Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
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Por esta Alcaldía mediante Resolución de día 13 de agosto de 2024 y en uso de las atribuciones concedidas por los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 3 de diciembre, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 43.3 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 y 57 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil al concejal Julián Goye Redondo, para la celebración del matrimonio civil, que tendrá lugar el día 14 de septiembre de 2024.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Santa Engracia del Jubera a 13 de agosto de 2024.- El Alcalde-Presidente, Óscar Fernández Fernández.