Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la prórroga del Convenio con la Universidad Abat Oliba CEU.
Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 29 de octubre de 2024 fue suscrita la prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universidad Abat Oliba CEU.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 30 de octubre de 2024.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Josep Lluís Salvadó i Tenesa.
ANEXO
Prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universidad Abat Oliba CEU
Barcelona, 29 de octubre de 2024.
REUNIDOS
Por una parte, el señor Josep Lluís Salvadó i Tenesa, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio social en el Muelle Barcelona, s/n (edificio Este, planta 7a), Barcelona, código postal 08039, y CIF Q0867012G, designado por Decreto 354/2022, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 2 de diciembre de 2022), de conformidad con la Orden TMA/1187/2022, de 29 de noviembre de 2022.
De otra parte, la señora Laura Amado Luz, con DNI ****, en su condición de Vicerrectora de Estudiantes de la Universitat Abat Oliba CEU, con sede social en la calle Bellesguard, núm. 30, de Barcelona, de la que es titular la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, con CIF G63095848, domiciliada en la calle Bellesguard, núm. 30, código postal 08022 de Barcelona e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con número 1829, actúa en este acto en representación de la Universidad por delegación de firma del Rector Magnífico de la Universitat Abat Oliba CEU en virtud de lo dispuesto en el Decreto Rectoral 4/2024, de 28 de febrero, para la delegación de firma del Rector en relación con los convenios marco y específicos de prácticas entre la Universitat Abat Oliba CEU y empresas, despachos profesionales, instituciones públicas y privadas, españolas o extrajeras, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2 de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU (Acuerdo GOV/138/2011, de 11 de octubre, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universitat Abat Oliba CEU).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir esta prórroga del convenio y
MANIFIESTAN
I. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universidad Abat Oliba CEU suscribieron un convenio para la realización de prácticas académicas externas de los alumnos de la universidad en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Dicho convenio, se publicó en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2020 siendo su vigencia de cuatro años, concretamente del 29 de diciembre del 2020 al 29 de diciembre de 2024.
II. Que según regula dicho convenio en su cláusula décima, establece la posibilidad de prorrogar su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por tanto, es posible prorrogar el convenio durante cuatro años más, hasta alcanzar los ocho años que establece la ley, como máximo.
CLÁUSULAS
Primera. Aprobar la prórroga del convenio.
La Autoridad Portuaria de Barcelona y la Universidad Abat Oliba CEU, acuerdan aprobar la prórroga del convenio desde el 29 de diciembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2028, para abarcar cuatro cursos académicos más.
El importe máximo de la partida autorizada para las ayudas económicas de los estudiantes de los cursos académicos incluidos en esta prórroga es de 7.800 euros por curso académico, excepto para el curso 2024-2025 que el importe máximo será de 4.800 euros. El importe máximo autorizado para todo el periodo de vigencia de esta prórroga es de 28.200 euros.
Segunda. Comunicación al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
La prórroga del Convenio deberá comunicarse al Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, lo anterior, su vigencia quedará demorada a la finalización del plazo inicial del convenio objeto de la presente prórroga, previa inscripción en el REOICO.
Se mantienen el resto de las cláusulas del convenio inicial publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2020.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, en lugar y fecha indicados.-Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, Josep Lluis Salvadó y Tenesa.-Por la Universidad Abat Oliba CEU, la Vicerrectora de Estudiantes, Laura Amado Luz.