Resolución de 1 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se amplía el plazo para la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2024.
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El proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría (BOE del 30) establece en la base específica 6.3 que «La fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio».
La base específica 8.4 de la citada convocatoria establece que «Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16.j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo».
Tras la celebración del primer ejercicio el pasado 5 de abril de 2025, el tribunal calificador de este proceso selectivo ha solicitado la ampliación del citado plazo para la celebración del segundo ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta subsecretaria ha resuelto lo siguiente:
Único.
Ampliar hasta el 4 de julio de 2025 el plazo para iniciar la celebración del segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales, convocado por Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Subsecretaría.
Contra la presente resolución, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 1 de mayo de 2025.-El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Miguel González Suela.