Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la primera adenda al convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, suscrita el 15 de noviembre de 2024, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2024.-La Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.

ANEXO
Primera adenda al convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE

REUNIDOS

De una parte doña Teresa Ribera Rodríguez, Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61 k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición Quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021), modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril (BOE de 23 de abril de 2022) y por la Orden TED/386/2023, de 18 de abril (BOE de 20 de abril de 2023).

De otra parte, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 13/2024, de 29 de julio, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultado a los efectos de la presente adenda al convenio por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte, don Francisco Bella Galán, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Almonte que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de junio de 2023.

De otra parte, don Domingo Delgado Pino, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de junio de 2023.

De otra parte, doña Carmen Álvarez Marín, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrada en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de junio de 2023.

De otra parte, don Lorenzo José Medina Moya, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guillena, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de junio de 2023.

De otra parte, don Francisco Góngora Cara, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de junio de 2023.

De otra parte, don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar y Presidente del Consorcio para la Gestión del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano en el Poniente Almeriense, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, don Manuel Cortés Pérez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Adra, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás normas concordantes, nombrado en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión de 17 de junio de 2023.

Las partes se reconocen, en el concepto en que intervienen, la capacidad legal y representación necesarias para formalizar la presente adenda y,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 28 de diciembre de 2021 se firmó el Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Junta de Andalucía, representada por la (entonces) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, ulteriormente publicado en el BOE núm. 8, de 10 de enero de 2022 (en adelante, Convenio).

Segundo.

Tras la puesta en marcha de las actuaciones del Convenio, con respecto a la actuación «Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de Almonte (Huelva)», debido al plazo requerido para la tramitación ambiental, recientemente la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha resuelto que el proyecto de ampliación de la EDAR requiere de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que se estima que la actuación pueda estar terminada en 2028.

En cuanto a la actuación «EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla)», las obras se han iniciado en mayo de 2024 con el encargo a TRAGSA de los colectores. La demora en el inicio de las obras se debe a la necesidad de actualizar el proyecto redactado en 2016 por la Junta de Andalucía, así como a la realización de dos procesos de información pública relacionados con la expropiación de los terrenos necesarios para ejecutar las obras. Esta actuación está bastante avanzada y podría completarse en 2027.

Respecto a la actuación «EDAR y colectores en Guillena T.M. Guillena (Sevilla)», el estudio de alternativas ha sido complejo ya que en el municipio de Guillena existen varios núcleos que generan aguas residuales, optándose finalmente por ampliar la EDAR existente. La previsión es que las obras se puedan iniciar en el año 2026 y, al tener una duración estimada de 2 años, se puedan finalizar en el año 2028.

Finalmente, en relación con la última actuación, «Redacción del proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en los núcleos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)», que se financiará junto con las tres anteriores por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el anuncio de licitación se demoró tras la firma del Convenio debido a la necesidad de analizar otros estudios realizados por la Junta de Andalucía para definir el alcance de los trabajos. Se estima que esta actuación podría completarse en 2025.

Por otro lado, en cuanto a las actuaciones a financiar por la Junta de Andalucía, se ha adjudicado el contrato de servicios para la redacción del proyecto «Ampliación de la EDAR de Adra (Almería)» y se prevé adjudicar próximamente los contratos de servicios para la redacción de los proyectos «Ampliación de la EDAR de El Ejido (Almería)» y «Ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar (Almería)». Es de señalar que, debido a la situación excepcional de sequía, ha sido necesario priorizar mediante tramitación de emergencia la ejecución de dos actuaciones en El Ejido y en Roquetas de Mar, que formaban parte de las actuaciones previstas a desarrollar en la redacción de los proyectos: la actuación de emergencia de El Ejido se ejecutó con cargo al Convenio del que trae causa la presente adenda, no siendo la actuación de emergencia de Roquetas de Mar objeto del Convenio al no estar incluida en el mismo la ejecución de las obras (sólo está incluida la redacción del proyecto). Se estima que las tres actuaciones estarán terminadas para 2028.

Por lo tanto, para adaptar el Convenio al ritmo de ejecución de las actuaciones es necesario llevar a cabo un reajuste de anualidades y prorrogar la vigencia del Convenio hasta el 28 de diciembre de 2029 para poder finalizar las actuaciones, así como por las incidencias que pudieran surgir durante su ejecución. Además, para agilizar futuros reajustes de anualidades en caso de ser necesarios se pone de manifiesto la necesidad de modificar las cláusulas tercera, Décima y Undécima del Convenio para que sea la propia Comisión de Seguimiento la que pueda aprobar estos reajustes de anualidades siempre y cuando no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe de los compromisos económicos globales ni del plazo de duración del Convenio, y así evitar llevar a cabo una modificación convencional de este.

Tercero.

El porcentaje de financiación mediante fondos FEDER es del 63,75 % de la inversión total de las actuaciones «Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de Almonte (Huelva)», «EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla)» y «EDAR y colectores en Guillena T.M. Guillena (Sevilla)», aunque este porcentaje puede variar en función de los diferentes criterios que pueda adoptar la Comisión Europea durante el periodo de cofinanciación FEDER 2021-2027. Estas actuaciones se encuentran incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027, Objetivo Político 2 «Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible», Objetivo Específico 2.5 «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible» y Ámbito de Intervención 065 «Recogida y tratamiento de aguas residuales».

Cuarto.

De acuerdo con la cláusula undécima del Convenio se acordó la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de su ejecución, así como de los compromisos adquiridos en el mismo.

En la sesión celebrada el 23 de mayo de 2024, la Comisión de Seguimiento acuerda por unanimidad elevar a las partes firmantes la propuesta de una Primera Adenda al Convenio firmado para adaptar sus cláusulas a las nuevas necesidades que deben atenderse, en concreto:

El presupuesto de la actuación «Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de Almonte (Huelva)» se disminuye dando lugar a un nuevo presupuesto estimado de 27.309.339,34 euros, integrándose en las anualidades 2023 a 2028.

El presupuesto de la actuación «EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla)» se incrementa dando lugar a un nuevo presupuesto estimado de 6.648.663,48 euros, integrándose en las anualidades 2024 a 2027.

El presupuesto de la actuación «EDAR y colectores en Guillena T.M. Guillena (Sevilla)» se mantiene con el importe previsto en el Convenio, no obstante, se pretende modificar las anualidades, integrándose en las anualidades 2023 a 2028.

Tras adjudicarse el contrato de servicios de redacción del proyecto de la actuación «Redacción del proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en los núcleos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)», su presupuesto se disminuye dando lugar a un nuevo presupuesto estimado de 631.997,18 euros, integrándose en las anualidades 2024 y 2025.

En cuanto a las actuaciones a financiar por la Junta de Andalucía, se mantiene el importe estimado de las mismas, estimándose la finalización de las tres actuaciones para 2028.

Quinto.

Como consecuencia de lo anterior es necesario efectuar un reajuste de anualidades y prorrogar la vigencia actual del Convenio hasta el 28 de diciembre de 2029.

Sexto.

La presente adenda se ha tramitado al amparo de lo establecido tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público como en el artículo 59 (convenios suscritos para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos) del capítulo IV (medidas de agilización para la tramitación de los convenios financiables con fondos europeos) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por cuanto antecede, las partes, de conformidad con el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, en relación con lo dispuesto en la cláusula décima del Convenio, acuerdan por unanimidad la modificación del contenido del Convenio, mediante la suscripción de la presente adenda, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La presente adenda tiene por objeto:

a) Adaptar la financiación prevista en el Convenio al ritmo de ejecución de las actuaciones y prorrogar la vigencia del mismo.

b) Actualizar los importes presupuestados en algunas de las actuaciones programadas para adecuarlas a la situación actual.

c) Establecer el porcentaje de financiación con fondos FEDER de determinadas actuaciones como consecuencia de su inclusión en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027.

d) Facultar a la Comisión de Seguimiento para aprobar los reajustes de anualidades siempre y cuando no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe de los compromisos económicos globales, ni del plazo de duración del Convenio.

Segunda.

Se modifica la cláusula tercera del Convenio, relativa a la «Financiación de las actuaciones», a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«3.1 La inversión total necesaria para las actuaciones objeto del presente Convenio se ha estimado en 74.590.000 euros, IVA incluido, siendo el porcentaje de financiación a aportar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del 50 % y por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía el otro 50 %, con el siguiente reparto para cada una de las actuaciones:

a) Actuaciones recogidas en el Protocolo General. 37.590.000 euros, repartidos en las siguientes obras, que serán financiadas y ejecutadas por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

- Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de Almonte (Huelva): 27.309.339,34 euros.

- EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla): 6.648.663,48 euros.

- Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Sanlúcar de Barrameda y agrupación de vertidos y colectores en los núcleos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): 631.997,18 euros.

- EDAR y colectores en Guillena T.M. de Guillena (Sevilla): 3.000.000 de euros.

Estas obras serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.456A.601 del presupuesto de gastos de la Dirección General del Agua. Una vez licitadas y adjudicados los contratos, los importes aquí citados se actualizarán y los remanentes derivados de las bajas de los contratistas quedarán liberados de conformidad con las disposiciones aplicables.

b) Actuaciones de depuración y saneamiento en la provincia de Almería. 37.000.000 de euros, repartidos en las siguientes obras, que serán financiadas y ejecutadas por la Consejería:

- Ampliación de la EDAR de El Ejido (Almería): 27.000.000 de euros.

- Proyecto de ampliación de la EDAR de Roquetas de Mar (Almería): 1.500.000 euros.

- Ampliación de la EDAR de Adra (Almería): 8.500.000 euros.

Estas obras serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de la Consejería 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2001 2020000170 correspondiente al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gastos.

3.2 Los importes son estimativos por lo que a la finalización de cada una de las obras objeto de este Convenio y finalizados sus periodos de puesta en marcha, el Ministerio y la Consejería realizarán el balance económico de las actuaciones financiadas y ejecutadas por las dos administraciones. Dicho balance se realizará por cada una de las obras previstas y deberá ser aprobado por las partes firmantes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio, y del mismo se deducirá en su caso la compensación económica entre las dos administraciones que corresponda con el fin de conseguir el 50 % de financiación global recogido en la presente cláusula.

El importe total incluirá los costes relativos a la redacción del proyecto, redacción de los documentos necesarios para su tramitación ambiental y para la ejecución de las obras, los costes relativos al expediente de expropiación de bienes y derechos que, en su caso, fueran necesarios y los costes de asistencia técnica a la Dirección de las Obras para el control y vigilancia de estas, así como, para el desarrollo de las labores de seguridad y salud en las obras y vigilancia ambiental.

Para la adecuada ejecución de los compromisos asumidos se establece la siguiente distribución de anualidades:

A) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General del Agua:

Año 2022: 0,00 euros.

Año 2023: 238.356,29 euros.

Año 2024: 1.915.562,92 euros.

Año 2025: 1.459.211,84 euros.

Año 2026: 3.524.423,17 euros.

Año 2027: 15.736.045,18 euros.

Año 2028: 14.716.400,60 euros.

Año 2029: 0,00 euros.

Total: 37.590.000 euros.

B) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía (actualmente Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural):

Año 2022: 30.504,38 euros.

Año 2023: 4.842.637,69 euros.

Año 2024: 956.529,63 euros.

Año 2025: 450.000,00 euros.

Año 2026: 0,00 euros.

Año 2027: 6.000.000,00 euros.

Año 2028: 24.720.328,30 euros.

Año 2029: 0,00 euros.

Total: 37.000.000 euros.

3.3 Durante la ejecución de las obras y redacción de los proyectos objeto del Convenio, tendrán carácter obligatorio los reajustes de anualidades que sean necesarios, que deban tramitar la Dirección General del Agua y la Junta de Andalucía para adaptar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras. Estos reajustes de anualidades, siempre que no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio, podrán acordarse sin necesidad de formalizar una adenda al Convenio, siguiendo para ello el procedimiento especificado en el párrafo segundo de la cláusula décima y en el apartado e) del punto segundo de la cláusula undécima del Convenio.

3.4 Si por circunstancias sobrevenidas, constatadas en la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio y aprobadas por la misma, se produjera una alteración del gasto (al alza o a la baja) sobre el presupuesto global establecido en la presente cláusula, ello conllevará la tramitación y aprobación de la correspondiente adenda de modificación del presente Convenio en los términos previstos en el párrafo primero de la cláusula décima.

3.5 Las actuaciones "Ampliación y mejora de la EDAR de Matalascañas T.M. de Almonte (Huelva)", "EDAR y colectores en Burguillos T.M. Burguillos (Sevilla)" y "EDAR y colectores en Guillena T.M. de Guillena (Sevilla)" cuentan con financiación a través de fondos FEDER. Este porcentaje asciende al 63,75 % del importe total de cada una de estas actuaciones, aunque puede variar en función de los diferentes criterios que pueda adoptar la Comisión Europea durante el periodo de cofinanciación FEDER 2021-2027. Estas actuaciones se encuentran incluidas en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027, Objetivo Político 2 "Una Europa más verde, hipocarbónica y en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono, y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible", Objetivo Específico 2.5 "Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible" y Ámbito de Intervención 065 "Recogida y tratamiento de aguas residuales".»

Tercera.

Se modifica la cláusula décima, relativa a la «Modificación», del Convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«La modificación del Convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la formalización de la correspondiente Adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten exigibles de conformidad con las disposiciones aplicables.

No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución de los trabajos contemplados en el presente Convenio, siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos de lo establecido en el párrafo anterior.»

Cuarta.

Se modifica el punto segundo de la cláusula undécima, relativa a la «Comisión mixta de seguimiento», del Convenio, al que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«11.2 Funciones:

La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el Ministerio, la Junta de Andalucía y los distintos Ayuntamientos en todos los aspectos relativos a la ejecución del Convenio.

b) Formular la propuesta de aprobación del balance económico del Convenio y en su caso la compensación a realizar entre el Ministerio y la Consejería para conseguir el 50 % de financiación global del Convenio acordado entre las dos partes.

c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del Convenio.

d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

e) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del Convenio conforme a lo establecido en la cláusula décima. Este reajuste de anualidades no se considerará una modificación convencional a los efectos de lo establecido en la mencionada cláusula décima.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria para cada una de las obras especificadas en el Convenio, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes. Los representantes de los Ayuntamientos únicamente serán convocados a aquellas reuniones en las que se traten cuestiones de su competencia.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo al presente Convenio.»

Quinta.

Se modifica la cláusula decimosegunda, relativa al «Derecho aplicable», del Convenio, a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor:

«El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 del TRLA.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución, no resueltos por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Sexta.

La presente adenda prorroga la vigencia del Convenio hasta el 28 de diciembre de 2029, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del Convenio.

Séptima.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación lo dispuesto en el Convenio suscrito por las partes con fecha 28 de diciembre de 2021.

Octava.

La presente adenda resultará eficaz desde que se formalice por las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio. Las partes acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente la presente adenda, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.-Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.-Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Ramón Fernández-Pacheco Monterreal.-Por el Ayuntamiento de Almonte, el Alcalde-Presidente, Francisco Bella Galán.-Por el Ayuntamiento de Burguillos, el Alcalde-Presidente, Domingo Delgado Pino.-Por el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, la Alcaldesa-Presidenta, Carmen Álvarez Marín.-Por el Ayuntamiento de Guillena, el Alcalde-Presidente, Lorenzo José Medina Moya.-Por el Ayuntamiento de El Ejido, el Alcalde-Presidente, Francisco Góngora Cara.-Por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, el Alcalde-Presidente, Gabriel Amat Ayllón.-Por el Ayuntamiento de Adra, el Alcalde-Presidente, Manuel Cortés Pérez.

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704954 {"title":"Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Almonte, Burguillos, Guillena, Sanlúcar de Barrameda, El Ejido, Roquetas de Mar y Adra, para la financiación, ejecución y explotación de determinadas infraestructuras de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91\/271\/CEE.","published_date":"2024-11-30","region":"government","region_text":"Presidencia del Gobierno","category":"boe","category_text":"Boletín Oficial del Estado","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v1\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-government","id":"704954"} government Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio,Ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/es/government/boe/2024-11-30/704954-resolucion-20-noviembre-2024-direccion-general-agua-se-publica-adenda-convenio-junta-andalucia-ayuntamientos-almonte-burguillos-guillena-sanlucar-barrameda-ejido-roquetas-mar-adra-financiacion-ejecucion-explotacion-determinadas-infraestructuras-saneamiento-depuracion-necesarias-garantizar-cumplimiento-directiva-91-271-cee https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.