Orden EIE/68/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa
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PREÁMBULO
La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden número 12/2018, de 1 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).
Los cambios fundamentales que se introducen en la presente Orden tienen como finalidad adaptar el procedimiento al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, y en concreto a las subvenciones de mínimis, así como incorporar criterios de subvencionalidad que se adapten mejor a la coyuntura actual de la economía riojana y en concreto a las características especiales de los nuevos emprendedores.
Con las presentes bases reguladoras se pretende, en ejecución de las medidas contempladas en la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes del Gobierno de La Rioja, complementar las medidas de apoyo que el Gobierno Regional pretende relanzar a través del Plan EmprendeRioja con el objetivo fundamental de crear más y mejores empresas en nuestra región.
La Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico establece como objetivo fundamental favorecer el incremento y la consolidación del empleo y faculta a la Agencia para que desarrolle acciones de apoyo a las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores. Por su parte, el Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja le confiere la potestad administrativa para otorgar, gestionar y controlar subvenciones destinadas a apoyar las nuevas iniciativas empresariales.
Esta ayuda fortalece y complementa el sistema de apoyo al emprendimiento a través de la obtención de una ayuda a fondo perdido, que se añade a los servicios en materia de financiación, asesoramiento, formación, información, incubación, registro de Propiedad Industrial, y los propios trámites de creación de la empresa.
Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.
La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 174, de 6 de septiembre de 2024). El artículo 1 de esta última Orden dispone que consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a la 'Promoción de emprendedores'.
Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de mínimis y se acogen a los siguientes Reglamentos:
Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Objeto y régimen jurídico y presupuestario
Artículo 1. Objeto de la Orden.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
j) Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de mínimis y se acogen a los siguientes Reglamentos comunitarios:
Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014), cuando el beneficiario pertenezca a este sector.
3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003).
Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
CAPÍTULO II
Actuaciones subvencionables
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:
a) Gastos de creación y constitución de la empresa, entendiendo como tales los directamente relacionados con la propia constitución de la empresa, y gastos de formación vinculados con la gestión empresarial y la nueva actividad económica.
b) Inversión en activos materiales e inmateriales nuevos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, en concreto, vehículos, maquinaria (incluyendo troqueles, moldes, hormas y utillaje), herramientas, equipos, instalaciones, mobiliario, elementos de decoración, rótulos, vinilos y otros elementos similares. No será subvencionable la adquisición, la construcción de inmuebles ni el arrendamiento de inmuebles.
Serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto en caso de que resulte preceptivo.
c) Inversiones y gastos en nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones necesarios para la puesta en marcha de la actividad empresarial.
d) Inversiones y gastos en diseño y marketing relacionados con la puesta en marcha de la iniciativa empresarial, incluidos los gastos correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial.
2. Serán subvencionables los gastos e inversiones vinculados a la ejecución del proyecto empresarial presentado en los términos y condiciones que se determinen en cada convocatoria.
Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y máximo de inversión y/o gasto subvencionable.
3. Sólo serán subvencionables los gastos e inversiones realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo que la convocatoria determine otra cosa.
Artículo 5. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:
a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.
En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.
d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de cargo en la cuenta del beneficiario, permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden. Los gastos de constitución de la empresa que no puedan acreditarse con cargo a la cuenta del beneficiario por no haberse constituido la empresa en el momento de producirse el gasto, se admitirán con cargo a la cuenta de algunos de los socios de la futura empresa emprendedora.
La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:
En los pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como del extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente la fecha de descuento de la orden de transferencia en la cuenta del beneficiario de la ayuda. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.
En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:
1) Fecha de cargo en la cuenta del beneficiario de la ayuda.
2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.
3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.
En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda.
En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria del beneficiario.
En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, que permita verificar la fecha de cargo de dichas operaciones en la cuenta del beneficiario de la ayuda.
Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.
Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de la fecha de cargo en la cuenta bancaria del beneficiario del pago de la deuda a la entidad financiera del importe de la cesión.
No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.
En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.
En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, IVA no incluido, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros, IVA no incluido, en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o que la inversión se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial independiente del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. El tasador deberá declarar en el informe de tasación que no tiene vinculación con el beneficiario. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador ...), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.
En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
7. En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a dos años a computar desde la fecha de justificación de las ayudas por el beneficiario.
Este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
8. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
9. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales y los costes indirectos, a excepción de los gastos notariales, registrales y de asesoría necesarios para la constitución de la empresa con el alcance que se fija en el artículo 4.1.a) de la presente Orden.
Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. El IVA no será subvencionable en ningún caso con independencia de que el beneficiario se lo pueda deducir o no.
Artículo 6. Aplicación de módulos.
1. La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, fijará módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 34.4 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.
3. En caso de que resulten de aplicación los módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas previstas en el artículo 5.6 de la Orden de bases.
Artículo 7. Subcontratación.
1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.
CAPÍTULO III
Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones
Artículo 8. Requisitos para ser beneficiario.
1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras:
a) Las personas físicas, desempleadas o en activo, que se constituyan como empresario individual, tengan su domicilio fiscal y centro de trabajo en La Rioja y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado 2.
b) Las nuevas sociedades que se constituyan en La Rioja, que tengan tanto el domicilio fiscal como el centro de trabajo en La Rioja, y reúnan la condición de nueva empresa emprendedora en los términos que se exponen en el apartado 2.
Las convocatorias podrán restringir, de entre los anteriores, el tipo de beneficiarios que puedan concurrir a las ayudas.
2. Se entenderá por nueva empresa emprendedora aquella constituida dentro del plazo que se determine en la resolución de convocatoria. A efectos de esta Orden de ayudas, se entenderá que la empresa se ha constituido con el alta en el censo de actividades económicas en caso de que el titular sea una persona física o con la inscripción en Registro Mercantil en caso de tratarse de una persona jurídica o sociedad civil profesional.
3. Los nuevos empresarios individuales o los socios de las nuevas sociedades creadas no podrán haber ejercido en La Rioja por cuenta propia, como empresario individual o a través de una empresa tercera, la misma o similar actividad en los últimos dos años desde la fecha de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el caso de empresarios individuales, o de la fecha de su constitución en el caso de sociedades.
4. El empresario individual o los socios de las sociedades que trabajen por cuenta ajena en una empresa ya existente, podrán simultanear el ejercicio de la nueva actividad económica con la actividad laboral anterior durante un plazo máximo de dos meses cuando se trate de la misma o similar actividad de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente. El periodo de dos meses se computará desde el momento de alta en el censo de actividades económicas de la empresa emprendedora.
5. Se entenderá por misma actividad la que se encuentre dentro del mismo Grupo de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007).
El carácter de similar actividad será determinado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tomando como referencia los datos aportados por los solicitantes en función si existe una identidad sustancial entre las actividades a valorar con independencia de que los códigos CNAE pertenezcan a grupos distintos.
6. No se considerará nueva empresa emprendedora aquélla que vaya a desarrollar una actividad que pudiera considerarse una ampliación, mejora o diversificación de una empresa existente, o continuación de otra que haya cesado en su actividad cuando el promotor de la nueva empresa tuviera una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con el promotor de la anterior, salvo en los casos que puedan considerarse de relevo generacional por jubilación.
7. No podrán ser beneficiarias las personas jurídicas promovidas o participadas, en todo o en parte, por otras personas jurídicas, a excepción de que éstas tengan como objeto social principal la toma de participaciones temporales en empresas, es decir, que sean sociedades de capital riesgo u otras sociedades similares.
8. La actividad de los solicitantes deberá estar encuadrada en alguno de las actividades recogidas en los epígrafes de la CNAE-2009, con excepción de las siguientes:
Sección A. División 01. Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
Sección F. División 41. Construcción de edificios.
Sección G. Grupo 47.8. Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
Sección G. Clase 47.99. Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Sección S. División 94. Actividades asociativas.
Sección T. Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
Sección U. Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Las convocatorias determinarán las concretas actividades que serán subvencionables dentro de las permitidas por esta Orden.
Cuando se realicen simultáneamente varias actividades no excluidas en virtud de la presente Orden, ya estén o no incluidas en la convocatoria anual, se subvencionarán todas ellas siempre que la actividad principal sea una de las incluidas en la convocatoria y suponga, al menos, el 50% del total de la actividad en la empresa. Si la actividad principal es una de las no incluidas en la convocatoria anual, sólo se admitirán los gastos e inversiones afectos a las actividades convocadas, salvo que éstas supongan más del 50% del total de la actividad empresarial, en cuyo caso se subvencionarán todas ellas. A estos efectos, tendrá la consideración de actividad principal la que suponga más inversión y gasto que resulte subvencionable para el inicio de la actividad emprendedora.
9. Quedan excluidas expresamente de este programa las ayudas concedidas a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado CE.
10. Al cierre de la convocatoria el beneficiario deberá estar dado de alta en una de las actividades económicas de las permitidas en esta Orden que sean incluidas en la convocatoria como subvencionables.
Así mismo, deberán estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda, tanto el beneficiario empresario individual como al menos un socio de la sociedad beneficiaria, salvo que ésta fuera una cooperativa de trabajo asociado o una sociedad laboral.
En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedan exonerados de acreditar la obligación a que se refiere el párrafo anterior los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
11. El beneficiario deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
12. En ningún caso tendrán la consideración de beneficiarios de esta Orden las comunidades de bienes, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
13. Quedan excluidas las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis, una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
- Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos , «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
Artículo 9. Obligatoriedad de los requisitos para ser beneficiario.
La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de la subvención establecidos en el artículo anterior será necesaria para acordar la concesión de la subvención. En otro caso se dictará resolución de denegación de la misma.
Igualmente, los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.
Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.
Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y las demás impuestas en la normativa aplicable.
Artículo 11. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.
Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 5.7 y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención concretará el plazo de mantenimiento de la actividad a que se refiere dicho artículo en las condiciones que se concreten en la resolución de convocatoria.
CAPÍTULO IV
Beneficios
Artículo 12. Cuantía de la subvención.
1. La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación, se establecerán en cada convocatoria.
2. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
3. Cuando sea de aplicación el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura no excederá de 40.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales. El importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a las empresas que operen en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales no excederá del tope nacional indicado en el anexo del citado Reglamento.
Cuando una empresa opere en el sector de la pesca y de la acuicultura y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.
4. A los efectos del presente Programa, el concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:
a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa.
c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.
d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.
Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.
5. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión y del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, respecto de las líneas de subvención de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y para la obtención de ayudas sobre los mismos gastos e inversiones para la creación de la empresa, sólo serán compatibles con las ayudas financieras.
El proyecto de inversión previsto para el inicio de la actividad emprendedora no será susceptible de ser fraccionado a efectos de solicitud de ayudas en varias líneas de subvención de la Agencia de Desarrollo Económico.
2. En todo caso, regirán las reglas de acumulación y los límites de ayudas de minimis aplicables de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
CAPÍTULO V
Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Convocatoria.
La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 16. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Artículo 17. Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.
2. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
3. Sólo se podrá admitir una solicitud durante el período en que el solicitante reúna la condición de nueva empresa emprendedora, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 8. En caso de presentación de varias solicitudes, solo será admitida a trámite la primera presentada por el solicitante, salvo que medie desistimiento expreso.
4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente.
Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificado de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores así como los proyectos de los estatutos.
En el caso de sociedades civiles, documento acreditativo de su constitución, estatutos y, en su caso, actualizaciones. En el caso de que se encuentren en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como el borrador del documento acreditativo de su constitución.
b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
c) Si la solicitud se presenta en nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada. El alta de la ficha de terceros podrá tramitarse de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica).
e) Informe de vida laboral actualizado (máximo 2 meses anteriores a la solicitud) de las personas físicas o de los socios/partícipes de las personas jurídicas solicitantes de la subvención.
f) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda, del empresario individual o de al menos uno de los socios de la empresa, excepto en el caso de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales cuando no tenga carácter obligatorio.
g) Memoria descriptiva de la inversión a realizar, con el detalle establecido en el formulario de solicitud.
No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
5. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.
6. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior deberá aportar el «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
La declaración responsable, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Cuando la convocatoria a cuyo amparo se presente la solicitud de ayuda permita la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación, la empresa podrá presentar junto con la solicitud, además, la documentación justificativa de la subvención en los términos establecidos en el artículo 23.
Artículo 18. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2.
2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
Artículo 19. Subsanación de la solicitud.
1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 17, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 16.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 20. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente de acuerdo con el artículo 12.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones, Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de concesión de la subvención.
Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.
6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.
Artículo 21. Resolución.
1. Las convocatorias podrán permitir la acumulación de las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación.
2. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.
Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.
3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.
4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
5. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
6. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Recursos.
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 23. Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo para la realización y justificación de los gastos y/o la inversión será de dos años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.
No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de cuatro años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de cuatro años.
2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 5, apartados 3 y 4. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.
Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
En caso de existir más de 50 facturas, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según modelo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
c) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.
d) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 5.6, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial o tenga lugar la aplicación de módulos.
e) En caso de que la concesión de la ayuda se haya formalizado dándose la circunstancia prevista en el artículo 8.8 último párrafo, el beneficiario deberá presentar resumen anual del IVA del ejercicio anterior o, en caso de no disponer de ello, declaraciones trimestrales de IVA del ejercicio en curso, así como Impuesto de Sociedades, en caso de que titular sea una entidad asociativa, o declaración de IRPF, en caso de empresarios individuales.
3. En el caso de que se subvencionen inversiones en obra civil y reformas deberá aportarse:
a) Proyecto de obra, cuando sea obligatorio. En caso de presentarse proyecto, deberán presentarse también las certificaciones de obra.
b) Título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.
4. En caso de que se subvencione la adquisición de un vehículo, deberá presentarse tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación.
5. En el caso de que se subvencionen gastos o inversiones en diseño deberá aportarse copia de los correspondientes proyectos de diseño, manual de imagen corporativa u otros documentos que sirvan de justificación de los trabajos realizados.
6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.
7. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin, sin perjuicio de la potestad de comprobación que le corresponde al órgano concedente de la ayuda.
Artículo 24. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, que se detallarán en la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO VI
Otras disposiciones
Artículo 25. Modificación de las condiciones de concesión.
Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de tres días respecto a la finalización de plazo de justificación que permita tramitar la resolución y notificación de la solicitud al interesado.
Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.
Artículo 26. Incumplimientos e incidencias.
1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.
En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el momento de la liquidación de la ayuda, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aceptará modificaciones o compensaciones entre los conceptos de gastos e inversiones ya aprobados en fase de concesión, según quedan descritos en el artículo 4 de esta Orden, con el límite máximo subvencionable por conceptos que detalle la resolución de convocatoria. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.
3. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.
La aprobación de un cambio en la titularidad de la actividad empresarial sin que suponga reintegro de la ayuda está sujeto a que el titular de la empresa que sucede en la actividad reúna las condiciones para poder ser beneficiario que se exigieron al anterior titular y que se subrogue en los compromisos que asumió el beneficiario original de la subvención durante el tiempo que reste hasta completar el periodo de destino de los bienes subvencionados.
La solicitud de prórroga para la realización y justificación de las actuaciones deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de 3 días respecto a la finalización de plazo de justificación que permita tramitar la resolución y notificación de la solicitud de prórroga al interesado.
Artículo 27. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.
1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados, establecida en el artículo 5.7, y el incumplimiento de las condiciones especiales establecidas en el artículo 11, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.
3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes y medie comunicación previa del beneficiario de la ayuda de la causa de incumplimiento antes de que sea detectada por el órgano gestor:
a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.
b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.
4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior o no medie comunicación previa del beneficiario de la causa de incumplimiento.
Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEI/12/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de emprendedores, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018).
Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.
1. Se regirán por la Orden número 12/2018 los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.
2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 27 de septiembre de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.