Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.

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La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de octubre de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa, acuerda:

1. Asumir las conclusiones del Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (artículos 85 y 92) y medios propios (artículo 86), por las entidades del sector público estatal adscritas al área político-administrativa.

2. Aprobar el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (artículos 85 y 92) y medios propios (artículo 86), por las entidades del sector público estatal adscritas al área político-administrativa.

3. Instar al Gobierno a:

- Reforzar las inspecciones generales de servicios para llevar a cabo de manera efectiva el control de eficacia sobre las entidades del sector público, en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como a incluir objetivos claros y específicos en los planes de actuación para asegurar este control.

- Establecer un sistema de supervisión y asistencia técnica sobre las entidades del sector público, que facilite el cumplimiento de las obligaciones de planificación estratégica tanto plurianual, como anual, siguiendo las directrices de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Establecer mecanismos claros y efectivos para asegurar que las entidades del sector público cumplan con las obligaciones de control en la gestión de los fondos Next Generation, garantizando que todas las entidades involucradas cuenten con los recursos y procedimientos adecuados para llevar a cabo una gestión eficiente y transparente, de forma que se maximicen los beneficios del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se eviten posibles desvíos o ineficiencias en el uso de los fondos.

4. Instar a los distintos ministerios incluidos en el Informe de fiscalización a:

- Implementar un control de eficacia más riguroso sobre las entidades del sector público institucional estatal conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, inciso 2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el control de eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la ley.

- Poner en marcha un sistema de dirección, asistencia técnica y supervisión sobre las entidades del sector público institucional cuya gestión es de orden político-administrativo, que tengan adscritas, o mantenerlo, si ya existiera, con el fin de disponer de los conocimientos y establecer los procesos adecuados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de planificación estratégica plurianual y anual prescritas por los artículos 85 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicando, en su caso, las medidas establecidas en el artículo 92.2.

- Adaptar los estatutos de sus entidades dependientes o adscritas que tengan la condición de medios propios y servicios técnicos, mediante un estudio que contemple si se dan los supuestos de necesidad, eficacia o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Poner en práctica el sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo, reforzando o manteniendo oficinas o unidades que tengan a su cargo la planificación estratégica de la entidad; abarcando y cohesionando las actuaciones de planificación exigidas por los artículos 85 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las derivadas de cualquier otra normativa sectorial, en coordinación con las oficinas o unidades encargadas de la planificación y gestión económica presupuestaria de cada entidad.

- Poner en práctica el control de la eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reforzando las actuaciones de las Inspecciones Generales de Servicios e incluir en sus planes de actuación, acciones y objetivos específicos, dirigidos al control de eficacia sobre las entidades del sector público institucional, cuya gestión es de orden político-administrativo, en cumplimiento de los principios y fines que inspiran la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Reforzar las unidades especializadas que tengan a cargo la planificación estratégica de la entidad con el alcance exigido en los artículos 85 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluyendo la derivada de cualquier otra normativa sectorial y la programación presupuestaria.

- Considerar la condición de medio propio y servicios técnicos de sus entidades dependientes o adscritas, adaptando sus estatutos, mediante un estudio que contemple si se dan los supuestos de necesidad o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Implementar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como obligaciones de planificación y control concurrentes con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en la gestión de fondos Next Generation.

5. Instar a las entidades incluidas en el Informe de fiscalización a:

- Poner en marcha el sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los fines de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellas entidades en las que no se está dando el debido cumplimiento.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 2024.-El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.-El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.

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ANEXO

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