Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
Con fecha 3 de octubre de 2024 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el Convenio entre la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público de Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, como en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios,
Esta Presidencia ha resuelto:
Único.
Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, adjunto a la presente resolución.
A Coruña, 7 de octubre de 2024.-El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Martín Fernández Prado.
ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de A Coruña y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales
A Coruña, 3 de octubre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Martín Fernández Prado, en su calidad de Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña (en adelante APAC), con CIF núm. Q-1567003-G, actuando en nombre y representación de ese Ente Público, en el ejercicio de las competencias que le confiere la Orden de 20 de noviembre de 2020 de la Conselleira del Mar de la Xunta de Galicia (DOG núm. 240; Orden TMA/1141/2020, de 27 de noviembre; BOE núm. 316) y el artículo 31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Y de otra parte, don Enrique Urcola Fernández-Miranda, en su calidad de Decano de la Demarcación de Galicia, en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con domicilio a estos efectos en Plaza de la Milagrosa núm. 2 bajo, 15008 A Coruña, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los estatutos por los que se rige la citada corporación de Derecho Público aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre (BOE de 22 de octubre de 2003) y al objeto de llevar a cabo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta Rectora de la Demarcación, de conformidad con los artículos 28.11.ª y 36.25.ª.
Ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
La APAC, es un organismo público de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; depende del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de Puertos del Estado; y se rige por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Entre las competencias de la APAC definidas en el artículo 25 del TRLPEMM, se encuentra la siguiente:
c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley
Asimismo, desarrolla las funciones contenidas en la citada ley, y de entre ellas destaca la establecida en el artículo 26.1:
f) Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.
El desarrollo de estas competencias puede requerir la ejecución de determinados proyectos y trabajos técnicos a desarrollar por profesionales con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
El presente convenio se suscribe para establecer un acuerdo de actuación en materia de visado de trabajos profesionales.
Segundo.
El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante el Colegio) es una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Es autoridad competente en la ordenación de la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de colegiación obligatoria.
Es función de los Colegios Profesionales visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Tercero.
La APAC, como destinatario final de proyectos y trabajos profesionales realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en ejercicio de su autonomía organizativa y en el ámbito de sus competencias, está interesada en el visado de los trabajos profesionales de dichos ingenieros.
La suscripción de este convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarto.
La Ley de Colegios Profesionales (artículo 13) permite a las Administraciones Públicas como clientes destinatarias de trabajos profesionales someter a visado colegial voluntario dichos trabajos. Al amparo de dicho artículo cualquier cliente, incluidas las Administraciones o sus sociedades, puede solicitar el visado voluntario.
El visado de trabajos profesionales se regula como una función pública, sólo realizable por los Colegios Profesionales para el cumplimiento de los fines reconocidos en el artículo 36 de la Constitución española y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
El visado como función pública, regulado por la citada Ley 2/1974 y atribuido en exclusiva a los Colegios Profesionales, no se encuentra sometido a la legislación de contratación pública. Su disposición adicional quinta, introducida por la Ley 25/2009, permite a las Administraciones Públicas establecer convenios con Colegios Profesionales para el encargo de la comprobación documental, técnica y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los trabajos profesionales.
Quinto.
La APAC va a someter a visado aquellos trabajos derivados de las funciones que tiene legalmente atribuidas, en los que participen o realicen trabajos Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
La APAC entiende conveniente el visado de los trabajos profesionales de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la posible afectación a la integridad física y seguridad de las personas, siendo el visado un medio de control proporcionado.
La APAC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos. También podrá someter dichos trabajos a procedimientos de comprobación.
Sexto.
Que el 22 de septiembre de 2021 se firmó un Protocolo de Colaboración entre Puertos del Estado y el Colegio, con el objetivo de impulsar la suscripción de convenios de visado con las distintas Autoridades Portuarias del Estado.
Por todo ello, ambas partes se reconocen plena capacidad jurídica en la calidad en que intervienen, así como su personalidad para obligarse, y en especial, la necesaria para el otorgamiento del presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones comunes
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es la regulación de las actuaciones necesarias para el visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la APAC, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, según lo establecido en los expositivos precedentes.
Segunda. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio se rige por la Leyes 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, debiendo las partes sujetarse al exclusivo cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa y adoptar las medidas conjuntas necesarias para la correcta prestación de las disposiciones y objetivo definido en su clausulado.
Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de A Coruña.
II. Visado de trabajos profesionales
Tercera.
El visado de los trabajos profesionales ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se realizará por el Colegio, sin perjuicio de la posibilidad de que la APAC acuerde someter dichos trabajos a comprobación por otras entidades.
La APAC someterá al procedimiento de visado aquellos trabajos profesionales que realice con medios propios o externos.
La APAC tendrá libertad para decidir en cada caso si abona directamente al Colegio los costes del servicio de visado o deriva la obligación de pago a la empresa contratista que ejecute las obras. En este segundo supuesto, la APAC incluirá en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir el procedimiento para la contratación de las obras, la obligación del adjudicatario de someter, a su costa, el visado colegial de los trabajos profesionales objeto de este convenio.
La suscripción del presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes respecto de su objeto, de forma que cualquiera de ellas podrá desarrollar, en el ámbito de sus competencias y funciones, las actividades propias del acuerdo con otras entidades o personas jurídicas que también pudieran ser competentes, en su caso, en relación a dicho objeto u otro análogo.
Cuarta.
Se establece un visado que se abonará antes de la firma del acta de replanteo de las obras y, en todo caso, antes del comienzo de la ejecución de las obras, que cubre todas las necesidades de la APAC. El visado se podrá efectuar sobre los siguientes trabajos:
A) Proyectos constructivos.
B) Proyectos modificados y proyectos complementarios (hasta un límite conjunto del 20 % sobre el PEM inicial).
C) Proyectos de liquidación.
D) Proyectos construidos (as built).
E) Direcciones de obra.
F) Asistencia técnica a las direcciones de obra.
G) Planes de seguridad y salud.
H) Coordinaciones de seguridad y salud.
Los proyectos modificados y proyectos complementarios que superen el límite conjunto del 20 % sobre el presupuesto de ejecución material inicial, se facturarán adicionalmente.
Los trabajos técnicos objeto de este convenio y cuyo visado podrá realizar el Colegio son los correspondientes a actividades profesionales del ejercicio de la profesión de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
Quinta.
El objeto del visado será comprobar, al menos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello los registros de colegiados.
b) Que el autor del trabajo no está incurso en causa colegial que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión.
c) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
d) Que es de la competencia técnica de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
e) Que de los documentos sometidos a visado queda constancia en el archivo del Colegio.
f) Que el trabajo cumple la normativa colegial de aplicación y que se ha invocado por el colegiado el cumplimiento de la normativa específica aplicable a fin del trabajo.
El visado anterior no comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional, salvo que se soliciten los servicios de verificación o visado de calidad técnica que también ofrece el Colegio y que se facturarían adicionalmente.
El documento de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio con el visado.
Los trabajos visados se entregarán a la Administración una vez abonado el importe correspondiente al visado.
Sexta.
El visado de trabajos profesionales deberá poder tramitarse por vía telemática.
Séptima.
Con el visado, previsto en la cláusula cuarta, el Colegio ofrece la cobertura de las pólizas de Responsabilidad Civil Profesional que tiene contratadas y cuyo contenido básico actual es el siguiente en función de la actividad visada:
- Un Seguro General (primera peana) que cubre a todos los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos Colegiados con una cobertura por daños a terceros de cien mil euros (100.000,00 euros) por siniestro. Existe una franquicia fija de treinta mil euros (30.000,00 euros). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la cobertura de daños a terceros.
- Un Seguro de Trabajos Profesionales (segunda peana) que cubre a los autores Ingenieros de Caminos Colegiados del trabajo visado y los ingenieros de caminos funcionarios o trabajadores con contrato laboral de la administración pública colegiados y que haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado. Siempre que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos. También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan posibilidad de colegiarse en un Colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. La cobertura por daños a terceros es de cuatrocientos mil euros (400.000,00 euros) por siniestro, en exceso de la Póliza General, es decir, hasta quinientos mil euros (500.000,00 euros), reduciéndose la franquicia fija a diez mil euros (10.000,00 euros). Incluye una cobertura de daños a la propia obra por el 50 % de la cobertura de daños a tercero.
- Un Seguro para Direcciones de Obra y trabajos asimilados sometidos a visado (tercera peana) con una cobertura por daños a terceros producidos a partir de la apertura al uso público de la obra de un millón trescientos mil euros (1.300.000,00 euros) por siniestro, en exceso de los quinientos mil euros (500.000,00 euros) de las Pólizas anteriores, es decir, hasta un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros), con una franquicia fija de diez mil euros (10.000,00 euros). Cubre los daños a terceros, excluidos los daños a la propia obra, ocasionados después de la apertura de ésta al uso público. Tendrán condición de asegurado los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación, Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/explotación o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un Colegio diferente del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar estos cambios a la APAC.
En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de modificación del convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el pago de los trabajos visados.
Octava.
Por el presente convenio se pacta un precio reducido sobre la norma de percepción colegial de visado (PCV) de:
- Proyectos [englobando los conceptos A), B), C) y D) de la cláusula 4.ª].........0,15 % PEM.
- Direcciones de obra [englobando los conceptos E) y F) de la cláusula 4.ª].........0,15 % PEM.
- Planes y la coordinación de seguridad y salud [conceptos G) y H) de la cláusula 4.ª].........10 % PCV del visado de dirección de obra.
Considerando como PEM, el presupuesto de ejecución material de licitación de la obra proyectada.
III. Otras cláusulas generales
Novena.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años.
En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos (iniciará su cómputo) con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e interpretación.
La Comisión estará integrada por representantes de la APAC y del Colegio, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del convenio.
Undécima.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos -RGPD-), de la normativa nacional de protección de datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan.
Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán recibo de los correos recibidos.
- Por la APAC: dpd@puertocoruna.com.
- Por el CICPP: dpo@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.
Duodécima.
Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y además de lo establecido en el precitado artículo, se consideran causas de resolución:
- La no consecución de los objetivos que se persiguen.
- La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de tres meses.
- Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.
Respecto al incumplimiento como causa de extinción recogida en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan expresamente que no llevará aparejada indemnización alguna.
Decimotercera.
Toda modificación que se estime preciso introducir respecto al convenio que se suscribe deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, la modificación del convenio requerirá acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes.
Y en prueba de conformidad de todo lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en A Coruña, a 3 de octubre, por duplicado ejemplar.-Por la Autoridad Portuaria de A Coruña, el Presidente, Martín Fernández Prado.-Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Demarcación de Galicia, el Decano, Enrique Urcola Fernández-Miranda.