Alcobendas. Régimen económico. Bases subvenciones

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Extracto del decreto N.o 9621, de 28 de junio de 2024, de la Concejalía Delegada de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas, por el que se aprueba la convocatoria de bases de concesión de subvenciones a personas mayores y/o pensionistas, para adaptación del domicilio durante 2024.

Primero.—El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas individuales, a favor de personas físicas mayores y/o pensionistas residentes en Alcobendas, para atender gastos de acondicionamiento y adaptación funcional del hogar.

Segundo.—Las ayudas económicas están destinadas a pequeñas reformas, para facilitar la movilidad de las personas mayores mediante instalación de platos de ducha, apoyos y asideros, ensanche de puertas, colocación de pasamanos, instalación de elevadores de escalera, sustitución de grifos y otras similares que faciliten la realización de actividades de la vida diaria y autonomía.

Tercero.—Cuantía de las ayudas: Límite máximo de dos mil euros (2.000 euros), para acondicionamiento, reforma o adaptación.

Cuarto.—Personas beneficiarias: Personas mayores de 70 años, empadronadas en Alcobendas con empadronamiento mínimo de 1 año en la vivienda donde se ha realizado la adaptación; o personas mayores menores de 70 años empadronadas mínimo 1 año en la vivienda donde se ha realizado la adaptación, que además tengan reconocido Grado de Dependencia o haber solicitado la valoración de dependencia, antes de la fecha de publicación de la Convocatoria, de acuerdo al nivel de ingresos máximos determinados en la Convocatoria.

Quinto.—Requisitos de la convocatoria:

1. La vivienda que sea objeto de la adaptación o acondicionamiento debe ser vivienda habitual y permanente de la persona mayor solicitante.

2. La vivienda debe ser propiedad o copropiedad de alguna de las personas que formen parte de la unidad familiar de convivencia del/la mayor solicitante.

3. Si la vivienda donde se realiza la adaptación domiciliaria es en régimen de alquiler deberá presentarse con la solicitud autorización expresa de la propiedad.

4. Las obras de adaptación y/o acondicionamiento no se deben haber realizado con anterioridad a la aprobación del proyecto e informe del equipo técnico de terapia ocupacional de mayores.

Sexto.—Obligaciones de las personas mayores beneficiarias:

— Realizar las obras de adaptación antes del 15 de octubre de 2024.

— Colaborar con el personal técnico del Servicio de mayores del Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Alcobendas en las comprobaciones y visitas sobre destino y aplicación de las ayudas.

— Comunicar al Servicio de mayores del Ayuntamiento de Alcobendas la obtención de otras subvenciones, ayudas, e ingresos para la misma finalidad.

— Tramitar el presupuesto ajustándose a la prescripción y con descripción desglosada de las obras de adaptación.

— Presentar el presupuesto definitivo de las obras a realizar.

— Reintegrar las cantidades percibidas con los recargos e intereses de demora desde la fecha de pago de las ayudas, cuando no se hayan ejecutado las obras en plazo; por alteración del precio real de las obras; cuando existe falsedad en los datos de la documentación presentada y cuando falte la justificación.

Séptima.—Plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Octava.—Presentación solicitudes: A través el Registro Electrónico Municipal del Ayuntamiento de Alcobendas, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC); a través de la Sede Electrónica www.alcobendas.org

Alcobendas, a 2 de julio de 2024.—La concejala-delegada de Familia y Bienestar Social, M.a Concepción Villalón Blesa.

(03/10.704/24)

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