Ayuntamiento de brea de tajo - Ayuntamiento de brea de tajo (BOCM nº 2023-273)

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Brea de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles

Se hace público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo definitivo referente a la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, acuerdo que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023.

El referido acuerdo ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 31 de agosto de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 207, del año 2023, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación provisional en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, tal y como previene el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el acuerdo elevado a definitivo, cuya transcripción literal se describe a continuación:

«Décimo.—Modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Dada cuenta del expediente de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre bienes inmuebles, y que fue publicada la ordenanza actualmente vigente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 18, de 22 de enero de 2014.

Se acuerda por unanimidad de los presentes habiendo asistido cinco miembros de los siete que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo:

1.o Aprobación provisional de la modificación del artículo 12.2, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, resultando una vez modificado lo siguiente:

"2. Los tipos de gravámenes aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,3 por 100 ...", quedando redactado el artículo 12, de la siguiente forma:

Art. 12. Tipo de gravamen.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55 por 100 (0,4 por 100-1,10 por 100).

2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,3 por 100.

Por excepción, en los municipios en los que entren en vigor nuevos valores catastrales de inmuebles rústicos y urbanos, resultantes de procedimientos de valoración colectiva de carácter general, los Ayuntamientos podrán establecer, durante un período máximo de seis años, tipos de gravamen reducidos, que no podrán ser inferiores al 0,1 por 100 para los bienes inmuebles urbanos ni al 0,075 por 100, tratándose de inmuebles rústicos.

3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 0,6 por 100 (0,4 por 100-1,30 por 100).

2.o Realizar exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con objeto de que, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción de los respectivos anuncios, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes.

3.o Finalizado el período de exposición pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la modificación de la ordenanza. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

4.o El acuerdo definitivo, y el texto íntegro de la ordenanza habrán de ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación».

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, tal y como previene el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Brea de Tajo, a 3 de noviembre de 2023.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/18.523/23)

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