Resolución 1384/2024, de 28 de octubre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la se rectifica un error material en la convocatoria aprobada por Resolución 1364/2024, de 24 de octubre, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C2) por el sistema de concurso-oposición
Por por Resolución 1364/2024, de 24 de octubre, del Rector de la Universidad de La Rioja, se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C2) por el sistema de concurso-oposición.
Advertido error material en el punto 1. Antigüedad y experiencia, del baremo del concurso contenido en el Anexo III de la citada Resolución, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja 209 de fecha 25 de octubre de 2024 y en aplicación de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Rectorado, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 53 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Corregir el error material detectado en el punto 1. Antigüedad y experiencia, del baremo del concurso contenido en el Anexo III de la Resolución 1364/2024, de 24 de octubre, de modo que,
Donde dice:
'1.- Antigüedad y experiencia.
Con un máximo de setenta y cinco puntos serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, con el desglose siguiente:
En la misma escala o similar:
- 0,105 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.
- 0,07 puntos por cada mes completo en Universidades Públicas.
- 0,05 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas.
Se considera similar aquella escala que, aun teniendo denominación distinta, tenga las mismas funciones, siempre que además pertenezca al subgrupo de clasificación profesional C2 o inferior, o en la categoría equivalente en caso de personal laboral.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública.'
Debe decir:
'1.- Antigüedad y experiencia.
Con un máximo de setenta y cinco puntos serán valorados los servicios prestados en las Administraciones públicas, cualquiera que hubiera sido el vínculo jurídico de la relación de empleo, con el desglose siguiente:
En la misma escala o similar:
- 0,53 puntos por cada mes completo en la Universidad de La Rioja.
- 0,35 puntos por cada mes completo en Universidades Públicas.
- 0,25 puntos por cada mes completo en otras Administraciones Públicas.
Se considera similar aquella escala que, aun teniendo denominación distinta, tenga las mismas funciones, siempre que además pertenezca al subgrupo de clasificación profesional C2 o inferior, o en la categoría equivalente en caso de personal laboral.
La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública.'
Segundo. Como consecuencia de dicha rectificación, conceder nuevo plazo de presentación de solicitudes de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente rectificación en el Boletín Oficial de La Rioja, produciendo efectos en el proceso selectivo las instancias ya presentadas hasta el momento en plazo hábil para ello, sin que sea necesaria su reiteración o nueva presentación por aplicación del principio de conservación de trámites.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
No obstante, se podrá optar por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 28 de octubre de 2024.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.