Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la SubsecretarÃa, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., para el estudio, el análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sÃsmica.
El Director General del Instituto Geográfico Nacional y el Director Técnico y la Directora de IngenierÃa de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., han suscrito una adenda para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sÃsmica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artÃculo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público, dispongo la publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera RodrÃguez.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E. para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sÃsmica
23 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte: Don Lorenzo GarcÃa Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional, con sede en General Ibáñez Ibero, 3, de Madrid, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio, (BOE núm. 182 de 28 de julio de 2018), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), por la que se atribuyen determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado.
Y de otra: Don Mariano Navarro Santos, con NIF ****, en calidad de Director Técnico, y doña Inmaculada López DÃez, con NIF ****, en calidad de Directora de IngenierÃa, en representación de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E. (en adelante Enresa), sociedad constituida mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, don Mariano Valverde Paradinas, el dÃa 22 de noviembre de 1984, con número de protocolo 1.990, y modificada por escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio SolÃs Villa, con el número 768 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 27.426, folio 80, sección 8.ª, hoja M-54683, con domicilio social en la calle Emilio Vargas 7, 28043 Madrid y con CIF A-78056124.
Las facultades del Sr. Navarro Santos y la Sra. López DÃez para formalizar el presente convenio especÃfico en representación de Enresa en su calidad, respectivamente, de Director Técnico y Directora de IngenierÃa, derivan de los poderes conferidos por acuerdo del Consejo de Administración de Enresa, de 3 de julio de 2023 y elevados a escritura pública el dÃa 7 de julio de 2023, ante el notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich, con el n.º 1496/2023 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 3 de agosto de 2023, Tomo 40402, Folio 72, Inscripción 293, Hoja M 54683.
Las Partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de esta adenda, y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 8 de octubre de 2020 entró en vigor un convenio con el objeto del establecimiento de un marco de colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E. (en adelante Enresa) para contribuir de forma eficaz al estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sÃsmica. El referido convenio contemplaba un plazo de duración inicial de cuatro años, prorrogable de forma expresa hasta un máximo de cuatro años.
Segundo.
Que deseando ambas partes continuar con los objetivos establecidos en dicho convenio, y al amparo de lo establecido en su cláusula octava, se ha decidido prorrogar el mismo mediante la firma de la presente adenda, manteniendo el objeto inicial del convenio.
Tercero.
Que fruto de esta colaboración conjunta, ambas instituciones han avanzado en el ejercicio de sus obligaciones y, en consecuencia, y al amparo de lo establecido en la cláusula novena del convenio, procede proponer algunas modificaciones que afectan a las obligaciones de las partes.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes de común acuerdo formalizan el presente documento y
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia en el expositivo primero anterior, por otros cuatro años.
Segundo.
Modificar los «exponen» del convenio quedando redactados como sigue:
1. Que la Dirección General del IGN, órgano de la Administración General del Estado adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene entre sus competencias, según lo dispuesto en el artÃculo 16 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, «La planificación y gestión de sistemas de vigilancia, comunicación y alerta a las instituciones de los movimientos sÃsmicos ocurridos en territorio nacional, asà como la participación en redes sismológicas internacionales, la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad, la actualización del mapa de nacional de peligrosidad sÃsmica y la preparación de informes sobre normativa de construcción sismorresistente». Dichas tareas son llevadas a cabo por la Red SÃsmica Nacional (en adelante RSN), de la Subdirección General de Vigilancia, Alerta y Estudios GeofÃsicos del IGN.
2. Que Enresa, es una sociedad anónima perteneciente al sector público estatal, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, presta un servicio público esencial y tiene encomendada la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares.
3. Que Enresa es responsable del centro de almacenamiento de residuos radiactivos de muy baja, baja y media actividad de El Cabril (en adelante C.A. El Cabril), situado en el término municipal de Hornachuelos, en Sierra Albarrana, Córdoba.
4. Que el C.A. El Cabril tiene, de acuerdo con la normativa que aplica a este tipo de instalaciones, un Programa de Vigilancia SÃsmica (en adelante PVS), que tiene como objetivo primordial evaluar los eventos sÃmicos registrados en el C.A. El Cabril. Para ello, dispone de un acelerómetro de campo libre, modelo GSR-18, instalado en una caseta situada en la zona del Cerro de los Morales, entre las Plataformas de almacenamiento Norte y Sur.
5. Que la información sobre la actividad sÃsmica del emplazamiento y sobre la operación del acelerómetro instalado en el C.A. El Cabril se remite al Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN) en un apartado especÃfico del informe anual de la instalación que se envÃa al organismo regulador.
6. Que el IGN dispone en el C.A. El Cabril de una estación sÃsmica que está instalada en el fondo de la Mina Beta, con conexión por satélite, que transmite los datos en tiempo real a las instalaciones de la RSN, en la sede del IGN en Madrid. Además, el IGN también tiene instalado un acelerómetro ubicado en la caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril, ajustado según sus requerimientos.
7. Que el IGN considera de interés para su red de vigilancia los datos que pueden aportar las estaciones sÃsmicas de Enresa ya que mejora la cobertura de la RSN.
8. Que Enresa considera de interés para la vigilancia sÃsmica del C.A. El Cabril y para la monitorización de cualquier otro emplazamiento de Enresa del que se requiera conocer sus caracterÃsticas sismotectónicas, los datos que puedan aportar las estaciones de la RSN del IGN.
9. Que el 20 de julio de 2006 se firmó un Convenio de Colaboración entre el IGN y Enresa, por un periodo de cuatro años, que se prorrogó por otros cuatro, y se volvió a renovar el 8 de mayo de 2015 por un periodo de cinco años.
10. Que, como corresponde al mutuo interés en relación con el seguimiento de la actividad sÃsmica en nuestro paÃs y, en particular, en las instalaciones del C.A. El Cabril y de cualquier otro emplazamiento de Enresa y con intención de dar continuidad a las colaboraciones existentes, mejorarlas en todo lo posible y adecuarlas a la legislación vigente, las Partes están de acuerdo en la necesidad de firmar un nuevo convenio que tenga en cuenta sus aspectos más importantes y, por tanto, se establecen las siguientes.
Tercero.
Modificar las cláusulas segunda y tercera del convenio quedando redactadas como sigue:
«Segunda. Obligaciones del Instituto Geográfico Nacional.
- El IGN, para el cumplimiento por parte de Enresa de los requerimientos del Consejo de Seguridad Nuclear, facilitará a Enresa el establecimiento de un sistema de aviso mediante correo electrónico (e-mail), para el caso de detección de eventos sÃsmicos que puedan afectar a sus instalaciones, de acuerdo con los estándares establecidos por el CSN para este tipo de instalaciones.
- El IGN facilitará a Enresa los datos obtenidos en su acelerómetro instalado en la caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril, asà como la comunicación de los eventos que se registren en él. Igualmente, el IGN facilitará a Enresa la información que le sea requerida en relación con la actividad sÃsmica en cualquier futuro emplazamiento de Enresa y de las estaciones sÃsmicas de la RSN.
Tercera. Obligaciones de Enresa.
- Enresa facilitará al IGN la información registrada en las estaciones sÃsmicas que ésta pueda tener en cualquier futuro emplazamiento de su responsabilidad.
- Enresa realizará las oportunas gestiones para proporcionar apoyo al IGN para la correcta operación del acelerómetro que la RSN tiene instalado en la caseta de vigilancia del antiguo poblado minero del C.A. El Cabril y de su estación sÃsmica ubicada en el interior de la mina Beta.»
Cuarto.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes en virtud del convenio ahora prorrogado, junto con las modificaciones recogidas en las cláusulas de esta adenda, continuarán vigentes hasta la finalización del plazo pactado en la presente adenda.
Quinto.
De conformidad con el artÃculo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen JurÃdico del Sector Público, la presente adenda al convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes, y resultará eficaz una vez inscrito por parte del IGN como ente promotor, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, se publicará en el «BoletÃn Oficial del Estado». Permanecerá vigente desde el dÃa de su inscripción en el citado Registro por un periodo de cuatro años.
Y en testimonio de conformidad con lo expresado y de vinculación con el convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sÃsmica lo firman en Madrid, en la fecha consignada en las firmas digitales.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo GarcÃa Asensio.-El Director Técnico de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., Mariano Navarro Santos.-La Directora de IngenierÃa de la Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, SA, S.M.E., Inmaculada López DÃez.