Orden CNU/104/2025, de 30 de enero, por la que se modifican y suprimen diferentes órganos colegiados de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
La Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, creó diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Habiendo transcurrido ochos años de su vigencia, la regulación de sus órganos no se adapta al funcionamiento de los programas de evaluación de la ANECA ni al volumen de expedientes que se someten a su evaluación, por lo que es necesario realizar cambios en su composición y funcionamiento.
Desde el año 2016 en que se aprobó la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, se han ido aprobando nuevas normas en el ámbito universitario que han supuesto importantes cambios en los programas de evaluación de la ANECA y en el funcionamiento de sus órganos de evaluación, como la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; y el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, que vino a reforzar la acreditación institucional.
Como consecuencia de esa normativa, se ha introducido cambios que afectan a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de la ANECA. Todos ellos tienen como objetivo plasmar un cambio de filosofía en la evaluación de los programas para garantizar una mayor homogeneidad de su actividad, así como la objetividad, coherencia, rigor y eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Para ello se aproxima la organización y funcionamiento de cada comisión, manteniendo las peculiaridades de cada programa, y se refuerza el papel de los vocales externos. Además, resulta fundamental abordar la adaptación del número de especialistas colaboradores con las comisiones, que podrán actuar mediante la configuración de «paneles», teniendo en consideración la evolución de solicitudes recibidas en cada uno de los programas de la ANECA. Su aumento exige una mayor agilidad y flexibilidad en la configuración de los órganos colegiados para garantizar que el servicio al ciudadano se preste con la agilidad debida, evitando incurrir en un servicio deficiente o en ficciones jurídicas, como el silencio administrativo, y permitiendo ajustar la organización a los picos de demanda que pudieran producirse, tanto en relación con el aumento como a la reducción de solicitudes.
La comisión de homologaciones y equivalencias busca poder detectar las posibles problemáticas y contradicciones que puedan surgir en relación con la evaluación realizada por las personas expertas, así como garantizar la consistencia de los informes. Para ello, se garantizará una representación de aquellas profesiones con un volumen más elevado de expedientes y también de aquellas profesiones que, a juicio de la dirección de la ANECA, se consideren de especial interés.
La comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades ajusta su nomenclatura, y las comisiones de los programas AUDIT y DOCENTIA se desdoblan (anteriormente reguladas en un mismo artículo sin atender a las peculiaridades de cada programa). Se diferencia, por un lado, la comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad; y, por otro, la comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del Programa DOCENTIA. Asimismo, al igual que las demás comisiones, la comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado aproxima su organización y funcionamiento al del resto de órganos colegiados. Además, se suprime la Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros, que se encuentra vacía de contenido. Finalmente se prevén una serie de aspectos comunes en el desarrollo de su funcionamiento para el conjunto de los órganos colegiados.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia, pues es del mayor interés público asegurar la calidad de la evaluación realizada por la ANECA y sus órganos colegiados. Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos que persigue, una vez constatado que no existen otras alternativas y que es necesaria su aprobación para incorporar los cambios indicados. Por otra parte, se cumple el principio de transparencia en la medida en que la norma identifica su objeto y finalidad y se ha tramitado de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se han realizado los oportunos trámites de participación pública. Finalmente, la norma es adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes.
Por la disposición final quinta del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se faculta a este último Ministerio para el desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto de la ANECA, de la que sus órganos colegiados de evaluación son órganos colegiados de naturaleza técnica.
De conformidad con el artículo 4.1 b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, es competencia de los ministros ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento. En la elaboración de esta orden se ha emitido informe el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento proponente.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Órganos colegiados de la ANECA regulados en esta orden.
Sin perjuicio de los órganos colegiados regulados en otras normas, los siguientes órganos colegiados estarán adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA):
a) La Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios extranjeros.
b) La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
c) La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad.
d) La Comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del programa DOCENTIA.
e) La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.
Artículo 2. Composición y funcionamiento de la Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios extranjeros.
1. La Comisión de homologaciones y equivalencias de títulos universitarios extranjeros tiene como función la emisión de los informes de sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las distintas titulaciones que sean solicitados a la ANECA en los procedimientos de homologaciones, equivalencias, así como de correspondencias, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Asimismo, podrá elaborar informes técnicos conducentes a la definición de medidas generales por instituciones o países con objeto de mejorar y agilizar el procedimiento de evaluación.
2. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que está vinculado el programa de evaluación de homologaciones, equivalencias y correspondencias.
b) Vocalías. Hasta un máximo de diez vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito al programa de homologaciones y equivalencias, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de la ANECA, entre personal académico universitario con vinculación permanente a su universidad, en representación de aquellas profesiones con un volumen más elevado de expedientes o bien de aquellas profesiones que, a juicio de la dirección de la ANECA, se consideren de especial interés.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la unidad competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes expedientes de homologación, correspondencia o equivalencia.
Artículo 3. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
1. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades tiene como función la validación de los informes de evaluación realizados por cada panel de evaluación de las solicitudes de ayudas para estudiantes universitarios y profesorado de las universidades en el marco de las convocatorias que tramite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y siempre que se trate de ayudas económicas para las enseñanzas universitarias oficiales de grado, máster y doctorado y de las ayudas económicas que se convoquen para la formación y movilidad del profesorado universitario.
2. La Comisión para la evaluación de solicitudes de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que esté vinculado el programa de evaluación de ayudas para titulados universitarios y profesorado de universitario.
b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación del Profesorado, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de ANECA, debiendo ser una de las personas designadas la titular de la dirección científica de cada convocatoria de ayudas. De haber una segunda vocalía, esta podrá ser ocupada por personal laboral o funcionario del organismo, adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, o personal de las universidades con experiencia en evaluación.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar especialistas que realizarán las propuestas de informes de evaluación para la comisión, y cuyo número estará en función del número y perfil de las personas solicitantes de cada convocatoria, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de la ANECA. Su nombramiento se extenderá durante el tiempo que dure el proceso de evaluación en el que intervengan. Una persona especialista no podrá colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas de un mismo tipo de ayuda.
5. Los especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la unidad competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para que continúe la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas para titulados universitarios y profesorado de las universidades.
Artículo 4. Composición y funcionamiento de la Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad.
1. La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad tiene como funciones realizar los informes de evaluación contemplados en el artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, así como la certificación del diseño del sistema de garantía interno de calidad (SIGC) de una universidad y su implantación de acuerdo con lo previsto en el Programa AUDIT, para la expedición de los certificados contemplados en el citado artículo 14 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, así como en el epígrafe 2 y siguientes del Protocolo para la certificación de SIGC de los centros universitarios, aprobado por la Conferencia General de Política Universitaria y publicado por Resolución, de 3 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Universidades, y otras evaluaciones que le encomiende la persona titular de la Dirección de la ANECA en el marco de los programas de evaluación.
2. La Comisión de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que estén vinculados los programas de acreditación institucional de centros universitarios y de certificación del diseño e implantación del sistema interno de aseguramiento de la calidad de ANECA.
b) Vocalías. Hasta un máximo de cuatro vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de la ANECA, designados entre personal de las universidades con experiencia en el sistema en evaluación de garantía interna de calidad, de acuerdo con la composición, representatividad y perfiles previstos en los programas de evaluación de la comisión.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por ANECA de los informes finales, según corresponda, a la Universidad o, en su caso, a la unidad competente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para que continúe la tramitación correspondiente.
Artículo 5. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación del diseño, seguimiento y certificación del programa DOCENTIA.
1. La Comisión para la evaluación del programa DOCENTIA tiene como funciones la evaluación, seguimiento y asesoramiento propias del programa DOCENTIA. En concreto, evaluar el modelo diseñado por una universidad para la evaluación de la actividad docente de su profesorado, de acuerdo con los criterios del programa DOCENTIA, realizar su seguimiento y, en su caso, tras el periodo mínimo de implantación, certificar que cumple con las directrices y especificaciones del programa DOCENTIA, así como cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Dirección de la ANECA en el marco del programa.
2. La Comisión para la evaluación del programa DOCENTIA estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que esté vinculada el programa DOCENTIA de la ANECA.
b) Vocalías. Hasta un máximo de cuatro vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación de Enseñanzas e Instituciones, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de la ANECA, designados entre personal de las universidades con experiencia en la evaluación de la calidad de la docencia, de acuerdo con la composición, representatividad y perfiles previstos en el programa DOCENTIA.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y tipo de solicitudes recibidas, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de la ANECA. El nombramiento de las personas especialistas se realizará por un período de dos años, prorrogable por un máximo de otros dos años adicionales.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas, o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será la comisión la que lo apruebe o rechace, dándose traslado por la ANECA de los informes finales a la universidad correspondiente.
Artículo 6. Composición y funcionamiento de la Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.
1. La Comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado tiene como competencia aprobar los informes y emitir las resoluciones de las evaluaciones que correspondan a la ANECA establecidos en los artículos los artículos 76 y 87.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Cuando la comisión realice la evaluación prevista en el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, lo hará como órgano externo de las comunidades autónomas, a solicitud de la universidad correspondiente, formalizada en un convenio. En consecuencia, la evaluación realizada por la ANECA lo será a efectos del reconocimiento de incentivos por parte de las comunidades autónomas, y en ningún caso podrá reclamarse el reconocimiento y abono de estos incentivos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Esta comisión no podrá realizar la evaluación de la actividad investigadora que corresponde a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
2. La comisión para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador estará compuesta por las siguientes personas:
a) Presidencia de la comisión. La persona titular de la división de la ANECA a la que esté vinculada el programa de evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador funcionario y contratado.
b) Vocalías. Hasta un máximo de dos vocales.
c) Secretaría. Se ejercerá por personal de ANECA, laboral con rango al menos de técnico o técnica, o personal funcionario al menos con rango de jefe o jefa de sección, adscrito a la División de Evaluación de Profesorado, con voz, pero sin voto.
3. Los vocales miembros de la comisión se nombrarán y separarán por la persona titular de la Dirección de ANECA, pudiendo ser personal externo o interno de ANECA. De ser personal externo, serán designados entre personal de las universidades con experiencia en evaluación de investigación y/o docencia. De ser personal interno, se designarán entre personal laboral o funcionario del organismo, adscrito a la División de Evaluación de Profesorado.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar y separar a personas especialistas, que serán las encargadas de realizar las propuestas de informes para la comisión, y cuyo número estará en función del número y perfil de solicitudes recibidas, en el marco de la convocatoria de cada convenio, seleccionadas de la base de datos de evaluadoras y evaluadores de ANECA. Una persona especialista no podrá colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas. Su nombramiento se extenderá durante el tiempo que dure el proceso de evaluación en el que intervengan. Una persona especialista no podrá colaborar en más de cuatro convocatorias consecutivas.
5. Las personas especialistas podrán organizarse en paneles.
6. Las personas especialistas, o, en su caso, los paneles, elaborarán una propuesta de informe que se elevará a la comisión y será esta la que lo apruebe o rechace, dándose traslado de los informes finales a la Universidad correspondiente.
Artículo 7. Régimen de suplencias.
La presidencia de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirá por la persona titular de la Secretaría General o de la Subdirección General que más tiempo lleve en el cargo. Se seguirá el mismo régimen de suplencia en el caso ausencia como consecuencia de la posible abstención o recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las vocalías y secretarías de los órganos colegiados regulados en esta orden, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se suplirán con arreglo a los mismos criterios de designación de sus personas titulares.
Artículo 8. Transparencia y régimen de funcionamiento general.
1. La composición de los órganos colegiados regulados en esta orden, así como los especialistas que asisten a ellos, se publicará en el portal de internet de la ANECA.
2. En lo no previsto en esta orden, se aplicará a los órganos colegiados el régimen de funcionamiento y toma de acuerdos establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. Las personas miembros de las comisiones y especialistas deberán aceptar de manera expresa el Código ético de la ANECA para que pueda tener eficacia su nombramiento. Asimismo, las personas especialistas serán nombradas tras realizar la formación del programa que en su caso corresponda, cuando aquella esté prevista en el programa de evaluación.
Con carácter general, se procurará el uso de medios electrónicos para la realización de las tareas encomendadas a los órganos colegiados, así como a los especialistas a que se refiere esta orden. La ANECA pondrá a su disposición lo medios que sean necesarios, siguiéndose para su convocatoria y sesiones lo estipulado al efecto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Cuando se considere necesario mantener una reunión presencial o visitar los centros universitarios, así como cuando los especialistas deban asistir presencialmente a las reuniones de la comisión correspondiente, a requerimiento de esta, se devengarán las oportunas indemnizaciones que por razón del servicio sean procedentes, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Los vocales miembros de los órganos colegiados que regula esta orden podrán ser de carácter interno, designados entre el personal de la ANECA y respetando, en cada caso, el mínimo que se haya podido establecer para vocales externos.
5. Los miembros de las comisiones y sus especialistas podrán percibir por parte de la ANECA las asistencias que sean objeto de aprobación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, de las que se les informará en el momento de su nombramiento.
6. Las asistencias autorizadas en ningún caso podrán percibirse por el personal funcionario o laboral de la ANECA.
7. La base de datos de evaluadoras y evaluadores de la ANECA, que se generará mediante convocatoria pública, servirá como banco de personal evaluador para dotar a los órganos regulados en la presente orden de los especialistas que se requieran según el número y tipo de solicitudes recibidas.
8. Se consideran paneles de especialistas la organización de éstos en grupos. Su formación deberá estar motivada por la persona titular de la Dirección de la ANECA y se encontrará justificada en la necesidad de realizar una puesta en común tras la evaluación de diferentes elementos por parte de cada una de las personas especialistas para la formación de un informe completo. La persona titular de la división a la que esté adscrita el programa de evaluación nombrará a una persona como presidenta o coordinadora entre las especialistas del panel durante el proceso de evaluación en el que vaya a intervenir, que será la responsable, en su caso, de elevar a la comisión los informes correspondientes.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Comisión para la determinación de la equivalencia de nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros.
Disposición adicional segunda. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.
De conformidad con lo indicado por el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los representantes de los órganos colegiados creados por esta orden serán designados de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. El mismo criterio se seguirá para la designación de especialistas.
Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.
Queda derogada la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2025.-La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.