Resolución de 24 de octubre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la tercera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de la Salud).

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Con fecha 22 de octubre de 2024 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, la «Adenda número 3 modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (Enlace de la Salud)».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda modificativa y de prórroga al referido convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2024.-El Presidente de Puertos del Estado, Álvaro Rodríguez Dapena.

ANEXO
Adenda número 3 modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de la Salud)

22 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte: Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante ADIF, en virtud de su nombramiento efectuado mediante Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) del 18 de septiembre de 2024, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

De otra parte: Don Álvaro Rodríguez Dapena, comparece en su nombre y en representación de Puertos del Estado, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Real Decreto 1063/2021, de 30 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 1 de diciembre de 2021. Puertos del Estado es un organismo público, con CIF Q-2867022-B, domiciliado en Madrid, Campo de las Naciones, avenida del Partenón 10 (CP 28042), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y, de otra parte: Don Rafael Carmona Ruiz comparece en su nombre y en representación de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en adelante APS, en su condición de Presidente, nombramiento otorgado por Decreto 387/2019, de 19 de febrero, de la Junta de Andalucía, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de febrero de 2019 (Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero). La Autoridad Portuaria de Sevilla es un organismo público, con CIF Q-4167008D, domiciliado en Sevilla, avenida del Molini, 6, (CP 41012), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, regulado por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Las partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 6 de junio de 2017 se firmó el convenio cuyo objeto consiste en regular las condiciones de financiación por parte de la Autoridad Portuaria de Sevilla de la actuación denominada «Acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de La Salud)», con fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 31 de julio de 2017.

Segundo.

Que, con fecha 22 de abril de 2020, se suscribió, previa tramitación correspondiente, la primera Adenda de modificación del citado convenio, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de mayo de 2020.

Tercero.

Que, con fecha 16 de julio de 2021 fue suscrita, previa tramitación correspondiente, la «Adenda número 2 modificativa y prórroga al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al Puerto de Sevilla (enlace de la Salud)», siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de agosto de 2021.

Cuarto.

Que, con posterioridad a los antecedentes descritos y con posterioridad a la adjudicación del contrato de las obras de infraestructura y vía, ADIF ha informado a la Comisión de Seguimiento del Convenio del presupuesto de inversión actualizado respecto de la estimación incluida en el convenio, y que asciende a la cantidad de 44.698 miles de euros (IVA excluido). Este incremento responde al aumento en el coste de ciertas partidas con respecto a la previsión inicial, entre las que destacan las reposiciones de los servicios afectados de las líneas eléctricas, la retirada de los residuos de fibrocemento de una edificación en desuso, además de la necesidad de incorporar modificaciones al contrato de obras de infraestructura y vía.

Por tanto, la Comisión de Seguimiento, en el ejercicio de la facultad prevista en la cláusula séptima del convenio, acordó proponer una elevación del importe económico del convenio hasta el importe indicado, con la distribución anual que se recoge de manera estimativa en la memoria justificativa que acompaña a la presente adenda.

Quinto.

Que, como consecuencia, principalmente, de la necesidad de acometer reposiciones de servicios de mayor envergadura de las previstas inicialmente, particularmente en el caso de línea eléctricas de alta tensión, que requieren plazos prolongados de redacción y aprobación de proyectos, así como de ejecución y suministro de materiales, el plazo estimado de ejecución del nuevo acceso se ha incrementado de manera muy notable. Este incremento del plazo para finalizar las obras ha supuesto la pérdida de la ayuda que ADIF tenía asignada por importe de 11,5 millones de euros procedente del FEDER del periodo 2014-2020 para el desarrollo de la actuación objeto de este convenio. En consecuencia, se hace necesario reestructurar los compromisos de aportación financiera al importe económico de las actuaciones.

Sexto.

Que, habida cuenta de la actual situación económico-financiera de la APS, no es factible que dicho organismo incremente su aportación al convenio para contribuir a compensar el déficit de financiación del convenio ocasionado, por un lado, por la pérdida de la ayuda FEDER y, por otro, por el incremento del coste de las actuaciones. Al contrario, y por la misma razón, resulta prioritario en la actuación de este Organismo reducir todo lo posible su aportación económica a las actuaciones objeto del convenio.

A la vista de lo anterior, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo siguiente, la financiación adicional necesaria para hacer frente a la nueva cifra de inversión estimada para las actuaciones objeto del convenio deberá ser asumida por ADIF.

No obstante lo anterior, considerando que la actuación que se financia en el marco de este convenio encaja en las prioridades de todos los mecanismos de ayuda establecidos a nivel nacional y europeo para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transportes (en adelante RTE-T), y siendo además el puerto de Sevilla un nodo perteneciente a los Corredores prioritarios Atlántico y Mediterráneo de la citada RTE-T, las partes ven posible trabajar de manera conjunta para tratar de captar nuevas ayudas que contribuyan a financiar las actuaciones, con especial interés en aquéllos programas que puedan aportar mayores tasas de cofinanciación. En este sentido, resultaría especialmente beneficioso poder incluir el acceso al puerto de Sevilla como actuación financiada por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), en su Componente 6 destinada a medidas de Movilidad Sostenible, Segura y Conectada. Si bien, actualmente, dicha actuación no se incluye de forma explícita en la descripción de inversiones que pueden acogerse a las ayudas financieras no reembolsables del PRTR ni en la descripción de hitos y objetivos de seguimiento del mismo. Por otro lado, para poder incluir esta actuación en el PRTR resulta imprescindible que las obras financiadas estén recepcionadas en junio de 2026.

Séptimo.

En el contexto de la prioridad que las partes otorgan a la captación de ayuda para la financiación de las actuaciones objeto del convenio, a la que se refiere el expositivo anterior, las partes reconocen la conveniencia de acometer la electrificación del nuevo acceso tan pronto esto sea posible. Por otro lado, la electrificación del acceso puede facilitar el acceso a los programas de ayuda, al incrementar la contribución de la actuación al objetivo climático.

Octavo.

La actualización del coste de las actuaciones y los cambios en su financiación conllevan la necesidad de modificar el convenio original. Así mismo, el calendario actualizado de ejecución de las actuaciones hace necesaria la prórroga del convenio para mantener su vigencia y así poder dar cumplimiento al objeto del mismo. Para esto último, se tiene en cuenta la disposición adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en materia de infraestructuras, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo de convenios la posibilidad de prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.

Noveno.

Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio con arreglo a las nuevas condiciones financieras y de plazo citadas, por cuanto la puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de interés general con directo interés portuario, éstas acuerdan la siguiente modificación del convenio en vigor, cuya necesidad ha sido previamente acordada por su Comisión de Seguimiento en su reunión de fecha 1 de abril de 2024.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la parte expositiva del convenio.

Se elimina el expositivo sexto, procediéndose a renumerar el resto de expositivos.

Segunda. Modificación de la cláusula tercera.

Se modifica la cláusula tercera del convenio, relativa a las condiciones de financiación, quedando con la siguiente redacción:

«Tercera. Condiciones de financiación.

1. Las partes contribuirán en los términos previstos en el presente convenio a la financiación de todos los costes necesarios para el desarrollo de la actuación, incluidos los de redacción de proyectos constructivos y los de ejecución de obras, que de forma estimada ascienden a la cantidad de 44.698 miles de euros (IVA excluido), con el siguiente desglose de anualidades:

- Año 2017: 45 miles de euros.

- Año 2020: 117 miles de euros.

- Año 2021: 47 miles de euros.

- Año 2022: 905 miles de euros.

- Año 2023: 59 miles de euros.

- Año 2024: 27.575 miles de euros.

- Año 2025: 12.619 miles de euros.

- Año 2026: 3.331 miles de euros.

2. ADIF financiará con cargo a sus presupuestos y a la contribución de la APS el importe correspondiente al coste total actualizado de las actuaciones objeto del convenio (dentro de este coste se incluyen los asociados a la redacción de proyectos, expropiaciones, pilotos de seguridad, materiales y demás costes asociados a la inversión que se ejecuten en el periodo de vigencia del convenio, así como a los supuestos de modificación de contratos).

La APS contribuirá a la financiación de la actuación objeto del convenio con la cantidad máxima de 13.500 miles de euros incluida en la programación vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 9 de esta cláusula.

De acuerdo con este reparto, los importes estimados de la contribución financiera de ADIF y de la APS para el desarrollo de la actuación objeto del convenio ascienden inicialmente a 31.198 miles de euros y 13.500 miles de euros, respectivamente (IVA excluido).

3. Los pagos de la contribución financiera de la APS en los términos previstos en el presente convenio se repartirán de acuerdo con la estimación de anualidades siguiente:

- 2017: 45 miles de euros.

- Año 2026: 13.455 miles de euros.

4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación objeto de financiación.

5. No serán exigibles a la APS en virtud de este convenio cantidades adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. Para que dichas cantidades puedan destinarse a financiar los costes de la actuación, éstos deberán haberse generado en el periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.

6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de anualidades previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, siempre que las partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos y cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

7. Las partes se comprometen a buscar activamente financiación adicional para las actuaciones objeto del convenio, priorizando los programas de ayuda que ofrezcan una mayor tasa de cofinanciación, así como a revisar el estudio de rentabilidad financiera y socioeconómica de la actuación.

8. En el caso de que se asignen ayudas para el desarrollo de la actuación objeto del convenio deberá formalizarse una adenda al presente convenio para reestructurar los compromisos de aportación financiera de las partes teniendo en cuenta su situación económico-financiera.»

Tercera. Modificación de la cláusula quinta.

Se modifica la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:

«Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades abonadas.

1. Los pagos a ADIF se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Sevilla previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:

i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la cláusula 3.

iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y técnicos fijados en el expositivo 5.

2. Las cantidades abonadas a ADIF por la Autoridad Portuaria de Sevilla en virtud de lo estipulado en el presente convenio tendrán la consideración de «a cuenta» hasta que se liquiden las obras, incluidos los terrenos expropiados, momento en el que adquirirán la condición de definitivas.

3. Las cantidades abonadas por la Autoridad Portuaria de Sevilla en virtud de lo estipulado en este convenio deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se haya ejecutado la actuación objeto de financiación, salvo que concurra causa justificativa de la demora.»

Cuarta. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio por tres años, que tendrá efectos a partir del 31 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Quinta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en señal de conformidad con el contenido de la presente adenda, las tres partes firman electrónicamente a un solo efecto.-Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.-Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro Rodríguez Dapena.-Por ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.

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