Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
Habiendo sido suscrito, el 19 de noviembre de 2024, el «Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7» y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 20 de noviembre de 2024.-El Director General de Carreteras, Juan Pedro Fernández Palomino.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya, para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7
19 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Óscar Puente Santiago, nombrado por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actuando al amparo de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el acuerdo de avocación de fecha 16 de abril de 2024, adoptado de acuerdo con el artículo 10 de esa ley.
Y de la otra, doña Sílvia Paneque i Sureda, en virtud de su nombramiento por el Decreto 134/2024, de 11 de agosto, como consejera del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y de acuerdo con la autorización para firmar este convenio otorgada por el Acuerdo del Gobierno de 21 de mayo de 2024, actuando en nombre y representación de esta Administración.
Las partes declaran, y así se reconocen entre ellas, la capacidad legal suficiente para la suscripción de este convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
El artículo 149.1, 21.ª y 24.ª, de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que circulen por los territorios de más de una comunidad autónoma, el régimen general de comunicaciones y sobre las obras públicas de interés general. Asimismo, en el artículo 148.1, 4.ª y 5.ª de la misma, se establecen las competencias que la Generalitat de Catalunya puede asumir en relación con las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio y las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio.
Segundo.
El artículo 4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece que son carreteras del Estado aquellas cuya titularidad, independientemente de su sistema de gestión, corresponde a la Administración General del Estado. Adicionalmente, el artículo 36 del citado texto determina que las conexiones de las carreteras de las redes de otras administraciones públicas con las carreteras del Estado sólo podrán llevarse a cabo, previa autorización del Ministerio.
Tercero.
El artículo 140 del Estatuto de Autonomía de Catalunya atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre infraestructuras de transporte en el territorio de Catalunya que no tengan la calificación legal de interés general y sobre su red viaria en todo el ámbito territorial de Catalunya.
Asimismo, el Texto refundido de la Ley de carreteras de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, establece en su artículo 6 que la Generalitat tiene la titularidad de las carreteras de las redes básica y comarcal de Catalunya no reservadas a la titularidad del Estado. Adicionalmente, el artículo 29 del citado texto y el artículo 42 del Reglamento general de carreteras (RGC), aprobado por el Decreto 293/2003, de 18 de noviembre, establecen que la financiación de las actuaciones en la red de carreteras de la Generalitat, en cuanto a las inversiones y los gastos derivados de la construcción, la explotación, la mejora y en general cualesquiera otras dirigidas a su buen funcionamiento, puede hacerse, entre otros, con cargo a las aportaciones recibidas a tal fin.
En este sentido, el artículo 43 del RGC establece que, para la realización de obras de construcción, conservación o mejora de las carreteras, se podrán establecer los correspondientes mecanismos de colaboración entre administraciones ya sea, entre otros, para efectuar aportaciones dinerarias.
Cuarto.
La Administración General del Estado es titular de las siguientes vías que discurren dentro del territorio de Catalunya:
- AP-2. Tramo: límite de la provincia de Zaragoza-El Vendrell (Tarragona). 111+950 km, del P.K. 120+550 al P.K. 232+500.
- AP-7. Tramo: límite de la provincia de Castellón-La Jonquera. 344+993 km, del P.K. 0+000 al P.K. 344+993.
El 1 de enero de 2020, revirtió al Estado el tramo Tarragona-Valencia de la autopista AP-7. Asimismo, el 1 de septiembre de 2021 revirtieron al Estado, la AP-2, Zaragoza-El Vendrell, y el tramo de la AP-7 entre Tarragona y La Jonquera.
Ante el incremento de tráfico registrado como consecuencia de la supresión de los peajes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible considera imprescindible impulsar un programa de actuaciones en las autopistas AP-2 y AP-7, en base a los estudios de movilidad realizados, que tiene como objetivo conseguir una red viaria más resiliente, accesible, funcional y segura en Catalunya. Dicho programa fue presentado por el Ministerio en julio de 2022 e incluye como actuaciones a desarrollar fundamentalmente:
- La mejora de enlaces existentes y sus conexiones con el fin de aumentar su capacidad y funcionalidad.
- Nuevos enlaces que mejoren la accesibilidad y sus conexiones con el resto de la red viaria y mejoras en la red complementaria.
Quinto.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su disposición adicional centésima vigésima, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece entre otros, lo siguiente:
«Asimismo, el Estado y la Generalitat de Catalunya suscribirán un convenio para la ejecución de actuaciones de mejora de la conectividad de la AP2 y la AP7. La aportación plurianual por parte del Estado prevista en el citado convenio, alcanzará un total de 250 M€».
Posteriormente, la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, estableció, en su apartado dos, que, para las infraestructuras viarias mencionadas en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el convenio que suscriban el Estado y la Generalitat de Catalunya para ejecutar los trabajos de mejora de la conectividad de la AP2 y la AP7 podrá acordarse que la Generalitat de Catalunya realice las siguientes actuaciones:
- Licitar, contratar, efectuar el seguimiento y supervisar tanto las obras como las asistencias técnicas vinculadas a ellas. Asimismo, podrá licitar y contratar los estudios y proyectos que sean precisos para la posterior ejecución de dichas obras. En todo caso, la aprobación de los estudios y los proyectos corresponderá al Estado.
- Llevar a cabo las expropiaciones necesarias para ejecutar dichas obras.
Puesto que la mayor parte de los enlaces y conexiones a construir o mejorar interactúan con vías de titularidad de la Generalitat de Catalunya, parece conveniente establecer la colaboración con esta Administración y cumplir de un modo más eficiente los objetivos de mejora de la movilidad local en el entorno, de acuerdo a lo previsto en estas disposiciones.
En el apartado 3 de esa disposición adicional décima se añade, a su vez, que en los convenios que se suscriban al amparo de esta disposición podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones a la Generalitat de Catalunya, hasta los límites determinados por las normas de aplicación, sin que sea necesario prestar la garantía que legalmente fuera exigible.
Sexto.
El entonces Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Generalitat de Catalunya firmaron, el 7 de julio de 2023, un Protocolo para el establecimiento de los principios básicos de desarrollo de los convenios previstos en las disposiciones adicionales centésima decimonovena y centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En el mismo, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración de la Generalitat de Catalunya manifestaron su voluntad de colaborar en la ejecución de actuaciones de mejora de conectividad de las carreteras AP-2 y AP-7 a su paso por Catalunya, en el marco de las previsiones de la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con una financiación de 250 millones de euros por parte del Ministerio.
Séptimo.
El desarrollo de las actuaciones previstas en la disposición adicional mencionada requiere, necesariamente, que la Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales destinen el personal necesario para garantizar su correcta ejecución.
Octavo.
El Gobierno de la Generalitat, en fecha 14 de mayo de 2024, ha aprobado la suscripción de este convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 26.k) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.
De acuerdo con lo expuesto, ambas administraciones suscriben este convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Este convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya para la realización de las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7 de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional centésima vigésima (infraestructuras viarias en Cataluña) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y en la disposición adicional décima (medidas para agilizar la licitación y ejecución de determinadas infraestructuras viarias en Cataluña) del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Segunda. Actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7.
Las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7 desarrolladas en este convenio, tienen como objetivo principal la mejora de los corredores de estas autopistas para hacerlos más accesibles al territorio y adaptarlos a la nueva configuración de la movilidad fruto de la liberación de sus peajes en enero de 2020 y septiembre de 2021, mediante la incorporación de la Administración de la Generalitat de Catalunya en su desarrollo, incrementando de esta manera el ritmo inversor sobre estos ejes, y consistirán en:
- Mejora de enlaces existentes y sus conexiones con el fin de aumentar su capacidad y funcionalidad.
- Nuevos enlaces que mejoren la accesibilidad y sus conexiones con el resto de la red viaria y mejoras en la red complementaria.
La relación de las actuaciones a ejecutar de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7 en el marco de este convenio se concreta en el anexo al mismo. En la tabla A de dicho anexo se recogen aquellas actuaciones cuya titularidad ostentará el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a su finalización, integrándose en la Red de Carreteras del Estado. En la tabla B, se incluyen aquellas actuaciones de mejora de la conectividad de la red de carreteras de titularidad de la Generalitat de Catalunya con la AP-2 y AP7, que se integrarán a su finalización en dicha red.
En el marco de la Comisión de seguimiento del convenio prevista en la cláusula undécima, se detallarán, en los términos previstos, la relación de los trabajos que requieren el desarrollo de estas actuaciones. No obstante, ésta podrá proponer nuevas actuaciones que ayuden a la consecución de los objetivos del convenio, cuya inclusión requerirá la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Tercera. Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Corresponderá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento correspondiente, la realización de los siguientes trabajos:
A) En el caso de las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7 recogidas en la tabla A del anexo, realizará:
- La licitación y contratación de los estudios y proyectos que sean precisos para la ejecución de las obras.
- La licitación, contratación, ejecución, seguimiento y supervisión de las obras correspondientes.
Asimismo, también llevará a cabo la expropiación de los bienes y derechos necesarios.
Todo ello en los términos previstos en la disposición adicional centésima vigésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de diciembre y en la disposición adicional décima Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Si la redacción de los proyectos de cualquiera de las actuaciones se encontrara en ejecución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la fecha de la eficacia de este convenio, el Ministerio completará dicha redacción hasta su aprobación definitiva. Asimismo, en este caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya designará a técnicos para el seguimiento y coordinación de la redacción de los proyectos, y emitirá informe sobre los mismos con carácter previo a su aprobación por parte del citado Ministerio, para que ésta pueda continuar con la licitación de las obras.
La ejecución de las actuaciones deberá cumplir los parámetros establecidos en la normativa técnica en vigor para la Red de Carreteras del Estado de la que formarán parte.
B) En el caso de las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7 con la red de carreteras de la Generalitat de Catalunya, recogidas en la tabla B del anexo, llevará a cabo todos los trabajos precisos para su ejecución. Estos trabajos incluirán:
- La licitación, redacción y tramitación de los estudios y proyectos necesarios, en el marco previsto por el Texto refundido de la Ley de carreteras de Catalunya, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, debiendo los proyectos que se aprueben incorporar la delimitación de titularidades finales de los activos resultantes.
- La licitación, ejecución y supervisión de las obras, así como la realización la expropiación de los bienes y derechos.
Las conexiones de estas actuaciones con la Red de Carreteras del Estado deberán ser autorizadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, debiendo dichas conexiones cumplir los parámetros establecidos en la normativa técnica en vigor para esta Red.
En este contexto, la Administración de la Generalitat de Catalunya presentará a la Subcomisión Técnica prevista en la cláusula undécima, con la planificación que se establezca en la misma, los documentos parciales que se vayan elaborando para garantizar la coordinación de las actividades del presente convenio y el seguimiento del avance de los trabajos.
Cuarta. Medio propio personificado.
La Administración de la Generalitat de Catalunya podrá encargar a un medio propio personificado la gestión del proceso de licitación y adjudicación de los contratos para la redacción de proyectos y estudios, la ejecución de las obras y los servicios y asistencias vinculados, así como formalizar los contratos con los adjudicatarios y gestionar el seguimiento y la supervisión integral de las obras de las actuaciones desplegadas en este convenio.
Quinta. Personal destinado a la ejecución de los trabajos previstos en el convenio.
La Administración de la Generalitat de Catalunya o sus entes instrumentales destinarán el personal necesario para garantizar la correcta ejecución de las actuaciones incluidas en la cláusula segunda. El coste de este personal estimado máximo previsto se concreta en la cantidad de 4,7 millones de euros.
Sexta. Obligaciones de la Administración General del Estado.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la realización de los siguientes trabajos:
A) En el caso de las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7 recogidas en la tabla A del anexo, deberá aprobar los estudios y proyectos señalados en la cláusula tercera de acuerdo con las previsiones de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, elaborados por la Administración de la Generalitat de Catalunya. Los proyectos incorporarán la delimitación de titularidades finales de los activos resultantes.
Si la redacción de los proyectos de cualquiera de las actuaciones de dicha tabla se encontrara en ejecución por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a la fecha de la eficacia de este convenio, el Ministerio completará dicha redacción hasta su aprobación definitiva. Asimismo, en este caso, la Administración de la Generalitat de Catalunya designará a técnicos para el seguimiento y coordinación de la redacción de los proyectos, y emitirá informe sobre los mismos con carácter previo a su aprobación por parte del citado Ministerio, para que esta pueda continuar con la licitación de las obras.
También deberá facilitar a la Administración de la Generalitat de Catalunya toda la documentación necesaria, en los plazos y la periodicidad que se acuerde en la Subcomisión Técnica prevista en el punto 11.2 de la cláusula undécima, para la realización adecuada de las actividades acordadas, colaborando, en cualquier caso, con los técnicos de la Administración de la Generalitat de Catalunya para que puedan llevar a cabo todas las obligaciones derivadas de la citada cláusula tercera.
B) En el caso de las actuaciones de mejora de la conectividad de la AP-2 y la AP-7 con la red de carreteras de la Generalitat de Catalunya, recogidas en la tabla B del anexo deberá emitir los informes preceptivos sobre los estudios y proyectos para la ejecución de las actuaciones con carácter previo a su aprobación por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y autorizar su ejecución con carácter previo al inicio de las obras. Asimismo, podrá designar un técnico para el seguimiento de los estudios y proyectos cuya redacción es realizada por la Administración de la Generalitat de Catalunya.
C) Financiar íntegramente el coste de todos los trabajos realizados por la Administración de la Generalitat de Catalunya descritos en la cláusula tercera, hasta un importe máximo de 250 millones de euros, de acuerdo con las previsiones de la cláusula séptima del presente convenio.
Séptima. Financiación.
El coste de las actuaciones incluidas en el presente convenio se estima en un máximo de doscientos cincuenta millones de euros (250.000.000,00 euros). Este importe incluye los costes de redacción de los estudios y proyectos, las expropiaciones de bienes y derechos, del seguimiento, la supervisión y la ejecución de las obras y, las asistencias técnicas vinculadas, así como los costes de personal para su gestión y ejecución a que se refiere la cláusula quinta.
Corresponde al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la financiación íntegra del coste de las actuaciones hasta el máximo previsto, que se hará efectiva mediante transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya, con cargo a las dotaciones que a este fin le sean asignadas a su presupuesto de gastos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año en la partida 17.38.453B.75402 o aquellas otras que la sustituyan en los sucesivos ejercicios de vigencia del convenio. La distribución anual será:
Año | Anualidad (IVA incluido) - Euros |
---|---|
2024 | 8.000.000,00 |
2025 | 17.000.000,00 |
2026 | 40.000.000,00 |
2027 | 40.000.000,00 |
2028 | 40.000.000,00 |
2029 | 40.000.000,00 |
2030 | 40.000.000,00 |
2031 | 25.000.000,00 |
Aportación máxima total del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (IVA incluido) (Euros). | 250.000.000,00 |
No obstante, los costes definitivos serán los que resulten de los proyectos de construcción aprobados, de las correspondientes adjudicaciones y de la ejecución de las obras.
Conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para cada año, se incorporará en la partida correspondiente del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE), el importe fijado para cada anualidad. Si la ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
En cualquier caso, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una nueva adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida en el convenio, ni un aumento del plazo de duración de éste. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Octava. Justificación y pago de las actuaciones financiadas por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
El pago de las aportaciones del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se hará efectivo a través de su transferencia a la Administración de la Generalitat de Catalunya de la siguiente forma:
1) Una vez resulte eficaz el convenio por su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y antes del 31 de diciembre de 2024, se realizará un primer pago en concepto de anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas con un máximo de la anualidad prevista.
Asimismo, antes del 31 de diciembre de 2025, se realizará un segundo pago por el mismo concepto, con un máximo de la anualidad prevista.
Los anticipos se abonarán tras la presentación por parte de los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya de la previsión de los trabajos a la Comisión de Seguimiento.
Estos anticipos se realizarán conforme al apartado 3 de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
2) Para los siguientes ejercicios, la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de octubre de cada uno de los años de vigencia del convenio, justificará, ante la Comisión de seguimiento de este convenio, la inversión ejecutada y los costes asociados previstos en la cláusula séptima no comunicados con anterioridad, mediante un certificado emitido por el titular del órgano que vaya a recibir la transferencia, en el que se acredite la realización de las actuaciones, el cual deberá acompañarse de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Generalitat de Catalunya que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de las actuaciones y los pagos realizados.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible transferirá a la Administración de la Generalitat de Catalunya, antes del 31 de diciembre de cada año, los gastos justificados, con el límite del importe comprometido en virtud del presente convenio para cada ejercicio, y teniendo en cuenta los pagos realizados con anterioridad previa acreditación, en la forma prevista en el punto anterior, de los gastos justificados, y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima son inferiores a la anualidad prevista para dicho año, la diferencia se incorporará como remanente al ejercicio siguiente, siempre que así esté previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y esta previsión se ajustará al ritmo de la ejecución real de las actuaciones. En otro caso se reajustará a las anualidades siguientes, si ello fuese posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo a las previsiones de la cláusula séptima en lo que se refiere a la tramitación de reajustes de anualidades.
Si la inversión ejecutada y los costes asociados descritos en la cláusula séptima superaran la anualidad prevista, la diferencia se imputará a los ejercicios futuros, siempre que exista crédito en los correspondientes presupuestos.
3) La Administración de la Generalitat de Catalunya, en el primer trimestre de cada anualidad, presentará a la Comisión de Seguimiento una planificación de los trabajos para esa anualidad para la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente convenio que permita tener una previsión de las inversiones que vayan a poder ser realizadas en ese ejercicio.
Novena. Vigencia.
El convenio permanecerá en vigor hasta la recepción y liquidación de las obras, así como la finalización de los procedimientos expropiatorios del conjunto de las actuaciones incluidas en el presente convenio y, según lo previsto en la disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2031, conforme al programa de financiación que se incorpora como anexo a la memoria justificativa del convenio.
Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un periodo de hasta siete años adicionales, de acuerdo a las previsiones de la disposición adicional centésima trigésima octava.
Décima. Publicidad de las obras.
La Administración de la Generalitat de Catalunya estará obligada a realizar la publicidad de las obras, para lo que dispondrá carteles de obras con textos en formato bilingüe catalán/castellano y en los que se dispondrá, en un lugar claro y visible, que la actuación está financiada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Undécima. Seguimiento y control del convenio.
11.1 Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento que estará formada por dos representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, uno de los cuales ejercerá la secretaría, y, dos representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible uno de los cuales ejercerá la presidencia.
Sus funciones serán las siguientes:
- Coordinar los trabajos para la consecución óptima de la finalidad que se persigue.
- La resolución de las cuestiones incidentales y procedimentales que puedan surgir, sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La interpretación, en caso de duda, del contenido del convenio.
- Tener conocimiento del estado de tramitación de los diversos estudios, proyectos y obras durante el periodo de realización de cada uno de ellos.
- Evaluar el grado de consecución de los objetivos y la ejecución de las obligaciones y actuaciones asumidas por las partes.
- Validar la relación detallada de trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio, según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones, a propuesta de la Subcomisión Técnica prevista en el punto 11.2.
- Tener conocimiento de los gastos generados desde la Administración de la Generalitat de Catalunya.
- Emitir un informe favorable previo a la propuesta de transferencia anual del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya y determinar, en caso de que la justificación de las actuaciones ejecutadas no fuera suficiente, si procede el libramiento de un importe inferior a la anualidad prevista o dejar la misma en suspenso, proponiendo la reprogramación del remanente en anualidades sucesivas.
- Acordar los reajustes de anualidades previstos en la cláusula séptima, siempre que dichos reajustes no supongan una alteración de la cifra total comprometida, ni un aumento del plazo de duración del convenio.
- Proponer la modificación del convenio a iniciativa de cualquiera de las partes suscritoras del mismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula decimotercera.
- Proponer la aprobación de la liquidación del convenio.
- Proponer, en su caso, la prórroga del convenio de acuerdo con lo previsto en la cláusula novena.
En lo que no prevea de manera expresa este convenio para la Comisión, serán aplicables las normas reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad.
Si algún representante de la Comisión no puede asistir a la reunión delegará su voto en otra persona integrante de la Comisión.
Esta Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
11.2 Subcomisión Técnica.
Para la coordinación de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente convenio se creará una Subcomisión Técnica formada por aquellos representantes que, a tal fin, designen las dos partes. La Subcomisión será presidida por un representante del Ministerio y la secretaría será ostentada por un representante de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Dicha Subcomisión se reunirá al menos trimestralmente y realizará un seguimiento del avance de los trabajos y elaborará un informe trimestral de los mismos que remitirá a las partes.
Asimismo, la Subcomisión resolverá las dudas técnicas que se planteen y elevará a la Comisión de seguimiento prevista en el punto anterior dudas interpretativas del convenio que surjan para su resolución por esta.
En concreto, elevará a la Comisión de seguimiento, la relación detallada de los trabajos que desarrollarán las actuaciones incluidas en el convenio según lo previsto en la cláusula segunda, y sus actualizaciones.
De igual forma, al inicio de cada año, presentará a la Comisión de seguimiento una planificación de los trabajos que se prevé llevar a cabo a lo largo del año que le permita tener una previsión de las inversiones que vayan finalmente a poder ser realizadas en ese ejercicio.
Duodécima. Validez y eficacia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfeccionará por la prestación de consentimiento de las partes y devendrá eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En todo caso, cualquier modificación posterior que pudiera acordarse sobre el presente convenio, que requerirá acuerdo unánime de las partes conforme a lo recogido en el artículo 49 g) de la LRJSP, deberá ser objeto de inscripción en idénticos términos a los previstos en el párrafo anterior, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Así mismo, de conformidad con el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el convenio será publicado en el plazo de un mes desde su firma en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y se inscribirá y publicará en el Registro de convenios de Colaboración y Cooperación, de conformidad con los artículos 5 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación de este Registro, 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimatercera. Modificación.
En cualquier momento durante la vigencia de este convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, por unanimidad y de manera expresa, podrán modificar este convenio, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.
Decimacuarta. Extinción.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
- El transcurso del plazo de vigencia del convenio y, si procede, de su prórroga.
- El acuerdo unánime de todos los firmantes.
- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y los compromisos contraídos en este convenio.
- Una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el supuesto de resolución del convenio, la Comisión de seguimiento levantará acta de la situación administrativa y económica en que se encuentren los expedientes y dará curso a las obligaciones o derechos reconocidos por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y por la Administración General del Estado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte puede notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo que se determine en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2.c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización por la parte incumplidora del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tenga que asumir la otra parte firmante debido al referido incumplimiento.
Decimaquinta. Liquidación.
Finalizado el plazo de duración del convenio, en un plazo de doce meses, se procederá a su liquidación.
A tal efecto, la Administración de la Generalitat de Catalunya remitirá a la Comisión de seguimiento la documentación justificativa que acredite la ejecución de las obras, incluidas las expropiaciones, así como el conjunto de los costes asociados descritos en la cláusula séptima. Tras analizar la documentación justificativa, la Comisión propondrá a los suscriptores del convenio la aprobación de la liquidación.
Si el importe total de los libramientos por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a favor de la Administración de la Generalitat de Catalunya en aplicación de este convenio fuera superior al importe total ejecutado y justificado por la misma, ésta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada. En caso de que el importe total de los libramientos fuera inferior, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procederá al abono de la cantidad pendiente, dentro del límite máximo de financiación previsto en la cláusula séptima de este convenio, tras la realización de los trámites que sean oportunos.
Decimasexta. Control financiero.
La Comisión de seguimiento, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Administración de la Generalitat de Catalunya facilitarán toda la información necesaria para que la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Generalitat de Catalunya puedan efectuar, si lo consideran oportuno, el adecuado ejercicio de las funciones de control.
La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá aportar, en las reuniones de la Comisión de seguimiento y cuando sea requerido, la información necesaria para realizar el seguimiento del estado de las actuaciones.
Decimaséptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se celebra al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes, relativas a la interpretación y ejecución de las obligaciones que, en aplicación de este convenio, no queden resueltas en la Comisión de seguimiento, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.-Por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.-Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.