Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en materia de cesión de información de carácter tributario.
La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado han suscrito una adenda de modificación y prórroga del convenio en materia de cesión de información de carácter tributario.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en materia de cesión de información de carácter tributario
17 de octubre de 2024.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida mediante Resolución de 30 de septiembre de 2024 por don Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).
Las partes manifiestan tener y se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es una Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entidades Públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, que tiene encomendadas la gestión y prestación del sistema de mutualismo administrativo (artículo 4 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado). En particular, le corresponde la gestión y reconocimiento de diversas prestaciones, como son las relativas a asistencia sanitaria y farmacéutica, incapacidad temporal, incapacidad permanente, protección a la familia, servicios sociales y asistencia social.
Asimismo, el Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, otorga competencias a la Mutualidad General en materia de reintegro de prestaciones indebidas, pudiendo esta reformar o modificar en cualquier tiempo, mediante acuerdo motivado, los actos que, estando sujetos a revisión periódica, al cumplimiento de determinada condición o requisitos, o acordados con carácter provisional, se revelen indebidos como consecuencia de dicha revisión o del incumplimiento de la condición o requisito de que se trate, o de su elevación a definitivos.
El mutualismo administrativo, a tenor del artículo 2 del citado Real Decreto Legislativo 4/2000, es un mecanismo de cobertura integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, tal y como se prevé en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que sobre los Regímenes Especiales, establece que se regirán por las leyes específicas que se dicten al efecto, normas que deben atenerse a las disposiciones del título I de dicha ley y cuyas especificidades deben tender a la máxima homogeneidad con el Régimen General.
II. En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 1 de diciembre de 2020, de un convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado un sistema de suministro estable y periódico de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General Tributaria), como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas.
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula decimoquinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
III. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes.
IV. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula octava del convenio.
Se modifica la cláusula octava del convenio, relativa al control y seguridad de los datos suministrados, que queda redactado de la siguiente forma:
«Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de MUFACE.
2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.
3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
4. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.
MUFACE realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.
Contará con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por la Agencia Tributaria.
Impedirá el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.
Adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.
b) Control por el ente titular de la información cedida.
MUFACE acepta someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria podrá interrumpir temporalmente los suministros de información ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, poniéndolo en conocimiento inmediato de los responsables de seguridad de MUFACE.
5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad que puedan surgir.»
Segunda. Modificación de la cláusula novena del convenio.
Se modifica la cláusula novena del convenio, relativa al tratamiento de datos personales, que queda rectada de la siguiente forma:
«Novena. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente, la Agencia Tributaria, como el cesionario, MUFACE, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este convenio tienen la categorización de información tributaria.
Los tratamientos de datos anteriores a la cesión son responsabilidad de la Agencia Tributaria, cedente de la información, y los tratamientos posteriores son responsabilidad de MUFACE, cesionaria de la información.
Las partes se comprometen a cooperar en la resolución de los incidentes de seguridad y asumen las obligaciones que les incumben cuando actúen como responsables del tratamiento de datos a efectos de la legislación en materia de protección de datos personales.
En el caso del cedente de los datos, la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General.
En el caso del cesionario de los datos, MUFACE, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.
La base de licitud de tratamiento se corresponde con los artículos 6.1.e) y 6.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del convenio. Debiendo recabar la previa autorización del interesado en caso necesario.»
Tercera. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula decimoquinta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de fecha 1 de diciembre de 2020, en materia de cesión de información de carácter tributario, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula decimosexta del convenio, el 29 de diciembre de 2024, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.-La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.