Arganda del Rey. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Se hace público el siguiente decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arganda del Rey:

"Decreto de Alcaldía número 2024004609, de 19 de julio de 2024

Dado el tiempo transcurrido desde la constitución de la Corporación y con el fin de mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión, se hace necesaria una reordenación de las competencias de los concejales-delegados.

De acuerdo con lo dispuesto, entre otros, en los artículos 21.1 y 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el 30.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Comunidad de Madrid, y 43, 44 y 45 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás de general aplicación, dispongo,

Primero.—Nombrar concejala-delegada de Urbanismo, Obra Pública y Polígono Industrial, a D.a María Dolores Martín Alonso, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la Planificación Urbanística y Estratégica de Modelo de Ciudad, así como la Disciplina Urbanística, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.

2. El otorgamiento de las licencias urbanísticas y de obras en general, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.

3. Autorizaciones de constitución y devoluciones de fianzas, depósitos, avales y su cancelación cuando estén vinculadas o se produzcan en materias de sus competencias delegadas.

4. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de la actuación urbanística.

5. La ordenación, promoción y gestión de viviendas.

6. La dirección, ordenación, gestión, inspección, conservación y todo tipo de contratación del Patrimonio Municipal del Suelo, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.

7. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

8. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

9. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

11. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

12. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

13. El otorgamiento de las licencias y permisos de utilización y aprovechamiento de bienes de titularidad municipal y de dominio público, incluidas las de utilización de la vía pública, instalación de quioscos, terrazas y veladores, etc.

14. Resolución de expedientes de ruina, salvo que las Leyes sectoriales la atribuya expresamente a otros órganos.

15. Coordinación con los distintos agentes económicos y sociales del municipio en el desarrollo de los acuerdos asumidos en el marco del Consejo Económico y Social y el impulso del Acuerdo Institucional por la Regeneración económica y el Empleo en Arganda del Rey.

16. Gestión de servicios e iniciativas en áreas industriales del municipio.

17. La ordenación e inspección en materia de establecimientos y espectáculos públicos.

18. La concesión de licencias en materia de espectáculos públicos y autorización de establecimientos de expedición de bebidas alcohólicas.

19. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, en todas sus fases, incluido el funcionamiento e instalación.

20. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas a los servicios.

21. La ordenación e inspección de los establecimientos fabriles, industriales o comerciales y de cualquier otra índole, así como la imposición de medidas correctoras.

22. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales orientadas a la regulación de actividades desarrolladas sobre el territorio.

23. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y reparación de carácter municipal que tengan relación con las nuevas obras o infraestructuras que se desarrollen en el municipio por el Canal de Isabel II, así como las relacionadas con el PIR.

24. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la obra pública de nueva ejecución que hubiese sido acordada como consecuencia de la aprobación de un proyecto de obras, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

Segundo.—Nombrar concejala-delegada de Régimen Interior, Seguridad, Emergencias y Fondos Europeos a D.a María Lucía Santana López, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección de los correspondientes servicios municipales (incluida la Policía Local), así como la ordenación, gestión, inspección y conservación del patrimonio de la Corporación, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos.

2. La dirección, gestión e inspección de las instalaciones municipales en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

3. La facultad de exigir el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o cargas de carácter público, tales como estadística, padrones y censos, así como la dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales sobre los que recaiga dicha obligación.

4. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales en aquellos supuestos relacionados con el ejercicio de las competencias delegadas en su persona.

5. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

6. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

7. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

8. Concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

9. La planificación y establecimiento de directrices generales, coordinación y seguimiento de las acciones orientadas a la mejora de la eficiencia y la eficacia de los servicios municipales y la relación con la ciudadanía.

10. Las competencias como órgano de contratación contempladas en la Legislación Patrimonial, y en la Legislación de Contratos del Sector Público, a excepción de los contratos menores y los abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que estén comprendidos en las demás Concejalías delegadas y los privados relacionados con el Patrimonio Municipal del Suelo.

11. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en general, excepto en aquellos supuestos en que esta competencia haya sido delegada de forma expresa y para ámbitos determinados en favor de otra Concejalía.

12. Todo lo vinculado o relacionado con los Fondos Europeos, incluyendo solicitudes, justificaciones y cualquier otra actuación vinculada con tales fondos.

13. La dirección de los servicios jurídicos municipales y, en consecuencia, todo lo referente a la preparación, en su caso de lo referente al ejercicio de acciones administrativas y judiciales que sean competencia del Alcalde.

14. Todo lo referente a la tramitación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

15. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Tercero.—Nombrar concejal-delegado de Deporte, Innovación y Transparencia a D. Francisco Javier de las Heras García, con las siguientes atribuciones:

1. Planificación, construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones deportivas, así como la organización de los servicios de las Escuelas Deportivas Municipales.

2. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios Deportivos municipales, así como la elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de Deporte.

3. Promoción, fomento y difusión del deporte y de actividades saludables, que incluirá la organización y celebración de campeonatos, olimpiadas escolares, etc.

4. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

5. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

6. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

7. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

8. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

9. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

10. Dirección, ordenación y gestión del Plan de desarrollo de la administración electrónica y transformación digital del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

11. Desarrollar y gestionar la sede electrónica y los procesos electrónicos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.

12. Aprobar la incorporación de servicios y funcionalidades de administración electrónica.

13. Planificación y elaboración de las directrices generales en materia de gestión documental e impulso y supervisión de los proyectos de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico del Ayuntamiento.

14. Aprobación y gestión de la plena transformación digital de los procesos y procedimientos administrativos municipales.

15. Impulsar y definir convenios y acuerdos con administraciones públicas y otras entidades para fomentar la interoperabilidad, con el objetivo de simplificar las gestiones y actuaciones administrativas y eliminar la aportación de documentos por la ciudadanía.

16. Dirección de la elaboración, aprobación y gestión de indicadores, datos, estadísticas y cuadros de mando necesarios para el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas y servicios municipales.

17. Facilitar y promover herramientas para la visualización y análisis de datos de valor público por parte de la ciudadanía a través del Portal de Gobierno Abierto y el Portal de Datos Abiertos.

18. Velar por la calidad, estabilidad, integridad y veracidad de los datos de la organización municipal susceptibles de ser difundidos a través del Portal de Transparencia.

19. Dirigir el asesoramiento a los órganos de dirección política y administrativa en lo referente a recogida de datos y su calidad, análisis, compartición e interoperabilidad.

20. Facilitar y promover el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.

21. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y la normativa sobre protección de datos de carácter personal recabados por el Ayuntamiento de Arganda del Rey en el ejercicio de sus funciones.

22. La elaboración, aprobación y gestión de las actuaciones en materia de informática municipal.

23. La elaboración de las Cartas de Servicios.

24. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los servicios municipales vinculados a la transparencia y participación ciudadana, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

25. La promoción de iniciativas que faciliten y favorezcan la participación de los vecinos y vecinas en el control y participación de la gestión municipal.

26. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Cuarto.—Nombrar concejala-delegada de Juventud, Familia, Turismo Participación Ciudadana y Patrimonio Cultural a D.a Elena de la Torre Álvarez, con las siguientes atribuciones:

1. La gestión del Centro de Recursos para la Infancia.

2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales a través de los cuales se lleven a cabo las actuaciones en materia de juventud e infancia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

3. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

4. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

5. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

6. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

7. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

8. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas y actuaciones en materia de turismo.

9. La ordenación y gestión en materia de turismo.

10. La elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social, de manera coordinada con el resto de Concejalías.

11. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de Archivo Municipal.

12. La dirección, ordenación, gestión, inspección y conservación del Patrimonio Cultural de la Corporación.

13. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto de delegación.

14. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Quinto.—Nombrar concejal-delegado de Recursos Humanos y Promoción Económica a D. Jorge Pelado de Lamo, con las siguientes atribuciones:

1. La aprobación de la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.

3. La aprobación de las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

4. La distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

5. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración Municipal.

6. Todas las competencias en asuntos de régimen disciplinario de personal atribuidas por el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7. La representación del Ayuntamiento en la negociación del Convenio Colectivo para el personal laboral y para el Acuerdo de Funcionarios.

8. El nombramiento de todo tipo de personal del Ayuntamiento con excepción del personal eventual y el cese del personal interino en los términos previstos en la legislación.

9. La elaboración y aprobación de los planes de formación para el personal municipal.

10. La ordenación de la instrucción de expedientes disciplinarios, y el apercibimiento y suspensión preventiva a toda clase de personal.

11. La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

12. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores, la creación de empleo, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones adscritas al servicio.

13. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de la planificación y establecimiento de directrices generales en materia de promoción económica, desarrollo industrial e innovación tecnológica.

14. Diseño e implantación de estrategias de promoción del territorio para la localización de nuevas actividades económicas e inversiones en el municipio de Arganda del Rey.

15. La coordinación de actuaciones, vinculadas al desarrollo económico, con el resto de concejalías de gobierno y departamentos de gestión del Ayuntamiento.

16. El impulso de iniciativas que den continuidad al proyecto de infraestructuras y servicios empresariales en el municipio.

17. Coordinación y seguimiento de los departamentos y recursos municipales para el Desarrollo Local.

18. Búsqueda y canalización de recursos externos a través de ayudas, subvenciones, convenios de colaboración, etc., que faciliten el desarrollo de sus funciones y las políticas municipales en su ámbito de actuación.

19. La elaboración, aprobación y gestión de programas de promoción y desarrollo económico del municipio, ayuda a proyectos emprendedores y programas tendentes a la creación de empleo.

20. La dirección y gestión, incluida la solicitud y justificación de las ayudas, fondos y subvenciones que otras administraciones públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey con la finalidad de fomentar y promocionar los sectores económicos del municipio o la formación y capacitación de trabajadores, desempleados y emprendedores o el fomento y la creación de empleo.

21. La Organización y gestión de Ferias relacionadas con su ámbito de actuación.

22. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

23. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto de delegación.

24. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

25. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Sexto.—Nombrar concejal-delegado de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad a D. Álvaro Fernández Martín-Consuegra, con las siguientes atribuciones:

1. Dirección, ordenación, gestión e inspección de los Servicios de Hacienda comprensivo de los Servicios de Intervención, Tesorería, Recaudación e Inspección.

2. Desarrollo de la gestión económica municipal, de conformidad con el presupuesto aprobado, ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales.

3. Autorizaciones de documentos contables y administrativos que impliquen formalización de gastos de todo tipo, como las Autorizaciones (Fase A), Disposiciones y compromisos (Fase D), Reconocimiento de obligaciones (Fase O) y Pagos (Fase P) con cargo al Presupuesto municipal, Retenciones de Créditos (RC), así como el resto de fases contables presupuestarias y extrapresupuestarias, y sus anulaciones y rectificaciones.

4. Dirección y elaboración del anteproyecto de expediente de Presupuesto anual de la Corporación, junto con el consolidado con el resto de entes públicos municipales.

5. Incoación y aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria cuya competencia no se tenga atribuida al Pleno de la Corporación.

6. Suscripción, una vez aprobadas las correspondientes concertaciones por el órgano competente, de las operaciones de Tesorería, de las operaciones de coberturas de riesgo, rentabilidad de los excedentes de tesorería y otras de naturaleza análoga.

7. La expedición de órdenes de pago a justificar y la autorización y constitución de anticipos de caja fija, su cancelación, el nombramiento de los habilitados, la aprobación de las cuentas justificativas y la ordenación de la reposición de fondos.

8. Gestión de ingresos de titularidad municipal e inspección tributaria. En particular: La aprobación del calendario fiscal, la aprobación de padrones y liquidaciones, ya sean tributarias o no, en general todo tipo de reconocimiento de derechos provenientes de derechos propios, incluyendo los intereses de demora; la concesión de beneficios fiscales, ya sean bonificaciones o exenciones; la devolución de ingresos indebidos y de los derivados de la normativa tributaria; la concesión de aplazamientos o fraccionamientos y la inclusión en el sistema de fraccionamiento gratuito unificado; la anulación de recibos y liquidaciones, la resolución de los procedimientos de declaración de fallidos, la declaración de créditos incobrables y bajas por referencia y la declaración de prescripción de derechos; la suspensión de la ejecutividad de los actos de gestión o inspección; la declaración de afección y derivación de la acción administrativa a otros responsables de la deuda; la aprobación del plan de inspección anual de tributos y otros ingresos de naturaleza no tributaria; la aprobación de las actas de liquidación y sanción tributaria y la aprobación de los expedientes de compensación de débitos; créditos recíprocos y la presidencia de las mesas de subastas y nombramiento de sus vocales.

9. Siempre que no hayan sido atribuidas a otro concejal/a delegado/a, la autorización de constitución, devolución y ejecución de toda clase de garantías, fianzas y depósitos.

10. Apertura y cancelación de cuentas operativas, restringidas y de colocación de excedentes.

11. Aprobación de los Planes de Tesorería cualquiera que sea la duración del mismo.

12. Aprobación y nombramiento de entidades colaboradoras para la gestión de todo tipo de recursos municipales.

13. Autorización de documentos contables y administrativos, presupuestarios y no presupuestarios, que impliquen formalización de ingresos de todo tipo, incluso patrimoniales, así como su anulación, baja o rectificación.

14. Aprobación y modificación de incorporaciones de remanentes de créditos junto con su financiación, de cualquier tipo.

15. Elaboración y propuesta de las ordenanzas fiscales municipales, de Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

16. Impulso y dirección para el cumplimiento de acuerdos municipales, así como de su ejecución y publicación en materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

17. Las competencias atribuidas a los delegados de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación.

18. La dirección, gestión e inspección de los servicios de alumbrado público, recogida de residuos, limpieza viaria, pavimentación de vías públicas, parques y jardines, mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones municipales y parque móvil, recabando los asesoramientos técnicos necesarios, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines.

19. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras de mantenimiento y reparación de carácter municipal, salvo las que tengan relación con las nuevas obras o infraestructuras que se desarrollen en el municipio por el Canal de Isabel II.

20. La conservación y mantenimiento de los centros docentes y otros edificios de titularidad municipal.

21. La infraestructura y logística de todo lo relacionado con los eventos o espectáculos taurinos.

22. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

23. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto.

24. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

25. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

26. La dirección, ordenación, gestión e inspección de las obras municipales de reparación y mantenimiento cuya ejecución hubiese sido acordada como consecuencia de la aprobación de un proyecto de obras, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.

27. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

28. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de eficiencia, ahorro energético y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales en coordinación con la Concejalía de Medio Ambiente, Medio Rural y Movilidad.

29. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Séptimo.—Nombrar concejala-delegada de mayores y Atención al Ciudadano a D.a Dolores Martín Gómez, con las siguientes atribuciones:

1. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones en materia de personas mayores y atención al ciudadano, así como la dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios e instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

2. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

3. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

4. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

5. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

6. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

7. La elaboración de estándares de calidad y propuestas de mejora de los servicios públicos, encuestas de satisfacción de la ciudadanía y otros instrumentos de medición de la calidad.

8. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto de delegación.

9. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Octavo.—Nombrar concejal-delegado de Medio Ambiente, Medio Rural y Movilidad a D. Jesús González Sesmilo, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de abastos, mataderos, ferias y mercados, así como también del mercadillo municipal conocido popularmente como "Los Viernes".

2. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales de protección y defensa del medio ambiente, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

3. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de protección y defensa del medio ambiente, desarrollo sostenible y concienciación ciudadana en el respeto y defensa del medio ambiente.

4. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de formación medioambiental.

5. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento del voluntariado medio ambiental.

6. La ordenación y tramitación de la evaluación ambiental en el ámbito municipal.

7. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de agricultura y ganadería.

8. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de fomento y promoción de la agricultura y la ganadería, así como de los productos alimentarios característicos del municipio.

9. La ordenación, conservación y mantenimiento de caminos y vías rurales.

10. La dirección, ordenación, gestión e inspección del transporte público municipal de viajeros.

11. Colaboración en la planificación de medidas tendentes a eliminar obstáculos que impidan la movilidad urbana.

12. Elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de tráfico de vehículos y personas en vías urbanas.

13. Las Relaciones Institucionales con el Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid.

14. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

15. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

16. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de eficiencia, ahorro energético y aprovechamiento sostenido de los recursos naturales en coordinación con la Concejalía de Hacienda y Mantenimiento de la Ciudad.

18. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto de delegación.

19. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Noveno.—Nombrar concejala-delegada de Bienestar Social, Igualdad, Salud Pública y La Poveda a D.a María Camacho García, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, gestión e inspección de la prestación de los Servicios Sociales y de Promoción Social, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a estos fines de titularidad municipal.

2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones de Servicios Sociales y de Promoción Social.

3. La dirección y gestión de ayudas, fondos y subvenciones, incluida su solicitud y justificación, que otras administraciones públicas, entidades de derecho público, particulares y entidades de derecho privado, concedan al Ayuntamiento de Arganda del Rey en materias relacionadas con el contenido de su delegación.

4. Garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados con otras Administraciones Públicas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia o norma que la sustituya.

5. Impulsar la atención a las personas en situación de dependencia conforme a lo establecido por la ley.

6. La coordinación del Equipo de Gobierno en las materias de su competencia.

7. La planificación y establecimiento de directrices generales en materia de promoción social.

8. La promoción de iniciativas que faciliten y favorezcan la participación de los vecinos y vecinas en el control y participación de la gestión municipal.

9. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios.

10. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto de delegación.

11. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

12. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

13. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía, y justificación de las concedidas al Ayuntamiento.

14. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

15. La dirección, ordenación, gestión e inspección de la salubridad pública, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos, y de los servicios municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

16. La dirección, ordenación, gestión, e inspección de la sanidad, salvo que las leyes sectoriales las atribuyan expresamente a otros órganos y de los servicios municipales destinados a gestionar esta competencia, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

17. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones relacionados con la sanidad, la salud y la salubridad pública.

18. La elaboración, aprobación y gestión de los programas y actuaciones relacionados con drogodependencias.

19. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios municipales destinados a la prevención y tratamiento de las toxicomanías, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

20. La dirección, ordenación, gestión e inspección de cementerios municipales y servicios funerarios.

21. La dirección, coordinación y gestión de los servicios municipales en el barrio de La Poveda, incluyendo todo lo relacionado con el mercadillo que tiene lugar en dicho barrio.

22. La elaboración de iniciativas para fomentar la participación ciudadana y la dinamización social en el Barrio de La Poveda y en otros núcleos periféricos con las respectivas concejalas-delegadas.

23. La redacción y propuesta de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

24. La inspección en materia de protección a los consumidores y usuarios.

25. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en defensa protección de consumidores y usuarios.

26. La dirección, ordenación, gestión e inspección de comercio.

Décimo.—Nombrar concejal-delegado de Educación y Cultura a D. Alejandro Machado Ruiz, con las siguientes atribuciones:

1. La dirección, ordenación, gestión e inspección de los servicios de educación y cultura, así como la dirección, gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin de titularidad municipal.

2. La elaboración, aprobación y gestión de programas y actuaciones en materia de educación y cultura.

3. La cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción, mantenimiento, conservación y sostenimiento de los centros docentes públicos y en el desarrollo de programas y actuaciones de educación en el ámbito del municipio.

4. La participación en los órganos de gestión de los centros docentes públicos.

5. La participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

6. La publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.

7. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en el ejercicio de las competencias delegadas.

8. La concesión y aprobación de subvenciones, ayudas, becas y premios otorgados por parte del Ayuntamiento a favor de particulares, entidades privadas o públicas o a otras administraciones o entes públicos, que correspondan a su concejalía.

9. La cooperación con otras administraciones públicas, entidades de derecho público, entidades de derecho privado y particulares que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de delegación, incluyendo la aprobación de la celebración de convenios, la solicitud y la justificación de las subvenciones incluidas en su ámbito de delegación.

10. Las competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimientos abiertos simplificados del artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.

11. La sanción de las faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas en este decreto de delegación.

12. La redacción y propuestas de ordenanzas municipales en relación con las materias incluidas en su ámbito de delegación.

Decimoprimero.—Las delegaciones efectuadas surtirán efecto desde el lunes 23 de julio de 2024. Y abarcan tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general y la de dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento correspondiente, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y la de resolver el recurso de reposición contra las mismas, así como la de revisión de oficio que se puedan plantear contra dichas resoluciones.

Decimosegundo.—Esta delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía-Presidencia en las materias referidas, dejando sin efecto cualquier otra delegación que existiere con anterioridad hecha por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en particular las contenidas en los decretos de Alcaldía números 2023004050, de 19 de junio de 2023 y 2024002962, de 9 de mayo de 2024.

Decimotercero.—Que de los anteriores nombramientos se dé cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre, notificándose personalmente a los designados.

Decimocuarto.—Que se proceda a la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arganda del Rey, a 22 de julio de 2024.—El alcalde, Alberto Escribano García.

(03/12.237/24)

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