Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina. Unidad 12 de Nanbiosis.
El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.
El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. han suscrito con fecha 18 de noviembre de 2024 un convenio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2024.-La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Marina Anunciación Pollán Santamaría.
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED (CIBER) Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P. (CSIC), PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE BIOINGENIERÍA, BIOMATERIALES Y NANOMEDICINA. UNIDAD 12 DE NANBIOSIS
INTERVIENEN
De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (en adelante, CIBER) con domicilio en calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por doña Margarita Blázquez Herranz, con DNI núm. *****3455-*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Santiago Cháfer Rudilla, el día 1 de febrero de 2022, con número ciento setenta y cuatro de su protocolo.
Y de otra parte, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante, CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle de Serrano, 117, y en su nombre y representación don Carlos Closa Montero, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de este Organismo Público de Investigación en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere la resolución dictada por la Presidencia del CSIC el 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 diciembre de 2023).
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad y competencia necesarias para la firma de este convenio y, por este motivo
INDICAN
I. Ámbito Normativo
I. Corresponde a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.
III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
IV. La Orden Ministerial SCO/806/2006, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:
a. Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.
b. Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.
c. Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.
II. Exponen
I. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación, que, conforme a su Estatuto, tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la LRJSP, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
II. Que CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:
a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES); Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV); y Cáncer (CIBERONC); Enfermedades Neurodegenerativas (CIBERNED); Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC).
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.
c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.
d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.
e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.
III. Que el CSIC es una entidad integrante de CIBER desde la creación del Centro de Investigación Biomédica en Biomateriales, Bioingeniería y Nanomedicina mediante convenio de Colaboración de fecha 4 de diciembre de 2006, firmado por las instituciones consorciadas a las que pertenecían los grupos de investigación seleccionados en la Resolución de 30 de marzo de 2006.
IV. Que, con fecha 1 de enero de 2014, inició su actividad el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (Consorcio CIBER), resultante de la unificación bajo la misma persona jurídica de ocho de los nueve Ciber (en concreto, Ciber para el área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD); Ciber para el área temática de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP); Ciber para el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBERBBN); Ciber para el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM); Ciber para el área temática de Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición (CIBEROBN); Ciber para el área temática de Salud Mental (CIBERSAM); Ciber para el área temática de Enfermedades Respiratorias (CIBERES); y Ciber para el área temática de Enfermedades Raras (CIBERER). El modelo adoptado para llevar a cabo el proceso de integración fue el de fusión por absorción, de tal manera que uno de los consorcios (CIBERSAM), manteniendo su personalidad jurídica, asumió todos los derechos y obligaciones contraídos por los demás consorcios extinguidos, modificando además su denominación, que pasó a ser Centro de Investigación Biomédica en Red. Posteriormente, con el fin de adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pasó a denominarse Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. Posteriormente, al suprimir la condición de medio propio, volvió a cambiar su denominación a «Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red».
V. Que, con fecha 1 de enero de 2017, se incorporan a CIBER tres nuevas áreas temáticas; Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC) al amparo de la Orden Ministerial ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 y de la Resolución de 28 de marzo de 2016 (BOE 1 de abril) del ISCIII, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
VI. Que con fecha 1 de enero de 2022 se incorporan a CIBER dos nuevas áreas temáticas; Enfermedades Infecciosas (CIBERINFEC) y Enfermedades Neurodegenerativas (CIBERNED). CIBERINFEC al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020 (BOE 31 de diciembre) del ISCIII, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2021 mediante tramitación anticipada de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020. Y CIBERNED como consecuencia del proceso de fusión por absorción del CIBER al CIBERNED.
VII. Que el marco común de actuación de CIBER y el CSIC se regula mediante el convenio vigente desde 1 de enero de 2023, siendo de aplicación en todo aquello que no se prevea en el presente convenio.
VIII. Que el Instituto de Química Avanzada de Cataluña (en adelante, IQAC-CSIC) es un instituto propio del CSIC por Resolución de la Junta de Gobierno del CSIC de 27 de julio de 2007, por la que se crea el Instituto, dedicado a la investigación de excelencia en ciencias químicas básicas y también dedicado a resolver problemas específicos de nuestra sociedad utilizando herramientas de la interfase química-biología, la química teórica, la nanotecnología química y biomolecular y la química sostenible. En el IQAC-CSIC se encuentra el Grupo de Química Coloidal e Interfacial, adscrito al CIBER en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (en adelante, BBN).
IX. Que CIBER, desde 2007, en su área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (BBN), ha desarrollado un Programa de Plataformas, como agrupaciones de equipamiento técnico-científico con una funcionalidad específica destinadas a ofrecer unos recursos tecnológicos de elevado nivel a los grupos de investigación de CIBER-BBN de las instituciones que albergan dichas Plataformas y a usuarios externos, públicos o privados, siendo actualmente una de estas plataformas la unidad 12, de Caracterización de Líquidos Nanoestructurados, coordinada por el grupo de investigación de Química Coloidal e Interfacial, del CSIC y del CIBER, mencionado en el apartado anterior.
X. Que el 7 de octubre de 2014 el Ministerio de Economía Industria y Competitividad resolvió la incorporación al Mapa nacional de Infraestructuras Científico Técnicas Singulares de la ICTS distribuida NANBIOSIS, formada por las veinte unidades de equipamiento del programa de Plataformas de CIBER y otras siete unidades del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU), siendo una de esas veinte unidades del CIBER la «Unidad 12 de Caracterización». CIBER y CCMIJU firmaron, con fecha 7 de abril de 2015, el convenio para la constitución formal y gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida «Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas de Biomedicina (NANBIOSIS)» y para la aprobación de su reglamento de funcionamiento. Este convenio fue aprobado por el Consejo Rector de CIBER el 17 de junio de 2015, órgano de gobierno del Consorcio en el que se encuentran representadas, con voz y voto, las instituciones consorciadas de CIBER, entre ellas el CSIC, por lo que se encuentran vinculadas por las provisiones y anexos del mismo en aquellos aspectos que les sean de aplicación.
XI. Que el proceso de actualización general del «Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) 2021-2024», concluyó con la aprobación por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación (CPCTI), en su reunión de 11 de marzo de 2022, de la nueva configuración del Mapa de ICTS para dicho periodo, que mantendrá su vigencia hasta la siguiente actualización del mismo. La Infraestructura NANBIOSIS ha quedado integrada en dicho Mapa como ICTS distribuida compuesta por los siguientes nodos: las Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina de CIBER, la Infraestructura Preclínica y de Desarrollo de Tecnologías de Mínima Invasión del CCMIJU y el Instituto de Investigación Biomédica de Málaga y Plataforma en Nanomedicina (IBIMA Plataforma BIONAND), lo cual ha quedado reflejado jurídicamente en el convenio suscrito por las tres partes que entró en vigor tras su publicación en el BOE el día 26 de octubre de 2020.
XII. Que esta Infraestructura NANBIOSIS sufrió una modificación en la composición de sus nodos, al ser sustituido el Centro Andaluz de nanomedicina y Biotecnología (BIONAND) por el Instituto de Investigación Biomédica de Málaga y Plataforma en Nanomedicina (IBIMA. Plataforma BIONAND), hecho que quedó reflejado en la adenda al convenio suscrita por las partes afectadas, que entró en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el día 20 de octubre de 2022.
XIII. Que CIBER es propietario de aparatos y equipos destinados al desarrollo de aplicaciones tecnológicas de investigación y a la creación de infraestructuras para investigaciones biomédicas, cuyo uso será conforme con los Estatutos del CIBER que las partes declaran conocer y que, actualmente, son los que se relacionan en el anexo 1.
XIV. Que el CSIC es titular de aparatos y equipos destinados al desarrollo de aplicaciones tecnológicas y de investigación en el ámbito de la biomedicina, ubicados en el IQAC-CSIC que actualmente se relacionan en el anexo 2.
XV. Que las partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 12 de Caracterización de Líquidos Nanoestructurados de NANBIOSIS, para lo cual firmaron convenio de colaboración específico de creación de plataforma el 1 de diciembre de 2010 y adenda de modificación de 1 de junio de 2013. Posteriormente, con el fin de adecuar dicho convenio a la nueva normativa vigente en materia de convenios, las partes firmaron uno nuevo el 6 de octubre de 2020, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 26 de octubre de ese mismo año.
XVI. Que, debido a que el convenio citado en el párrafo anterior llegará a su fin próximo 26 de octubre de 2024, las partes deciden formalizar el presente convenio.
III. Declaración de intenciones
Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los Expositivos IX, X y XV.
En vista de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio, que se regirá por la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es dar continuidad y regular, de forma específica, las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del equipamiento que la integra al personal investigador del Instituto de Química Avanzada de Cataluña (IQAC-CSIC) y de los grupos que componen el CIBER-BBN, así como de otras instituciones públicas y empresas, de acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de NANBIOSIS www.nanbiosis.es.
Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la consideración de parte del convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del convenio.
Segunda. Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones de ambas partes:
1. CIBER y CSIC se comprometen a mantener la Plataforma de Caracterización de Líquidos Nanoestructurados, que constituye la Unidad 12 de la ICTS NANBIOSIS, ubicada en el Instituto de Química Avanzada de Cataluña (IQAC-CSIC), bajo la coordinación del Grupo de investigación de Química Coloidal e Interfacial, que permite la caracterización de nanoestructuras en líquidos e interfaces líquido / líquido, tales como micelas, liposomas, micro y nanoemulsiones y nanopartículas. Esta unidad está integrada por los equipos y aparatos indicados en la página web de NANBIOSIS, que en el momento que este convenio resulte eficaz, son los equipos y aparatos de los anexos 1 y 2 de este convenio (en adelante, la Unidad o la Plataforma).
2. CIBER y CSIC se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de la Unidad 12 al personal investigador del IQAC-CSIC y de los grupos que integran CIBER-BBN, de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos del IQAC-CSIC.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los títulos de propiedad de los equipos.
3. La incorporación de nuevos equipos por parte de CIBER y del CSIC a la Unidad se acordará en la Comisión de Seguimiento de este convenio y deberá contar con la aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará de informar al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su caso, asuma la correspondiente competencia) y de actualizar la página web de NANBIOSIS. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por parte del proveedor habrá un responsable del CSIC que supervisará el proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.
4. CIBER y CSIC no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o parte de los bienes de la otra parte que integren la Plataforma.
B) Por parte del CSIC:
1. El CSIC deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.
2. El CSIC será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de los bienes que integran la Unidad. Los gastos de funcionamiento y operación ocasionados (incluidos los de reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los ingresos de la Unidad generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni siquiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 6.500 euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte del CSIC, como gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.
3. Corresponde al CSIC la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y permitirle su inspección. Esta gestión incluye:
a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador, la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.
b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para conocer la satisfacción del usuario.
c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación colaborativa llevada a cabo por la Unidad.
d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios prestados por la Unidad (o de los que internamente preste en el marco de los proyectos en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen corresponder a la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Unidad.
e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por CIBER y de evaluación externa por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su caso, asuma la correspondiente competencia).
f) Impulsar y/o colaborar con CIBER en la presentación de solicitudes de personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.
h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su caso, asuma la correspondiente competencia) para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
C) Por parte de CIBER:
1. CIBER está de acuerdo en ubicar en el CSIC los aparatos y equipos de su titularidad que integren la Unidad 12, concretamente en el IQAC-CSIC. Esta ubicación no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las partes.
2. CIBER correrá con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubran los ingresos de la Unidad. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 6.500 euros al año.
3. CIBER se compromete a colaborar con el CSIC en la gestión y uso de los equipos que constituyen la Unidad de la siguiente forma:
a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como las tarifas aplicables en las páginas web de CIBER-BBN y de NANBIOSIS.
b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de NANBIOSIS, siguiendo el protocolo de NANBIOSIS de verificación de las condiciones de acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en contacto al solicitante con la Unidad.
c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la página web de NANBIOSIS.
d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la página web de NANBIOSIS y enviarlas a la Unidad.
e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción de la misma y presentarlos al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o al que, en su caso, asuma la correspondiente competencia) cuando éste lo solicite para renovar la integración de NANBIOSIS en el mapa nacional de ICTS.
f) Impulsar y/o colaborar con el CSIC en la presentación de solicitudes de personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.
g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación de CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y el CSIC en la Plataforma como unidad de NANBIOSIS.
h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o por el que, en su caso, asuma la correspondiente competencia) para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone ninguna obligación ni compromiso de tipo económico para las partes intervinientes. No obstante, a tenor de este convenio las partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 6.500 euros al año.
Cuarta. Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.
Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados por la Plataforma deberán ser aprobadas por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS quien informará al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (o al que, dependiendo del momento, asuma las competencias en materia de ciencia), puesto que puede afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.
Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona la Plataforma en las instalaciones del CSIC, en cuyo caso deberán seguir los pasos que dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente presentadas al personal de la Plataforma.
Las condiciones de utilización de la Unidad serán las acordadas con el personal que gestiona la Plataforma en las instalaciones del CSIC, de acuerdo con la normativa del IQAC-CSIC.
Las tarifas son las previstas en la web de NANBIOSIS que podrán ser actualizadas mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del Coordinador. En cualquier caso, las tarifas para los grupos del CIBER-BBN y de los grupos del IQAC-CSIC deberán ser las mismas.
Quinta. Comisión de seguimiento.
Las partes acuerdan la creación de una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación de CIBER:
- La persona titular de la Gerencia de CIBER que actuará como Presidente/a, o persona en quien delegue.
- El/la Coordinador/a de NANBIOSIS, o persona en quien delegue.
B) En representación del CSIC:
- La persona titular de la Gerencia del IQAC-CSIC, o persona en quien delegue.
- El/la Director/a Científico/a de la Unidad, o persona en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menos, una vez al año a fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de conformidad con lo previsto en el convenio.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento no supondrán un desarrollo del convenio ni afectarán a su contenido mínimo y esencial.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Relación laboral entre las partes.
La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.
Séptima. Eficacia, prórroga y modificación.
El presente convenio resultará eficaz el 27 de octubre de 2024, siempre que para dicha fecha se haya cumplido el requisito exigido por el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Si a fecha de 27 de octubre de 2024, el convenio no hubiera podido inscribirse aún en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, el convenio resultará eficaz en el momento en que se inscriba en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
En cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores, el convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La eficacia inicial del convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su eficacia inicial o, en su caso, de sus prórrogas. El plazo máximo total de la duración del conjunto de las prórrogas del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales al de su vigencia inicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la citada Ley.
En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.
Octava. Jurisdicción.
Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del convenio que no puedan ser resueltas de forma amigable, en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta de este convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Novena. Naturaleza y régimen jurídicos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Undécima. Causas de extinción y resolución.
De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas.
- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
- La denuncia unilateral de cualquiera de las partes, suficientemente motivada, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente documento en Madrid, el 18 de noviembre de 2024.-La Gerente del CIBER, Margarita Blázquez Herranz.-El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Carlos Closa Montero.
ANEXO 1
Equipos propiedad de CIBER aportados a la unidad en el momento que este convenio resulte eficaz
1. 3D cross-correlation dynamic light scattering (DLS) spectrometer.
2. AR-G2 Rheometer.
ANEXO 2
Equipos propiedad del CSIC aportados a la unidad en el momento que este convenio resulte eficaz
1. CytoViva Hyperspectral Imaging System (HSI).
2. Mastersizer 2000 Light Diffractometer.
3. S3 Micro SAXS/WAXS Small and Wide Angle X-Ray Spectrometer.
4. SITE Spinning Drop Interfacial Tensiometer.
5. K12 tensiometer with Wilhelmy plate and du Noüy ring (Krüss).
6. Optilab rEX Differential Refractometer.
7. Force Tensiometer for surface tension and contact angle determinations.
8. DMA-46 densitometer (Anton Paar).
9. BX51TRF6 Olympus Optical Microscope.
10. Turbiscan Lab backscattering stability analyzer (Formulation).
11. Avanti J30I ultracentrifuge (Beckman Coulter).
12. SEM Hitachi TM-1000 (Hitachi).
13. Autosorb IQ (Quantachrome Instruments).
14. Zetasizer NanoZ (Malvern Instruments).
15. Viscosimeter RVDV-II+P (Brookfield).
16. Fluorimeter Cary Eclipse (Varian).
17. HPLC 1525 Series (Waters).
18. Osmometer Type 15 (Löser Messtechnik).