Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
Por esta Alcaldía y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil.
En el concejal Ángel Ruiz Ezquerro, para la celebración de matrimonio civil el día 2 de diciembre de 2024.
Lo que se hace público en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Enciso a 30 de octubre de 2024.- El Alcalde-Presidente, José Manuel Valle Melón.