BASES Y CONVOCATORIA PROCESO SELECCIÓN DE ALGUACIL-VIGILANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y por decreto de Alcaldía de 31 de mayo de 2024.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión de la plaza vacante anteriormente referenciada.
Segundo.—Convocar las pruebas, comunicándolo a los efectos de que designen los miembros para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
Bases y convocatoria
Primera. Normas generales.—Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la relación de puestos de trabajo de 2024.
— Denominación del puesto: Alguacil-vigilante.
— Naturaleza: Personal laboral.
— Naturaleza Personal Laboral: Fijo indefinido.
— Categoría: III.
— Jornada: A tiempo parcial del 75 por 100 de la jornada sobre 35 h semanales.
— Horario: Continuo.
— Retribuciones básicas: 1.088,54 euros/mensuales.
— Titulación exigible: Graduado Escolar, Graduado en Educación secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente.
— Sistema selectivo: Concurso.
— N.o de vacantes: 1.
— Funciones encomendadas: las establecidas a la RPT.
Segunda. Modalidad del contrato.—La modalidad del contrato es la de fijo conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial del 75 por 100 de la jornada de trabajo calculada sobre 35h semanales. Se fija una retribución de:
— Salario Base: 622,04 euros.
— Complemento del puesto: 466,50 euros.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo, en relación con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o equivalente.
Cuarta. Turno de reserva.—Al ofertarse una única plaza no se producirá reserva de cupo para personas que acrediten poseer una discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
Quinta. Requisito de los aspirantes.—Las presentes bases tienen como objeto la selección de personal laboral para la categoría profesional de alguacil-vigilante en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Las funciones encomendadas, a título meramente enunciativo, son las establecidas en la RPT.
Sexta. Forma y plazo de presentación de instancias.—Podrán presentarse las instancias en el modelo oficial a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de 20 días naturales.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la Sede Electrónica de este ayuntamiento www.gargantillaypinilla.madrid y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Séptima. Admisión de aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la Sede Electrónica de este ayuntamiento www.gargantillaypinilla.madrid y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, quedará aquella elevada a definitiva.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de alcaldía, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos que, igualmente, será objeto de publicación en la Sede Electrónica de este ayuntamiento www.gargantillaypinilla.madrid y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
En la misma publicación, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la Sede Electrónica de este ayuntamiento www.gargantillaypinilla.madrid y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión; en este supuesto los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
Octava. Tribunal calificador.—La composición del tribunal calificador será la de presidente, tres vocales y un secretario con correspondientes suplentes.
Para la válida actuación del tribunal se requerirá la presencia, al menos, de dos vocales y el secretario.
Novena. Sistemas de selección de los aspirantes.
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso mediante valoración de méritos alegados y acreditados por los aspirantes, siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo siguiente con un total de 13 puntos.
Se consideran méritos profesionales la formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.
a) Formación: hasta un máximo de 3 puntos.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia: hasta un máximo de 10 puntos.
Décima. Calificación.—La puntuación final será aquella obtenida como resultado de la suma de las anteriores, formación y experiencia.
Undécima. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos y formalización del contrato.—Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Duodécima. Constitución de la Bolsa de Trabajo.—Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este ayuntamiento será por puntuación obtenida.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de dos años.
La Bolsa de Trabajo debidamente actualizada se encontrará publicada de forma permanente en la página web municipal.
Decimotercera. Protección de datos.—Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Decimocuarta. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO I
El documento se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: www.gargantillaypinilla.madrid/empleo
ANEXO III
El documento se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: www.gargantillaypinilla.madrid/empleo
En Gargantilla del Lozoya, a 31 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael García Gutiérrez.
(03/8.641/24)