Resolución 420/38567/2024, de 23 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la prórroga de la Adenda al Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.

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Suscrita el 20 de diciembre de 2024 la adenda de prórroga a la adenda primera de 5 de junio de 2023, al Convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la cláusula adicional al mismo correspondiente al periodo 2023-2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 23 de diciembre de 2024.-El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

 ANEXO
Adenda de prórroga a la adenda primera de 5 de junio de 2023, al Convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno dela formación y de la optimización de los recursos sanitarios por el que se suscribe la clausula adicional al mismo correspondiente al periodo 2023-2024

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de la otra, doña Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, artículo 1 Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente prórroga a la adenda 1.ª y, de conformidad

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid suscribieron, con fecha 21 de junio de 2021, un convenio en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios.

Segundo.

Que dicho convenio se publicó mediante Resolución 420/38242/2021, de 22 de junio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» del 2 de julio, número 157 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de abril de 2022, número 92.

Tercero.

Que en virtud de lo dispuesto en la a cláusula decimotercera del citado convenio, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Defensa podrán suscribir de común acuerdo, mediante adenda, cláusulas adicionales, en las que se determinarán variables técnicas, asistenciales, económicas, así como los programas selectivos de dispensación ambulatoria de medicamentos con financiación específica, y variables de otra índole, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el mismo. Igualmente, determinará el régimen de contraprestación de los servicios prestados al Servicio Madrileño de Salud.

Cuarto.

La duración de estas cláusulas adicionales podrá ser de hasta dos años. En caso de que las partes no suscribieran una a la finalización de cada una de ellas, para que la última cláusula adicional continúe vigente, deberá prorrogarse mediante la suscripción de una nueva adenda. En ausencia de ésta, resultará de plena aplicación el convenio en todos sus términos.

Quinto.

Que con fecha 5 de junio de 2023 se suscribió la adenda primera al convenio indicado, siendo publicada mediante Resolución de 420/38235/2023, de 6 de junio, de la Secretaría General Técnica en el Boletín oficial del Estado de fecha 21 de junio de 2023 (BOE número 147), siendo inscrita con fecha 6 de junio de 2023 en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 20 de junio de 2023, número 145.

Sexto.

Estando prevista la finalización de la vigencia de la citada adenda el próximo 31 de diciembre de 2024 y, no existiendo nuevas variables técnicas, asistenciales, económicas significativas que hagan necesaria la formalización de una nueva adenda, las partes, tal y como previene la citada cláusula decimotercera del Convenio de 21 junio de 2021 acuerdan prorrogar la adenda 1.ª al mismo, a cuyo efecto.

ACUERDAN

Primero.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula decimotercera del Convenio de 21 de junio de 2021 se acuerda prorrogar la adenda primera de 5 junio de 2023, al Convenio firmado el 21 de junio de 2021, entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid, en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno de la formación y de la optimización de los recursos sanitarios, hasta el 5 de junio de 2025 y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo.

Con independencia del periodo de prorroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Segundo.

El resto de contenido de la adenda primera de junio de 2023 mantiene su vigencia en la totalidad de sus términos.

Tercero.

Conforme a las disposiciones económicas contenidas en la adenda de 5 de junio de 2023 el importe de la actividad correspondiente a la prórroga asciende a veintitrés millones doscientos cincuenta mil euros (23.250.000 euros) y la necesidad de crédito añadida asciende a ochocientos sesenta y un mil ciento once euros, con once céntimos (861.111,11 euros).

Los importes se imputarán al programa 312.ª, Partida 25201 «Hospital de la Defensa» de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento en Madrid, a fecha de firma.-Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez Barreno.-Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.

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