Bases reguladoras y convocatoria para el otorgamiento de autorizaciones para el uso de huertos de ocio año 2024. Fase III
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Es un mandato constitucional a los poderes públicos el reconocimiento al medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a las Entidades locales, en su artículo 25.2, la promoción del medio ambiente urbano. En desarrollo de esta atribución legal, el Ayuntamiento de Logroño, con el fin de fomentar y promover el medio ambiente, la convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, así como la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo, utilizando técnicas respetuosas con el medio ambiente, aprueba el uso de los denominados Huertos de Ocio, con arreglo a las siguientes,
BASES
Base 1. Objeto.
Son objeto de las presentes bases reguladoras:
1. La regulación del uso del cultivo individual de pequeñas parcelas denominadas Huertos de ocio.
2. El procedimiento de adjudicación de los mismos.
Base 2. Descripción del bien inmueble.
Referencia catastral del inmueble 5927902WN4062N0001G.
Base 3. Régimen jurídico.
La finca descrita en la base segunda es un bien de dominio público, destinada al uso público tal y como es la explotación de huertos para el fomento y la promoción del medio ambiente urbano en la ciudad de Logroño.
La adjudicación de dichos huertos y las reglas de uso de los mismos se regularán por las presentes bases. En lo no dispuesto en ellas serán de aplicación:
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la administraciones públicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las corporaciones locales.
Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y 182 de la Ley 1/2003, de Administración Local de La Rioja, el uso de las parcelas para la instalación de los huertos de ocio, tiene el carácter de uso común especial, y se sujetará a la preceptiva autorización administrativa.
Procedimiento y requisitos de la adjudicación
Base 4. Requisitos para ser titular de la autorización.
1. Podrán ser personas titulares de las autorizaciones de uso de los huertos de ocio, las personas físicas que se encuentren empadronadas en el Municipio de Logroño, con una antigüedad de, al menos, 5 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad.
b) Encontrarse, con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
d) No haber sido sancionado con anterioridad en relación con la titularidad de huertos de ocio, o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.
e) No ser beneficiario a fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria de la adjudicación de un huerto de ocio en cualquiera de las tres Fases excepto de la que es objeto estas Bases.
f) No ser titular de otra autorización otra persona que resida en el mismo domicilio.
2. Las personas autorizadas estarán obligadas a asistir a las actividades formativas que se establezcan por el Ayuntamiento de Logroño y a la charla informativa inicial en la que se recordarán las normas de uso y se dará formación en materia de cultivo ecológico y uso adecuado de compostadoras. La ausencia injustificada a las mismas podrá suponer la revocación inmediata de la autorización concedida.
3. El compostaje es voluntario; existe la posibilidad de utilizar compostadoras individuales que serán propiedad de la persona autorizada. Serán compostadoras individuales que tendrán que colocarse en el espacio interior de cada huerto y una vez finalizado el plazo de la autorización, deberán de retirarse.
Base 5. Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de los huertos de ocio, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas. El procedimiento de adjudicación será mediante sorteo entre todas las solicitudes admitidas.
El sistema de adjudicación será mediante sorteo electrónico. Los adjudicatarios serán por orden de resultado del sorteo hasta completar todas las parcelas disponibles en esta fase, generándose una lista de espera con el resto de usuarios, según el orden generado en el sorteo. La lista de reserva será la que se utilice para proceder a nuevas adjudicaciones en caso de bajas, renuncias o revocaciones.
2. La persona interesada en la adjudicación de los huertos de ocio, deberá presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentada, que estará disponible en el Servicio de Atención e Información al ciudadano 010 del Ayuntamiento de Logroño, así como en la página Web oficial del Ayuntamiento de Logroño, ante el Registro General del Ayuntamiento, o bien en cualquiera de las formas autorizadas por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta el día 4 de octubre de 2024, a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de La Rioja.
En la solicitud, los interesados deberán manifestar, mediante declaración jurada, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base anterior, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de la presentación de solicitudes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará mediante resolución del órgano competente, la lista de admitidos y excluidos, que se publicará la página Web oficial del Ayuntamiento de Logroño y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En dicha resolución se señalará un plazo de diez días hábiles, siguientes al de la publicación, para subsanación de defectos en las solicitudes, si los hubiere.
Expirado dicho plazo, se dictará nueva resolución con la lista definitiva de admitidos, señalando un número a cada uno de los solicitantes de forma correlativa por orden alfabético, que será el orden con que participarán en el sorteo, sin ningún otro orden de preferencia. Asimismo, se indicará lugar, fecha y hora de comienzo del sorteo Dicha resolución será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Logroño y página Web oficial del Ayuntamiento de Logroño.
3. La autorización que se conceda a los adjudicatarios, deberá especificar los siguientes extremos:
a) El régimen de uso del bien.
b) Superficie, localización y número de parcela.
c) Finalidad para la que se otorga la autorización.
d) El régimen económico a que queda sujeta la autorización.
e) Las garantías a prestar, que serán las siguientes:
Cada adjudicatario depositará una fianza ante el Ayuntamiento de forma individual por el importe de 50 , como garantía del estado y limpieza de la huerta adjudicada el momento del fin de la cesión y de la compostadora a nivel individual, en su caso.
En el acuerdo de adjudición se establecerá que en la constitución de la fianza deberá constar: nombre del ajdudicatario que a su vez será el constituyente de la fianza, NIF, número de la huerta adjudicada.
Dicha fianza deberá constituirse mediante transferencia en número de cuenta, que se comunicará en el acuerdo de adjudicación, o presencialmente en las oficinas municipales
El plazo de presentación de la fianza es de 10 días desde la notificación o publicación de la adjudicación.
Además, la asociación de usuarios, depositará una fianza colectiva de 500 , formada por las aportaciones de los adjudicatarios, prorrateadas por partes iguales, que respondan del correcto estado de las zonas e instalaciones comunes.
Los requisitos para las fianzas individuales aplicarán a la fianza colectiva.
Una vez entregadas todas las huertas, el Ayuntamiento revisará cada huerta y las zonas comunes e informará al respecto.
f) La asunción de los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe.
g) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien a la actividad a realizar sobre el mismo.
h) La asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación, con mención, en su caso, de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario u otra garantía suficiente.
i) La aceptación de la revocación unilateral en cualquier momento, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público, cuando las autorizaciones resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
j) La reserva por parte del Ayuntamiento de las facultades de control, inspección y, en su caso sanción, del bien objeto de autorización y de sus elementos comunes.
k) El plazo de la autorización.
l) Las causas de extinción.
4. El procedimiento de adjudicación de autorizaciones será competencia del Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Logroño, u órgano en el que delegue.
Base 6. Temporalidad de las autorizaciones.
1. La vigencia de las autorizaciones que habiliten para el uso y disfrute del dominio público sobre el que se asienten los huertos de ocio, comenzará desde la fecha de resolución de Alcaldía que otorgue la autorización de forma individualizada hasta el mes de diciembre de 2027.
2. Mediante Resolución de Alcaldía, y de forma motivada, se podrán revocar las citadas autorizaciones, si se incumplieran las condiciones que motivaron su concesión, o las obligaciones que recaigan sobre las personas adjudicatarias, derivadas de las Bases marcadas por el Ayuntamiento de Logroño y del régimen jurídico apliable.
Base 7. Transmisibilidad de las autorizaciones.
Queda prohibida de forma expresa la transmisión de las autorizaciones por cualquier título.
Base 8. Extinción de las autorizaciones.
Las autorizaciones que se concedan por el Ayuntamiento para el uso y disfrute de los huertos se extinguirán, previo expediente instruido al efecto, por cualquiera de las causas establecidas en el Ordenamiento Jurídico, a excepción de vencimiento de plazo y, en especial, por las siguientes:
a) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
b) Por desafectación del bien.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por resolución judicial.
e) Por desistimiento o renuncia del titular.
f) Por caducidad.
g) Por la falta de constitución de la fianzas descritas en la base 5.3.e)
h) Por revocación.
Base 9. Revocación de las autorizaciones.
La revocación de las autorizaciones concedidas en ningún caso determinará el derecho a indemnización, y se efectuará en los siguientes supuestos:
a) En cualquier momento por razones de interés público, cuando las autorizaciones resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, o menoscaben el uso general.
b) Aprobación de cualquier Plan de desarrollo urbanístico o de infraestructura por parte del Ayuntamiento o cualesquiera otra Administración Pública, que conlleve la implantación de cualquier dotación pública sobre los terrenos destinados a huertos de ocio.
c) Cuando se incurra en alguna de las causas de extinción o incumplimiento de obligaciones, reguladas en las Bases aprobadas.
d) Por desaparición de las circunstancias que motivaron su otorgamiento, o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
e) Por incurrir en cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en estas Bases.
f) Defunción o enfermedad que incapacite al titular para desarrollar las labores propias del huerto.
g) Baja en el Padrón Municipal de Habitantes.
h) Abandono en el uso o cultivo de la parcela, durante más de tres meses consecutivos.
i) Utilización del huerto para uso y finalidades diferentes a las establecidas.
j) Por cualquiera del resto de circunstancias previstas en estas Bases.
Descripción de instalaciones, condiciones de uso y aprovechamiento
Base 10. Descripción de los Huertos.
Cada huerto tendrá una superficie aproximada de 50 m2, y estará delimitado físicamente mediante hitos en sus esquinas. Dispondrá de acometida individual de riego.
Base 11. Equipamiento.
1. El conjunto de las huertas estará vallado perimetralmente para evitar intrusiones y daños por vandalismo. Se dispondrá de una pequeña caseta a disposición de la comunidad de usuarios. Se dispondrán también unas pequeñas zonas estanciales de uso colectivo para la relación social de los usuarios.
2. El agua captada será almacenada en un depósito desde los que se realizará el riego de los huertos. Las bombas del sistema de captación, el depósito, el sistema de regulación y llenado y las tuberías de distribución tendrán el carácter de elementos comunes a todo el conjunto de huertos en lo referente a la explotación y mantenimiento de los mismos. Para el establecimiento de turnos para el riego por goteo se estará a lo establecido por el Consejo de la Huerta.
Base 12. Principios generales de uso.
1. Principio de conservación y mantenimiento: será la obligación principal del titular de la autorización, la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones objeto de aquella, debiendo aplicar la debida diligencia en su uso, manteniendo la higiene y salubridad de las mismas. No se podrá modificar la composición bioquímica o estructural de la tierra por aportes externos, salvo por abonos orgánicos o por materiales expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Además, deberá poner en conocimiento de la autoridad municipal cualquier usurpación que se produzca sobre la porción de terreno objeto de su autorización.
2. Principio de respeto en el uso de las instalaciones: los titulares de las autorizaciones deberán evitar molestias, daños o perjuicios al resto de titulares de huertos de ocio.
3. Principio de no comerciabilidad: queda expresamente prohibido dedicar el cultivo de los huertos de ocio para fines comerciales o de explotación económica.
4. Principio de prevención ambiental: los titulares de las autorizaciones cuidarán de no utilizar productos fertilizantes ni productos fitosanitarios que puedan provocar un grave perjuicio sobre la tierra, contaminando la misma y los acuíferos que puedan existir.
5. Principio de la estética y ornato público: queda prohibido la colocación de elementos que perjudiquen la estética y belleza de la huerta tradicional.
Base 13. Condiciones generales de uso.
1. Los titulares de las autorizaciones de los huertos de ocio vendrán obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización y disfrute que realicen sobre los mismos:
a) Destinar los mismos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la autorización que se conceda a las personas adjudicatarias.
b) Se deberá cultivar al menos el 50% del huerto concedido. En el supuesto de falta de cultivo durante un periodo de 3 meses o incumplimiento en el número mínimo de variedades en dicho período, se procederá a resolver la autorización de uso.
c) Mantener las instalaciones que se ceden para el uso, en las mismas condiciones que se entreguen, aplicando la debida diligencia.
d) Custodia de los bienes que se entregan en concepto de uso. Deberán poner en conocimiento del Ayuntamiento, a través del Consejo de la Huerta, cualquier incidencia que afecte a los huertos o instalaciones, ya provengan de las demás personas usuarias, ya de personas terceras, ajenas al uso de aquéllos.
e) Entregar los terrenos y demás instalaciones, una vez finalice el plazo de licencia, en condiciones análogas a como fueron recibidas, y en todo caso, aptas para el disfrute de nuevas personas adjudicatarias. En caso contrario y sin perjuicio de las correspondientes reclamaciones que puedan efectuarse contra los responsables, éstos no podrán ser titulares de nuevas autorizaciones en posteriores convocatorias.
f) Impedir el paso a las instalaciones de cualquier persona ajena a las mismas, salvo que vaya acompañada de una persona titular de la autorización y con el consentimiento de ésta.
g) Mantener la misma estructura y superficie de la parcela que se cede en origen, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no fuera previamente autorizado por el órgano competente del Ayuntamiento. Asimismo, deberá abstenerse quien sea titular, de la instalación de cualquier tipo de elementos que no se destinen específicamente al cultivo de la tierra, tales como barbacoas, cobertizos, casetas etc... Únicamente se permite la colocación de un cajón o cofre portátil (no de obra) para el almacenamiento de aperos en cada concesión. Las dimensiones máximas serán de: 160 cm (largo) x 70 cm (ancho) x 60 cm (alto). No se permite sustituir este cajón o cofre portátil por otros elementos como armarios viejos, frigoríficos...
h) Evitar causar molestias a las demás personas usuarias de los huertos, absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a las mismas. Cualquier instalación o elemento que se coloque, se hará de forma que no pueda ocasionar cortes, ni daños a las personas.
En el caso de que se claven en la tierra redondos de acero en vertical, se protegerá su parte superior con una seta de protección.
i) Evitar el uso de sustancias destinadas al cultivo, que puedan provocar grave contaminación del suelo.
j) En el caso de acudir con un animal de compañía, se respetarán las siguientes normas:
El animal deberá ir siempre atado con su correa y acompañado de su titular/responsable.
El animal deberá tener toda su documentación reglamentaria en vigor.
El animal deberá permanecer dentro del perímetro del huerto asignado a su titular/responsable.
El animal deberá ser protegido, en cualquier momento, de las condiciones meteorológicas extremas y/o adversas.
El animal en ningún caso podrá permanecer en los huertos fuera del horario permitido.
Se deberá cumplir, en todo momento, con lo establecido en la normativa aplicable en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
k) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. En caso de impedimento para ello, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.
l) No ceder el uso de los huertos a terceras personas.
m) No podrán introducirse vehículos privados en la parcela dedicada a huertas, ni en las zonas comunes.
n) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas sobre los huertos, que no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
o) Mantener las debidas condiciones físicas y de aptitud, que capaciten para el trabajo a desarrollar en el huerto. En tal sentido, la persona usuaria deberá comunicar de inmediato al Ayuntamiento en el caso de que padezca alguna enfermedad o patología grave, que incapacite para aquel trabajo.
p) Suscribir un contrato de mantenimiento de toda la instalación: depósitos, instalación de fontanería, bombas de riego, de su sistema eléctrico, y de sus cerramientos.
q) La Asociación deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que responda de los posibles perjuicios a terceras personas que se causen en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos de ocio, así como para responder de las lesiones o daños que ocasionen sobre los titulares de autorizaciones o sus respectivos huertos e instalaciones.
2. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones por parte de quien es titular de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.
Base 14. Modificación de condiciones de uso.
1. Las condiciones de Uso previstas en estas Bases, podrán ser modificadas por el Ayuntamiento de Logroño cuando lo considere conveniente para un uso más racional de las instalaciones, lo aconseje el interés público o por motivos legales, estando los autorizados obligados a la aceptación de la nueva normativa, pudiendo renunciar a la autorización en caso de disconformidad.
2. La modificación de las Condiciones de Uso en ningún caso implicará derecho a indemnización por parte de los autorizados.
Base 15. Régimen de uso y funcionamiento.
1. La forma de gestión de los huertos de ocio será la de autogestión por parte de los usuarios.
2. Los usuarios se constituirán en Asociación de Usuarios, con la denominación específica que deseen. Esta Asociación estará dirigida por un Consejo de la Huerta, formado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, designados por los propios usuarios, por mayoría de votos, por el tiempo que dure la constitución de la asociación.
3. El Consejo de la Huerta necesariamente tendrá un funcionamiento democrático. Será el órgano competente para dirimir todas las cuestiones internas que surjan en la organización y funcionamiento de las huertas, especialmente en lo que se refiera a riegos y comportamiento de los usuarios, así como el órgano que actuará en representación de la Asociación de usuarios ante el Ayuntamiento de Logroño. De este el modo, cualquiera de los usuarios podrá plantear una queja o duda ante el Secretario del Consejo de la Huerta, que será resuelta por el propio Consejo. En caso de disconformidad con la solución aportada por el Consejo de la Huerta, los usuarios podrán elevar su queja o disconformidad, en una segunda instancia, ante la Comisión Técnica de Seguimiento, que resolverá la cuestión de forma definitiva.
4. La Asociación establecerá unos horarios de apertura de la instalación, que en ningún caso se extenderán a horario nocturno. La apertura y cierre de la puerta de acceso será realizado por la/s personas designadas por la Asociación.
5. La Asociación determinará las normas de comportamiento cívico, siempre dentro de los principios de respeto y convivencia, y estará capacitada para exigir su cumplimiento a los asociados a través del Consejo de la Huerta.
6. Cuotas: los adjudicatarios estarán obligados a la satisfacción de las cuotas necesarias para sufragar los costes de funcionamiento y explotación de la instalación. Las cuotas serán fijadas por la propia Asociación en base a su correspondiente presupuesto, previa supervisión por parte de la Comisión de Seguimiento. El incumplimiento de dicha obligación supondrá la revocación de la autorización. Inicialmente todos los concesionarios deberán hacer un pago a la misma de 120 por huerto para poder iniciar su actividad y posteriormente la Asociación podrá solicitar una nueva cuota, cuyo importe estimativo servirá para cubrir el coste total de los gastos que puedan surgir hasta el final de la concesión. El incumplimiento de esta prescripción supondrá la revocación de la autorización.
7. La Asociación deberá presentar anualmente su presupuesto para el siguiente año, así como la liquidación del año anterior, que deberán ser aprobados por los socios.
8. En el caso de producirse un impago de la Asociación de Usuarios, obligado principal de los costes de funcionamiento y explotación de las instalaciones, los asociados responderán subsidiariamente y de forma proporcional de la misma.
Base 16. Aprovechamiento de los huertos.
1. Los huertos de ocio se deberán destinar al cultivo de especies vegetales que sean típicamente hortícolas y de regadío. De este modo, quedará prohibida la plantación de otras plantas o cultivos que correspondan a la agricultura extensiva.
2. El acto por el que se acuerde la convocatoria de huertos de ocio podrá especificar en detalle qué tipo de cultivo debe predominar o al que se debe destinar el uso de los huertos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el aprovechamiento de los huertos se deberá sujetar a las siguientes normas:
a) No se permitirá el cultivo de especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
b) Asimismo, la persona usuaria no podrá plantar especies exóticas, tóxicas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra no estuviera permitido por ley.
c) Igualmente, no está permitido la plantación de especies arbóreas ni arbustivas.
d) No se podrá instalar invernaderos.
e) Se prohíbe la quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.
f) Se impide realizar vertidos sobre los demás huertos, o depositar restos de desbroce o limpieza sobre los mismos.
g) Queda prohibido el monocultivo, como mínimo se plantarán tres especies distintas simultáneamente.
h) El aprovechamiento que corresponde a las personas usuarias de los huertos, comprende el rendimiento de las especies vegetales que hayan cultivado en los mismos, es decir, los frutos derivados de aquéllas.
4. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores normas por parte de quien es titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.
Base 17. Facultades del titular de la autorización.
1. Son facultades de la persona que haya resultado adjudicataria en el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones, las de utilizar la tierra y demás elementos que conformen el huerto de ocio, en concepto de persona usuaria.
2. Dichas facultades se concretan en el uso, disfrute y aprovechamiento de la tierra, comportando el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento de aquélla, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como de las instalaciones que se encuentren en el huerto, la adquisición de los frutos, y cuantas otras facultades se entiendan incluidas, en atención al destino y naturaleza del bien que se cede.
3. En ningún caso se entenderá transmitido el derecho de propiedad sobre los huertos, en base además a la condición demanial de los mismos, siendo éstos inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Base 18. Condiciones para el riego.
1. Los titulares de las autorizaciones del uso de los huertos, deberán utilizar la acometida para el riego dispuesta en cada una de las parcelas, siendo de su cuenta los medios de riego a partir de dicha acometida.
2. Queda prohibido el riego con cualquier medio que pueda invadir otros huertos colindantes.
3. Con la finalidad de evitar el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un consumo anormal de agua disponible, los titulares de las autorizaciones deberán instalar un sistema de riego de bajo consumo de agua, tipo por goteo o similar, pudiendo ser causa de revocación la utilización de un sistema distinto.
4. Queda prohibida traer las aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto para el riego en los huertos. Salvo el agua envasada que la persona usuaria traslade desde su domicilio.
5. Se limita el uso de las fuentes de agua de boca exclusivamente para beber.
6. El Ayuntamiento podrá disponer, a través de la correspondiente Ordenanza fiscal, y en aquellas circunstancias que lo aconsejaran, la imposición del pago de un canon de aprovechamiento de aguas, sobre las personas usuarias de los huertos de ocio, en función de los costes que conlleve el suministro, tanto en alta como en baja.
Base 19. Destino de los frutos de la tierra.
1. Queda prohibida la venta de cualquier producto que obtengan los titulares de las autorizaciones de los huertos de ocio, o cualquiera otra operación comercial que conlleve un tráfico jurídico mercantil.
2. El Ayuntamiento dejará sin efectos la autorización, en el supuesto de que se descubra la venta o el destino comercial de los productos obtenidos en los huertos.
Base 20. Gastos de mantenimiento.
1. El titular de la autorización deberá soportar los gastos de mantenimiento de las instalaciones, tales como la limpieza del huerto, la reposición de los elementos de cierre de accesos (candados, cerrojos etc...), la reparación de las mallas o elementos que separen los huertos entre sí, y la reparación de los sistemas de riego, la adquisición de los productos necesarios para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro gasto ordinario que sea necesario acometer.
2. En todo caso, las personas beneficiarias de los huertos de ocio serán responsables del mantenimiento de los mismos, y de los gastos que de ellos se deriven.
3. Los titulares de las autorizaciones estarán sujetos al pago de cualquier gravamen que, de forma motivada y con arreglo a Derecho se apruebe por el Ayuntamiento de Logroño o venga establecido en las ordenanzas fiscales.
4. La Asociación será la titular del contrato de suministro eléctrico para el funcionamiento de las bombas de riego, así como del resto de contratos de suministro de servicios que resulten necesarios.
5. Todas las operaciones y gastos necesarios para el mantenimiento, explotación y reparación de las instalaciones comunes de la parcela (cerramiento, caminos, sistema de riego, delimitación de huertas, zonas comunes, mobiliario) serán a cargo de la Asociación. Se incluye también las tareas de limpieza y desbroce de zonas comunes.
Base 21. Régimen de cultivo y riego.
1. Los cultivos admisibles serán aquellos cultivos de carácter hortícola y ornamental habituales en las huertas domésticas de la zona.
2. En ningún caso podrá cultivarse césped o plantas ornamentales de elevados requerimientos hídricos.
3. No se permiten otros usos de las parcelas individuales que los de cultivo de las especies vegetales autorizadas.
4. Deberá realizarse cultivo ecológico.
5. Los restos vegetales originados deberán acumularse en la zona común dispuesta al efecto o en las compostadoras individuales, para su transformación en compost, o si no es así, se deberán retirar.
6. No podrán cultivarse especies de ciclo vital superior a un año, ni arbustivas o arbóreas
7. Las especies hortícolas de porte superior a 1.20 m deberán plantarse a una distancia mínima de 1 metro de los lindes de cada concesión o podarse a esa altura en caso de superarla si están a menos de esa distancia.
8. Los turnos de riego se establecerán por el Consejo de la Huerta en función de la disponibilidad de agua. Los turnos y períodos establecidos por dicho Consejo serán de obligado cumplimiento y respetados escrupulosamente por todos los usuarios.
Base 22. Comisión Técnica de Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará integrada por los siguientes miembros:
a) El/La Concejal Delegado/a de Medio Ambiente, que actuará como Presidente.
b) La persona Guarda de mantenimiento de Parques de la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como vocal.
c) El/La Presidente/a de la Asociación de Usuarios, en calidad de representante de los titulares de autorizaciones de los huertos, que actuará como vocal.
d) El/La Jefe/a de Sección de Infraestructura Verde y Azul, que actuará como vocal.
e) El/La Técnico de Administración General de la Dirección General de Medio Ambiente, que actuará como Secretario/a.
2. Todos ellos poseen voz y voto y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
3. Ocasionalmente, a petición de, al menos, dos componentes de la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, personas técnicas o expertas, que puedan asesorar con sus conocimientos especializados a la Comisión.
4. La Comisión se reunirá semestralmente con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, en cualquier fecha, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite un tercio de sus componentes.
5. Las funciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:
a) El seguimiento del funcionamiento de los huertos de ocio.
b) Recoger las sugerencias de las personas usuarias y hacer propuestos de mejora.
c) Resolver en segunda instancia, en relación con lo acordado por el Consejo de la Huerta, como consecuencia de los conflictos e incidencias relativos al uso de los huertos.
d) Aprobar los documentos o guías de buenas prácticas en relación con el uso y las labores desarrolladas en los huertos.
e) Aprobar los planes de mejora en la gestión de los terrenos, o las recomendaciones que persigan el mejor rendimiento, desde un punto de vista ecológico, ambiental o educativo, de aquéllos.
f) Cualesquiera otras que, en lo sucesivo se le atribuya por los órganos competentes, en desarrollo de estas Bases.
6. Con carácter previo a la intervención de la Comisión Técnica de Seguimiento, el Consejo de la Huerta deberá informar, por escrito, sobre la cuestión que planteen.
Régimen de responsabilidades
Base 23. Responsabilidad.
1. El titular de la autorización será individualmente responsable por los actos de uso y disposición que realice sobre el huerto adjudicado.
2. Los titulares de las autorizaciones serán responsables de los posibles perjuicios a terceras personas que se causaran en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento sobre los huertos de ocio; y asimismo, responderán de las lesiones o daños que ocasionen sobre los demás titulares de autorizaciones o sus respectivos huertos e instalaciones.
3. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades de los titulares de las autorizaciones, sobre la base de los actos propios de los mismos o de sus acompañantes, que hubieren producido algún daño sobre las instalaciones.
Base 24. Indemnización por daños y perjuicios.
1. En función de las responsabilidades que se originen por parte de los titulares de las autorizaciones, aquellos quedarán obligados para con los perjudicados a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos. A este efecto, la Asociación suscribirá a su cargo la correspondiente póliza de seguro para dar cobertura a los daños y lesiones que se puedan producir, tanto a los bienes municipales como a terceros, con las coberturas que se determinen por el Ayuntamiento.
2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones que se ceden para su uso, el derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, conforme a las normas de derechos administrativos o civiles que resulten aplicables.
3. Si los daños o lesiones se produjeran sobre particulares, esto es, demás personas hortelanas o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de éstos, en base a lo establecido en el artículo 1.902 del Código Civil.
4. En ningún caso, será responsable el Ayuntamiento de los posibles daños o perjuicios que puedan causarse los usuarios entre sí o a terceros.
Base 25. Restauración al estado de origen.
1. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron cedidos al titular de la autorización, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente por aportes externos, salvo los abonos orgánicos o los expresamente autorizados por el cedente, de acuerdo con el Principio de Conservación y Mantenimiento.
2. Los titulares de las autorizaciones, en los casos de deterioro en las instalaciones que no fuera el normal a causa del uso diario, deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen.
3. El incumplimiento de la obligación anterior facultará al Ayuntamiento para la realización de dichas reparaciones a costa del titular, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.
Régimen sancionador
Base 26. Reglas generales.
1. Cualquier conducta contraria a los preceptos de las presentes Bases, y demás normas aplicables, que se encuentre tipificada como infracción. El régimen sancionador será aplicado por el órgano competente del Ayuntamiento de Logroño, conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada caso, previo informe del Consejo de la Huerta.
2. Los titulares de las autorizaciones que por dolo, culpa, negligencia o aún a título de simple inobservancia, causen daños en las instalaciones o parcelas demaniales en las que se ubican los huertos de ocio, o contraríen el destino propio de los mismos y las normas que los regulan, serán sancionadas por vía administrativa con multa, cuyo importe se establecerá entre el tanto y el duplo del perjuicio ocasionado, sin perjuicio de la reparación del daño y de la restitución del bien ocupado irregularmente, en su caso.
3. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:
a) La cuantía del daño causado.
b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
c) La existencia o no, de intencionalidad.
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.
4. Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto al duplo del perjuicio ocasionado.
5. La responsabilidad de los titulares de las autorizaciones podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sean las mismas las autoras de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realice la infracción sea persona ajena a las instalaciones que hubiera cometido la misma con la benevolencia del titular o por negligencia de éste, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran prohibido.
Base 27. Inspección.
La Comisión Técnica de Seguimiento, podrá solicitar de la unidad administrativa municipal la realización de actuaciones de inspección sobre las instalaciones cedidas, dentro de los horarios establecidos para el desarrollo de las labores hortelanas. Dicho personal municipal tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus facultades de inspección.
Además de ello, Agentes de la Policía Local podrán igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.
Los titulares de las autorizaciones deberán facilitar a las personas anteriormente citadas el acceso a la instalación, así como el suministro de información que por aquéllas se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y aprovechamiento que se lleve a cabo.
Se entregarán tres juegos de llaves al Ayuntamiento de Logroño, en un plazo no superior a una semana desde que se cambien por la Asociación.
Base 28. Infracciones.
1. Constituyen infracciones las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en las presentes Bases y demás normativa aplicable.
En el supuesto de incumplimientos de lo establecido en la Base 13.1.j), será de aplicación el procedimiento sancionador establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Para imposición de sanciones se atenderá al informe previo y preceptivo que elabore el Consejo de la Huerta, que deberá respetar en todo caso las garantías del presunto infractor. Salvo en el supuesto de incumplimientos de lo establecido en la Base 13.1.j)
3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir infracción administrativa pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador incoado, hasta no exista pronunciamiento de la autoridad judicial.
Durante el tiempo que estuviera suspendido el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
Base 29. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.
2. Además de las infracciones que pueda establecer el Consejo de la Huerta, se establecen expresamente las siguientes:
Son infracciones leves:
a) No destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas que, en su caso, queden concretadas en la autorización que se conceda a las personas adjudicatarias.
b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente a la persona usuaria, escolares o personal autorizado.
c) La presencia de vehículos de tracción mecánica en los huertos, que no fueran destinados exclusivamente al cultivo y labrado de los mismos.
d) No acatar las instrucciones que el personal técnico diere a las personas hortelanas, en relación con el uso de los huertos, así como lo que se hubiere acordado en sede de la Comisión Técnica de Seguimiento.
e) Cualquier otra infracción de las normas aplicables, que no tuvieran la calificación de infracción grave o muy grave.
Son infracciones graves:
a) Incumplimiento en el mantenimiento de las instalaciones que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado graves perjuicios o deterioros en aquéllas.
b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento, y que provocaran un perjuicio grave para el mismo.
c) Causar molestias a las demás personas hortelanas que no tuvieran el deber de soportar, y siempre que provocaran un perjuicio grave a las mismas.
d) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.
e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.
f) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.
g) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de los huertos de ocio.
h) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.
Son infracciones muy graves:
a) Ocupar bienes municipales sin título habilitante.
b) Las lesiones que se causen a las demás personas hortelanas, por actos propios cometidos por cualquier persona usuaria o terceras que lo acompañaren.
c) Provocar una grave contaminación del suelo.
d) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por las demás personas hortelanas.
e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.
f) Producción de plantas tóxicas o psicotrópicas, cuyo cultivo o siembra estuviesen prohibidos.
g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos de ocio.
h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.
i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.
3. La comisión de alguna infracción grave o muy grave, por parte de quien es titular de la autorización, determinará la revocación de la misma, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna a la persona usuaria.
4. En el supuesto de que el Consejo de la Huerta desee establecer nuevas infracciones o sanciones, o modificar alguna de las existentes, deberá contar con el consentimiento expreso de la Comisión Técnica de Seguimiento.
Base 30. Sanciones.
1. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los criterios de graduación establecidos en y las cuantías serán las siguientes:
Las infracciones leves, se sancionarán con multas desde 50 euros hasta 250 euros.
Las infracciones graves, se sancionarán con multa de 251 euros hasta 500 euros.
Las infracciones muy graves, se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.000 euros.
2. En el supuesto de que se hubieran causado daños a las instalaciones comprendidas en los huertos de ocio, la persona usuaria responsable vendrá obligada a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.
Logroño a 31 de julio de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.