SUBVENCIONES: Resolución de 8 de abril de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (extracto)
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BDNS: 825882
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
Pymes cuya actividad esté encuadrada en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 -CNAE-2025.
C 10.2: Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos.
C 10.85: Elaboración de platos y comidas preparados. Únicamente la elaboración de platos a base de pescado.
Segundo. Objeto.
Fomentar y mejorar las inversiones productivas destinadas a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 237, de 27 de noviembre de 2023), modificada por la Orden EIE/7/2025, de 23 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 18, de 28 de enero de 2025).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 500.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del día 12 de diciembre de 2025.
Se admitirán dos solicitudes por empresa.
La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden Reguladora, las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, siempre y cuando con carácter previo al inicio de las inversiones se haya presentado una pre-solicitud de ayuda entre la fecha de publicación de la Orden EIE/7/2025, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EIE/13/2023, de 23 de noviembre y la fecha en que se publique la presente convocatoria.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 8, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es)
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Logroño a 8 de abril de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.