Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260).
Habiendo sido suscrito, el 19 de noviembre de 2024, el «convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260)» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.-El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260)
19 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Puente Santiago, nombrado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el acuerdo de avocación de fecha 9 de mayo de 2024, adoptado de acuerdo con el artículo 10 de esa ley.
Y de la otra, doña Sílvia Paneque i Sureda, en virtud de su nombramiento por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, como consejera del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por el acuerdo del Gobierno de 14 de mayo de 2024, actuando en nombre y representación de esta Administración.
Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para la suscripción de este convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que circulen por los territorios de más de una comunidad autónoma, el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general. Asimismo, en el artículo 148.1, 4.ª y 5.ª de la misma, se establecen las competencias que la Generalitat de Catalunya puede asumir en relación con las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio y las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
Segundo.
El artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado.
Tercero.
La Administración General del Estado es titular de la N-260 en los tramos que discurren dentro del territorio catalán, entre Portbou y el límite de la provincia de Huesca, con una longitud de 313+364 Km. A pesar de los esfuerzos inversores ejecutados en este eje, la carretera todavía dispone de características técnicas que conviene actualizar tanto por lo que se refiere a su trazado como a su sección, para que se convierta en una vía de mayor funcionalidad y seguridad y garantice un desarrollo sostenible del territorio por donde discurre.
Tanto el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como la Administración de la Generalitat de Catalunya consideran necesario llevar a cabo diversas actuaciones de mejora de esta vía, con el objetivo de dotar de cohesión territorial a los núcleos de población alejados de las grandes ciudades, facilitando la comunicación entre ellos y posibilitando el acceso de los habitantes de estas poblaciones a servicios públicos ubicados en otras partes del territorio.
Cuarto.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima vigésima, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece entre otros, lo siguiente:
«De igual manera, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico, con una aportación plurianual por parte del Estado que alcanzará un total de 260 M€».
Posteriormente, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, estableció en su apartado 2 que, para las infraestructuras mencionadas en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el convenio que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para la ejecución del Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico (N-260), podrá acordarse que la Generalitat de Catalunya realice las siguientes actuaciones:
- Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso, la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
- Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
En el apartado 3 de esa disposición adicional décima se añade, a su vez, que en los convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.
Quinto.
El entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Generalitat de Catalunya firmaron un Protocolo, el 7 de julio de 2023, para el establecimiento de los principios básicos de desarrollo de los convenios previstos en las disposiciones adicionales centésima decimonovena y centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En el mismo, el actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya manifiestan su voluntad de colaborar en la ejecución de actuaciones de mejora del Eje Pirenaico (N-260), principalmente en la demarcación de Lleida, para lo cual consideran ambas partes que es preciso desarrollar un convenio que incluya un Plan consensuado constituido por actuaciones de:
- Rehabilitación de firme y actuaciones de mejora en la N-260.
- Mejoras de seguridad en la N-260 y en sus elementos de conexión.
- Actuaciones de nueva infraestructura o acondicionamiento en la N-260.
Las actuaciones tendrán un coste estimado como máximo de 260 millones de euros, que serán financiados por el Ministerio y no incluirá actuaciones de conservación y explotación.
Asimismo, manifestaron que su ejecución fuera realizada por la Administración de la Generalitat de Catalunya atendiendo a las previsiones de la disposición adicional centésimo vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, poniendo a tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya cuanta información de las actuaciones a desarrollar obre en su poder.
Sexto.
El desarrollo de las actuaciones previstas en la disposición adicional mencionada requiere, necesariamente, que la Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales destinen el personal necesario para garantizar su correcta ejecución.
Séptimo.
El Gobierno de la Generalitat, en fecha 14 de mayo de 2024, ha aprobado la suscripción de este convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
De acuerdo con lo expuesto, ambas administraciones suscriben este convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto el desarrollo de un Plan de actuaciones del Eje Pirenaico, en el marco de la disposición adicional centésima vigésima (infraestructuras viarias en Cataluña) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y de la disposición adicional décima (medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras viarias en Cataluña) del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Segunda. Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan llevar a cabo un Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico, principalmente en la demarcación de Lleida, que tenga como objetivo principal la mejora de la funcionalidad y la seguridad de las infraestructuras viarias de este eje. Las actuaciones incluidas en el Plan de actuaciones en el Eje Pirenaico consistirán en:
- Rehabilitación de firme y actuaciones de mejora en la N-260.
- Mejora de la seguridad en la N-260 y en sus elementos de conexión.
- Actuaciones de nueva infraestructura o acondicionamiento en la N-260.
La Subcomisión técnica prevista en el punto 11.2. de la cláusula undécima de este convenio elaborará una relación de los trabajos que desarrollarán estas actuaciones, elevando su validación a la Comisión de seguimiento prevista en el punto 11.1 de la misma cláusula. Esta relación no incluirá trabajos de conservación ordinaria y explotación, y, de acuerdo a las previsiones del Protocolo suscrito el 7 de julio de 2023, no incluirá actuaciones que se encuentran en fase de obras (o hayan sido licitadas) o que el proyecto de trazado o constructivo esté en exposición pública por parte del Ministerio a la fecha de la firma del citado Protocolo, que continuarán su curso habitual fuera del convenio.
Tercera. Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre y de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y a través del Departamento correspondiente:
- La licitación y contratación de los estudios y proyectos que sean precisos para la ejecución de las obras.
- La licitación, contratación, ejecución, seguimiento y supervisión de las obras correspondientes.
Asimismo, también llevará a cabo la expropiación de los bienes y derechos necesarios.
La ejecución de las actuaciones deberá en cualquier caso cumplir los parámetros establecidos en la normativa técnica en vigor para la Red de Carreteras del Estado, de la que formarán parte.
Si la redacción de los proyectos de cualquiera de las actuaciones se encontrara en ejecución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la fecha de la eficacia de este convenio, el Ministerio completará dicha redacción hasta su aprobación definitiva. Asimismo, en este caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya designará a técnicos para el seguimiento y coordinación de la redacción de los proyectos, y emitirá informe sobre los mismos con carácter previo a su aprobación por parte del citado Ministerio.
En este contexto, presentará a la Subcomisión técnica prevista en el punto 11.2 de la cláusula undécima, con la planificación que se establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando.
Cuarta. Medio propio personificado.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en este convenio.
Quinta. Personal destinado a la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda. El coste de este personal estimado máximo previsto se concreta en la cantidad de 4,8 millones de euros.
Sexta. Obligaciones de la Administración General del Estado.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible deberá:
a) Colaborar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en la redacción de los estudios y proyectos y ejecución de las obras de las actuaciones incluidas en el Plan definido en la cláusula segunda.
A tal fin, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible designará un técnico de la Dirección General de Carreteras, que se incorporará al seguimiento de los proyectos redactados por la Administración de la Generalitat de Catalunya durante su elaboración así como a la posterior ejecución de las obras.
b) Si la redacción de los proyectos de cualquiera de las actuaciones se encontrara en ejecución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la fecha de la eficacia de este convenio el Ministerio completará dicha redacción hasta su aprobación definitiva.
c) Aprobar los estudios y proyectos señalados en la cláusula tercera de acuerdo a las previsiones de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
d) Financiar íntegramente el coste de las actuaciones incluidas en el Plan, incluidos los de personal para su gestión y ejecución, hasta un importe máximo de 260 millones de euros, de acuerdo a las previsiones de la cláusula séptima del presente convenio.
e) Recibir la titularidad de las obras una vez finalizadas éstas y tras haberse realizado los trámites pertinentes.
Séptima. Financiación.
El coste de las actuaciones incluidas en el Plan se estima en un máximo de doscientos sesenta millones de euros (260.000.000,00 euros). Este importe incluye los costes de redacción de los estudios y proyectos, las expropiaciones de bienes y derechos, del seguimiento, la supervisión y la ejecución de las obras y las asistencias técnicas vinculadas, así como los de personal para su gestión y ejecución a que se refiere la cláusula quinta.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la financiación íntegra del coste de las actuaciones hasta el máximo previsto, que se hará efectiva mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con cargo a las dotaciones que a este fin le sean asignadas a su presupuesto de gastos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.38.453B.75403 o aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. La distribución anual será:
Año | Anualidad (con IVA) - Euros |
---|---|
2024 | 1.000.000,00 |
2025 | 4.000.000,00 |
2026 | 5.000.000,00 |
2027 | 10.000.000,00 |
2028 | 40.000.000,00 |
2029 | 40.000.000,00 |
2030 | 40.000.000,00 |
2031 | 40.000.000,00 |
2032 | 43.500.000,00 |
2033 | 36.500.000,00 |
Aportación máxima del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. (con IVA) (Euros). | 260.000.000,00 |
No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las obras.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), el importe fijado para cada anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Octava. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se hará efectivo a través de su transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago, en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el mismo concepto con un máximo de la anualidad prevista.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Los anticipos se abonarán tras la presentación por parte de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la previsión de los trabajos a la Comisión de Seguimiento.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará, ante la Comisión de Seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes asociados previstos en la cláusula séptima, no comunicados con anterioridad, mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima son inferiores a la anualidad prevista, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado y esta previsión se ajustará al ritmo de la ejecución real de las actuaciones. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes, si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las previsiones de la cláusula séptima en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de anualidades.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima superaran la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.
3) La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada anualidad, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser realizadas en este ejercicio.
Novena. Vigencia.
El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras, así como hasta la finalización de los procedimientos expropiatorios del conjunto de las actuaciones incluidas en el presente convenio y, según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2033, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.
Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un periodo de hasta siete años adicionales, de acuerdo a las previsiones de la disposición adicional centésima trigésima octava.
Décima. Publicidad de las obras.
La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato bilingüe catalán/castellano y en los que se dispondrá en un lugar claro y visible que la actuación está financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Undécima. Seguimiento y control del convenio.
11.1 Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales ejercerá la secretaría, y, dos representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible uno de los cuales ejercerá la presidencia.
Sus funciones serán las siguientes:
- Coordinar los trabajos para la consecución óptima de la finalidad que se persigue.
- La resolución de las cuestiones incidentales y procedimentales que puedan surgir, sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
- Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios, proyectos y obras durante el período de realización de cada uno de ellos.
- Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones y actuaciones asumidas por las partes.
- Validar la relación detallada trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones, a propuesta de la Subcomisión técnica prevista en el punto 11.2.
- Tener conocimiento de los gastos generados desde la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Emitir un informe previo favorable a la propuesta de transferencia anual del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas.
- Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula séptima, siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida, ni un aumento del plazo de duración del convenio.
- Proponer la modificación del convenio a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo, de acuerdo a lo previsto en la cláusula decimotercera.
- Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.
- Proponer, en su caso, la prórroga del convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena.
En lo que no prevea de manera expresa este convenio para la Comisión, serán aplicables las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan, por unanimidad.
Si algún representante de la Comisión no puede asistir a la reunión delegará su voto en otra persona integrante de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
11.2 Subcomisión técnica.
Para la coordinación de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio se creará una subcomisión técnica formada por aquellos representantes que, a tal fin, designen las dos partes. La subcomisión será presidida por un representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la secretaría será ostentada por un representante de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Dicha Subcomisión se reunirá al menos trimestralmente y realizará un seguimiento del avance de los trabajos y elaborará un informe trimestral de los mismos que remitirá a las partes.
Asimismo, la Subcomisión resolverá las dudas técnicas que se planteen y elevará a la Comisión de seguimiento prevista en el punto anterior dudas interpretativas del convenio que surjan para su resolución por esta.
En concreto, elevará a la Comisión de seguimiento, la relación detallada de los trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones.
De igual forma, al inicio de cada año, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos que se prevé llevar a cabo a lo largo del año que le permita tener una previsión de las inversiones que vayan finalmente a poder ser realizadas en ese ejercicio.
Duodécima. Validez y eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en el párrafo anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Así mismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se inscribirá y publicará en el Registro de convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimatercera. Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, por unanimidad y de manera expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la Legislación vigente.
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en la cláusula anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Decimacuarta. Extinción.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio y, si procede, de su prórroga.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y los compromisos contraídos en este convenio.
- Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y dará curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo que se determine en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización por la parte incumplidora del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir la otra parte firmante debido al referido incumplimiento.
Decimaquinta. Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de doce meses, se procederá a su liquidación.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras, incluidas las expropiaciones así como el conjunto de los costes asociados previstos en la cláusula séptima. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procederá al abono de la cantidad pendiente, dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula séptima de este convenio, tras la realización de los trámites que sean oportunos.
Decimasexta. Control financiero.
La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Generalitat de Catalunya puedan efectuar, si lo consideran oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.
La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá aportar, en las reuniones de la Comisión de Seguimiento y cuando sea requerido, la información necesaria para realizar el seguimiento del estado de las actuaciones.
Decimaséptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza Administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que en aplicación de este convenio no queden resueltas en la Comisión de seguimiento serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.-Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.-Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.