Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial "Programa Cheque de Innovación", en régimen de concesión directa

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PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial 'Programa Cheque de Innovación' con el fin de impulsar la innovación en las empresas de La Rioja, en régimen de concesión directa, para la realización de acciones relacionadas con la estrategia y planificación organizacional y/o de la tecnología, la mejora de las capacidades y competencias de las personas, la tecnología y de los productos-servicios-procesos, y la gestión más óptima y/o avanzada.

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad principal el adaptar la nueva orden a los cambios dispuestos en la nueva regulación de los Reglamentos de minimis y una actualización enfocada a la mejora y simplificación de los procesos administrativos y de gestión y a los requerimientos de la estrategia regional durante la vigencia de esta orden.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad, y, por ende, calidad de vida.

La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de las políticas de innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en sus respectivos planes y herramientas, pretende, mediante el presente programa de subvenciones, impulsar la innovación en la comunidad con el fin de coadyuvar a alcanzar los objetivos regionales de desarrollo económico establecidos, centrando mucho el foco en crear unas condiciones favorables para que sobre todo las Pymes se incorporen a una cultura de innovación.

Debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, y concretamente la difícil situación por el grado de incertidumbre global que se vive en la actualidad, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las Pymes, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse o mantenerse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la innovación implica un proceso de mejora y cambio permanente de los modelos de explotación y/o negocio, la tecnología, las técnicas, los productos-servicios, los medios organizativos, los recursos y de los conocimientos con el fin de superar los actuales estándares de competitividad. Se entiende también que es necesario fomentar la profesionalización en la gestión de las diferentes áreas de la empresa apoyándose inicialmente en la contratación de expertos externos o internos para ello con el objetivo de interiorizar su necesidad de tal manera que se generen estructuras más adecuadas para una gestión óptima a futuro. También el incentivar la dotación de métodos y sistemas modernos y eficaces de negocio.

Es preciso señalar que en los últimos años las empresas han tenido que afrontar una situación muy complicada por efecto de la pandemia Covid-19 y de la rotura de las cadenas de suministros entre otros, habiendo estado sus acciones muy encaminadas a la supervivencia y rápida adaptación de tal forma que quizás no se hayan atendido con la debida calma cuestiones que están relacionadas con todo lo anterior como sería deseable.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a los distintos programas de ayuda contenidos en la Orden la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la orden.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la innovación de empresas 'Programa Cheque de innovación', en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan, entre otras:

a) Incrementar el desarrollo de actuaciones que determinen la estrategia y planificación a desplegar, tanto la organizacional como la tecnológica, para que las decisiones estratégicas de futuro sean fruto de un proceso de reflexión a través del máximo conocimiento de los factores internos y externos actuales y previsibles futuros.

b) Incrementar las capacidades y competencias para la innovación, la gestión más óptima y/o avanzada de las empresas por el desarrollo de la organización, las personas, las tecnologías, los procesos, los productos y los servicios.

c) Fomentar la gestión profesional de las empresas a través de personal propio o de consultoría externa experta y el uso más avanzado de aplicaciones, modelos o sistemas de los disponibles en el mercado.

d) Incrementar las inversiones empresariales en estructuras de soporte y gestión más óptimas y/o avanzadas como puedan ser las mejores tecnologías, infraestructuras TIC, sistemas o tecnologías de soporte, de producción, aplicaciones-sistemas de tecnologías industriales, de industria conectada 4.0, infraestructuras de I+D+i.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular:

a) Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

b) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 40.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Anexo de la misma.

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones empresariales vinculadas a la estrategia, planificación, diseño, desarrollo, implementación, gestión, ejecución, capacitación, análisis y evaluación en materia de organización, procesos, tecnología, personas, producto o servicio, con el fin de preparar y adaptar la empresa y sus estructuras para una gestión y/o desarrollo optimizado a nuevos entornos y escenarios previsibles.

2. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías detalladas en el artículo 5 de esta Orden:

a) Estudios o planes vinculados a la estrategia y planificación.

b) Mejora de las capacidades y/o competencias.

c) Gestión óptima y/o avanzada.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ser acordes a las características de la beneficiaria y a su actividad.

4. Los gastos e inversiones subvencionables podrán corresponder a alguno de los siguientes conceptos:

a) Consultoría experta externa, comprendiendo servicios de asesoramiento, consultoría, asistencia, formación y coach necesario para el desarrollo de las actuaciones previstas.

b) Elementos activos materiales e inmateriales, como puedan ser activos consistentes en instalaciones, elementos y estructuras de soporte, maquinaria, equipos, dispositivos, instrumental, programas informáticos, moldes y utillaje, líneas piloto o prototipos, instalaciones de ensayo o laboratorios, medios de protección, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

c) Otros gastos vinculados a la actuación subvencionable, tales como costes de personal, materiales, formación y/o capacitación, gastos generales, tasas correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad intelectual y/o industrial, certificaciones y licencias.

Como costes de personal se entiende el salario bruto antes de impuestos y cotizaciones obligatorias, a la seguridad social a cargo del empleador.

Artículo 5. Tipologías de las actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables podrán corresponder a alguna o algunas de las siguientes tipologías.

1. Estudios o planes vinculados a la estrategia y planificación.

1.1. Organización. Se subvencionarán los estudios, planes y estrategias para:

a) Identificación y desarrollo de nuevos o mejorados modelos, planes de negocio o explotación.

b) Desarrollo de empresas innovadoras y/o de base tecnológica.

c) Reorganización estructural, de gestión u operativa necesaria para la gestión óptima futura.

d) Optimización de los recursos humanos y su gestión, optimización de la función directiva y ejecutiva, protocolos familiares e intra-emprendimiento.

e) Otras actuaciones necesarias para la gestión óptima futura de la empresa.

1.2. Tecnología. Se subvencionarán los estudios, planes y estrategias para:

a) Identificación y desarrollo de sistemas, soluciones, aplicaciones encaminadas a la digitalización óptima de la actividad, sus estructuras, procesos de gestión y/o de producción, logística o distribución, productos, servicios y dispositivos de la empresa solicitante, así como de su segurización.

b) Identificación y desarrollo de nuevos o mejorados procesos de producción, logística o distribución, y de acciones de adaptación a la industria conectada 4.0.

c) Identificación y desarrollo de nuevos o mejorados productos o servicios.

d) Incorporación o aplicación de la economía circular, la descarbonización y la sostenibilidad en procesos, productos y servicios.

e) La innovación, unidades y sistemas de I+D+i, de la función diseño y desarrollo u otras funciones de la empresa vinculadas a la I+D+i.

f) Técnicas y herramientas vinculadas a la gestión de la innovación tales como la vigilancia tecnológica y/o inteligencia competitiva o la gestión del conocimiento.

g) Otras actuaciones necesarias para el desarrollo y gestión óptima de las estructuras I+D+i, TIC, sistemas o tecnologías de soporte o de producción necesarias para un desarrollo futuro.

2. Mejora de las capacidades y competencias.

2.1. Personas. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Contratación de profesionales en las organizaciones para la dirección, coordinación, gestión o desarrollo de algunas de las áreas organizacionales, como puedan ser unidades o áreas de I+D+i, de digitalización o sistemas y estructuras TIC, de diseño, de ingeniería, de producción, de energía y medioambiente, y de seguridad industrial.

b) Formación experta vinculada a la gestión profesional avanzada en cualquiera de las áreas o funciones de la organización.

c) Coaching profesional necesario con el fin de maximizar el potencial personal y profesional de los directivos y/o profesionales de las organizaciones.

d) Capacitación y/o formación necesaria para la asimilación de los nuevos conceptos, sistemas, aplicaciones y/o tecnologías.

e) Certificación de las capacidades de las personas.

f) Otras capacitaciones en diferentes aspectos de la innovación.

2.2. Diseño, desarrollo, implementación y análisis para la disposición de las mejores tecnologías. Se subvencionarán los siguientes sistemas y actuaciones:

a) Sistemas, soluciones y aplicaciones TIC para la digitalización óptima de la actividad, sus estructuras, procesos de gestión y/o de producción, logística o distribución, productos-servicios y dispositivos de la empresa solicitante, así como de su segurización.

b) Nuevos o mejorados procesos de producción, logística o distribución, adaptación a la industria conectada 4.0.

c) Sistemas, soluciones y aplicaciones para la gestión del conocimiento y la innovación, la puesta en marcha de nuevas ideas, el uso de técnicas y herramientas de vigilancia tecnológica y/o inteligencia competitiva.

d) Sistemas, soluciones y aplicaciones TIC para la identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos productos y servicios avanzados.

e) Cualesquiera otros sistemas, estructuras, tecnologías, soluciones, aplicaciones y/o herramientas.

f) Pruebas de concepto para la aplicación de tecnologías, el testeo y/o validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.

2.3. Diseño, desarrollo y validación de nuevos o mejorados productos y servicios. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) Estudios de viabilidad previos al desarrollo de proyectos de I+D+i.

b) Identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos o mejorados productos y servicios.

c) Ecodiseño aplicado a la identificación, definición de concepto, diseño o rediseño de nuevos o mejorados productos y servicios.

d) Ingeniería de producto.

e) Pruebas de concepto. Testeo y/o validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios.

f) Propuestas de diseño y desarrollo industrial.

g) Otros diseños y desarrollos.

3. Gestión óptima y/o avanzada.

3.1. Tecnología. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) La implantación y/o certificación de sistemas de gestión de la I+D+i según la Normas UNE 166.000 o similares.

b) La certificación de proyectos de I+D+i, de empresas, de investigadores, u otras certificaciones, acreditaciones y/o homologaciones relacionadas con la I+D+i.

c) La realización de estudios de vigilancia tecnológica, estado de la técnica, u otros estudios de prospección.

d) El asesoramiento legal en el ámbito de la I+D+i, la gestión de acuerdos de transferencia tecnológica, u otro tipo asesoramiento para la mejor gestión y/o explotación de la tecnología.

e) La protección de la innovación: gestión y solicitud de patentes, modelos de utilidad u otros modelos de protección establecidos.

f) La búsqueda de la mejor financiación de las acciones de I+D+i a través de la identificación y organización de consorcios o proyectos individuales para la participación en programas de apoyo y/o ayuda en los ámbitos local, regional, nacional, europeo y/o mundial, así como las actuaciones encaminadas a la mejor participación futura en dichos programas.

g) Otras actuaciones para la mejor gestión óptima de la función Innovación.

3.2. Otras áreas de gestión de la empresa. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) La implantación y/o certificación de sistemas de gestión.

b) La implantación y/o reconocimiento de producto, servicio u organización.

c) La realización de Planes de Prevención de riesgos para las personas en los centros de trabajo, y/o el desarrollo o la implementación de las medidas vinculadas, o cualquier otra actuación relacionada con la seguridad de las personas.

d) Otras actuaciones necesarias para la gestión óptima de la empresa.

Artículo 6. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación del gasto y/o las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago del gasto y/o las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de cargo en la cuenta del beneficiario, permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente la fecha de descuento de la orden de transferencia en la cuenta del beneficiario de la ayuda. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha de cargo en la cuenta del beneficiario de la ayuda.

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda.

En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria del beneficiario.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, que permita verificar la fecha de cargo de dichas operaciones en la cuenta del beneficiario de la ayuda.

Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.

Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de la fecha de cargo en la cuenta bancaria del beneficiario del pago de la deuda a la entidad financiera.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.

En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.

En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros de base imponible en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros de base imponible en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el caso que sea obligatorio.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

8. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

9. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 8. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto o de las actuaciones subvencionables, establecer sus requisitos específicos y concretar los conceptos o gastos e inversiones subvencionables en dicha convocatoria.

Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 9. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen las actuaciones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

2. Los solicitantes deberán de realizar el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reunir los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en tipología de actuación.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.

4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

5. Quedan expresamente excluidos de esta Orden:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b) Las comunidades de bienes.

c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el Anexo de esta Orden.

6. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios. En este caso, habrá un coordinador del proyecto que será uno de los participantes en el proyecto, el cual podrá o no tener la condición de beneficiario. El resto de participantes en el proyecto tendrán necesariamente la condición de beneficiarios.

7. En las respectivas convocatorias podrá determinarse las modalidades de participación y, en el caso de proyectos colectivos, el número mínimo y máximo de participantes y tipo de sujetos intervinientes para la consideración de esta tipología de proyectos.

Artículo 10. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 11. Beneficios.

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables y se acogerán al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023), o al Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014) en función del sector económico al que pertenezca la empresa.

2. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones y/o gastos subvencionables.

3. Límite de las ayudas de minimis.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 40.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento. Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 2023/2831, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión. Si una empresa que opera en el sector de la pesca y de la acuicultura también lo hace en el sector de la producción primaria de productos agrícolas a los que se aplica el Reglamento (UE) número 2023/2831, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.

A estos efectos, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

4. Serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión.

Artículo 12. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con las procedentes de cualquier ayuda del sector público destinadas a los mismos costes subvencionables, salvo las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo 11 de esta Orden.

2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 15. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 16. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda. En los casos en que la constitución se hubiera elevado a público por haberse aportado derechos reales sobre bienes inmuebles deberá aportarse la correspondiente escritura.

En el caso de asociaciones, será necesario aportar los estatutos, acreditándose la inscripción en el correspondiente registro.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

No será necesario aportar esta documentación si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

Cuando la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de ayuda permita la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la empresa podrá presentar con la solicitud, además, la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Orden.

5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el 'Informe de Procedimientos Acordados', elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido

La declaración responsable, la certificación, o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Censo de Actividades Económicas.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Orden.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 18. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 15 de esta Orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 21. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización y justificación de los gastos y/o la inversión será de dos años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de cuatro años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Última declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de empresas individuales exclusivamente para en los supuestos que se detalle en la convocatoria.

c) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 6. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, proyecto de obra, siempre que resulte obligatorio, y las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 6.6, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial o tenga lugar la aplicación de módulos.

e) Documentación acreditativa de los costes de personal, en los términos que fijen las respectivas convocatorias.

f) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

3. Cuando se trate de actuaciones de participación en cooperación (proyectos colectivos), el escrito de solicitud de abono será cumplimentado, firmado y presentado por el coordinador de la actuación, quien deberá aportar también toda la documentación de la cuenta justificativa de cada uno de los participantes beneficiarios.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.

5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 23. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y la convocatoria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 24. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de tres días respecto a la finalización de plazo de justificación que permita tramitar la resolución y notificación de la solicitud al interesado.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 25. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación que afecte al número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, implicará una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

3. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de inversión/gasto aprobado siempre que la variación no rebase, en más el 30% de cada capítulo. No se admitirán compensaciones en las partidas referentes a los costes de personal. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

4. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

La aprobación de un cambio en la titularidad de la actividad empresarial sin que suponga pérdida de la ayuda está sujeto a que el titular de la empresa que sucede en la actividad reúna las condiciones para poder ser beneficiario que se exigieron al anterior titular.

La solicitud de prórroga para la realización y justificación de las actuaciones deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de tres días respecto a la finalización de plazo de justificación que permita tramitar la resolución y notificación de la solicitud de prórroga al interesado.

Artículo 26. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados y el incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en los artículos 4, 5 y 9, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 27. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/76/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa. (Boletín Oficial de La Rioja número 120, de 15 de octubre de 2018), y su modificación por la orden DEA/50/2022, de 4 de agosto. (Boletín Oficial de La Rioja número 152, de 9 de agosto de 2022).

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden DEI/76/2018 y su modificación por la orden DEA/50/2022, los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 27 de septiembre de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.











































ANEXO

Definiciones


A los efectos de la presente orden se entenderá por:

1. Tecnología/s:

La identificación y puesta en disposición de las mejores estructuras necesarias de I+D+i, de innovación, TIC, Sistemas, Tecnologías de soporte, de producción, etc.

2. Infraestructuras TIC, Sistemas-soluciones-aplicaciones o Tecnologías de soporte, de producción o de productos-servicios avanzados:

Las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados para soportar de forma óptima la actividad de la empresa; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental, las infraestructuras basadas en tecnologías de la información y la comunicación como equipos informáticos o similares, software y/o aplicaciones informáticas y de comunicaciones, los elementos o estructuras de red (sistemas-plataformas de soporte y los dispositivos) necesarios para una máxima comunicación e integración interna y externa de la organización. También en lo referente a la producción y/o sus tecnologías y sus productos o servicios.

3. Aplicaciones-sistemas I4.0 (Industria conectada 4.0):

Aplicaciones-sistemas-soluciones-tecnologías industriales que permitan dotar de inteligencia a las fábricas y sus procesos industriales, a los productos y a los servicios. Estas aplicaciones-sistemas-soluciones-tecnologías industriales se basarán en tecnologías CPS que integran lo virtual con lo físico o el internet de las cosas IoT, en tecnologías de comunicación y de tratamiento de información, o en otras tecnologías digitales. Algunas áreas de actuación pueden ser, entre otras, la ingeniería y desarrollo de producto digitalizado, la cadena de suministro digitalizada, la fabricación inteligente, etc., combinando con alguna/s de las siguientes tecnologías habilitadoras para la digitalización de la industria, entre otras, la simulación en desarrollo, procesos, producto, operaciones, las plataformas colaborativas, la realidad Aumentada e impresión 3D, el desarrollo de CPS Ciber-Phisical Systems o sistemas embebidos inteligentes, el internet industrial de las cosas, la automatización avanzada, visión artificial, robots autónomos, la fabricación aditiva, los sistemas de integración horizontal y vertical, la conectividad y movilidad, la computación, el Big Data y análisis y la inteligencia de negocio.

4. Aplicaciones-sistemas-soluciones-tecnologías industriales:

Las relativas a los procesos de fabricación de productos y que abarcan desde la obtención de las materias primas y recursos necesarios hasta la puesta a disposición del producto final.

5. Infraestructuras de I+D+i:

Las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados para llevar a cabo tareas de investigación, desarrollo e innovación, así como la gestión necesaria de dicha función, por parte de las organizaciones; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científico y/o de ensayo-laboratorio, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad necesaria para llevar a cabo la I+D+i; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos).

6. Estudio de viabilidad:

La evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.

7. Empresas innovadoras y/o de base tecnológica:

Las que desarrollan y/o ponen en el mercado productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que llevan implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. Estas empresas suelen tener unos elevados costes de I+D+i, y suelen pertenecer a los sectores de alta, media-alta tecnología, y servicios de alta tecnología o punta.

8. Economía circular:

Economía en la que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantienen durante el mayor tiempo posible, y en la que se reducen al mínimo la generación de residuos y se aprovechan al máximo aquellos cuya generación no se haya podido evitar.

9. Descarbonización:

Proceso de reducción de emisiones de carbono, sobre todo de dióxido de carbono (CO2), a la atmósfera, con el objetivo de lograr una economía global con bajas emisiones que consiga la neutralidad climática a través de la transición energética.

10. Sostenibilidad:

Es el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y el bienestar social.

11. Eco-diseño:

Filosofía-metodologías que consideran la variable ambiental como un criterio más a la hora de tomar decisiones en el proceso de diseño de productos-servicios.

12. (PYME) Microempresas, pequeñas y medianas empresas:

Está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

a) Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones euros.

b) Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

c) Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

13. (Gran Empresa):

Toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el apartado anterior.

14. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

15. Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos, «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

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