Resolución 77/2024, de 4 de septiembre, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en lo procedimiento selectivo convocado por Resolución 39/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, para el ingreso y acceso al cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo

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La Resolución de 9 de abril de la Consejería de Educación y Empleo establece en su base octava que el procedimiento selectivo constará de tres fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

La base duodécima se refiere a la fase de prácticas, regula los aspectos fundamentales de la misma y establece que la Dirección General de Gestión Educativa regulará su desarrollo y designará a la comisión encargada de su evaluación.

En virtud de estas previsiones, la Dirección General de Gestión Educativa,

RESUELVE

Primero. Objeto.

La presente Resolución regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo para el ingreso al cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 9 de abril de 2024, de la Consejería de Educación y Empleo.

Segundo. Finalidad de la fase de prácticas.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos constará de un periodo tutelado de inserción en el puesto de trabajo y de un periodo de formación teórica. Ambos periodos estarán sujetos a evaluación, conforme a lo que se dispone en los siguientes apartados. Al final de las mismas los aspirantes deberán presentar una memoria final en la que reflejen el trabajo desarrollado y valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

Tercero. Evaluación.

1. El periodo tutelado de inserción en el puesto de trabajo será evaluado por la Inspección Educativa.

2. El periodo de formación teórica será evaluado por los responsables del Centro Riojano de Innovación Educativa.

3. Tanto la Inspección como los responsables de la formación darán cuenta del resultado de las evaluaciones realizadas a la comisión de evaluación, quien, considerando conjuntamente ambas evaluaciones otorgará la calificación final que corresponda a cada aspirante en la fase de prácticas.

4. La comisión de evaluación calificará a los aspirantes en términos de 'apto' o 'no apto'. En todo caso obtendrán la calificación de 'no apto' quienes no superen el periodo de formación teórica; no alcancen el tiempo mínimo de docencia directa en el centro exigido en el apartado 6.2; y quienes obtengan una valoración negativa de su función docente en el proceso evaluador llevado a cabo por la Inspección Educativa conforme al apartado 8.

5. Los aspirantes que sean declarados 'no aptos' podrán repetir por una sola vez la fase de prácticas, incorporándose a las que, en su caso, se desarrollen en el curso 2025-2026, en los términos que se establezcan en la base 12.5 de la convocatoria del procedimiento selectivo.

Cuarto. Comisión de evaluación.

1. A los efectos de evaluar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de ingreso, la Dirección General de Gestión Educativa designará a los miembros de la comisión, que en todo caso estará formada por los siguientes miembros:


Presidente:

- El jefe de la Inspección Educativa. En su ausencia, la presidencia recaerá en un inspector o inspectora de los adscritos a dicho Servicio.

Vocales:

- Begoña Fernández Torroba. En su ausencia, un representante del Centro Riojano de Innovación Educativa designado entre funcionarios de carrera en servicio activo con funciones relativas a la formación permanente del profesorado.

- Dos directores de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

- Un inspector o inspectora de los adscritos a la Inspección Educativa.

- Actuará como secretario el vocal de menor edad, salvo que la comisión acuerde aplicar otro criterio de designación.

2. La comisión de evaluación deberá constituirse antes del 15 de octubre de 2024. Para que la comisión se encuentre válidamente constituida será precisa la presencia de todos sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales cuya apreciación corresponderá al Director General de Gestión Educativa.

Del acto de constitución, así como del resto de las sesiones que se celebren, se dejará constancia en las correspondientes actas. El expediente completo en que se sustancie la fase de prácticas, será remitido a la citada Dirección General en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a aquél en que concluyan las actuaciones de la comisión.

3. A los miembros de la comisión de evaluación les serán de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Dirección General de Gestión Educativa procederá a la sustitución de los miembros de la comisión que, por causas justificadas, hayan de causar baja en la misma.

5. La comisión de evaluación programará las actividades de formación e inserción que configurarán la fase de prácticas, designará a los profesores tutores y otorgará la calificación global final que corresponda a cada aspirante en esta fase a partir de las evaluaciones realizadas por la Inspección Educativa y por el Centro Riojano de Innovación Educativa.

Quinto. Profesores tutores.

1. Los tutores serán designados por la comisión de evaluación. Siempre que existan en el centro funcionarios de carrera, los tutores serán designados de entre los profesores del centro donde el aspirante esté desarrollando sus prácticas, a propuesta del director del centro correspondiente.

2. Cuando sea posible, los tutores contarán con una antigüedad mínima de cinco años como funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios.

3. Los profesores tutores desempeñarán las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre la organización y funcionamiento del centro y de sus órganos de gobierno, de participación y de coordinación docente; sobre la programación didáctica de las enseñanzas que les corresponda impartir; y sobre los proyectos educativo y de gestión del centro.

b) Asistir a las clases que imparta el aspirante, cuando lo consideren conveniente, así como admitir en las suyas al profesor en prácticas.

c) Informar a la Inspección Educativa y a la comisión de evaluación de cuantos aspectos relativos al desarrollo del período de inserción en el puesto de trabajo de sus tutelados les sean requeridos por aquellos.

Sexto. Inserción en el puesto de trabajo.

1. La inserción en el puesto de trabajo se llevará a cabo en el destino que haya obtenido el funcionario en prácticas en la adjudicación de destinos provisionales llevada a cabo para el curso 2024-2025. Durante ese período el aspirante desarrollará las actividades que le encomienden tanto el director del centro como el profesor tutor en relación con la programación de aula, la evaluación de los alumnos, las relaciones con los órganos de gobierno del centro y la participación en la organización de actividades escolares, extraescolares y de coordinación docente, con especial atención, en su caso, a las actividades relativas a la tutoría de alumnos.

2. El período de inserción en el puesto de trabajo comportará como mínimo cinco meses de docencia directa a tiempo completo en el centro, a ejercer entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025, o el tiempo equivalente que resulte en el caso de aspirantes que hayan reducido su jornada por las causas previstas en el Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A estos efectos, a los funcionarios en prácticas que tengan autorizada una jornada reducida se les computará como tiempo de inserción en el puesto de trabajo las horas reales de docencia impartidas, debiendo completar como mínimo el total de horas correspondientes a cinco meses de docencia en horario completo para poder superar la fase de prácticas.

Séptimo. Formación teórica

1. El período de formación teórica será programado por la Comisión de evaluación y desarrollado por el Centro Riojano de Innovación Educativa y podrá incluir actividades previstas en la oferta general de formación. Las actividades formativas versarán sobre la didáctica de las materias del cuerpo y especialidad del profesor en prácticas y sobre temas de contenido educativo general, tales como estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, programaciones didácticas, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad.

2. El período de formación no será inferior a veinte horas y se impartirán a lo largo del curso 2024/2025 en las fechas que determine la comisión de evaluación. Estas horas podrán computarse como actividades complementarias en el horario del profesor en prácticas.

3. Los responsables de las actividades formativas certificarán ante la comisión de evaluación la realización y la superación del periodo de formación por parte de los docentes en prácticas.

Octavo. Criterios de evaluación.

1. El proceso de evaluación de la fase de prácticas comprenderá como uno de sus elementos fundamentales la valoración del ejercicio de la función docente de los profesores en prácticas, realizada por la Inspección Educativa.

2. En el proceso de valoración el inspector podrá:

- consultar la documentación que estime pertinente, sin que sea necesario que el aspirante en prácticas tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente;

- llevar a cabo la observación directa de la actividad docente;

- realizar entrevistas al aspirante, al director, al jefe de estudios y al profesor tutor.

3. El inspector analizará las dimensiones y subdimensiones que se detallan en la base 12.4.2 de la Resolución de 9 de abril de 2024 de la Consejería de Educación y Empleo.

4. Los criterios de valoración, así como las puntuaciones máximas, totales y parciales que correspondan con cada una de las dimensiones y subdimensiones, serán fijados por la Inspección Educativa, quien las hará públicas en la página web (www.educarioja.org) antes de que dé comienzo el proceso de valoración.

5. El inspector plasmará los resultados del proceso evaluador en un informe motivado en el que constará de forma expresa si la valoración que otorga a la función docente desempeñada por el aspirante es positiva o negativa. Dicho informe se trasladará a la comisión de evaluación de la fase de prácticas.

Noveno. Finalización de la fase de prácticas.

A la vista de los informes y certificaciones efectuados por la Inspección Educativa y por los responsables de la formación teórica de los aspirantes, la comisión de evaluación otorgará a cada uno de ellos la calificación global que le corresponda.

El expediente de la fase de prácticas junto con el acta de finalización de dicha fase, será remitido a la Dirección General de Gestión Educativa conforme a lo dispuesto en el apartado 3.5 de la presente Resolución y en todo caso antes del 15 de julio de 2025.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 4 de septiembre de 2024.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.

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