el acceso al patrimonio bibliográfico madrileño a través de su digitalización y difusión en Internet. A través de la Biblioteca Digital de Madrid se propone la creación de un portal único de acceso abierto a colecciones patrimoniales de contenido o interés madrileño, representativos para la cultura o la sociedad madrileñas o de valor único o singular, depositadas en instituciones ubicadas en la Comunidad de Madrid o fuera de ella.

V. Que la Comunidad de Madrid desea llevar a cabo el proyecto Biblioteca Digital colaborando con aquellas instituciones, organismos o entidades que sean depositarias de patrimonio bibliográfico madrileño, cuyo concierto es imprescindible para el éxito de esta empresa. Asimismo, desea colaborar con estas instituciones en acciones de preservación y conservación del patrimonio bibliográfico madrileño en ellas depositado, testimonio de nuestra historia y nuestra cultura.

VI. El Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez es una institución con personalidad jurídica propia que tiene competencia en materia de cultura. En este sentido, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985 establece, en su artículo 26, la obligatoriedad de prestar servicios de biblioteca pública en aquellos municipios con población superior a 5000 habitantes, siendo las bibliotecas puntos principales de cultura e información en cada región. Corresponde a este Ayuntamiento, así como a los centros a ella adscritos, entre los que se encuentran la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez dependiente de la Delegación de Cultura de dicho Ayuntamiento, la organización de actividades culturales y el fomento a la lectura. La biblioteca es la institución encargada de reunir publicaciones de ámbito local y comarcal, de todas las materias, que ha de conservar para su estudio y difusión. Constituye el núcleo principal y más amplio de atención a las necesidades documentales de los ciudadanos del municipio, para prestar este servicio ha de contar con medios tecnológicos actuales. Objetivos, todos ellos, que la digitalización y difusión a través de plataformas digitales y proyectos cooperativos hacen posible, potenciando la conservación del patrimonio bibliográfico y el acceso a la información, el autoaprendizaje y la investigación.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto de este Acuerdo de colaboración establecer la participación del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez mediante la selección de fondos bibliográficos para su digitalización o, cuando se trate de la incorporación de obras ya digitalizadas, de los objetos digitales correspondientes a esas obras, así como la difusión de las imágenes procedentes de fondos del patrimonio bibliográfico y documental madrileño depositados en la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez a través de los sistemas de difusión propios de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Compromisos y obligaciones de la Comunidad de Madrid

a) La Comunidad de Madrid prestará su asesoramiento y apoyo técnico en las acciones de digitalización de fondos patrimoniales que lleve a cabo la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez, realizando por sus medios las que considere más significativas, de acuerdo y a propuesta de la institución, en el marco de la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid. Igualmente, en lo que a acciones de preservación y conservación de ejemplares patrimoniales se refiere, prestará asesoramiento y apoyo técnicos, realizando las que, de acuerdo y a propuesta con la institución, considere más apropiadas por sus medios.

b) La Comunidad de Madrid gestionará la plataforma, herramientas tecnológicas y mantenimiento de la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid. Tanto los sistemas de difusión como las imágenes resultantes o suministradas y los registros difundidos, cumplirán los estándares internacionales requeridos, actualmente o en el futuro, para su recuperación, preservación y recolección web en cuanto a formatos de descripción, esquemas de metadatos, requisitos técnicos de la Biblioteca Digital Europea, Europeana, protocolos de recuperación y repositorio OAI-PMH. En anexo se especifican los estándares requerido más concretamente.

c) La Comunidad de Madrid se compromete a hacer visible mediante los elementos de identificación visual adecuados (logotipo y enlace a la web), la participación de la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez, en el proyecto Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid.

d) La Comunidad de Madrid y la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez son los únicos titulares de la propiedad intelectual de las imágenes digitalizadas. El uso de dichas imágenes por cualquier persona física o jurídica distinta a estos titulares, requerirá del correspondiente permiso de ambos.

e) No obstante lo anterior, la Comunidad de Madrid participa en el proyecto Europeana, la biblioteca digital pública de la Unión Europea, para lo cual suministra regularmente metadatos (registros) y las previsualizaciones (miniaturas) de los fondos contenidos en la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid, no suministrando las imágenes digitalizadas de las obras, a través del agregador nacional de contenidos Hispana, del Ministerio de Cultura, quedando almacenados estos metadatos, previsualizaciones y la url de enlace a las imágenes en ambas bases de datos. Este suministro y almacenamiento se realiza con carácter general sobre los registros de metadatos de la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid, quedando autorizados tanto el Ministerio de Cultura como Europeana a su publicación bajo la declaración de Dominio Público Universal CCO 1.0. Igualmente, quedan autorizados con carácter general para almacenar y publicar las previsualizaciones hispana.mcu.es y europeana.eu, permitiendo también el uso de dichas previsualizaciones a los visitantes de estos dominios y a terceros de acuerdo con los términos especificados por la Comunidad de Madrid en el campo rights (o su equivalente en versiones posteriores) de las especificaciones sobre metadatos. No obstante, lo establecido en esta cláusula, queda a discreción de la Comunidad de Madrid decidir los metadatos y previsualizaciones proporcionados al Ministerio de Cultura para su integración posterior en Europeana. Por ello, si la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez, deseara que alguna de las obras, y en particular aquellas que pudieran integrarse no realizadas por cuenta de la Comunidad de Madrid, pondrá en conocimiento de la Comunidad de Madrid los datos exactos de dichas obras. Igualmente, dicha institución se compromete a comunicar cualquier información que en cualquier momento pueda tener que afecte a los derechos, y en especial a una exclusión del dominio público de las imágenes procedentes de sus fondos. En cualquier caso, observará siempre la debida diligencia en las averiguaciones respecto al estado de los derechos de propiedad intelectual de estas digitalizaciones.

f) La Comunidad de Madrid se compromete a respetar las regulaciones vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y copyright que puedan afectar al proyecto. Para hacerlo posible, la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez se compromete a que las obras propuestas para su digitalización e inclusión de las imágenes en la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid se encuentren en dominio público o, en su caso, que la institución posea los derechos de explotación necesarios sobre el mismo, en cuyo caso cederá formalmente dichos derechos que afecten a la comunicación pública para su difusión a través de Internet en la citada plataforma.

g) La Comunidad de Madrid de acuerdo con las funciones que tiene establecidas en relación con el patrimonio bibliográfico, contratará y pagará según su normativa interna todos los gastos que afecten a la importación de los objetos digitales, registros, metadatos y alojamiento en la Biblioteca Digital de Madrid que se generen en este proyecto.

La aportación de la Comunidad de Madrid ascenderá a un máximo de 46.297,58 euros con cargo a la partida presupuestaria 04.01 10000 332B 22709.

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez para la importación de fondos digitalizados a la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid.

La carga inicial del contrato consiste en la incorporación a la Biblioteca Digital de Madrid de los objetos digitales correspondientes a obras ya digitalizadas del fondo de la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez, de sus metadatos y la descripción catalográfica de estas, mediante la importación, de sus metadatos de preservación, objetos jpeg, mets de carga jpeg y pdf, miniaturas, pdforc y TIFF al Software de Gestión Digital para Bibliotecas, Archivos y Museos DIGIBIS para su preservación y difusión en un servidor seguro.

Títulos y archivos propuestos para su incorporación a la BDM y requerimiento de espacio:

Imagen del artículo CONVENIO de colaboración de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez para la importación de fondos digitalizados a la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos y obligaciones del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez

a) La Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós de Aranjuez se atendrá en la selección de obras para la digitalización financiada por la Comunidad de Madrid y con destino a la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid a aquellas de interés para la Comunidad, de acuerdo con los objetivos, criterios y requisitos técnicos del proyecto, proponiendo y seleccionando, dentro de estos criterios generales, las que considere prioritarias por su interés, estado de conservación, valor histórico o bibliográfico, rareza, etc. Se seguirán los mismos criterios cuando se trate de la incorporación de obras ya digitalizadas. En el caso de colecciones seriadas, la Comunidad de Madrid y la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez, acordarán la aportación de tal forma que ambas contribuyan a completarlas.

b) La Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós de Aranjuez facilitará el acceso a los documentos en sus instalaciones con el objetivo de su digitalización, y cuando se trate de la incorporación de obras ya digitalizadas suministrarán los objetos digitales en alta resolución y sus metadatos, si los tuviera, para realizar las acciones acordadas en materia de preservación, de acuerdo con el procedimiento y formato establecidos. El centro proporcionará cualquier otra información adicional sobre las obras que considere de interés para su estudio (bibliografía, elementos informativos, etc.).

c) Las obras propuestas y seleccionadas para su digitalización o para la incorporación de los objetos digitales, cuando ya están digitalizadas, en la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid para su difusión, deberán encontrarse catalogadas, bien en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, bien en la base de datos propia de la institución, en cuyo caso esta facilitará dichos registros permitiendo su difusión a través de la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid. Los registros bibliográficos deberán estar, en cualquier caso, en formato MARC21/ISO2709.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

• La Subdirectora General del Libro o persona que designe.

• La Jefa de Área de la Biblioteca Regional de Madrid o persona que designe.

— Por parte del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez:

• El Director de Desarrollo Tecnológico del Ayuntamiento de Aranjuez, o persona que designe.

• La Directora de la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Transparencia

De conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá ser objeto de inscripción en el registro de convenios y protocolos de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid c/ Arenal 18, 28813 Madrid. Telf. 914 208 450.

Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Biblioteca Regional de Madrid para incorporar los fondos de la Biblioteca Pública Municipal Álvarez de Quindós, de Aranjuez en la Biblioteca Digital de Madrid, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de "uso público" y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de "uso oficial"; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud "Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales". Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos .

Por parte del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez el responsable del tratamiento de datos es el Secretario General del Ayuntamiento ( secretariogeneral@aranjuez.es ).

Se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social del Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez o al correo electrónico habilitado a tal protecciondatos@aranjuez.es

Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad del Real Sitio y Villa de Aranjuez en el siguiente enlace https://aranjuez.es

Séptima

Vigencia del Convenio

El presente convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración máxima de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o acordar su extinción.

El periodo máximo de prórroga de cuatro años se podrá articular tanto en una sola prórroga, como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere cuatro años. En este

de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Octava

Extinción del convenio y efectos

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— Por acuerdo unánime de la partes.

— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Novena

Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Décima

Modificación del Convenio

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente

El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, a un solo efecto.

En Madrid, a 1 de agosto de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.—Por el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez, Miguel Gómez Herrero.

ANEXO I

Relación de los estándares internacionales requeridos actualmente para la recuperación, preservación y recolección web en cuanto a formatos de descripción, esquemas de metadatos, requisitos técnicos de la Biblioteca Digital Europea, Europeana, protocolos de recuperación y repositorio OAI-PMH para la gestión de la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la cláusula tercera del convenio.

Formatos de descripción:

— MARC 21 (ISO 2709:2008).

— MARCXML.

— MADS (Metadata Authority Description Standard).

— MODS (Metadata Object Description Standard).

— DC (Dublin Core) ISO 15836:2009.

Esquemas de metadatos:

— METS (Metadata Encoding & Transmission Standard).

— ALTO (Analyzed Layout and Text Object).

Requisitos técnicos de la Biblioteca Digital Europea, Europeana:

— ESE 3.4 (Europeana Semantic Elements).

— EDM 5.2.8 (Europeana Data Model).

Protocolos de recuperación:

— Z39.50.

— SRU/SRW (Search and Retrieve URL/Web Service).

Repositorio OAI-PMH ajustado a la versión del protocolo OAI-PMH 2.0, y adaptado a:

— OAI_DC.

— MARC21.

— OAI_MARC.

— EDM 5.2.8 (Europeana Data Model).

— ESE 3.4 (Europeana Semantic Elements).

— DIDL.

(03/12.948/24)

Ficheros adjuntos

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos.
397869 {"title":"CONVENIO de colaboración de 1 de agosto de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del Real Sitio y Villa de Aranjuez para la importación de fondos digitalizados a la Biblioteca Digital de la Comunidad de Madrid.","published_date":"2024-08-16","region":"madrid","region_text":"Comunidad de Madrid","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-madrid","id":"397869"} madrid Anuncios,BOCM,BOCM 2024 nº 195,Consejería de cultura, turismo y deporte https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/madrid/boa/2024-08-16/397869-convenio-colaboracion-1-agosto-2024-comunidad-madrid-ayuntamiento-real-sitio-villa-aranjuez-importacion-fondos-digitalizados-biblioteca-digital-comunidad-madrid https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.