Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».
La Secretaria de Estado de Turismo y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito un convenio para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Segunda Adenda al Convenio de 27 de diciembre de 2019 entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la concesión de financiación y garantía a operaciones del sector turístico en la línea «ICO Empresas y Emprendedores»
4 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
Doña Rosario Sánchez Grau, Secretaria de Estado de Turismo, en nombre y representación del Ministerio de Industria v Turismo, en virtud del Real Decreto 406/2024, de 16 de abril, por el que se dispone su nombramiento y de la competencia que le atribuye el artículo 62 apartado 2 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y don Manuel Illueca Muñoz, en representación del Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), con domicilio social en paseo del Prado n.º 4 (28014 Madrid) y CIF Q28760002C. Deriva la representación de su cargo de Presidente, para el que fue designado por Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto de 2024, y de su condición de representante de dicho Instituto y de las competencias atribuidas a dicho cargo y determinadas en sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficientes para formalizar la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, reguló una serie de medidas para evitar la destrucción del empleo y la pérdida de la competitividad de la industria turística española, que supusieran una situación de desventaja en los mercados europeos e internacionales, mientras el sector turístico adoptaba las soluciones necesarias para afrontar el actual cambio de paradigma, derivado de la disrupción del modelo de negocio tradicional que en aquellos momentos se estaba produciendo en el mercado turístico español y europeo.
Entre las medidas aprobadas en el citado Real Decreto-ley, su artículo 4 instruía al Gobierno para que, mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobara una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook».
Segundo.
Que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (en adelante CDGAE), mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2019, aprobó los términos y condiciones de las operaciones de financiación a los afectados por la insolvencia del grupo empresarial «Thomas Cook», estableciéndose que la financiación se concederá a las empresas y autónomos dentro de la línea «ICO Empresas y Emprendedores».
Tercero.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actualmente Ministerio de Industria y Turismo), a través de la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SET), y el ICO formalizaron un Convenio con fecha 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los términos de la colaboración en relación con la garantía a otorgar por el ICO en concepto de cobertura de una parte del riesgo de las operaciones que cumpliendo con los requisitos establecidos en el mismo obtengan financiación a través de la línea «ICO Empresas y Emprendedores», disminuyendo así el nivel de garantías que las entidades financieras habitualmente exigen a este tipo de operaciones.
Cuarto.
Que, con posterioridad, y como consecuencia de la situación originada por la pandemia del COVID-19, el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, amplió la dotación económica en 200 millones de euros adicionales, así como las partidas presupuestarias de garantía del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (actual Ministerio de Industria y Turismo), y las empresas que podían recibir la financiación y garantía, que se extienden a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos definidos en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley, con las correcciones de errores publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2020.
De acuerdo lo establecido en el citado artículo 12, los nuevos términos aprobados en el mismo se aplican a la línea de financiación y a la correspondiente garantía ampliada, de modo automático y a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, sin que sea necesario desarrollo normativo, convencional, o acto jurídico de aplicación alguno.
Una vez entraron en vigor las nuevas condiciones de la línea, la dotación económica destinada a financiación se consumió en su totalidad, firmándose 4.724 operaciones por un importe conjunto de 400 millones de euros.
Quinto.
En el año 2022 el ICO y la SET estimaron adecuado introducir en la normativa de la línea una modificación en el régimen de concesión de plazos de carencia, con el fin de permitir que los clientes y las entidades financieras pudieran acordar, para las operaciones formalizadas, la incorporación de carencias adicionales, o la ampliación de las mismas, sin posibilidad de operaciones con amortización a vencimiento, y debiendo mantenerse el plazo de vencimiento inicialmente formalizado. Dicha modificación se propuso con la finalidad de facilitar y dar más capacidad de repago de la deuda a las empresas del sector turístico, especialmente afectado por la crisis del COVID-19, lo que debería impactar en una menor ejecución de garantías en la línea.
Dicho propósito se plasmó en la aprobación en la CDGAE, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el 20 de junio de 2022, de un nuevo «Acuerdo por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de financiación Thomas Cook para atender al conjunto de empresas establecidas en España incluidas en determinados sectores económicos, dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, y del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo» que introdujo las modificaciones reseñadas.
Sexto.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022 se autorizaron nuevos límites de compromisos de gasto que modifican los aprobados por el artículo 12 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 marzo.
Séptimo.
El 3 de noviembre de 2022 la SET y el ICO firmaron la (1.ª) adenda al convenio de 27 de diciembre de 2019, con el fin de modificar el compromiso económico asumido entre el ICO y la SET, a las nuevas cifras y condiciones aprobadas en el Acuerdo de CDGAE de 20 de junio de 2022 por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de financiación Thomas Cook.
Los importes de compromiso iniciales de gasto fueron actualizados, quedando distribuidos como se indica a continuación:
Año | Reposición garantía ICO (importe máximo) | Comisiones de gestión y administración (importe máximo) |
---|---|---|
20.04.432A.441 | 20.04.432A.359 | |
2019 | 0 | 0 |
2020 | 0 | 0 |
2021 | 0 | 80.000,00 |
2022 | 5.000.000,00 | 1.040.000,00 |
2023 | 9.000.000,00 | 110.000,00 |
2024 | 28.000.000,00 | 88.000,00 |
2025 | 57.000.000,00 | 44.000,00 |
2026 | 60.000.000,00 | 22.000,00 |
2027 | 41.000.000,00 | 22.000,00 |
Total | 200.000.000,00 | 1.406.000,00 |
Cifras en euros. |
A raíz de la revisión de las anualidades operada por la adenda de 3 de noviembre de 2022, la SET se comprometió a abonar un máximo de 200.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.441 («Al ICO para reposición de Fondo de Provisión por garantía de operaciones de la línea «ICO Empresas y Emprendedores 2019-2021») de la SET para los años 2019 a 2027.
Asimismo, se comprometió a abonar un máximo de 1.406.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.359 («Gastos financieros) de la SET para los años 2019 a 2027, en concepto de comisiones de gestión y administración.
Octavo.
Que, el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2022 en el concepto 20.04.432A.441 ascendió a la cantidad de 5.000.000,00 euros si bien las obligaciones de la SET frente al ICO durante dicho año ascendieron a 145.903,26 euros, habiendo sido abonadas en dicho ejercicio, y quedando comprometido un remanente de 4.854.096,74 euros que no fue ejecutado.
A su vez, el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2022 en el concepto 20.04.432A.359 asciende a la cantidad de 1.040.000,00 euros y las obligaciones de la SET frente al ICO durante dicho año ascendieron a 1.095.034,21 euros, habiendo sido abonados 1.040.000,00 euros en dicho ejercicio, y quedando pendiente para su abono en el ejercicio 2023 la cantidad de 55.034,21 euros, por lo que en 2022 no quedó remanente presupuestario sin ejecutar.
Noveno.
Que, el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2023 en el concepto 20.04.432A.441 ascendió a la cantidad de 9.000.000,00 euros si bien las obligaciones de la SET frente al ICO durante dicho año ascendieron a 2.576.323,78 euros, habiendo sido abonadas en dicho ejercicio, y quedando comprometido un remanente de 6.423.676,22 euros que no fue ejecutado.
A su vez, el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2023 en el concepto 20.04.432A.359 asciende a la cantidad de 110.000,00 euros y las obligaciones de la SET frente al ICO durante dicho año ascendieron a 92.587,25 euros, habiendo sido abonadas en dicho ejercicio, y quedando comprometido un remanente de 17.412,75 euros que no fue ejecutado.
Décimo.
Que, el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2024 en el concepto 20.04.432A.441 ascendió a la cantidad de 28.000.000,00 euros si bien las obligaciones de la SET frente al ICO durante dicho año ascienden a 1.661.509,61 euros, según certificación del ICO (Solicitud de reposición fondo de provisión 12/95, de 12 de enero de 2024) que en la fecha de firma de la presente adenda está devengada pero no abonada por la SET. Una vez se efectúe su pago, quedará comprometido un remanente de 26.338.490,39 euros que no va a ser ejecutado durante el ejercicio 2024, dado que la próxima certificación de reposición de fondos se comunicará por ICO a la SET durante el ejercicio 2025.
A su vez, el compromiso vigente acordado en relación con la anualidad 2024 en el concepto 20.04.432A.359 asciende a la cantidad de 88.000,00 euros y las obligaciones de la SET frente al ICO durante dicho año ascendieron a 11.033,88 euros, habiendo sido abonadas en dicho ejercicio, y quedando comprometido un remanente de 76.966,12 euros que no va a ser ejecutado durante el ejercicio 2024, dado que la próxima certificación de comisiones de gestión y administración se comunicará por ICO a la SET durante el ejercicio 2025.
En consecuencia, procede anular el compromiso de la SET relativo a los remanentes de las anualidades 2022, 2023 y 2024 que han quedado o van a quedar sin ejecutar en los conceptos 20.04.432A.359 y 20.04.432A.441, de acuerdo con lo previsto en la estipulación octava del ya citado convenio de 27 de diciembre de 2019.
Undécimo.
Por lo que respecta a la situación de los compromisos adquiridos para las anualidades correspondientes a los ejercicios 2025, 2026 y 2027, teniendo en cuenta que estos importes comprometidos son superiores al saldo vivo actual de la Línea (22.067.755,71 euros a cierre del ejercicio 2023), mediante esta adenda se modifican dichos compromisos ajustándose al saldo vivo, de manera que pueda tramitarse la anulación de estos compromisos por la diferencia entre lo establecido inicialmente y los importes actualizados (en 2025 se toma también como compromiso máximo el saldo vivo a cierre del ejercicio 2023, que sería el importe máximo a ejecutar en 2025, y en 2026 y 2027 el compromiso sería cero, al preverse realizar en 2025 tanto la penúltima y última certificaciones por ICO como el pago de dichas certificaciones por la SET). De cara a poder proceder a la anulación total de los compromisos futuros de los ejercicios correspondientes a 2026 y 2027, se establece que en el ejercicio 2025 el ICO realice dos certificaciones con respecto al importe desembolsado por el ICO a las Entidades Financieras por la garantía y al importe de comisión de administración, y que la SET realice los correspondientes pagos con cargo a las partidas presupuestarias 20.04.432A.441 y 20.04.432A.359, de manera que, finalizado el plazo máximo para la ejecución de importes impagados por parte de las entidades financieras, se realice en 2025 la última certificación, así como su pago, correspondiente a la gestión de la Línea y pueda cerrarse definitivamente el expediente de gasto. Siendo así, el ICO, enviará a la SET una certificación en el mes de enero de 2025, correspondiente a los impagos ejecutados en el ejercicio anterior y a la comisión de administración calculada sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio del ejercicio anterior y enviará otra certificación, que será la última de la Línea, en el mes de abril de 2025, conteniendo los importes de impagos ejecutados en el mes de enero de 2025, fecha en que se producirá la última comunicación de impagos por parte de las entidades financieras, y a la comisión de administración calculada sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio de 2025.
En virtud de lo recogido en los exponendos primero al undécimo, ambas partes acuerdan formalizar la presente segunda adenda al convenio de 27 de diciembre de 2019, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Esta adenda tiene por objeto modificar los importes vigentes de los compromisos de financiación adquiridos en el convenio de 27 de diciembre de 2019, con el siguiente alcance:
- Para las anualidades correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, una vez han quedado determinadas las obligaciones definitivas de la SET frente al ICO, procede ajustar los compromisos de financiación de la SET en esos ejercicios, minorando los compromisos de cada uno esos años por los importes que no van a ser ejecutados.
- Para las anualidades correspondientes a los ejercicios 2025, 2026 y 2027, se modifican los compromisos de financiación ajustándolos al saldo vivo actual de la Línea que asciende a 22.067.755,71 euros (a cierre del ejercicio 2023), minorando los compromisos de cada uno esos años que no van a resultar necesarios.
Asimismo, esta adenda tiene por objeto modificar los plazos de certificación por ICO, y de su pago por la SET a ICO, de los importes correspondientes a las comisiones que la SET abona a ICO por la gestión de la garantía y de los importes correspondientes a los fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras por la garantía.
Segunda. Modificación estipulación tercera del convenio.
Se modifica la estipulación tercera del convenio de 27 de diciembre de 2019 en su redacción actual, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tercera. Reposición del fondo de provisión Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera.
La SET repondrá anualmente los importes que hayan sido cargados contra el Fondo de Provisión creado por el Real Decreto-ley 12/1995 de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, por la ejecución de las garantías y las comisiones de gestión y administración.
A estos efectos, ICO enviará a la SET durante el mes de enero de cada ejercicio una certificación referida al ejercicio anterior con los siguientes conceptos, con la salvedad de lo indicado para el año 2025:
a) Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en el ejercicio anterior por la garantía asumida por el ICO (50 % de las cuotas impagadas por los clientes de principal en el ejercicio anterior).
b) Importe correspondiente a la comisión de administración sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio del ejercicio anterior (0,05 % sobre el saldo vivo garantizado) y comisión de gestión (0,25 % flat, calculada sobre el importe de las operaciones formalizadas).
c) Importes certificados por el ICO a la SET en ejercicios anteriores en concepto de comisión de gestión, comisión de administración o de reposiciones que estén pendientes de pago por parte de la SET por no contar la SET con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente.
d) Importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido abonados al ICO en el ejercicio anterior.
La SET transferirá, tras la recepción de la certificación de ICO, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio inmediatamente siguiente al que corresponda la certificación, el importe de costes certificado por ICO (a+b+c-d), hasta el límite del importe comprometido anualmente, con la salvedad de lo indicado para el ejercicio 2025.
Con independencia de lo regulado en los párrafos anteriores, el importe de la Comisión de gestión en 2019 y 2020 será transferido por la SET al ICO antes del fin de dicho ejercicio, conforme a las previsiones de compromisos contenidas en la tabla que figura a continuación. En 2023 se realizarán las operaciones de regularización necesarias, para reintegrar, en su caso al Tesoro Público el exceso en las cuantías percibidas por ICO.
En el ejercicio 2025, el ICO realizará dos certificaciones de manera que, finalizado el plazo máximo para la ejecución de importes impagados por parte de las entidades financieras, se realice durante este ejercicio la última certificación correspondiente a la gestión de la Línea y su pago por la SET al ICO, de forma que pueda cerrarse definitivamente el expediente de gasto en el ámbito de la SET.
A estos efectos:
- El ICO enviará a la SET una certificación en el mes de enero de 2025, correspondiente a (a) los Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en 2024 por la garantía, (b) el importe correspondiente a la comisión de administración sobre el saldo vivo del importe garantizado a inicio de 2024 (0,05 % sobre el saldo vivo garantizado), (c) los importes certificados por el ICO a la SET en ejercicios anteriores en concepto de comisión de administración o de reposiciones de fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras por ejecución de la garantía que estén pendientes de pago por parte de la SET por no contar la SET con presupuesto suficiente para su pago en el ejercicio correspondiente y (d) los importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido abonados al ICO en 2024.
- El ICO enviará a la SET una certificación en el mes de abril de 2025, que será la última de la Línea, correspondiente a (a) los Fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras en 2025 por la garantía, (c) los importes certificados por el ICO a la SET en certificaciones anteriores en concepto de comisión de gestión o de reposiciones de fondos desembolsados por el ICO a las entidades financieras por ejecución de la garantía que estén pendientes de pago por parte de la SET y (d) los importes recuperados por las entidades financieras que hayan sido abonados al ICO en enero de 2025.
La SET abonará al ICO antes del 31 de diciembre de 2025 el importe correspondiente a las certificaciones enviadas por ICO a la SET en enero y en abril de 2025.
Si el importe contenido en la certificación es inferior a la cuantía comprometida, se procederá a realizar el reajuste de las anualidades en el ejercicio en que se reciba la certificación, con sujeción a lo dispuesto en esta estipulación.
Los importes de compromiso iniciales de gasto que se requiere que estén aprobados en las correspondientes partidas presupuestarias de la SET serán los siguientes, sin perjuicio de lo que se indica a continuación para los supuestos de ajustes de importes entre ejercicios:
Año Reposición garantía ICO
(importe máximo)
Comisiones de gestión y administración
(importe máximo)
20.04.432A.441 20.04.432A.359 2019 0 0 2020 0 0 2021 0 80.000,00 2022 145.903,26 1.040.000,00 2023 2.576.323,78 92.587,25 2024 1.661.509,61 11.033,88 2025 22.067.755,71 22.067,76 2026 0,00 0,00 2027 0,00 0,00 Total 26.451.492,36 1.245.688,89 Cifras en euros.
Si a 31 de diciembre de 2020 la cuantía de los préstamos formalizados fuese inferior a 400 millones de euros, en el primer trimestre de 2021 se ajustarán, de acuerdo con la estipulación octava del presente convenio, los importes comprometidos indicados en el cuadro anterior adecuándolos al importe de financiación efectivamente concedida.
En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios a partir del 2022, se podrán revisar los importes comprometidos para "reposición garantía ICO" y "coste de administración", previa certificación por el ICO del saldo vivo a 1 de enero de cada ejercicio de las operaciones garantizadas, y con sujeción a lo dispuesto en estipulación octava del presente convenio.
En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha Comisión la certificación emitida por el ICO.
Si con posterioridad a 2025, tras el abono por la SET de la última certificación enviada por ICO, se produjeran recuperaciones, el ICO ingresará en el Tesoro Público, en el mes de enero del ejercicio siguiente los importes que haya recibido de las entidades financieras en el año inmediatamente anterior correspondientes a operaciones impagadas para las que la SET haya abonado previamente la garantía asumida por el ICO».
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, resultando eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el »Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y su plazo de vigencia finalizará el día dispuesto por el convenio de 27 de diciembre de 2019 en su estipulación primera.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización de la adenda la fecha del último firmante.-La Secretaria de Estado de Turismo, Rosario Sánchez Grau.-El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., Manuel Illueca Muñoz.