Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León, para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León «Infraestructuras en Red de Castilla y León (Infrared)».

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Suscrita la adenda el 18 de noviembre de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.-La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

ANEXO
Adenda I al Convenio interadministrativo entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», suscrito el 27 de julio de 2021, para la adhesión al mismo de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC)

A fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte: Doña Rocío Lucas Navas, actuando en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, en calidad de Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, con NIF S4711001J, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, de su Presidente, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra:

Don Juan Manuel Corchado Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, con NIF Q3718001E, nombrado por Acuerdo 27/2024, de 16 de mayo, de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 64.1 y 66 letra d) de los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en Patio de Escuelas, 1. Código postal 37008. Salamanca.

Don Antonio Largo Cabrerizo, Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, con NIF Q4718001C, nombrado por Acuerdo 30/2022, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 85 y 88.i) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en plaza Santa Cruz, 8. Código postal 47002. Valladolid.

Doña Nuria González Álvarez, Rectora Magnífica de la Universidad de León, con CIF Q2432001B, nombrada por Acuerdo 33/2024, de 30 de mayo, de la Junta de Castilla y León y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 78 y 80.1.f) de los Estatutos de la Universidad aprobados por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en avda. de la Facultad, 25. Código postal 24004. León.

Don Manuel Pérez Mateos, Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, con NIF Q0968272E, en virtud de nombramiento efectuado por Acuerdo 105/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León y en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los artículos 81 y 83.1.c) de los Estatutos de la Universidad aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León. Institución con domicilio a efecto de notificaciones en calle Hospital del Rey, s/n. Código postal 09001. Burgos.

Don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de ese organismo público de investigación (OPI) en virtud de su nombramiento por acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022, Resolución presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, interviene en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de 5 de diciembre de 2023 (artículo undécimo) de la presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre de 2023).

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para la firma de esta adenda, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de julio de 2021 se suscribió un nuevo Convenio entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)».

Segundo.

Que en el apartado tercero de la cláusula séptima del antecitado convenio se prevé que la incorporación de nuevos miembros al mismo será considerada como una modificación del convenio y requerirá la suscripción de la correspondiente adenda.

Tercero.

Que el CSIC, de acuerdo con su Estatuto (artículo 4), aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural. En cumplimiento de la misión que tiene encomendada como principal agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el CSIC tiene, entre otras, competencias para llevar a cabo actividades dirigidas a la gestión de instalaciones e infraestructuras científico-técnicas singulares, así como en la transferencia de los resultados de la investigación. Por todo ello procede y se considera conveniente su incorporación como nuevo miembro del antecitado convenio.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar la presente adenda con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

Esta adenda tiene por objeto la incorporación del CSIC como nuevo miembro del Convenio interadministrativo entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y las universidades públicas de Castilla y León para el mantenimiento e impulso de la red de equipamiento científico-tecnológico compartido en Castilla y León denominada «Infraestructuras en Red de Castilla y León (INFRARED)», de acuerdo con lo expresado en el expositivo segundo y lo dispuesto en las cláusulas siguientes.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se modifica la cláusula segunda «Obligaciones de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación», que queda como sigue:

«A la Consejería de Educación le corresponde:

a) Supervisar la actualización del catálogo de equipamientos científicos y técnicos de los que disponen las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC, a través de la aplicación INFRARED.

b) Promover la negociación en forma conjunta entre las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC y los proveedores de equipos y las empresas de mantenimiento.

c) Incentivar el intercambio de experiencias entre los equipos de investigación de las diferentes universidades y del CSIC con otros grupos nacionales e internacionales de investigación.

d) Difundir la información a los diferentes departamentos de la administración autonómica y local de Castilla y León, sobre la capacidad de análisis e investigación que puede ser desarrollada por las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC.

e) Difundir la oferta tecnológica y científica de las universidades públicas de Castilla y León y el CSIC entre los agentes socioeconómicos de la Comunidad para promover la realización de trabajos externos.

f) Impulsar la participación en redes de infraestructura a nivel nacional e internacional que faciliten la colaboración en materia de investigación y la transferencia de tecnología.

g) Establecer mecanismos que, directa o indirectamente, permitan la obtención de recursos para el mantenimiento y la mejora de la red de equipamiento compartido.»

Tercera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.

Se modifica la cláusula tercera «Obligaciones de las universidades públicas de Castilla y León», que queda como sigue:

«Obligaciones de las universidades públicas de Castilla y León y del CSIC.

Las universidades públicas y el CSIC tienen las siguientes obligaciones:

a) Mantener actualizada, mediante la aplicación INFRARED, la relación e información necesaria de los equipos propios, incluidos en el catálogo de equipamiento científico-técnico, respetando las restricciones que, en su caso, pudieran derivarse del instrumento jurídico en virtud del cual fue adquirido dicho equipamiento.

b) Definir las necesidades de compra de nuevo equipamiento científico-técnico que se incorporará a la red, teniendo en cuenta los criterios previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en la normativa posterior equivalente que la sustituya.

c) Proporcionar e intercambiar información sobre los equipos, proveedores y empresas de mantenimiento con el fin de mejorar la eficiencia en el empleo de recursos públicos destinados a la adquisición y el mantenimiento del equipo científico-técnico.

d) Establecer, previa aprobación por los órganos competentes de las universidades y del CSIC de las tarifas de utilización de los equipos científicos, los principios vinculantes en materia de utilización conjunta de los equipos científico-técnicos pertenecientes a la red, en condiciones preferentes para los investigadores, independientemente de su pertenencia o no al organismo propietario del equipo.

e) Proporcionar información detallada sobre el campo de aplicación de los equipos pertenecientes a la red y de los sectores empresariales que podrían beneficiarse de esa tecnología.

f) Informar a la comunidad universitaria e investigadora sobre los equipos disponibles en la red, para que sean utilizados de forma preferente, con independencia del organismo al que pertenezcan.

g) Realizar un buen uso de los datos a los que tengan acceso a través de la plataforma INFRARED y usarlos únicamente para el fin para el que están previstos.

h) Identificar, por áreas temáticas, los expertos que pueden prestar asesoramiento en cuestiones relacionadas con pruebas y ensayos analíticos a los investigadores de las universidades públicas de Castilla y León y del CSIC.

i) Promover la acreditación y aseguramiento de la calidad en los laboratorios dependientes de las instituciones y entidades firmantes.»

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.

Se modifica el punto primero de la cláusula cuarta «Comisión mixta de seguimiento y gestión», que queda como sigue:

«1. Para el seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una comisión mixta, integrada por la persona titular de la Dirección de Universidades e Investigación que actuará como presidenta, las personas titulares de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades de Burgos, León, Salamanca y Valladolid u órgano equivalente, la persona titular de la delegación institucional del CSIC en Castilla y León o aquélla en quien delegue, la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Investigación Científica, Transferencia de Conocimiento e Infraestructura Universitaria y dos técnicos de la Dirección de Universidades e Investigación, uno de ellos actuará como secretario. Los miembros de esta comisión podrán delegar su participación en la misma.»

Quinta. Eficacia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, concretamente, a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley, así como en el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y para que conste y en prueba de su conformidad, las partes firman este documento, el 18 de noviembre de 2024.-La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas.-El Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Juan Manuel Corchado Rodríguez.-El Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid, Antonio Largo Cabrerizo.-La Rectora Magnífica de la Universidad de León, Nuria González Álvarez.-El Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, Manuel Pérez Mateos.-El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, Carlos Closa Montero.

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