Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el programa de atención humanitaria.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada, que, según su disposición adicional tercera, también rige la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Según el artículo 40.3 del Reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 7.1 f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en coordinación con ella, la planificación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y permanente durante el periodo 2025-2026. Es decir, mediante la presente resolución de planificación se va a sustituir las planificaciones vigentes para 2025 y 2026 del programa de atención humanitaria.
Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Pérdida de eficacia de las prestaciones, actuaciones y servicios planificados anteriormente para los años 2025 y 2026.
Dejar sin efecto la previsión de las prestaciones, las actuaciones o los servicios para los años 2025 y 2026 de la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los ejercicios 2023-2026, así como sus posteriores modificaciones.
Segundo. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa, porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión indirecta de los servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resolución. Es proporcional, porque hay una correlación entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
Tercero. Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la planificación tendrá una duración de un año y medio; abarcará los ejercicios 2025 y primera mitad de 2026.
Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación de las necesidades a satisfacer.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios, según su definición en los anexos de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, requeridos para cubrir las necesidades estructurales anuales en el periodo 2025-2026 serán las siguientes:
2025 | Plazas o personas diarias/mes 2025 (1-6) | Coste | |||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Total anual - Euros | |
Acogida Integral tarifa 1. | 3.965 | 3.965 | 3.965 | 3.965 | 3.965 | 3.965 | 30.141.930,00 |
Acogida Integral vulnerable. | 547 | 547 | 547 | 547 | 547 | 547 | 4.851.343,00 |
Plazas de emergencia. | 10.352 | 10.352 | 10.352 | 10.352 | 10.352 | 10.352 | 51.527.080,00 |
Acogida integral tarifa 2. | 5.253 | 5.253 | 5.253 | 5.253 | 5.253 | 5.253 | 57.047.580,00 |
Trata. | 215 | 215 | 215 | 215 | 215 | 215 | 2.801.880,00 |
Atención en grandes ciudades. | 2.100 | 342.300,00 | |||||
Atención en costas. | 21.635 | 4.500.080,00 | |||||
Traslados. | 10.287 | 2.468.880,00 | |||||
Atención sociosanitaria CETI. | 2.433 | 851.550,00 | |||||
154.532.623,00 |
2025-2026 | Plazas o personas diarias/mes 2025-2026 | Coste | |||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Jul. | Ago. | Sep. | Oct. | Nov. | Dic. | Ene. | Feb. | Mar. | Abr. | May. | Jun. | Total anual - Euros | |||
Acogida Integral tarifa 1. | 3.965 | 3.965 | 3.965 | 3.965 | 3.965 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 1.500 | 38.835.090,00 | ||
Acogida Integral vulnerable. | 547 | 547 | 547 | 547 | 547 | 400 | 400 | 400 | 400 | 400 | 400 | 400 | 8.256.059,00 | ||
Plazas de emergencia. | 10.352 | 10.352 | 10.352 | 10.352 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 5.000 | 68.290.640,00 | ||
Acogida integral tarifa 2. | 5.253 | 5.253 | 5.253 | 5.253 | 5.253 | 48.222.540,00 | |||||||||
Trata. | 215 | 215 | 215 | 215 | 108 | 108 | 108 | 108 | 108 | 108 | 108 | 108 | 3.780.432,00 | ||
Grandes ciudades. | 1.550 | 1.550 | 505.300,00 | ||||||||||||
Atención en costas. | 21.635 | 21.635 | 9.000.160,00 | ||||||||||||
Traslados. | 10.286 | 10.287 | 4.937.520,00 | ||||||||||||
Atención sociosanitaria CETI. | 2.433 | 2.434 | 1.703.450,00 | ||||||||||||
183.531.191,00 |
Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resolución podrán ser cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el FSE+ o el FAMI, a través de sendos programas europeos, para lo cual su planificación, ejecución y justificación se regirán por el marco normativo nacional y europeo especificado en el artículo 3 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Quinto. Precios de referencia.
Los precios de referencia por plaza y día o persona atendida y día, así como los criterios según los cuales se han fijado dichos precios, son los establecidos en la Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones, de 15 de noviembre de 2024, por la que se establecen los precios de referencia de las prestaciones, actuaciones o servicios gestionados mediante acción concertada:
Tipo de recurso de acogida o servicio adicional | Unidad | Cuantía en euros |
---|---|---|
Acogida integral. Tarifa 1. | Precio plaza y día. | 42 |
Acogida integral. Tarifa 2. | Precio plaza y día. | 60 |
Acogida integral vulnerable. | Precio plaza y día. | 49 |
Plazas de emergencia. | Precio plaza y día. | 27,50 |
Trata. | Precio plaza y día. | 72 |
Traslados. | Persona destinataria. | 240,00 |
Atención en costas. | Persona destinataria. | 208,00 |
Atención sociosanitaria en CETI. | Persona destinataria. | 350,00 |
Atención en grandes ciudades. | Persona destinataria. | 163,00 |
Sexto. Márgenes de variación.
De conformidad con el artículo 40.2 c) del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado I del anexo de la presente resolución.
Séptimo. Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Octavo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.-La Directora General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO
Planificación de las necesidades
I. Márgenes de variación.
De conformidad con el artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes márgenes de variación posible para los servicios comprendidos en el sistema de acogida de protección internacional:
a) De los servicios: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo del 15 % de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios del programa de atención humanitaria en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios del mismo programa.
b) De la capacidad: Una entidad autorizada podrá atender a un número de personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad. Asimismo, una entidad autorizada podrá mantener en funcionamiento plazas durante un periodo superior al periodo de asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
c) De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o servicio.
Disposiciones comunes a todos márgenes de variación:
La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del órgano de concertación.
La aplicación de los márgenes de variación no podrá implicar la reducción de la asignación o retribución de una actuación, prestación o servicio por debajo del 50 % de lo establecido en la resolución de asignación.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas inicialmente.
La aplicación de un margen de variación en ningún caso podrá provocar que se supere la retribución máxima total fijada para la entidad autorizada en la comunicación de asignación inicial ni supondrá una alteración de la naturaleza global de las prestaciones o los servicios planificados.