Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Terminal Investment Limited SARL, en el puerto de Valencia.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de dominio público portuario a favor de la mercantil Terminal Investment Limited SARL, con destino a la construcción y explotación de la nueva Terminal del Muelle de Contenedores en la Ampliación Norte del puerto de Valencia.
Objeto: ocupación de bienes de dominio público portuario con destino a la construcción y explotación de una terminal marítima de contenedores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, abierta al tráfico general, en la Ampliación Norte del puerto de Valencia.
Superficie: constituida por una superficie de terreno de 1.361.661,00 m2, y una superficie de agua de 128.050 m2 situada en la Ampliación Norte del puerto de Valencia.
Plazo: cincuenta (50) años.
Tasa de ocupación:
A. En su componente derivada de la ocupación de terrenos:
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de terrenos Área VII-A = 6,789200 €/m² y año.
B. En su componente derivada de la ocupación de agua:
- Cuota íntegra unitaria Ocupación de aguas = 1,9371 €/m² y año.
C. En su componente derivada de la ocupación de infraestructuras e instalaciones:
- Cuota íntegra anual Ocupación de obras e instalaciones = 7.363.423,97 €/año.
Será de aplicación según el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en cuanto bonificación de la tasa de ocupación, lo establecido en la letra f) del indicado artículo.
Tasa de actividad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 apartado a) y el artículo 188 del vigente TRLEPMM, a los presentes efectos la base imponible y el tipo de gravamen determinan para niveles de actividad inferiores al 125% del tráfico mínimo, una cuota íntegra unitaria de 1,5 € /TEU de tránsito lleno, cuota íntegra unitaria de 3,0 € /TEU de import/export lleno, y una cuota íntegra unitaria de 0,20 €/ TEU vacío manipulado.
Análogamente, para niveles de actividad superiores al 125% de los tráficos mínimos comprometidos e inferiores al 180% del tráfico mínimo, se establece una cuota íntegra unitaria del 70% de las establecidas en el párrafo anterior para cada uno de los tipos de tráfico: import/export lleno, tránsito lleno y vacío.
Por último, para niveles de actividad superiores al 180% de los tráficos mínimos comprometidos, se establece una cuota íntegra unitaria del 50% de las establecidas en el párrafo anterior para cada uno de los tipos de tráfico: import/export lleno, tránsito lleno y vacío.
En el tráfico en tránsito se devengará esta tasa tanto en la operación desembarque como en la de embarque.
Considerando el elevado número de escritos de apoyo a la adjudicación de la nueva terminal a Terminal Investment Limited SARL recibidos, por razones de eficacia y eficiencia y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la contestación común para todas las alegaciones que han planteado cuestiones sustancialmente iguales está publicada en la página web de esta Autoridad Portuaria www.valenciaport.com, en el apartado "Autoridad Portuaria"-"Concursos/Concesiones", así como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de este Organismo (https:// valenciaport.gob.es).
Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Valencia, 25 de noviembre de 2024.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.