Delegación de funciones para la celebración de matrimonio civil
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Por esta Alcaldía mediante Resolución 1595/2024, de 13 de agosto, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 43.3 del Real Decreto 2658/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo 51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil, al concejal Raúl Domínguez Barragán, para la celebración del matrimonio civil, que tendrá lugar el 20 de agosto de 2024.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.
Arnedo a 13 de agosto de 2024.- La Secretaria, Aroa Pujada Vilches.