Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y el Ayuntamiento de Sevilla, para la regulación de los compromisos adquiridos en el procedimiento de determinación de la sede de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».
La Ministra de Defensa, el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Director de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española» y el Alcalde de Sevilla han suscrito un convenio para la regulación de los compromisos adquiridos en el procedimiento de determinación de la sede de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española».
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Espacial Española y el Ayuntamiento de Sevilla para la regulación de los compromisos adquiridos en el procedimiento de determinación de la sede de la Agencia Espacial Española
18 de octubre de 2024.
De una parte, la Administración General del Estado, representada por doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, y en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración, que reserva a la Ministra la competencia para celebrar convenios de colaboración con municipios de gran población.
Don Ángel Víctor Torres Pérez, Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.
Doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo.
De otra parte, la Agencia Espacial Española, representada por don Juan Carlos Cortés Pulido, Director de la Agencia Espacial Española, en virtud del nombramiento efectuado por el Consejo Rector de la Agencia en sesión celebrada el 15 de mayo de 2024, competente para la suscripción de este convenio de conformidad con el artículo 188.3 del Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en la Resolución de 9 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», sobre delegación de competencias.
Y de otra parte, el Ayuntamiento de Sevilla, representado por don José Luis Sanz Ruiz, Alcalde de Sevilla, en virtud del nombramiento efectuado mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el 17 de junio de 2023, y competente para la suscripción de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de Alcaldía n.º 546 de 20 de junio de 2023.
Las partes se reconocen plena capacidad jurídica para suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que corresponde al Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico como órgano encargado del desarrollo y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre política de defensa.
II. Que corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local.
III. Que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, y en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
IV. Que corresponde a la Agencia Espacial Española (AEE), de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, entre otros fines generales, el fomento, ejecución y desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito del espacio, la seguridad y defensa nacional, las operaciones en el ámbito ultraterrestre, las aplicaciones satelitales para el desarrollo de competencias departamentales, así como el uso de datos provistos por satélites, y el impacto tecnológico y económico de la industria asociada al diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas satelitales, la potenciación de la industria espacial nacional, la coordinación estatal e internacional de la política espacial española, con plena coordinación con la Agencia Espacial Europea y con las políticas y programas espaciales que se desarrollen en el ámbito de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales de las que España es miembro, mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D+I en el ámbito competencial de la Administración General del Estado.
V. Que corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla el desarrollo y ejecución de las políticas municipales en materia de promoción de la ciudad de Sevilla.
VI. Que por Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, se estableció el procedimiento que resulta de aplicación para la determinación de la sede física de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y entre las que se encuentra la AEE.
VII. Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de septiembre de 2022, a propuesta de las entonces Ministra de Ciencia e Innovación, Ministra de Defensa y Ministra de Política Territorial, aprobó el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento para la determinación de la sede física de la Agencia Espacial Española, y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 5 de octubre de 2022, mediante la Orden PCM/945/2022, de 3 de octubre.
VIII. Que el Ayuntamiento de Sevilla presentó su candidatura para albergar la sede de la AEE, mediante oferta que se adjunta como anexo.
IX. Que tal y como establece el artículo 6.7 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo, la Comisión consultiva, una vez analizadas las candidaturas presentadas para albergar la sede física de la futura AEE, elaboró un dictamen al respecto que fue aprobado en su reunión del 5 de diciembre de 2022 y elevado al Consejo de Ministros junto con un informe previo elaborado al respecto por el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Defensa. A tenor de lo expuesto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de diciembre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, acordó determinar a la ciudad de Sevilla como la elegida para albergar la sede física de la futura AEE, por considerar que es la que mejor se adecúa a los requisitos.
X. Que el artículo 7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, indica que los Ministerios de adscripción de la entidad afectada y el ahora Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática suscribirán un convenio con las entidades que hubieran postulado un municipio que finalmente hubiera sido elegido para albergar una entidad pública con el objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos.
XI. Que mediante el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, se aprobó el Estatuto de la Agencia Espacial Española, indicando la disposición adicional primera de la citada norma que la entrada en funcionamiento de la AEE se produciría con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tuvo lugar el 20 de abril de 2023.
De otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del citado Estatuto, la Agencia se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y al Ministerio de Defensa, en el ámbito del ejercicio de sus respectivas competencias. El artículo 5.w) de los Estatutos del citado ente establece que el mismo tiene atribuida entre sus competencias la capacidad de suscribir convenios u otros instrumentos jurídicos con organismos públicos o entidades privadas para orientar el desarrollo de la actividad espacial.
Al objeto de dar cumplimiento al artículo 7 del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, las partes firmantes suscriben este convenio interadministrativo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto:
1. Concretar los compromisos que con carácter genérico fueron ofertados por el Ayuntamiento de Sevilla, tal como aparecen recogidos en la candidatura presentada por el citado Ayuntamiento, que se adjunta como anexo, con el fin de concurrir en el procedimiento de determinación de la sede de la Agencia Espacial Española.
La concreción de los citados compromisos se ha realizado en función de las necesidades actuales de la Agencia Espacial Española y de mutuo acuerdo entre las partes firmantes de este convenio, y se refieren a:
a) Regular la coordinación entre las partes para la aceptación de la mutación demanial externa del inmueble conforme a la normativa patrimonial de aplicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.5 a) del Real Decreto 209/2022, de 22 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la determinación de las sedes físicas de las entidades pertenecientes al sector público institucional estatal y se crea la Comisión consultiva para la determinación de las sedes, permitiendo la ocupación del edificio por la Agencia Espacial Española durante el período transitorio que se inicia con el inicio de la vigencia del propio convenio y concluye con la mutación demanial externa.
b) Organizar la puesta a disposición del equipamiento y las infraestructuras contenidas en el inmueble seleccionado, permitiendo la continuidad de todos los contratos vigentes que afectan al funcionamiento del edificio para que la Agencia pueda desplegar su actividad con plena operatividad.
c) Cesión de servicios y espacios digitales, así como alojamiento de servidores, conforme a las necesidades de la Agencia en el marco de la oferta realizada por el Ayuntamiento de Sevilla en la candidatura presentada.
d) Articular los procedimientos para implementar otras medidas de apoyo dirigidas al personal de la Agencia.
2. Definir un calendario de acciones necesarias para el establecimiento operativo del personal de la Agencia Espacial Española en su sede.
Segunda. Procedimiento de cesión del edificio centro recursos empresariales y avanzados (C.R.E.A.).
1. El Ayuntamiento de Sevilla pondrá a disposición de la Agencia Espacial Española el uso del siguiente inmueble:
Inmueble: Edificio Centro Recursos Empresariales y Avanzados (C.R.E.A.).
Clasificación: 1. Edificios Administrativos y de Oficinas Demaniales.
Propiedad: 100 % Ayuntamiento de Sevilla.
Registro de la Propiedad: Registro numero 17 Sevilla.
Finca 6094 Tomo 3703 Libro 128 Folio 158 Superficie 3.634, 50m2. Titular: 100 % Ayuntamiento de Sevilla.
Ubicación: Término o Paraje: Sevilla. Manzana C del P.P. SUP-PM-4; (hoy API-DMN-01) en San Jerónimo.
Lindes: Frente calle José Galán Merino. Fondo Zona Verde 2 de la manzana C del SUP-PM-4. DErecha calle de la Cantina Izquierda calle Tren de Changay.
Naturaleza: dominio público
Uso: adscrito a servicio público.
Referencia Catastral: 5656501TG3455N0001XX.
2. Tras valorar las distintas fórmulas para la cesión del edificio se opta por la formalización de una mutación demanial externa, conforme a lo estipulado en el artículo 7 bis) de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, mutación demanial externa que permanecerá en vigor mientras la Agencia Espacial Española permanezca en dicha sede. La decisión sobre la permanencia de la sede en el edificio corresponderá únicamente a la Agencia Espacial Española.
En este sentido es necesario reseñar que el Ayuntamiento de Sevilla al presentar su candidatura a la sede realizó una valoración partiendo de una posible cesión de la propiedad del mismo. Al haberse optado por una mutación demanial externa, no conlleva la cesión de la propiedad, sino exclusivamente la cesión de su uso, quedando la valoración económica de la mutación demanial externa a cargo, en todo caso, del Ayuntamiento de Sevilla, en:
6.062.318,14 euros valor de mercado del edificio, 273.391.23 euros valor de mercado de la parcela y 100.000,00 € infraestructuras y equipamiento.
3. En tanto se formaliza la mutación demanial externa, se establece una primera fase para la instalación de la Agencia que se ha iniciado con la creación de la Agencia mediante la aprobación de sus estatutos mediante el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo. Durante esta fase, el Ayuntamiento de Sevilla ha autorizado a la Agencia para la utilización de los espacios y ocupación de la parte indispensable del edificio con objeto de llevar a cabo los trabajos preparatorios a la entrada en funcionamiento de la Agencia.
4. La segunda fase se inicia con el inicio de la vigencia de este convenio y concluirá en la fecha en la que quede formalizada la mutación demanial externa del uso del inmueble, anteriormente descrito, que está prevista que se produzca en el plazo de un año desde el inicio de la vigencia de este convenio, coincidiendo con el plazo de vigencia del convenio que será de un año. En este periodo el Ayuntamiento de Sevilla asumirá los gastos descritos en el mismo y posteriormente los repercutirá a la Agencia Espacial Española tal como se describe en este convenio.
5. Esta segunda fase será un período transitorio que tiene por objeto llevar a cabo un traspaso programado de los contratos de suministros y servicios que permita mantener el funcionamiento del edificio, a la vez que una salida ordenada de las personas y entidades que actualmente ocupan el edificio y una entrada también ordenada del personal de la Agencia Espacial Española. Esta fase transitoria estará regulada por lo establecido en este convenio.
6. Desde el inicio de la vigencia de este convenio y en el plazo de un mes, el Ayuntamiento de Sevilla, iniciará el desalojo gradual del edificio para permitir la utilización progresiva de sus dependencias por la Agencia Espacial Española, de forma que en dicha fecha todos los espacios del edificio deberán haber quedado libres de la ocupación anterior. En el caso de imposibilidad material por parte del Ayuntamiento de Sevilla para el desalojo total de las instalaciones antes del plazo de un mes desde el inicio de la vigencia del convenio, las partes podrán acordar una moratoria por el tiempo imprescindible para que el desalojo pueda producirse a la mayor brevedad y en todo caso antes de que se produzca la mutación demanial externa del edificio sin grave perjuicio para ninguna de las partes.
7. Con independencia de la fecha de la mutación demanial externa y del calendario establecido, todos los espacios del edificio necesarios para el funcionamiento operativo de la Agencia Espacial Española quedarán a su disposición desde el momento del inicio de la vigencia de este convenio. Una vez formalizada la mutación demanial externa, la gestión del uso del edificio será de exclusiva responsabilidad de la Agencia Espacial Española y habrá expirado el plazo de vigencia de este convenio.
8. La Agencia Espacial Española deberá aceptar la mutación demanial externa, conforme a lo estipulado en el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, levantándose acta al efecto, debiendo comunicar la mutación demanial externa a la Dirección General de Patrimonio del Estado para su registro en inventario.
9. En el supuesto de no aceptación de la mutación demanial externa por parte de la Agencia Espacial Española, en el plazo de un año desde el inicio de la vigencia de este convenio, el uso del edificio revertirá automáticamente en el Ayuntamiento de Sevilla.
10. La mutación demanial externa del edificio se producirá con todos sus equipamientos, infraestructuras asociadas, derechos, anejos, servidumbres, accesorios y pertenencias, según descripción e inventario que se incorporan como anexo.
11. El Ayuntamiento de Sevilla se hará cargo de los gastos que correspondan a la propiedad del edificio, según la normativa de aplicación, que son los que a continuación se relacionan:
a) Abono del impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). En principio al no ser objeto de transmisión la titularidad del edificio, sino sólo el uso del mismo y no constituir por tanto un derecho real, el pago del citado IBI sería por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, no generando gasto alguno por cuanto que se extingue la deuda por confusión.
b) Seguros sobre el edificio que resulten obligatorios en calidad de propietario del mismo.
Tercera. Gestión transitoria de servicios y suministros en el edificio que se cede.
En el que se ha denominado período transitorio (segunda fase de las descritas en la cláusula anterior), el Ayuntamiento de Sevilla deberá facilitar e informar a la Agencia Espacial Española de los trámites necesarios para que esta se subrogue en los contratos que así lo permitan, que serán los detallados en el presente convenio, una vez se produzca la mutación demanial externa. Hasta ese momento, los contratos estrictamente necesarios para el adecuado uso del edificio serán tramitados y gestionados por el Ayuntamiento de Sevilla, como titular del edificio, y posteriormente reembolsados por la Agencia.
Durante el período transitorio, la Agencia Espacial Española abonará al Ayuntamiento de Sevilla los gastos que le corresponda por el uso del edificio en el plazo máximo de un mes desde que el Ayuntamiento notifique a la Agencia las facturas derivadas de los citados servicios. El importe de dichos gastos será calculado en cómputo anual, teniendo en cuenta el plazo máximo de vigencia del convenio, correspondiendo a cada anualidad la parte proporcional de los gastos que se hayan ocasionado al Ayuntamiento por el uso del edificio, así como por su equipamiento e infraestructuras. El cálculo y distribución de los gastos entre las dos partes se realizará con el siguiente criterio:
a) Los gastos anteriores al desalojo del edificio por el personal del Ayuntamiento de Sevilla, previsto para el plazo de un mes desde el inicio de la vigencia del convenio, o un plazo mayor en caso de moratoria, correrán íntegramente por cuenta del propio Ayuntamiento.
b) Los gastos posteriores al desalojo del edificio por el personal del Ayuntamiento de Sevilla, correrán íntegramente por cuenta de la Agencia Espacial Española. Estos gastos serán previamente abonados por el Ayuntamiento de Sevilla y posteriormente reembolsados por la Agencia conforme a lo establecido en este convenio.
c) Una vez se produzca la mutación demanial externa del edificio a favor de la Agencia Espacial Española, la gestión integral de dicho inmueble y sus instalaciones corresponderá a la citada Agencia, siendo a partir de ese momento la responsable del abono de los gastos que dicha gestión conlleve, con excepción del abono del impuesto de Bienes Inmuebles y del pago de los seguros sobre el edificio que resulten obligatorios en calidad de propietario.
Aunque el abono de dichos gastos por parte de la Agencia Espacial Española se produzca con posterioridad, se dictarán y notificarán resoluciones trimestrales correspondientes a esta deuda.
En este sentido, el Ayuntamiento de Sevilla asesorará y coordinará con el personal designado por la Agencia Espacial Española para facilitar la gestión de las nuevas contrataciones que resulten necesarias para garantizar el buen funcionamiento del equipamiento e infraestructura contenida en el inmueble.
Para asegurar las prestaciones inherentes al edificio y que este se encuentre en un adecuado estado de uso, el Ayuntamiento de Sevilla, durante el período transitorio, realizará la suscripción de aquellas prórrogas que se produzcan con carácter previo a la mutación demanial externa y que resulten imprescindibles para el adecuado uso del inmueble según establezca la Comisión de Seguimiento del convenio, su equipamiento e infraestructura por parte de la Agencia Espacial Española.
En relación a las prórrogas con vencimiento en el ejercicio 2023, se han reflejado en este convenio aquellas que la Agencia ha considerado imprescindibles para poder realizar sus funciones desde el inicio de la vigencia del convenio y hasta que se produzca la mutación demanial externa del edificio.
De otra parte, respecto a los contratos referidos a las prestaciones que se recogen en el convenio, que hayan sido suscritos por el Ayuntamiento de Sevilla con carácter previo a la fecha del inicio de la vigencia del mismo, que no contemplen la posibilidad de prórroga y cuyo vencimiento se produzca con carácter previo al inicio de la vigencia del convenio o durante la vigencia del mismo, se realiza la siguiente distinción:
1. Contrataciones previas a la mutación demanial externa del edificio:
a) Estos contratos, si resultan básicos o consustanciales al adecuado uso del edificio según establezca la Comisión de Seguimiento, serán suscritos por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la misma unidad encargada de la tramitación de los citados contratos con anterioridad a la mutación demanial externa, por razón de su competencia.
b) Aquellos contratos que no resulten básicos o consustanciales al adecuado uso del edificio según establezca la Comisión de Seguimiento, serán suscritos por la Agencia tras el inicio de la vigencia del convenio.
2. Contrataciones posteriores a la mutación demanial externa del edificio: serán realizadas por la Agencia Espacial Española a todos los efectos.
Los contratos de suministro y servicio y su importe por anualidad son los siguientes:
Denominación del contrato | 2024 (euros) | 2025 (euros) | Aplicación presupuestaria |
---|---|---|---|
Servicios de mantenimiento, conservación y reparación del edificio. | 8.772,50 | 8.772,50 | 28.08.467C.212.00 |
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de climatización del edificio. | 18.119,75 | 18.119,75 | 28.08.467C.212.00 |
Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas contra incendios. | 1.050,00 | 1.050,00 | 28.08.467C.212.00 |
Mantenimiento preventivo y correctivo CT, IE, GE, y SAI, CT: Centro de transformación. | 500,00 | 500,00 | 28.08.467C.212.00 |
Mantenimiento preventivo y correctivo instalación bombeo de aguas. | 90 | 90 | 28.08.467C.212.00 |
Mantenimiento preventivo y correctivo aparatos elevadores. | 600,00 | 600,00 | 28.08.467C.212.00 |
Mant inst puertas aut, barreras aut, radio y TV. | 300 | 300 | 28.08.467C.212.00 |
Subtotal 28.08.467C.21. | 29.432,25 | 29.432,25 | |
Servicio de limpieza de las instalaciones del edificio. | 14.897,52 | 14.897,52 | 28.08.467C.227.00 |
Servicio de vigilancia y seguridad del edificio. | 51.804,03 | 51.804,04 | 28.08.467C.227.01 |
Asistencia técnica de medios audiovisuales del auditorio, aulas, salas de reuniones y hall multiusos del edificio. | 9.038,70 | 9.038,70 | 28.08.467C.227.06 |
Energía eléctrica BT Ymt. | 52.500,00 | 52.500,00 | 28.08.467C.221.00 |
Suministro agua. | 1.600,00 | 1.600,00 | 28.08.467C.221.01 |
Subtotal 28.08.467C.22. | 129.840,25 | 129.840,26 | |
Total. | 159.272,50 | 159.272,51 |
La Agencia Espacial Española deberá abonar el importe de estos contratos desde el inicio de la vigencia del convenio hasta la formalización de la mutación demanial externa.
Cuarta. Cesión de servicios, espacios digitales y alojamientos de servidores.
Analizadas las diferentes opciones planteadas en la propuesta de candidatura del Ayuntamiento de Sevilla y las necesidades de la Agencia para su funcionamiento operativo, finalmente se opta por mantener hasta que se produzca la mutación demanial externa una línea de internet con un caudal suficiente, conectada al equipamiento actual de red presente en el edificio, sin coste alguno. El inventario de elementos que pasan a la Agencia Espacial Española se detalla en el anexo. El coste de conexión a internet del Ayuntamiento de Sevilla se abona por el Ayuntamiento de Sevilla globalmente a la empresa proveedora por todo el Ayuntamiento. En este sentido, el coste que correspondería al edificio C.R.E.A, según lo informado por el Instituto Tecnológico del Ayuntamiento de Sevilla (ITAS), ascendería a 95,37 euros con carácter anual.
Respecto del material asociado al sistema de seguridad CCTV y antiintrusión, se entregará inventariado, revisado y en buen funcionamiento, incluyendo todos los elementos antiintrusión, cámaras, grabadores y conexiones con su contrato de mantenimiento preventivo y correctivo, estos últimos con vigencia hasta que se produzca la mutación demanial externa.
Quinta. Procedimiento para implementar medidas de apoyo para el personal de la Agencia Espacial Española.
1. El Ayuntamiento de Sevilla mantendrá durante el plazo de 12 meses desde el inicio de la vigencia de este convenio una Oficina de Softlanding con el objetivo de facilitar la integración del personal de la Agencia y la de sus familias. Esta oficina elaborará una guía de bienvenida (on-boarding kit), que recogerá los aspectos básicos para la correcta instalación de los empleados y sus familias en la ciudad. Asimismo, esta oficina ofrecerá asesoramiento sobre vivienda y alojamiento, educación, empleo para familiares, servicios de salud y de ocio. Este servicio será prestado por el propio personal del Ayuntamiento de Sevilla con el apoyo de Sevilla City Office (CONTURSA), por lo que no implicará más coste que el de los recursos humanos y materiales que se dediquen a prestar este servicio por parte del Ayuntamiento de Sevilla, que en todo caso correrá a cargo de dicho ayuntamiento. La valoración de 300.000 euros reflejada en el anexo tiene un carácter estimativo, al igual que el número de personas que requieran de este servicio.
2. El Ayuntamiento de Sevilla, en aplicación del acuerdo que alcanzó con la Asociación de Hoteleros de Sevilla, pondrá a dicha Asociación en contacto con la Agencia Espacial Española, para facilitar la gestión de los alojamientos del personal desplazado en las instalaciones hoteleras de Sevilla.
3. El Ayuntamiento de Sevilla, pondrá en contacto a la Agencia Espacial Española con las entidades financieras de Sevilla, con el fin de que el personal desplazado pueda acceder con facilidad a paquetes de servicios, que puedan ser de interés para dicho colectivo.
4. El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Agencia Espacial Española no asumirán gastos por la prestación de estos servicios.
Sexta. Compromisos adquiridos en la candidatura presentada.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo, el Ayuntamiento de Sevilla se reafirma en el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en la candidatura presentada por su parte y con base en los cuales Sevilla fue seleccionada como la ciudad que albergará la sede de la Agencia Espacial Española, actualizados en su caso conforme a lo acordado por las partes en este convenio.
En el caso de incumplimiento, se aplicará lo dispuesto tanto en el citado artículo 6.5 como en el artículo 7 del Real Decreto 209/2022, del 22 de marzo.
Séptima. Obligaciones de la Agencia Espacial Española.
1. Realizar las gestiones propias de su competencia para la inscripción de la mutación demanial externa, que deberá quedar formalizada dentro del plazo de ejecución del convenio.
2. Abonar los gastos por el uso del edificio, su equipamiento e infraestructuras que se ocasionen al Ayuntamiento de Sevilla y que se prevén en el convenio, hasta que se produzca la formalización de la mutación demanial externa del edificio en favor de la Agencia Espacial Española, dentro de los plazos establecidos.
3. La Agencia Espacial Española se compromete a aceptar la mutación demanial externa, conforme a lo estipulado en el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, levantándose acta al efecto y debiendo comunicar la mutación demanial externa a la Dirección General de Patrimonio del Estado para su registro en inventario.
Octava. Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
La citada comisión estará compuesta por cuatro personas representantes del Ayuntamiento de Sevilla, designados por la persona que desempeñe la Alcaldía, una persona representante de la Agencia Espacial Española, designada por la persona que ejerce la Dirección de la Agencia, una persona representante del Ministerio de Defensa, una persona representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y una persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designadas por sus respectivas personas titulares.
La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento serán rotatorias entre las partes de este convenio, por períodos de seis meses, correspondiendo en el primer período de seis meses que se inicia con el inicio de la vigencia de este convenio la Presidencia a la persona representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y la Secretaría a la persona representante de la Agencia Espacial Española.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.
b) Expedir certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio para realizar los pagos.
c) Proponer a las partes cualquier modificación del convenio que se estime necesaria para su tramitación por el procedimiento legalmente establecido.
d) En el supuesto de que se incurra en alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
A los solos efectos del desempeño de la función descrita en el apartado b) anterior, la Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida por la presencia del representante de la Agencia Espacial Española y uno de los representantes del Ayuntamiento de Sevilla.
Novena. Vigencia del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de un año, prorrogable por acuerdo expreso de las partes, que se materializará mediante la suscripción de la correspondiente adenda. El presente convenio se perfecciona por su firma.
Décima. Modificación y extinción del convenio.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la renuncia de una de las partes. En caso de resolución del convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
Undécima. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio, siempre que no existan razones fundadas que hayan provocado dicho incumplimiento.
Duodécima. Naturaleza y resolución de controversias.
Este convenio interadministrativo tiene naturaleza patrimonial y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo II del título VIII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Decimotercera. Protección de datos.
Los firmantes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio.
En caso de tratamiento de datos personales para medidas de apoyo para el personal de la Agencia, el Ayuntamiento de Sevilla será encargado de tratamiento y se deberá firmar un acto jurídico de encargo de tratamiento de acuerdo al art. 28 del RGPD. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los suscribientes del Convenio asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de dichos datos que, en el marco del Convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de dichos datos que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el Convenio, y también asumen la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
Si los suscribientes destinaran los datos personales que obtengan a consecuencia del Convenio a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que a consecuencia del tratamiento causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Cuando se proyecte el tratamiento ulterior de los datos recabados para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, se deberá proporcionar a los interesados, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente, obteniendo previamente el consentimiento del titular de los datos personales, siempre que el fin sea compatible con el previsto en el presente Convenio.
Cuando los suscribientes prevean un tratamiento que pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, deberán analizar de forma previa si es necesario realizar una evaluación de impacto. Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente protocolo y sus prórrogas.
Los datos personales exclusivamente se conservarán para atender las responsabilidades que nazcan del tratamiento de los datos. Cumplido el plazo de prescripción de acciones se procederá a suprimir tales datos.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio en la fecha indicada en la propia firma.-La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.-El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.-La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant Ripoll.-El Director de la Agencia Estatal «Agencia Espacial Española», Juan Carlos Cortés Pulido.-El Alcalde de Sevilla, José Luis Sanz Ruiz.