Resolución TER/4684/2024, de 18 de diciembre de 2024, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU, la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la construcción de una nueva subestación denominada SET MASDENVERGE 400/110/25 kV, en el término municipal de Masdenverge, a la comarca del Montsià (Expediente núm: FUE-2024-03749129).

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La empresa Edistribución Redes Digitales SLU, en adelante EDRD, con domicilio en la Avinguda de Vilanova, 12 Bloc 12 de Barcelona 08018, solicita la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública en los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre, en adelante SSTT, en fecha 8 de marzo de 2024 con número de expediente FUE-2024-03749129.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, del 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el cual se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida a los títulos VI e IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; y según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un periodo de 30 días, mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9223, de fecha 09/08/2024, al Boletín Oficial del Estado número 191, de fecha 08/08/2024, y en el Diari Ara de fecha 08/08/2024; este anuncio de información pública también estuvo expuesto en el tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) y al tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento de Masdenverge con el objetivo que todas aquellas personas y entidades que se consideren afectadas pudieran ejercer sus derechos en relación con las solicitudes formuladas por EDRD.

En cumplimiento del trámite estipulado en el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, la solicitud se ha notificado individualmente a los titulares de bienes y derechos afectados.

No se presentan alegaciones por parte de personas particulares ni personas jurídicas, durante el periodo de exposición pública ni posteriormente a la misma.

En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes:

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, los Servicios Territoriales de Cultura de les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura, Red Eléctrica de España SAU y el Ayuntamiento de Masdenverge.

Para la Demarcación Territorial de Tarragona, han informado favorablemente o con condicionantes aceptados por EDRD: la Oficina de Medio Ambiente de les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, los Servicios Territoriales de Cultura de les Terres de l'Ebre del Departamento de Cultura y Red Eléctrica de España SAU.

De conformidad con lo que prevé el artículo 131 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende que para los siguientes organismos quedan aprobadas las especificaciones del peticionario, al no contestar a la petición de informe:

Para la Demarcación Territorial de Tarragona: el Ayuntamiento de Masdenverge.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el anuncio de información pública se ha comunicado a los ayuntamientos de los términos municipales en los que radican los bienes y derechos afectados por esta instalación, para su exposición al público por un período de 30 días, a fin de que se pudiera comprobar la existencia de errores en dicha relación, así como formular las alegaciones que fuercen procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 147 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha notificado individualmente a los titulares incluidos en la relación de bien o derechos afectados por esta instalación, las correspondientes separatas y el anuncio de información pública, a fin de que pudieran formular las alegaciones que consideraran procedentes.

Ninguno de los titulares de bienes y derechos afectados por esta instalación no presentaron alegaciones por razón de titularidad de la finca o fincas afectadas.

Fundamentos de derecho

Considerando que este proyecto tiene como finalidad reforzar la red de 110 kV del sur de Tarragona, para asegurar el suministro y facilitar la integración de nueva generación renovable a la red de 110 kV del sur de Tarragona.

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Catalunya.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

Resuelvo:

1.- Otorgar a la empresa Edistribución Redes Digitales, SLU., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la construcción de una nueva subestación denominada SET MASDENVERGE 400/110/25 kV, en el término municipal de Masdenverge, en la comarca del Montsià (Expediente núm: FUE-2024-03749129)

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y los derechos afectados que se sometieron a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9223, de fecha 09/08/2024, en el Boletín Oficial del Estado número 191, de fecha 08/08/2024, y en el Diari Ara de fecha 08/08/2024, y conlleva las afecciones que se describen.

La subestación estará compuesta por:

- Transformación 400/110 kV (1 transformador 400/132-110/26,4 kV de 315/315/80 MVA, 3 transformadores de tensión inductivos de 400 kV, 3 transformadores de intensidad de 400 kV, 3 autoválvulas de 400 kV)

- Parque 110 kV intemperie de doble barra (1 posición de transformador, 4 posiciones de línea, 1 posición de acoplamiento transversal y 2 árboles de transmisión de 110 kV)

- Edificio de celdas y control.

- Sistema de Control y Protecciones.

- Sistema de Servicios Auxiliares (SS.AA.)

- Sistema de puesta a tierra

- Sistemas de seguridad

- Sistema de teleprotecciones y comunicaciones.

Términos municipales: Masdenverge.

Presupuesto total: 12.175.597,65 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes citada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, "Proyecto de ejecución. SUBESTACIÓN MASDENVERGE 400/110/25 Kv, en el Término Municipal de Masdenverge", firmado por el ingeniero industrial David Gavín Asso, colegiado nº 15212 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, y visado en fecha 21 de febrero de 2024 con el número B-577432 qué ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si procede, se soliciten y se autoricen y en el cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

2.- La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá solicitar, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- Con esta finalidad, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y las disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.- La empresa EDRD, tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el director general de Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tortosa, 18 de diciembre de 2024.- Director de los Servicios Territoriales en les Terres de l'Ebre, Miquel Alonso Cruelles.

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